INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1588-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONCESION DE LA HIDROVIA PARANA - PARAGUAY.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar a esta Honorable
Cámara de Diputados acerca de los siguientes interrogantes en relación a la concesión
de la Hidrovía Paraná-Paraguay:
1 - Indique si la empresa Hidrovía S.A,
adjudicataria en 1995 de las obras de dragado y balizamiento de la hidrovía Parana-
Paraguay conforme Decreto del PEN Nº 863/93, cuya concesión ha sido prorrogada por
los subsiguientes gobiernos, ha realizado el correspondiente estudio de impacto
ambiental y presentado el plan de gestión ambiental de acuerdo a lo estipulado por el
respectivo contrato de concesión.
2 - En caso de respuesta afirmativa se
solicita remita copias del referido estudio de impacto ambiental haciendo expresa
referencia a la fecha en que se practicó. Asimismo se solicita se remita detalle del plan
de gestión ambiental presentado por la empresa concesionaria.
3.- En caso de respuesta negativa informe
cuáles son las medidas y plazos estipulados por el PEN a fin garantizar que la empresa
cumpla con las obligaciones a su cargo. Indique asimismo que sanciones ha aplicado
ante incumplimiento de las referidas obligaciones.
4 - Indique si a la fecha se ha conformado
el órgano de control responsable de la supervisión técnica y ambiental y de la auditoría
económico-administrativa, contable y
legal de las obras y actividades
concesionadas de dragado y balizamiento del tramo Santa Fe - Océano de la Hidrovía
Paraná-Paraguay, tal como estipula el decreto 863/93 en su artículo 12.
5 - En caso de que no se haya constituido
el órgano aludido en el punto precedente, informe cuáles son los motivos de la demora
así como los planes y plazos estipulados por el Estado Nacional a fin de subsanar dicha
omisión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocida la relevante importancia y
necesidad de la profundización del calado del Río Paraná, como la vía fluvial más
importante de la Argentina, a efectos de permitir a través de medios económicos y
eficientes, la circulación de barcos de gran calado y el transporte y exportación de
productos y mercaderías de gran significado económico. Ello no sólo para los puertos y
productores de la llamada Cuenca del Plata, sino fundamentalmente para la propia
economía nacional en tanto de allí surge la provisión de divisas con más peso en el
balance de nuestro comercio exterior. Tanto es así que es una ruta por la que transitan
buques y barcazas con granos que concentran el 82% de las exportaciones de este
sector.
Por tan elementales razones la concreción
de calados suficientes en esta importante vía fluvial fue materia de preocupación de
diversos gobiernos y de los sectores productivos comprometidos con la tarea. La
intención de mantener la vía navegable para buques de gran calado fue en su momento
celebrada por todas las fuerzas productivas y sociales de la región.
El paradigma instaurado durante la década
del ´90 signado por el desmantelamiento de Estado Nacional trajo consigo una serie de
medidas enmarcadas dentro del llamado Consenso de Washington. Las privatizaciones,
los contratos desfavorables para las arcas del Estado, las alteraciones irrisorias en los
pliegos, entre otras cosas, fueron una constante de la época.
Dentro de este marco es
que el ex presidente Carlos Saúl Ménem otorga en 1995 la concesión de la hidrovía
Paraná-Paraguay. En ese momento se adjudicó dicha concesión al consorcio
conformado por Emepa y Jan De Nul, de capitales argentinos y belgas respectivamente,
cuyo pliego, según el informe de la Oficina Anticorrupción, contiene varias
irregularidades. El organismo arguyó que "el pliego sufrió varias alteraciones y muchas
de sus cláusulas fueron negociadas cuando el contrato se encontraba en vigor. A pesar
de ello, el pliego fue sistemáticamente violado en varios aspectos, ya sea
modificándoselo o directamente incumpliendo con artículos específicos como la
renegociación y ampliación del contrato antes de lo que se estipulaba" (1)
El contrato que fue hecho a medida de la
empresa durante el menemismo caducaba en 2005, pero 36 meses antes, el entonces
presidente Eduardo Duhalde decidió extender el plazo de la concesión hasta 2013. La
historia se vuelve a repetir ya que cuatro años antes de que finalice la concesión (en
2013), la gestión de Cristina Fernández opta por correr el plazo hasta el 2021.
Tanto como la renegociación del contrato
de concesión, nos preocupa la falta de un estudio de impacto ambiental como
consecuencia de las tareas de dragado, sobre todo considerando que en el nuevo
contrato queda estipulado que se partirá desde el kilómetro 584 del Paraná hasta el 1630
en Asunción del Paraguay, 654 kilómetros más de área a trabajar que en el contrato
hasta el momento vigente. Consideramos que es un asunto esencial sobre todo teniendo
en cuenta los perjuicios que la carencia de este estudio trae aparejado para el medio
ambiente en general y para la población en particular.
Los proyectos de dragado se llevan a cabo
para alterar el sistema acuático de acuerdo a lo deseado, lo que inevitablemente tiene un
efecto sobre ese ecosistema. Por esta razón, la evaluación de los impactos ambientales
debería examinar tanto los efectos de corto como de largo plazo, así como la
sustentabilidad del ambiente alterado. De ser necesario, deberían tomarse medidas de
control apropiadas para evitar o reducir los impactos no deseados y también para lograr
objetivos ambientales específicos.
Asimismo, la Auditoría General de la
Nación (AGN), en sus sucesivos informes anuales, formuló diversas observaciones con
referencia a la concesión a la empresa Hidrovia S.A, entre las cuales merece
mencionarse la falta de constitución del órgano de control establecido por el decreto
863/93 en su artículo 12, medida que resulta imperiosa tanto por la especificidad y
complejidad del sistema auditado como por la ampliación de las funciones de control
ante la ampliación del objeto de la concesión.
Pensamos que a quince años del inicio de
esta concesión de gran magnitud, resulta inadmisible la falta del control del impacto
ambiental y así como la ausencia de controles referentes a la correcta aplicabilidad de
este contrato. Numerosas son las irregularidades a las que nos enfrentamos desde su
comienzo, por lo que consideramos inaceptable seguir postergando estas cuestiones
claves para su adecuado funcionamiento.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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