INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1653-D-2016
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE POBLACION CON RIESGO SANITARIO HIDRICO. CREACION.
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
CREACIÓN del REGISTRO NACIONAL
DE POBLACIÓN CON RIESGO SANITARIO HÍDRICO
ARTICULO 1º - Objetivo de la ley: La
presente ley tiene por objeto:
llevar adelante un diagnóstico
cualitativo y cuantitativo que permita conocer la situación de la población con
riesgo sanitario y
b) registrar las enfermedades de
origen hídrico que constituyen un grave problema para la salud de la
población.
ARTÍCULO 2º - Creación: Créase el
Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario Hídrico en la órbita del
Ministerio de Salud de la Nación, como una herramienta de acción política que
posibilite la adopción de las medidas necesarias a los efectos de asegurar un
acceso equitativo y no discriminatorio del agua potable y saneamiento en los
hogares más necesitados.
ARTICULO 3º- Contenido del
Registro: En el Registro será recabada, almacenada, sistematizada y actualizada
de forma completa, clara y precisa, la siguiente información:
cantidad de personas que carecen de
acceso a agua potable de red,
procedencia del agua que consumen
diariamente,
condiciones del agua consumida
,
enfermedades de origen hídrico que
se verifican en la población registrada y
toda otra información que la
Autoridad de aplicación considere pertinente en el marco de la presente ley.
ARTICULO 4° - Sujetos: Son sujetos
de la presente ley aquellas personas que por cualquier titulo posean u ocupen un
lugar de residencia o de localización de una actividad económica dentro del
espacio urbano y/o rural.
ARTÍCULO 5º- Deberes de la
Autoridad de Aplicaciòn: La Autoridad de aplicación deberá:
Habilitar el Registro Nacional de
Población con Riesgo Sanitario y
Desarrollar el marco técnico
normativo necesario a los efectos de obtener la información requerida en el
artículo 3°.
ARTÍCULO 6º - Funciones del
Registro: Son funciones del Registro:
Llevar en forma actualizada el registro
de aquellas viviendas que no cuenten con agua potable de red y cloacas.
Requerir a las provincias y municipios
la información del artículo 3°,
Proporcionar y difundir información
oportuna acerca de las enfermedades de origen hídrico.
ARTÍCULO 7° - Medidas sanitarias: El
Poder ejecutivo a través del organismo competente adoptará las medidas
sanitarias de prevención y atención necesarias para asistir todas aquellas personas
que padezcan cualquier tipo de enfermedades de origen hídrico.
ARTÍCULO 8° - Información: El
Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA) y El Misterio de Salud
de la Nación deberán publicar en sus páginas webs la información actualizada del
Registro Nacional de Riesgo Sanitario Hídrico.
ARTÍCULO 9° - Autoridad de
aplicación. Es Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de
la Nación.
ARTÍCULO 10º- De forma.
Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El riesgo sanitario se refiere a una
medida de los posibles perjuicios para la salud de una población concreta
derivados de la ocurrencia de una situación peligrosa, como por ejemplo la
aparición de una pandemia o los efectos de ciertos factores ambientales.
A medida que se incrementa la
demanda de agua, y por tanto la búsqueda de nuevos recursos hídricos, pueden
aparecer problemas relacionados con la calidad del agua, generalmente producidos
por la contaminación. Esta contaminación puede producir un cambio en la
composición física, química o biológica del agua por la introducción de sustancias o
microorganismos indeseables capaces de suponer, bajo determinadas
circunstancias, un riesgo para la salud de las personas a corto o a largo
plazo.
Hace años; o como sucede aún en
muchos países en desarrollo, los riesgos más frecuentes asociados al agua de
consumo eran las enfermedades infecciosas de transmisión hídrica; como por
ejemplo el cólera, el tifus o la disentería. Sin embargo, en países desarrollados e
industrializados, hoy en día los riesgos sanitarios se asocian cada vez con la
exposición a contaminantes de origen químico.
Las fuentes de contaminación
procedentes de determinadas actividades industriales, ganaderas, agrícolas,
urbanas e incluso de fuentes naturales; pueden deteriorar el agua en origen, en
las captaciones, las aguas subterráneas, o en otros puntos de la zona de
abastecimiento.
Una mala gestión durante el
tratamiento, desalación o distribución del agua, también puede generar riesgos
sanitarios. Los problemas más frecuentes son:
Problemas en el tratamiento de
potabilización del agua por inadecuada aplicación o dosificación de aditivos y
sustancias utilizadas en esos procesos. En determinadas circunstancias, pueden
generarse subproductos tras el tratamiento. Sin embargo, un tratamiento por
defecto (por ejemplo: una inadecuada o nula dosificación de desinfectante),
también puede originar problemas.
Problemas en las redes de
distribución (canalizaciones), cuando se realiza una inadecuada elección de los
materiales, o por su estado de conservación (ej: corrosión). Así mismo, un
adecuado diseño de las redes, evita la recontaminación del agua de consumo (Ej:
red de distribución de diseño mallado que no permita zonas de
estancamiento).
Problemas con las instalaciones
interiores, ya sea por una mala elección o conservación de los materiales de las
tuberías, por unas malas prácticas de instalación y mantenimiento, o por la edad
del inmueble; lo que puede producir alteraciones de la calidad del agua dentro de
las casas, establecimientos, hoteles, colegios, hospitales, etc.
Problemas con los depósitos privados
y aparatos de potabilización doméstica que no son adecuados, o no se mantienen
correctamente (limpieza y revisiones).
Es necesario conocer que según datos
del censo 2010, en la Argentina hay más de 1.360.000 viviendas sin descarga de
agua para los inodoros o retretes. También que la provisiòn de agua potable en
más de 1.760.000 viviendas no es a travès de la red pública de agua.
El presente proyecto de ley tiene
como objeto proponer la creación de un Registro Nacional de Población con Riesgo
Sanitario a fin de conocer la real dimensión del problema de manera sistematizada,
completa, accesible y actual de aquellas personas que se encuentren en
vulnerabilidad y riesgo socio-sanitario. La información recabada deberá ser
utilizada para develar la problemática y para que el Estado y sus organismos
correspondientes tomen la responsabilidad de generar políticas públicas inclusivas
que garanticen el derecho humano al agua potable y a la salud de manera
universal, continua y gratuita.
El fin del proyecto tiene dos objetivos
estrechamente vinculados: por un lado abordar la problemática de falta de
información de agua potable y saneamiento en todo ámbito nacional para que, en
un paso posterior los organismos correspondientes tomen las medidas necesarias
para combatir las enfermedades de origen hídrico y las medidas de prevención
necesarias. Distintos organismos especializados vinculan directamente la relación
entre falta de agua y saneamiento con diversos problemas de salud. La OMS
(Organización Mundial de la Salud) enumera más de 25 enfermedades
relacionadas con el acceso a agua potable y saneamiento. Entre las más comunes
se encuentran: diarrea, hepatitis, cólera, malnutrición, intoxicaciones, fiebre
tifoidea etc.
(http://www.who.int/water_sanitation_health/diseases/diseasefact/es/index.html).
Para que estas enfermedades sean
evitadas es necesario que todos los ciudadanos tengan acceso al agua potable ya
que es un derecho humano básico. En uno de los informes realizados por el CELS
(Centro de Estudios Legales y Sociales) y otras organizaciones expresan que el
derecho humano al agua: "Es reconocido como tal desde el año 1977 y ha sido
consagrado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "PIDESC") (arts. 11 y
12), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24.2.c) y la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2.h)
que, a partir de su incorporación en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, tienen jerarquía constitucional y son plenamente operativos. Además de
la expresa recepción del derecho al agua en el orden constitucional, este derecho
ha sido contemplado por la legislación interna16 y también por nuestros
tribunales." (CELS, CHORE, ASIJ .Acceso al agua segura en el área Metropolitana
de Bs.AS. Una obligación impostergable: 6)
También fue expresado a través de
una resolución de la Asamblea General de la ONU el día 28 de julio de 2010,
presentada por Bolivia. La Asamblea reconoce al agua y al saneamiento como un
derecho humano básico y se mostró profundamente preocupada porque
"aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y
más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y
alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños
menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de
enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento".
En Argentina son muchas las
personas que no tienen acceso al agua potable ni a saneamiento, por lo cual al no
acceder a este derecho quedan privados del derecho a la salud y a tener un tipo
de calidad de vida adecuada. Generalmente las personas que no acceden a estos
derechos son las clases sociales más bajas ya que muchas veces les es imposible
acceder al agua potable disponible y de calidad.
Solo a modo de ilustración y de
acuerdo a algunos datos censales y otros provenientes de agencias oficiales,
habría en el GBA más de 3,3 millones de personas que no cuentan con agua
potable de red: 2.150.448 en el área de la concesión de Agua y Saneamientos de
Argentina S.A. (AYSA) y 1.206.878 en el de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).
(CELS, CHORE, ASIJ .Acceso al agua segura en el área Metropolitana de Bs.AS.
Una obligación impostergable: 6 )
Según estos datos las zonas que no
tienen acceso al agua potable ni a servicios de saneamiento tienden a coincidir con
aquellas donde viven las personas más pobres.
Por lo cual tener un Registro Nacional
sobre Población con Riesgo Sanitario posibilitará realizar un diagnóstico de
situaciones de vulnerabilidad sanitaria a fin de que las personas físicas y jurídicas
que tengan dicha información puedan realizar investigaciones y diagnósticos que
posibiliten y demanden que el Estado argentino con sus organismos
correspondientes conciban el diseño de políticas públicas inclusivas que fomenten
el derecho humano al agua potable y saneamiento para todos los
ciudadanos.
Una vez garantizado el acceso al
saneamiento y agua potable de manera universal el riesgo sanitario disminuirá y el
derecho a la salud y a la calidad de vida también será garantizado.
Por lo tanto el artículo 6 del presente
proyecto está relacionado con una noción más estructural de la condiciones de
vida de la población donde se considera a la pobreza, falta de agua potable,
saneamiento, salud y calidad de vida como parte de un mismo proceso y problema
a resolver, esto significa que la distribución de la estructura espacial urbana tiende
a reproducir la estructura social. Para comprender mejor esta posición cabe
mencionar a un concepto desarrollado por el sociólogo Oscar Oszlak donde en su
libro "Merecer la ciudad. Los pobres y el derecho al espacio Urbano" explica que el
"derecho al espacio urbano debe entenderse como un derecho al goce de
oportunidades sociales y económicas asociadas a la localización de vivienda o
actividad [...] .El derecho al espacio conlleva diversas externalidades
estrechamente ligadas a la localización de la vivienda o la infraestructura
económica, tales como la educación, la recreación, la fuente de trabajo, la
atención a la salud el transporte o los servicios públicos. En la medida que esos
bienes o servicios tengan una distribución geográfica desigual, las posibilidades de
acceso a los mismos según lugar de residencia o actividad variaran
correspondientemente"
Es en este sentido que decimos que la
estructura urbana, reproduce la estructura social: el patrón de distribución de la
población es el resultado de la lucha por el derecho al espacio urbano y cuanto
mayor sea el acceso a la información sobre la localización geográfica de esa
carencia de derechos de agua y saneamiento el Estado tendrá una mayor
posibilidad de ejecutar las políticas tendientes a una mayor equidad social.
Por tanto es indispensable que una
vez relevados los datos a través del Registro Nacional de Población con Riesgo
Sanitario sean utilizados como una herramienta útil para que el Poder ejecutivo
tienda a adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades
asociadas al agua a modo que sean igualados derechos humanos básicos como la
salud y el agua entre distintas clases sociales.
En lo que respecta a la elección de la
Autoridad de aplicación, corresponde que sea el Ministerio de Salud porque en su
órbita ya funciona el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA),
sistema nacional de información de salud integrado donde convergen diversos
registros de información. Ellos son el Registro Federal de Establecimientos de
Salud" (REFES) y el Registro Nacional de Investigaciones en salud (RENIS).
La visión del SISA es "Contribuir al
fortalecimiento del Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud
Provinciales en su función de rectoría del sistema de salud, así como a la mejora
en la toma de decisiones de todos los actores del sistema de salud a través de la
optimización de la gestión en las organizaciones en los diversos subsectores y
niveles mediante la integración y conformación de un sistema nacional único de
información sanitaria."
En lo que respecta al artículo 4, se
delimitó del modo más amplio posible a fin de que el relevamiento sea realizado de
manera universal en distintos territorios, tratando de incluir en el rastreo la
heterogeneidad del territorio urbano ya que es en este donde se expresan
disparidades en situaciones de vulnerabilidad sanitaria.
Cualquier tipo de espacio urbano,
legal o no, tiene que estar cubierto ya que si no son registrados siguen quedando
expulsados de cualquier tipo de política pública que tienda a equiparar derechos
humanos.
Por tales argumentos es que solicito a
mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |