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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1653-D-2016

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE POBLACION CON RIESGO SANITARIO HIDRICO. CREACION.

Fecha: 14/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
CREACIÓN del REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN CON RIESGO SANITARIO HÍDRICO
ARTICULO 1º - Objetivo de la ley: La presente ley tiene por objeto:
llevar adelante un diagnóstico cualitativo y cuantitativo que permita conocer la situación de la población con riesgo sanitario y
b) registrar las enfermedades de origen hídrico que constituyen un grave problema para la salud de la población.
ARTÍCULO 2º - Creación: Créase el Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario Hídrico en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, como una herramienta de acción política que posibilite la adopción de las medidas necesarias a los efectos de asegurar un acceso equitativo y no discriminatorio del agua potable y saneamiento en los hogares más necesitados.
ARTICULO 3º- Contenido del Registro: En el Registro será recabada, almacenada, sistematizada y actualizada de forma completa, clara y precisa, la siguiente información:
cantidad de personas que carecen de acceso a agua potable de red,
procedencia del agua que consumen diariamente,
condiciones del agua consumida ,
enfermedades de origen hídrico que se verifican en la población registrada y
toda otra información que la Autoridad de aplicación considere pertinente en el marco de la presente ley.
ARTICULO 4° - Sujetos: Son sujetos de la presente ley aquellas personas que por cualquier titulo posean u ocupen un lugar de residencia o de localización de una actividad económica dentro del espacio urbano y/o rural.
ARTÍCULO 5º- Deberes de la Autoridad de Aplicaciòn: La Autoridad de aplicación deberá:
Habilitar el Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario y
Desarrollar el marco técnico normativo necesario a los efectos de obtener la información requerida en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6º - Funciones del Registro: Son funciones del Registro:
Llevar en forma actualizada el registro de aquellas viviendas que no cuenten con agua potable de red y cloacas.
Requerir a las provincias y municipios la información del artículo 3°,
Proporcionar y difundir información oportuna acerca de las enfermedades de origen hídrico.
ARTÍCULO 7° - Medidas sanitarias: El Poder ejecutivo a través del organismo competente adoptará las medidas sanitarias de prevención y atención necesarias para asistir todas aquellas personas que padezcan cualquier tipo de enfermedades de origen hídrico.
ARTÍCULO 8° - Información: El Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA) y El Misterio de Salud de la Nación deberán publicar en sus páginas webs la información actualizada del Registro Nacional de Riesgo Sanitario Hídrico.
ARTÍCULO 9° - Autoridad de aplicación. Es Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 10º- De forma. Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El riesgo sanitario se refiere a una medida de los posibles perjuicios para la salud de una población concreta derivados de la ocurrencia de una situación peligrosa, como por ejemplo la aparición de una pandemia o los efectos de ciertos factores ambientales.
A medida que se incrementa la demanda de agua, y por tanto la búsqueda de nuevos recursos hídricos, pueden aparecer problemas relacionados con la calidad del agua, generalmente producidos por la contaminación. Esta contaminación puede producir un cambio en la composición física, química o biológica del agua por la introducción de sustancias o microorganismos indeseables capaces de suponer, bajo determinadas circunstancias, un riesgo para la salud de las personas a corto o a largo plazo.
Hace años; o como sucede aún en muchos países en desarrollo, los riesgos más frecuentes asociados al agua de consumo eran las enfermedades infecciosas de transmisión hídrica; como por ejemplo el cólera, el tifus o la disentería. Sin embargo, en países desarrollados e industrializados, hoy en día los riesgos sanitarios se asocian cada vez con la exposición a contaminantes de origen químico.
Las fuentes de contaminación procedentes de determinadas actividades industriales, ganaderas, agrícolas, urbanas e incluso de fuentes naturales; pueden deteriorar el agua en origen, en las captaciones, las aguas subterráneas, o en otros puntos de la zona de abastecimiento.
Una mala gestión durante el tratamiento, desalación o distribución del agua, también puede generar riesgos sanitarios. Los problemas más frecuentes son:
Problemas en el tratamiento de potabilización del agua por inadecuada aplicación o dosificación de aditivos y sustancias utilizadas en esos procesos. En determinadas circunstancias, pueden generarse subproductos tras el tratamiento. Sin embargo, un tratamiento por defecto (por ejemplo: una inadecuada o nula dosificación de desinfectante), también puede originar problemas.
Problemas en las redes de distribución (canalizaciones), cuando se realiza una inadecuada elección de los materiales, o por su estado de conservación (ej: corrosión). Así mismo, un adecuado diseño de las redes, evita la recontaminación del agua de consumo (Ej: red de distribución de diseño mallado que no permita zonas de estancamiento).
Problemas con las instalaciones interiores, ya sea por una mala elección o conservación de los materiales de las tuberías, por unas malas prácticas de instalación y mantenimiento, o por la edad del inmueble; lo que puede producir alteraciones de la calidad del agua dentro de las casas, establecimientos, hoteles, colegios, hospitales, etc.
Problemas con los depósitos privados y aparatos de potabilización doméstica que no son adecuados, o no se mantienen correctamente (limpieza y revisiones).
Es necesario conocer que según datos del censo 2010, en la Argentina hay más de 1.360.000 viviendas sin descarga de agua para los inodoros o retretes. También que la provisiòn de agua potable en más de 1.760.000 viviendas no es a travès de la red pública de agua.
El presente proyecto de ley tiene como objeto proponer la creación de un Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario a fin de conocer la real dimensión del problema de manera sistematizada, completa, accesible y actual de aquellas personas que se encuentren en vulnerabilidad y riesgo socio-sanitario. La información recabada deberá ser utilizada para develar la problemática y para que el Estado y sus organismos correspondientes tomen la responsabilidad de generar políticas públicas inclusivas que garanticen el derecho humano al agua potable y a la salud de manera universal, continua y gratuita.
El fin del proyecto tiene dos objetivos estrechamente vinculados: por un lado abordar la problemática de falta de información de agua potable y saneamiento en todo ámbito nacional para que, en un paso posterior los organismos correspondientes tomen las medidas necesarias para combatir las enfermedades de origen hídrico y las medidas de prevención necesarias. Distintos organismos especializados vinculan directamente la relación entre falta de agua y saneamiento con diversos problemas de salud. La OMS (Organización Mundial de la Salud) enumera más de 25 enfermedades relacionadas con el acceso a agua potable y saneamiento. Entre las más comunes se encuentran: diarrea, hepatitis, cólera, malnutrición, intoxicaciones, fiebre tifoidea etc. (http://www.who.int/water_sanitation_health/diseases/diseasefact/es/index.html).
Para que estas enfermedades sean evitadas es necesario que todos los ciudadanos tengan acceso al agua potable ya que es un derecho humano básico. En uno de los informes realizados por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y otras organizaciones expresan que el derecho humano al agua: "Es reconocido como tal desde el año 1977 y ha sido consagrado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "PIDESC") (arts. 11 y 12), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24.2.c) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2.h) que, a partir de su incorporación en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tienen jerarquía constitucional y son plenamente operativos. Además de la expresa recepción del derecho al agua en el orden constitucional, este derecho ha sido contemplado por la legislación interna16 y también por nuestros tribunales." (CELS, CHORE, ASIJ .Acceso al agua segura en el área Metropolitana de Bs.AS. Una obligación impostergable: 6)
También fue expresado a través de una resolución de la Asamblea General de la ONU el día 28 de julio de 2010, presentada por Bolivia. La Asamblea reconoce al agua y al saneamiento como un derecho humano básico y se mostró profundamente preocupada porque "aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento".
En Argentina son muchas las personas que no tienen acceso al agua potable ni a saneamiento, por lo cual al no acceder a este derecho quedan privados del derecho a la salud y a tener un tipo de calidad de vida adecuada. Generalmente las personas que no acceden a estos derechos son las clases sociales más bajas ya que muchas veces les es imposible acceder al agua potable disponible y de calidad.
Solo a modo de ilustración y de acuerdo a algunos datos censales y otros provenientes de agencias oficiales, habría en el GBA más de 3,3 millones de personas que no cuentan con agua potable de red: 2.150.448 en el área de la concesión de Agua y Saneamientos de Argentina S.A. (AYSA) y 1.206.878 en el de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). (CELS, CHORE, ASIJ .Acceso al agua segura en el área Metropolitana de Bs.AS. Una obligación impostergable: 6 )
Según estos datos las zonas que no tienen acceso al agua potable ni a servicios de saneamiento tienden a coincidir con aquellas donde viven las personas más pobres.
Por lo cual tener un Registro Nacional sobre Población con Riesgo Sanitario posibilitará realizar un diagnóstico de situaciones de vulnerabilidad sanitaria a fin de que las personas físicas y jurídicas que tengan dicha información puedan realizar investigaciones y diagnósticos que posibiliten y demanden que el Estado argentino con sus organismos correspondientes conciban el diseño de políticas públicas inclusivas que fomenten el derecho humano al agua potable y saneamiento para todos los ciudadanos.
Una vez garantizado el acceso al saneamiento y agua potable de manera universal el riesgo sanitario disminuirá y el derecho a la salud y a la calidad de vida también será garantizado.
Por lo tanto el artículo 6 del presente proyecto está relacionado con una noción más estructural de la condiciones de vida de la población donde se considera a la pobreza, falta de agua potable, saneamiento, salud y calidad de vida como parte de un mismo proceso y problema a resolver, esto significa que la distribución de la estructura espacial urbana tiende a reproducir la estructura social. Para comprender mejor esta posición cabe mencionar a un concepto desarrollado por el sociólogo Oscar Oszlak donde en su libro "Merecer la ciudad. Los pobres y el derecho al espacio Urbano" explica que el "derecho al espacio urbano debe entenderse como un derecho al goce de oportunidades sociales y económicas asociadas a la localización de vivienda o actividad [...] .El derecho al espacio conlleva diversas externalidades estrechamente ligadas a la localización de la vivienda o la infraestructura económica, tales como la educación, la recreación, la fuente de trabajo, la atención a la salud el transporte o los servicios públicos. En la medida que esos bienes o servicios tengan una distribución geográfica desigual, las posibilidades de acceso a los mismos según lugar de residencia o actividad variaran correspondientemente"
Es en este sentido que decimos que la estructura urbana, reproduce la estructura social: el patrón de distribución de la población es el resultado de la lucha por el derecho al espacio urbano y cuanto mayor sea el acceso a la información sobre la localización geográfica de esa carencia de derechos de agua y saneamiento el Estado tendrá una mayor posibilidad de ejecutar las políticas tendientes a una mayor equidad social.
Por tanto es indispensable que una vez relevados los datos a través del Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario sean utilizados como una herramienta útil para que el Poder ejecutivo tienda a adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua a modo que sean igualados derechos humanos básicos como la salud y el agua entre distintas clases sociales.
En lo que respecta a la elección de la Autoridad de aplicación, corresponde que sea el Ministerio de Salud porque en su órbita ya funciona el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), sistema nacional de información de salud integrado donde convergen diversos registros de información. Ellos son el Registro Federal de Establecimientos de Salud" (REFES) y el Registro Nacional de Investigaciones en salud (RENIS).
La visión del SISA es "Contribuir al fortalecimiento del Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud Provinciales en su función de rectoría del sistema de salud, así como a la mejora en la toma de decisiones de todos los actores del sistema de salud a través de la optimización de la gestión en las organizaciones en los diversos subsectores y niveles mediante la integración y conformación de un sistema nacional único de información sanitaria."
En lo que respecta al artículo 4, se delimitó del modo más amplio posible a fin de que el relevamiento sea realizado de manera universal en distintos territorios, tratando de incluir en el rastreo la heterogeneidad del territorio urbano ya que es en este donde se expresan disparidades en situaciones de vulnerabilidad sanitaria.
Cualquier tipo de espacio urbano, legal o no, tiene que estar cubierto ya que si no son registrados siguen quedando expulsados de cualquier tipo de política pública que tienda a equiparar derechos humanos.
Por tales argumentos es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA