INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1608-D-2016
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - LEY 24354 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE EJECUCION DE OBRAS EN CUENCAS INTERJURISDICCIONALES.
Fecha: 13/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1°.- Modificase el
artículo 12 de la Ley Nº 24.354, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 12°.- El
plan nacional de inversiones públicas se formulará anualmente con una
proyección plurianual. Para su confección se deberá solicitar la opinión de los
gobiernos provinciales donde se efectúen las inversiones.
En el caso de
programas y proyectos a llevarse a cabo en cuencas hidrográficas de carácter
interjurisdiccional, el Órgano Responsable deberá solicitar la opinión del Comité
de Cuenca respectivo o, si aún no se ha constituido, de cada uno de los
gobiernos condóminos. Las observaciones que en este caso específico pueda
efectuar la organización interjurisdiccional o alguno de los gobiernos
involucrados, tendrán carácter vinculante. Ante ello el Presupuesto General de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional no podrá, sin excepción
alguna, financiar obra alguna sin el acuerdo a que hace referencia el párrafo
anterior.
Al finalizar cada
ejercicio se lo reformulará para el período plurianual que se establezca, con las
correcciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en
la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y a las nuevas
condiciones de financiamiento del sector público nacional.
El primer año del
plan nacional de inversiones públicas deberá coincidir con el proyecto de ley de
presupuesto general de la administración nacional asignando los fondos a los
mismos proyectos y recurriendo a las mismas fuentes de financiamiento.
Las clasificaciones
de los proyectos, las agregaciones de los mismos y la estructura analítica
deberán ser compatibles con la estructura presupuestaria."
Articulo 2°.- El Poder
Ejecutivo Nacional dispondrá la inmediata suspensión de las obras de
jurisdicción provincial o nacional, que se encuentren ejecutando en los ríos
interjurisdiccionales, hasta tanto no exista opinión favorable de los respectivos
Comité Interjurisdiccional de dichas Cuencas Hídricas, en el marco del artículo
6° de la Ley Nacional N° 25.688 -Régimen de Gestión Ambiental de Aguas-, o
de cada uno de los gobiernos de las provincias condóminas si aún no se ha
constituido el organismo de cuenca que las nuclea.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa
tiene como objetivo supremo establecer una protección legal de los derechos
hídricos de las provincias argentinas ante la ejecución de obras inconsultas
realizadas por estados provinciales en los cauces de ríos interjurisdiccionales,
generando un claro cercenamiento de nuestra soberanía hídrica.
La realidad actual nos muestra que
no se han respetado los presupuestos mínimos ambientales para la preservación
de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional, como así también las reglas
de manejos y la convivencia entre las provincias condóminas, como así lo
establece la Ley nº 25.688, que consagra el Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas.
A esta clara muestra de
autoritarismo hídrico por parte de algunos gobiernos provinciales debe sumarse
la clara connivencia del gobierno nacional que no sólo inclusive dicha normativa
al no poner en marcha los Comités de Cuenca sino que muchas financia esas
obras inconsultas.
Como prueba de ello, podemos
mostrar hechos objetivos:
1. Con financiamiento
del Gobierno Nacional se vienen ejecutando distintas obras hídricas en la
Provincia de San Juan sobre el cauce del Río San Juan. Las Represas Ullum y
Los Caracoles, ya construidas, Punta Negra en etapa de llenado y El Tambolar
en etapa de construcción suman en esa lista. Demás está aclarar que el río San
Juan es uno de los principales afluentes de la Cuenca Hídrica Desaguadero-
Salado-Chadileuvú-Curacó.
2. El presupuesto
nacional para el año 2016 prevé la financiación de obras en la provincia de
Mendoza para la ejecución de las represas de "Los Blancos" sobre el cauce del
Río Tunuyán, uno de los afluentes de la cuenca del Río Atuel, y "Portezuelo del
Viento" sobre el cauce del Río Grande, uno de los afluentes de la cuenca del Río
Colorado.
Mientras tanto el oeste pampeano
muestra una realidad geográfica totalmente ganada por la erosión y el deterioro
de los suelos, la pérdida de los cauces, la escorrentía intermitente de aguas con
alta salinidad, la reducción y pérdida de flora y fauna, la disminución de la
capacidad ganadera, la escasa producción agrícola esencialmente de
subsistencia y la reducción de las actividades comerciales. La combinación de
todos ellos ha llevado a una situación de exclusión y pobreza, elementos
determinantes de la lógica migración de sus naturales habitantes hacia centros
urbanos buscando mayor calidad de vida.
Ante ello se imponen mecanismos
que garanticen el cumplimiento de los nuevos paradigmas de la legislación
hídrica -nacional e internacional contenidos en la actualidad en el derecho
positivo de nuestro país- y que exijan consenso para la distribución, el manejo
coordinado y la protección de las aguas compartidas.
A efectos de profundizar la
soberanía hídrica de cada provincia condómina, proponemos la modificación de
la Ley Nº 24354 que crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y dar
mayor contundencia legal al artículo 6º de la Ley nº 25.688.
Mediante la modificación de su
artículo 12 insertamos como obligación del Poder Ejecutivo que, ante la
formulación anual del plan nacional de inversiones públicas y para el caso de
obras a llevarse a cabo en cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional,
deberá solicitar la opinión del Comité de Cuenca respectivo -o en su defecto a
cada provincia condómina si éste no ha sido constituido- acerca de su
aprobación, adquiriendo dicha posición general -o en particular de una
provincia- carácter de vinculante.
En el caso de la modificación del
artículo 6º de la Ley que establece el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas,
estableciendo la paralización de obras que se encuentren en ejecución en los
cauces de ríos interjurisdiccionales hasta que se cuente con la aprobación del
respectivo comité de cuenca, o de todas las provincias condóminas si no se
encuentra constituida dicha autoridad hídrica.
Por último, es necesario dejar
aclarado que este proyecto de ley no pretende impedir la concreción y
financiación de obras de infraestructura hídrica en distintas provincias de
nuestro país. Más aún cuando ellas son imprescindibles para la generación de
energía o para el desarrollo productivo.
Lo que sí exigimos es que la toma
de decisiones sobre el manejo de las aguas interjurisdiccionales corresponda a
autoridades de cuencas en las cuales estén contempladas todas las provincias
condóminas, único escenario que garantizará federalismo en el gobierno de los
recursos naturales.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen para lograr la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
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