Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios »

INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1608-D-2016

Sumario: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - LEY 24354 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE EJECUCION DE OBRAS EN CUENCAS INTERJURISDICCIONALES.

Fecha: 13/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1°.- Modificase el artículo 12 de la Ley Nº 24.354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12°.- El plan nacional de inversiones públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual. Para su confección se deberá solicitar la opinión de los gobiernos provinciales donde se efectúen las inversiones.
En el caso de programas y proyectos a llevarse a cabo en cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional, el Órgano Responsable deberá solicitar la opinión del Comité de Cuenca respectivo o, si aún no se ha constituido, de cada uno de los gobiernos condóminos. Las observaciones que en este caso específico pueda efectuar la organización interjurisdiccional o alguno de los gobiernos involucrados, tendrán carácter vinculante. Ante ello el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional no podrá, sin excepción alguna, financiar obra alguna sin el acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior.
Al finalizar cada ejercicio se lo reformulará para el período plurianual que se establezca, con las correcciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y a las nuevas condiciones de financiamiento del sector público nacional.
El primer año del plan nacional de inversiones públicas deberá coincidir con el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional asignando los fondos a los mismos proyectos y recurriendo a las mismas fuentes de financiamiento.
Las clasificaciones de los proyectos, las agregaciones de los mismos y la estructura analítica deberán ser compatibles con la estructura presupuestaria."
Articulo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la inmediata suspensión de las obras de jurisdicción provincial o nacional, que se encuentren ejecutando en los ríos interjurisdiccionales, hasta tanto no exista opinión favorable de los respectivos Comité Interjurisdiccional de dichas Cuencas Hídricas, en el marco del artículo 6° de la Ley Nacional N° 25.688 -Régimen de Gestión Ambiental de Aguas-, o de cada uno de los gobiernos de las provincias condóminas si aún no se ha constituido el organismo de cuenca que las nuclea.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo supremo establecer una protección legal de los derechos hídricos de las provincias argentinas ante la ejecución de obras inconsultas realizadas por estados provinciales en los cauces de ríos interjurisdiccionales, generando un claro cercenamiento de nuestra soberanía hídrica.
La realidad actual nos muestra que no se han respetado los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional, como así también las reglas de manejos y la convivencia entre las provincias condóminas, como así lo establece la Ley nº 25.688, que consagra el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
A esta clara muestra de autoritarismo hídrico por parte de algunos gobiernos provinciales debe sumarse la clara connivencia del gobierno nacional que no sólo inclusive dicha normativa al no poner en marcha los Comités de Cuenca sino que muchas financia esas obras inconsultas.
Como prueba de ello, podemos mostrar hechos objetivos:
1. Con financiamiento del Gobierno Nacional se vienen ejecutando distintas obras hídricas en la Provincia de San Juan sobre el cauce del Río San Juan. Las Represas Ullum y Los Caracoles, ya construidas, Punta Negra en etapa de llenado y El Tambolar en etapa de construcción suman en esa lista. Demás está aclarar que el río San Juan es uno de los principales afluentes de la Cuenca Hídrica Desaguadero- Salado-Chadileuvú-Curacó.
2. El presupuesto nacional para el año 2016 prevé la financiación de obras en la provincia de Mendoza para la ejecución de las represas de "Los Blancos" sobre el cauce del Río Tunuyán, uno de los afluentes de la cuenca del Río Atuel, y "Portezuelo del Viento" sobre el cauce del Río Grande, uno de los afluentes de la cuenca del Río Colorado.
Mientras tanto el oeste pampeano muestra una realidad geográfica totalmente ganada por la erosión y el deterioro de los suelos, la pérdida de los cauces, la escorrentía intermitente de aguas con alta salinidad, la reducción y pérdida de flora y fauna, la disminución de la capacidad ganadera, la escasa producción agrícola esencialmente de subsistencia y la reducción de las actividades comerciales. La combinación de todos ellos ha llevado a una situación de exclusión y pobreza, elementos determinantes de la lógica migración de sus naturales habitantes hacia centros urbanos buscando mayor calidad de vida.
Ante ello se imponen mecanismos que garanticen el cumplimiento de los nuevos paradigmas de la legislación hídrica -nacional e internacional contenidos en la actualidad en el derecho positivo de nuestro país- y que exijan consenso para la distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas.
A efectos de profundizar la soberanía hídrica de cada provincia condómina, proponemos la modificación de la Ley Nº 24354 que crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y dar mayor contundencia legal al artículo 6º de la Ley nº 25.688.
Mediante la modificación de su artículo 12 insertamos como obligación del Poder Ejecutivo que, ante la formulación anual del plan nacional de inversiones públicas y para el caso de obras a llevarse a cabo en cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional, deberá solicitar la opinión del Comité de Cuenca respectivo -o en su defecto a cada provincia condómina si éste no ha sido constituido- acerca de su aprobación, adquiriendo dicha posición general -o en particular de una provincia- carácter de vinculante.
En el caso de la modificación del artículo 6º de la Ley que establece el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, estableciendo la paralización de obras que se encuentren en ejecución en los cauces de ríos interjurisdiccionales hasta que se cuente con la aprobación del respectivo comité de cuenca, o de todas las provincias condóminas si no se encuentra constituida dicha autoridad hídrica.
Por último, es necesario dejar aclarado que este proyecto de ley no pretende impedir la concreción y financiación de obras de infraestructura hídrica en distintas provincias de nuestro país. Más aún cuando ellas son imprescindibles para la generación de energía o para el desarrollo productivo.
Lo que sí exigimos es que la toma de decisiones sobre el manejo de las aguas interjurisdiccionales corresponda a autoridades de cuencas en las cuales estén contempladas todas las provincias condóminas, único escenario que garantizará federalismo en el gobierno de los recursos naturales.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares nos acompañen para lograr la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS