INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1663-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE BUQUES DE BANDERA CHINA QUE OPERAN EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (Z.E.E.) DE NUESTRO PAIS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que por
medio del Ministerio de Agricultura ganadería y Pesca Informe sobre los siguientes puntos
relacionados con la Resolución 5/2010 dictada por ese Organismo
PRIMERO: Si se cuenta con estadísticas sobre la
cantidad de buques de bandera china que, durante los últimos 10 años, operaron en el límite de la
Zona Económica Exclusiva (ZEE) de nuestro país.
SEGUNDO: Si se cuenta con información acerca
de la cantidad de barcos chinos dedicados a la pesca de calamar Illex que desarrollan su actividad
en el área mencionada en el punto 1º y las cantidades capturadas en los últimos 10 años.
TERCERO: Si se cuenta con información sobre el
impacto que produce en la biomasa y en el precio de exportación del calamar Illex , capturado por
buques de bandera nacional en la ZEE de nuestro país, las capturas sin control que se efectúan más
allá de las 200 millas marinas por parte de barcos de bandera extranjera entre los que sobresalen los
de bandera china y la posterior competencia desleal que implican para la exportación del calamar
Illex capturado por nuestra flota de bandera.
CUARTO: Si los barcos mencionados en los
apartados anteriores cumplen con las normas internacionales sobre pesca responsable establecidas
por la FAO.
QUINTO: Si se cuenta con información sobre si
las condiciones laborales en las que se desempeñan los trabajadores embarcados en barcos chinos
dedicados a la pesca de calamar Illex cumplen con la disposiciones de la OIT.
SEXTO: Las razones por las que no se incluyó en
el acuerdo al que hace mención la Resolución de ese Ministerio Nº 5/2001 una cláusula específica
sobre el compromiso de los barcos de bandera china de no operar en aguas jurisdiccionales
argentinas ocupadas ilegalmente por Gran Bretaña.
SEPTIMO: Razones por las cuales se incluyó en
el punto 3 del Art. II, del proyecto de acuerdo una falsa reciprocidad que permitirá que los buques
de bandera china que actualmente operan en aguas adyacentes a nuestra ZEE pueden disminuir aún
mas sus costos al permitírseles ingresar a nuestros puertos para cargar combustible o transferir sus
capturas, mientras que ningún armador nacional opera ni tiene pensado operar en aguas adyacentes
a la Zona Económica Exclusiva china.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 18 de enero de 2010 el Ministerio de Agricultura,
ganadería y Pesca publicó la Resolución 5/2010 por la que autoriza al Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Sr. Norberto Gustavo YAUHAR, a suscribir un Acuerdo de Cooperación Sobre Pesca
con el Ministerio de Agricultura de la República Popular China.
Según la Resolución el Acuerdo mencionado tiene por
objeto "fomentar la cooperación entre ambas naciones en materia de pesca marítima, acuicultura,
procesamiento de productos acuáticos, construcción y reparación de embarcaciones, fabricación de
maquinarias para embarcaciones de pesca y equipamiento para la pesca, gestión y conservación de
los recursos pesqueros.".
De este enunciado se desprende, a primera vista, que
se trataría de un clásico acuerdo de cooperación económica, elemento común en las relaciones
internacionales. A los fines del seguimiento y supervisión del mismo se establece la creación de un
Subcomité de Pesca en el marco del Comité Conjunto Chino-Argentino sobre Cooperación
Agrícola, que tendrá, además, dentro de sus responsabilidades definir las modalidades específicas y
los términos operativos para la pesca dentro de la zona económica exclusiva de ambas partes.
Sin embargo, en el Art. II, punto 3 del proyecto de
acuerdo se establece que: "...3. Las dos Partes deberían permitir a las embarcaciones
pesqueras de la otra Parte entrar a sus puertos para reabastecimiento, reparación, descarga o
transferencia de capturas, de acuerdo a lo que establecen sus legislaciones y reglamentaciones
internas.".
La primera observación que debe realizarse a esta
cláusula es que la supuesta reciprocidad que surge de su texto no encuentra sustento en la realidad.
Es un hecho que la presencia de buques de bandera argentina en aguas jurisdiccionales chinas es
nula mientras que los barcos pesqueros de bandera china en el límite de la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) constituyen una de las banderas más masivamente presente de buques extranjeros
que operan en ese lugar.
Entre estos sobresalen los que pertenecen a la flota
"potera" (dedicada al calamar) que todos los veranos se instala en el límite de la Zona Económica
Exclusiva (ZEE), a veces incursiona ilegalmente en aguas nacionales y compite con costos mucho
más bajos con la flota argentina por el calamar Illex, que vienen dando síntomas de
agotamiento.
En el año 2008 las cámaras pesqueras, CAPA, CEPA,
CAPECA, y CAPIP , dieron a conocer un documento que fue presentado al Consejo Federal
Pesquero y las autoridades de Pesca Nacional y Provinciales, que entre otras consideraciones
sostenía:
"La situación en el área adyacente es
incierta por el número variable de buques y países que allí pescan, los cuales son conocidos por los
patrullajes de Armada y Prefectura, pero desconocemos los volúmenes de captura y el respeto por
las normas internacionales de pesca responsable y de los derechos de los trabajadores, que en caso
de los buques asiáticos la más de las veces son sometidos a condiciones de trabajo esclavo.
Debemos monitorear esa flota y conocer sus descargas y modos de operación.
En el caso del calamar actualmente
la pesca en el área adyacente duplica la pesca en nuestra ZEE, constituyendo una competencia
desleal que destruye la economía de la flota potera argentina.
Con referencia al tratamiento a los
buques que operen en la milla 201 por fuera de acuerdo con Argentina , se debería denegar todo
acceso a puerto que no fuera por causas humanitarias, prohibir los desembarques, trasbordos en
aguas argentinas. Prohibir el uso de los servicios portuarios como el reabastecimiento de
combustible, el suministro y las reparaciones.
Influir sobre los países que prestan
apoyo a esta flota solicitándole que se niegue el mismo a aquellos buques que no cumplan con las
normas de FAO y de la Organización Internacional del Trabajo." Hasta aquí la posición del sector
empresario nacional.
La cuestión Malvinas
Los barcos de bandera china que pescan en la Milla
201, luego de esa faena, muchas veces van a pescar en aguas controladas por los kelpers, que la
Argentina reclama como propias. El último antecedente es de 2007, cuando 7 embarcaciones de ese
país recibieron licencias de Malvinas. En 2008, en cambio, los buques chinos prefirieron irse a otro
lado y las 44 licencias de los kelpers se repartieron entre Corea y Taiwán.
Si bien el Subsecretario de Pesca de la Nación habría
expresado a la agencia Noticias Argentinas que:" China tiene a favor que hace dos años que no
pesca en la zona de Malvinas controlada por los británicos y el acuerdo sólo será válido si continúan
así.", la realidad dice que no existe una sola mención en tal sentido en el proyecto de acuerdo que
figura en la Resolución 5/2010.
Finalmente, la publicación de noticias que mencionan
la supuesta intención del Subsecretario de pesca de la Nación de favorecer, por razones políticas, a
puertos de su provincia abundan para que esta Cámara despache de manera favorable este pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/05/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |