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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1657-D-2013

Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL (FODINN).

Fecha: 08/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con afectación específica al financiamiento de la actividad productiva de los astilleros radicados en la República Argentina.
Artículo 2º.- El FODINN se integrará con los siguientes recursos:
1) El aporte que realice el Estado nacional a través del presupuesto de la nación, decretos y leyes especiales.
2) Una contribución del diez por mil (10‰) sobre valor de los fletes de transporte internacional marítimo y fluvial de exportación, a cargo del exportador, y de importación, a cargo del importador.
3) El producido de sus operaciones, todo otro recurso que ingrese a su patrimonio o bienes que adquiera en cumplimiento de su objetivo.
4) Aportes y donaciones de provincias, municipios y particulares, así como también de organismos internacionales.
Artículo 3º.- Los recursos del FODINN serán aplicados al otorgamiento de préstamos y subsidios para el financiamiento de construcciones, modificaciones y/o reparaciones de buques o embarcaciones, así como también de actividades de investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos e incorporación de nuevas tecnologías que realicen los astilleros radicados en la República Argentina.
Artículo 4º.- Los destinatarios del financiamiento y/o subsidio que se otorgue a través del FODINN serán:
1) Armadores nacionales: para el caso de construcción, modificación y/o reparación de buques o embarcaciones en astilleros nacionales. Los astilleros podrán acompañar sus ofertas con un plan de financiamiento y/o subsidio específico para la construcción, modificación y reparación de buques o embarcaciones ofrecidas, debiendo consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en todos los casos el armador nacional.
2) Astilleros nacionales: para actividades de investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos o incorporación de nuevas tecnologías. Los armadores nacionales también estarán autorizados para solicitar este tipo de inversiones, debiendo consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en todos los casos un astillero nacional.
Los mismos deberán presentar ante la autoridad de aplicación en cada caso un estudio técnico económico específico justificando la inversión.
Artículo 5º.- Créase el Consejo de Administración del FODINN como ente autárquico de derecho público, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera pública y privada, el que dictará su propio estatuto y reglamento interno dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley y se relacionará con el Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Industria.
El Consejo será integrado por un presidente y cuatro (4) vocales, cuyas designaciones se harán por acto del Poder Ejecutivo nacional de la siguiente forma:
- Presidente y dos (2) vocales a propuesta del Ministerio de Industria.
- Un (1) vocal en representación de los sectores gremiales de trabajadores del quehacer específico, legalmente reconocidos.
- Y un (1) vocal ad honórem en representación del sector empresario vinculado a los astilleros nacionales.
Las remuneraciones que perciban el presidente y los tres (3) vocales remunerados serán equivalentes a la de subsecretario y director nacional de la administración pública nacional, respectivamente.
La reglamentación a dictarse contendrá las disposiciones pertinentes en materia de duración de mandatos y renovación, vacancias, controversias por representación de sectores, requisitos e inhabilitaciones para los cargos, atribuciones y deberes de sus miembros, convocatoria a sesiones, quórum para sesionar, formas a cumplir para adoptar decisiones del directorio, y demás aspectos que hagan a su funcionamiento.
Artículo 6º.- Una vez aprobado por parte del Consejo de Administración del FODINN un proyecto determinado, antes de habilitar cualquier desembolso de recursos, el armador deberá acreditar haber realizado una inversión inicial efectiva no inferior al quince por ciento (15 %) del valor total del navío, si se trata de un buque nuevo, o del valor total de la reparación o modificación, si se trata de un buque usado o en navegación. Análogamente, cuando se trate de actividades de investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos o incorporación de nuevas tecnologías, será el astillero quién deberá acreditar una inversión inicial efectiva no inferior al quince por ciento (15 %) del valor total acreditado por el FODINN para esas actividades.
Artículo 7º.- En todos los casos las garantías a suscribir por el armador incluirán una hipoteca naval a favor del FODINN, con privilegio no inferior al segundo grado sobre el buque construido. La garantía hipotecaria podrá ser complementada por otras, de cualquier naturaleza y modalidad, pero no sustituida o reemplazada, ni siquiera parcialmente, hasta la cancelación total del crédito. Para el caso de préstamos y subsidios para astilleros nacionales, cuando el destino de los mismos fuera el financiamiento de actividades de investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos o incorporación de nuevas tecnologías, la garantía exigida será fijada por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración del FODINN deberá realizar los estudios económico-financieros que dictaminen la factibilidad de los proyectos presentados. La afectación de recursos para financiar su funcionamiento en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5 %) del total de fondos que administra. Anualmente deberá elevar un informe de gestión, sin perjuicio del sometimiento al régimen de auditorías internas que determine de oficio el mismo Ministerio de Industria o a pedido de los sectores representados en el propio Consejo, además de los contralores normales y permanentes.
Artículo 9º.- El FODINN tendrá un carácter tuitivo de la industria naval nacional. En ese marco promoverá la concurrencia de proveedores de equipos e insumos, incentivando el desarrollo de proveedores, en camino a la integración vertical de la industria naval. Asimismo, podrá aceptar o rechazar la concurrencia de los mismos en función de su calificación para proveer a la obra que se pretende financiar.
Artículo 10.- Todo acto u operación de contratación por cuenta del FODINN será efectuado por sus autoridades conforme a lo establecido en la ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional 24.156 y su modificatoria.
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12.- En caso de disolución del FODINN, frente a la falta de una disposición, expresa en la ley que así lo disponga, cesará automáticamente la generación del mismo y quedarán sin efecto por ministerio legal las previsiones del artículo 2º. En tal caso, los recursos existentes pasarán en forma directa inmediata a configurar el carácter de presupuestarios, afectados a los fines del artículo 3º, bajo la jurisdicción del Ministerio de la Producción, reiterando la afectación anual por el saldo, hasta su total extinción.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley recoge como antecedente otro que impulsara en 2002, durante mi primer mandato como Diputado Nacional, receptando la iniciativa de diversos actores de nuestra industria naval y del transporte internacional, con la finalidad de integrar a nuestro plexo normativo mecanismos de fomento para el desarrollo de estas actividades estratégicas, con financiamiento específico.
Es importante destacar que esta iniciativa, si bien crea un incentivo muy fuerte per se para retornar a la bandera argentina y a la integración con otras actividades productivas, debe complementarse con una reserva de cargas que proteja nuestro mercado interno de fletes.
El armador argentino debe ser emparejado respecto de sus competidores extranjeros, estableciendo para él lo que otros tienen en sus países de origen, a saber: un mercado de fletes cautivo que les permite amortizar sus costos fijos, sus inversiones y parte de sus gastos operativos, esto es, una plataforma a partir de la cual pueden invadir nuestro mercado y el de otros países en desarrollo en condiciones desleales.
La necesaria complementación de la financiación específica que proponemos a partir de la institucionalización del Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN) entendemos debería ser la reserva de cargas.
Esta complementación, entre un fondo que provee a la construcción de buques y una reserva de cargas que permite la captura de fletes, es parte de una integración mayor que excede a los armadores y los astilleros, alcanzando puertos y vías navegables como partes de un todo que debe funcionar cooperativa y armónicamente.
En esa dirección se orienta la presente iniciativa, ratificando nuestro compromiso con la recuperación de nuestra flota mercante nacional, revirtiendo el retroceso histórico de las últimas décadas.
Para un armamento nacional que debe crecer hasta efectuar no menos del 50 % del total del mercado de fletes, se necesitan alicientes acordes al objetivo.
La Argentina pasó de tener el 36.4 % del total del mercado de fletes en 1981 a menos del 5% en los últimos años, perdiendo miles de millones de dólares (durante 2012 nuestro país perdió divisas en concepto de fletes por el equivalente a casi el 10% de su superávit comercial total)
El armamento argentino no puede por si mismo repatriar lo perdido. La globalización, la reserva de los demás países y las economías de escala, rotundamente favorables a sus competidores, son vallas insalvables para su desarrollo. Este proyecto de ley apunta a proveer condiciones necesarias que una auténtica flota mercante nacional vuelva a desarrollarse en nuestro país.
Por las razones expuestas dejo entonces a consideración de mis pares el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA