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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1677-D-2007
Sumario: CREACION DE LA RESERVA NACIONAL DEL RIO IGUAZU SUPERIOR, PROVINCIA DE MISIONES, EN EL MARCO DE LA LEY 22351: PRESENTACION ANTE LA UNESCO PARA QUE SE INCLUYA EN LA DECLARACION DE SITIO DE PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD QUE COMPRENDE AL PARQUE NACIONAL IGUAZU, GESTION CON LA REPUBLICA DE BRASIL.
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Reserva Nacional del Río
Iguazú Superior
Artículo 1º - Créase una Reserva
Nacional en el marco de la ley 22.351 denominada del Río Iguazú Superior, que
comprenderá el área del tramo superior del Río Iguazú y su costa en la República
Argentina, desde la línea de crecida ordinaria más alta, más 35 metros, en el
límite este del Parque Nacional Iguazú hasta la desembocadura del Arroyo San
Antonio, en aguas de dominio y jurisdicción de la Nación.
Artículo 2º - Un convenio específico
entre la Administración de Parques Nacionales y la Prefectura Naval Argentina
garantizará en la Reserva creada por el artículo 1º de esta ley, la conservación de
la biota existente y el desempeño normal de las actividades de control y vigilancia
correspondiente a un área de frontera.
Artículo 3º - La Administración de
Parques Nacionales realizará la presentación ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para ampliar la
declaración de Sitio de Patrimonio de la Humanidad que goza el Parque Nacional
Iguazú al área comprendida en la Reserva creada por el artículo 1º de esta
ley.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo
gestionará ante la República Federativa del Brasil un tratamiento acorde para
ambos márgenes del Río Iguazú superior, propendiendo a la conformación de un
área binacional protegida, con fines de conservación y desarrollo de actividades
antrópicas sustentables.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo
asegurará la plena participación y conocimiento del Gobierno de la Provincia de
Misiones y del Municipio de Comandante Andrés Guacurarí en relación a todo lo
actuado en el marco de esta ley.
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo
invitará a participar en la formulación de una estrategia de conservación del
tramo superior del Río Iguazú a los actores privados interesados, los dueños de
reservas privadas y las organizaciones no gubernamentales responsables de ellas,
de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la
creación, bajo la figura de "Reserva Nacional" en el marco de la ley nº 22.351, de
un área protegida en el tramo del río Iguazú superior hasta la desembocadura del
Arroyo San Antonio. Se trata de un área que comprende el límite de la Provincia
de Misiones con la República Federativa del Brasil, como tal, de jurisdicción y
dominio del Estado nacional y en custodia actual de la Prefectura Naval Argentina
(cfr. capítulo IV, artículos 9º y 10º de la ley).
Con esta figura, más la protección
costera que le corresponde al Estado nacional, de 35 metros por encima de la
línea de crecida ordinaria más alta, se lograría la preservación de una fauna
autóctona única e irrepetible (cfr. capítulo VI, artículo 13º de la ley), tanto de
especies que tienen su ciclo vital dentro del medio acuático, como de las
terrestres que realizan sus movimientos y migraciones entre los Parques de la
zona.
La necesidad de crear una Reserva
Nacional en este área se justifica por su saliente singularidad.
Como tal, el río Iguazú constituye
una singularidad: nace muy cerca del mar, a no más de 80 kilómetros de la costa,
en la vertiente occidental de la "Sierra del Mar", en Brasil, y desde allí en recto
recorrido se introduce en el continente cientos de kilómetros hasta, luego de
desempeñarse en más de 270 saltos espectaculares en las célebres Cataratas del
Iguazú, desembocar mansamente en el río Paraná en la triple frontera de
Argentina, Brasil y Paraguay. Esta particularidad en términos biológicos determina
que elementos faunísticos y vegetales se "introduzcan" desde el ecosistema que
en Brasil se denomina "Mata o Bosque Atlántico" y se confundan con los típicos
de la "Selva Paranaense".
Este tramo superior
del río Iguazú representa el último sitio de avistaje de una especie muy
interesante: la "nutria gigante" o "lobo gargantilla" (Pteronura brasiliensis),
llamada en Paraguay "lobo-pé guazú" o en guaraní "ariraí", la especie de nutria
más grande del mundo, con ejemplares de hasta 2,40 metros de largo y casi 34
kilos de peso. Animal fuerte y musculoso, con una típica cola ancha y plana, de
hábitos netamente acuáticos, se dedica la mayor parte del día a pescar en grupos
de hasta nueve individuos. Ya conocido en el siglo XVIII cerca de San Javier,
provincia de Santa Fe, fue descrito por el escritor paraguayo Augusto Roa Bastos
en el cuento "Los carpincheros" y considerado por algunos autores como el
animal que dio origen al mito del "Yaguarón" o del "Mboí-yaguá" en el litoral
argentino, hoy se halla casi extinto. A diferencia de su pariente, el lobito de río o
nutria pequeña (Lontra longicaudis), el lobo gargantilla es de hábitos diurnos y
gregarios, pesca de día, por lo que es perfectamente avistado por el hombre y
debido a su valiosísimo cuero fue extensamente perseguido en todos sus hábitats.
Había sido avistado por última vez en la Península de Andresito, Misiones en 1986
y en 2004 un grupo de guardaparques lo volvieron a observar. La conservación de
este área se vuelve imperiosa si se desea que tan extraordinario animal no
desaparezca definitivamente del país.
El sitio en
consideración alberga también una de las últimas áreas para la conservación de
una población viable del valioso "yacaré overo" o "ñato" (Caiman latirostris). Este
reptil autóctono se diferencia de su congénere, el "yacaré negro" (Caiman
yacare), por su hocico corto y ancho, de borde redondeado, de allí toma uno de
su nombres comunes. Puede llegar a medir más de 2,30 metros de largo y pesar
más de 55 kilos y en ejemplares machos adultos más aún, y la presión de caza los
vuelve cada vez más raros. Es una especie resistente al frío, que ha colonizado
ambientes con escasa vegetación acuática como los afluentes del Paraná, y
presenta un cuero de mejor calidad para marroquinería que el yacaré negro, por
lo ha sido objeto de caza excesiva, tornándose realmente cada vez más escaso.
Para 1980 se estimaba que la población más importante de esta especie estaba
en la zona donde se propone crear la Reserva Nacional y se estimaba la misma en
no más de cuatrocientos ejemplares.
La otra gran
característica del río Iguazú es que sus Cataratas constituyen una barrera
infranqueable para los peces aguas abajo, por lo que la fauna íctica de este río es
diferente a la de los grandes ríos de la Cuenca del Plata. Los peces más comunes
del Paraná no pueden "subir" por el Iguazú superior en sus tradicionales
"piracemas" o desoves masivos debido a la presencia de las Cataratas. Así, en el
Iguazú superior faltan familias enteras y géneros de peces muy comunes aguas
abajo y en todo el Paraná, como las familias Clupeidae (lacha o saraca de río),
Engraulidae (anchoas de río o sardinas), Potamotrigonidae (rayas de río o
yabebirí) y Serrasalmidae (pirañas y palometas) y los géneros Salminus (dorado,
pirayú), Brycon (salmón de río o pirá pará), Prochilodus (sábalos o mbatá),
Paulicea (manguruyú) y Psudoplatystoma (surubíes pintado y atigrado). Esto no
quiere decir que no haya peces en el tramo superior del Iguazú. Simplemente que
hay otros, endémicos, característicos de esa zona, que se desarrollaron
evolucionando en forma diferente. Se destacan variedades de dientudos,
mojarritas, bagres, moncholos, chanchita, boca amarga y resultan muy frecuentes
las viejas de agua y cascudos.
Este conjunto de singularidades hace que
cobre relevancia la idea contenida en este proyecto de proveer los medios jurídicos a fin
de conservar este tramo del río Iguazú aguas arriba de las Cataratas.
Un capítulo aparte que merece
destacarse es el turismo, que gracias a las medidas de conservación de la zona se
vería notablemente beneficiado y a la vez se volvería un aliado indiscutible de la
conservación, porque aportaría los recursos y los móviles para seguir protegiendo
y preservando esta singular región. En forma incipiente la colonia "Andresito" en
Misiones, de origen en la década de los ´70 y netamente agrícola, está avanzando
en el tema turístico como aliado natural de la ciudad de Puerto Iguazú. Desde ahí
se pueden programar excursiones por agua y también por tierra para conocer el
río, la gente, la gastronomía local e interactuar con la selva con todos los
sentidos.
Así, el proyecto no solo abarca
aspectos importantes y centrales de la conservación, sino también caracteriza la
posibilidad concreta del incipiente desarrollo turístico de una región, generando
con ello puestos de trabajo y capacitación. Cada vez se fortalece más la
convicción entre los operadores que resulta necesario conservar o retener más
tiempo al turista, porque para visitar las Cataratas con dos días alcanza y hoy el
desafío es lograr los suficientes atractivos para que se produzca la remanencia del
turista y que retorne, y para ello es necesario proteger los lugares naturales, la
exuberante selva y la amplia biodiversidad, que merecen una oportunidad antes
que ejércitos de pinos exóticos o monocultivos de soja los reemplacen
definitivamente.
La conservación de uno de los
ecosistemas más frágiles del mundo, la selva Paranaense o Bosque Atlántico
interior, resulta una responsabilidad compartida por las tres autoridades
nacionales de Argentina, Brasil y Paraguay. Al respecto, desde su sanción en
1995, la ley misionera nº 3.243 ha propuesto la alternativa de manejo trinacional
del área, compartiendo problemas y alternativas comunes, llamando a realizar lo
que se define y es conocida en términos ambientales como la "Iniciativa
Trinacional". Por lo tanto, en relación al área en consideración, el presente
proyecto propone que el encargado de las relaciones exteriores de la Nación
gestione ante su par brasileño conjugar espacios comunes, formular planes de
manejo y acciones en conjunto en pro de la conservación, para que las agencias
competentes de cada país actúen potenciando sus individualidades.
La Provincia de Misiones agregó
importantes Parques Provinciales destinados a mejorar y agrandar la conservación
de tan singular ecosistema, así se pueden mencionar el Parque Provincial Uruguaí
de 84.000 hectáreas y otros menores como el Yacuí (347 hectáreas), que corrige
un error de diseño del Parque Nacional, recientemente incorporó el Uruzú (2.000
hectáreas) y el Península (6.900 hectáreas), estando asimismo en gestión la
continuidad de la Reserva Privada ex Pérez Companc, ahora en manos de Alto
Paraná S.A., con lo que se homologa la cantidad de hectáreas en conservación a
su par brasileño: más de 350.000 hectáreas en conjunto de Selva Paranaense
bajo protección formal y efectiva. Las iniciativas de conservación provincial y
privada no cesan: en el Río Iguazú superior se crearon el Parque Provincial Ing.
Agr. Roberto Cametti, en la punta de la Península de Andresito y las Reservas
Privadas de Vida Silvestre Yacutinga y Ariraí y recientemente la ley provincial nº
4.203 creó el Parque Provincial "Grupo de la Isla Grande del Iguazú Superior", un
conjunto de islas e islotes argentinos que permiten la articulación física entre el
Parque Nacional Do Iguacú, la mencionada Península de Andresito y el Parque
Nacional Iguazú. Por ello, creemos necesario que se asegure la plena
participación y conocimiento de la provincia y del Municipio de Andresito en
relación a las gestiones que se lleven adelante en el marco de la Reserva Nacional
que se propone crear.
También creemos que si hay una
oportunidad para la selva, habrá una oportunidad para los pueblos originarios de
la zona. No puede existir el pueblo guaraní ni su cultura sin la presencia de su
"casa grande" como ellos llaman a su entorno selvático y en el que han sabido
desarrollar un particular modo de vida, obteniendo alimentos, materias primas y
medicinas sin alterar ni destruir a tan complicado ecosistema. También ellos, los
pueblos originarios, merecen una consideración positiva y respeto, alternativa que
contempla también este presente proyecto de ley.
Ya debido a este fenómeno
mundialmente conocido de las Cataratas, Argentina y Brasil han creado
oportunamente dos Parques Nacionales, el de "Iguazú" en Argentina de unas
54.380 hectáreas aproximadamente y el "Do Iguaçú" en Brasil con 170.086
hectáreas. Ante la magnificencia del fenómeno natural, la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) lo clasificó
como "Patrimonio Natural de la Humanidad". Quizás lo más ambicioso de todo es
que se peticione a la UNESCO la ampliación del sitio de Patrimonio de la
Humanidad que gozan los Parques Nacionales Iguazú y do Iguaçu, a todo el área
del río Iguazú Superior, con lo que la jerarquización ambiental y turística del área
de Andresito pasarán a tener el más amplio respaldo internacional posible.
Y esto es un buen augurio tanto para
la salvaguarda ambiental como para el vigoroso desarrollo del turismo que
seguramente vendrá, favoreciendo a la zona y sobre todo contribuyendo de
manera decidida a la creación de puestos de trabajo calificados.
Por las razones expuestas, y por las
que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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