INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1736-D-2014
Sumario: LEY 24922 DE REGIMEN FEDERAL DE PESCA: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 8º
de la ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art. 8º: Crease el Consejo Federal
Pesquero, el que estará integrado por:
a) Un representante por casa una de
la provincias con litoral marítimo;
b) El Secretario de Pesca
c) Un representante por la Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
d) Un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
e) Dos representantes designados por
el Poder Ejecutivo Nacional
f) Un representante de las
organizaciones sindicales representativas de los trabajadores marítimos de la
pesca, elegido por el consenso entre los mismos.
La presidencia será ejercida por el
Secretario de Pesca. Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las
resoluciones se adoptarán por la mayoría calificada."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Federal Pesquero,
establece de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º inciso a) de la Ley 24.922 la
política pesquera nacional y tiene entre otras funciones: establecer la política
pesquera nacional, y la investigación pesquera; aprobar los permisos de pesca
comercial y experimental; asesorar a la autoridad de aplicación en materia de
negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero nacional; fijar las
pautas de coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE); dictaminar
sobre pesca experimental; establecer derechos de extracción y fijar cánones por el
ejercicio de la pesca; modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE.
establecidos en el inciso e) del artículo 45 de la Ley 24.922; reglamentar el
ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las
diferentes especies para ser asignadas a ese sector; establecer los temas que debe
considerar el Consejo Federal Pesquero que requerirán mayoría calificada en la
votación de sus integrantes; establecer la captura máxima permisible por especie,
teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas.
Considerando tales funciones no
puede estar ausente en el referido Consejo; un representante de las
organizaciones sindicales representativas de los trabajadores marítimos de la
pesca, objetivo este por el cual los gremios de la actividad marítima vienen
bregando hace ya largo tiempo.
Es importante destacar el interés y
necesidad del sector sindical que abarca a todos los trabajadores de la pesca,
federado y confederado en organizaciones gremiales de segundo y tercer grado,
de contar con un representante de los trabajadores en el Consejo Federal
Pesquero, pues las decisiones que este adopta inciden notablemente en el nivel de
empleo y la política laboral del sector. Es por tal motivo que resulta razonable que
un representante de los trabajadores tenga voz y solo cuando deban adoptarse
decisiones que repercutirán en el ámbito laboral. Cabe destacar que si bien el
artículo 10 de la Ley 24.922 contempla la creación de una comisión asesora
honoraria, tal comisión no incide en las decisiones del Consejo Federal Pesquero
toda vez que su dictamen no es vinculante.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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