INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1534-D-2010
Sumario: INTERPELACION AL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, DOCTOR HOMERO BIBILONI, PARA QUE INFORME SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LA CAUSA : "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" - DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Solicitar la presencia, en los términos de los
artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
Dr. Homero Bibiloni, para recibir explicaciones, razones e informes, sobre:
1) Estado de ejecución de la sentencia del 8
de Julio de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa
"Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL.
ORIGINARIO)
2) Estado de avance del otorgamiento del
crédito del Banco Mundial (BM) para financiar el denominado "Proyecto de Desarrollo
Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo" complementario del "Plan Integral de
Saneamiento Ambiental de la Cuenca", que lleva adelante la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR). Autoridades que están o estarán a cargo de la ejecución de dicho
préstamo.
3) Relaciones contractuales entre el
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y los 14 municipios de la
Provincia de Buenos Aires que forman parte de la cuenca Matanza - Riachuelo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como antecedente
inmediato un proyecto de resolución de mi autoría (expediente 7016-D-2008) por el cual
solicitaba la presencia del secretario de ambiente y desarrollo sustentable de la Nación para
que informe sobre diversas cuestiones relativas a la Cuenca Matanza Riachuelo.
Lamentablemente la problemática se ha agravado sin contar con ninguna explicación del
Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR).-
El 8 de Julio de 2008, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en el fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y
otros s/ daños y perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL. ORIGINARIO), mandó a sanear la Cuenca Matanza
Riachuelo. Hoy, 7 meses después de aquélla decisión judicial, el unico avance realizado en
tal sentido son reuniones en donde sea anuncias futuras reuniones para buscar
soluciones.
La Cuenca Matanza Riachuelo es, sin dudas,
uno de los íconos más importantes de la contaminación y degradación del ambiente en
nuestro país, y es por ello que existía una gran expectativa por los efectos que la manda
judicial mencionada podía tener. Dicho fallo establece como objetivo principal la
recomposición del ambiente humano, es decir, asegurar a los habitantes de la Nación
aquello que el Articulo 41 de la Constitución Nacional les garantiza: El derecho a un
ambiente sano, equilibrado y apto para su desarrollo.
En el sentido señalado la Corte Suprema de
Justicia de la Nación fijó pautas precisas en pos de los objetivos expresados. Asi, dispuso
que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), debía adoptar algún sistema
de medición de los disponibles. Se presentó solo un modelo, que lejos esta de cumplir con
lo expresamente ordenado. Asimismo, en el fallo se establecía un plazo de 30 días para que
se organizara un sistema público de información. La ACUMAR nunca cumplió con dicha
manda, aun cuando el plazo vencía en septiembre del año pasado.
Por otro lado, nunca se realizaron las
inspecciones que debían realizarse (solo fueron inspeccionadas algunas empresas) lo que
impide intimar a las empresas contaminantes para que traten sus efluentes.
Nunca se ejecutaron las medidas para impedir
el vuelco de residuos en basurales que vencía en enero pasado, ni se cerraron los
clandestinos, así como tampoco se relocalizó, ni reconvirtió el polo petroquímico de Dock
sud.
ACUMAR nunca informó acerca de la
limpieza de las márgenes del riachuelo aun cuando era su obligación, así como tampoco
acerca del desarrollo del acceso al agua potable y los desagües pluviales.
Nunca concretó el plan de residuos urbanos
que presento ante la corte, nada ha informado acerca de la urbanización de asentamientos
precarios, y nunca realizó el mapa sociodemográfico y las encuestas de factores ambientales
de riesgo, a fin de determinar la población en situación de riesgo. De esta manera nunca
pudo elaborar un diagnóstico que permitiera discriminar las patologías y una base de datos
de esas patologías con acceso público, ni especificar las medidas de vigilancia
epidemiológica.
Esta seria de incumplimientos e
irregularidades bastan en si mismas para que el Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, como presidente de la ACUMAR, explique a esta Honorable
Cámara de Diputados, cuales son las razones por la que dicha autoridad de Cuenca ha in
cumplido con un fallo del máximo tribunal de nuestro país.
En segundo lugar resulta
importante que el Secretario explique a esta Cámara el estado de avance por la gestión del
crédito ante el Banco Mundial del proyecto denominado "Proyecto de Desarrollo
Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo" complementario del "Plan Integral de
Saneamiento Ambiental de la Cuenca". En este sentido, se debe aclarar especialmente que
organismo u organismos serán los encargados de ejecutar tal crédito atento que ha
trascendido la intención del Ministerio de Planificación de la Nación de "monopolizar" su
ejecución. De esta manera se borraría de un plumazo lo dispuesto por la ley 26.168 que
crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que, en su artículo 5º, señala
que dicha autoridad "tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la
cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales."
En tercer lugar, la interpelación tiene como
objeto recibir del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
explicaciones acerca de las relaciones contractuales entre el Secretario de Ambiente y los 14
municipios de la Provincia de Buenos Aires, que conforman la Cuenca Matanza Riachuelo.
Es de público conocimiento que el Dr.
Homero Bibiloni representó procesalmente los intereses, ante la Corte Suprema Justicia de
la Nación, de los mencionados municipios en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL. ORIGINARIO). Por dicha actuación
el Dr. Bibiloni ha recibido cuantiosos honorarios, tal como se desprende de los diferentes
contratos con los municipios.
También es conocido que posteriormente a
dicha representación el Dr. Bibiloni fue nombrado por el Gobierno Nacional al frente de la
SAyDS. Es en este sentido que cabe recordar que la ley 26.168 -que creó la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)- debiendo ejercer el Secretario de la SAyDS la
presidencia de la misma conforme el artículo 2º de la mencionada ley. De esta manera, a
partir de su nombramiento nacional, el Dr. Bibiloni representa sucesivamente en la causa
mencionada ut supra, a otra parte distinta a la que ya representaba.
En este marco de situación descripto, esta
Honorable Cámara debe conocer de que manera el Dr. Bibiloni supera el evidente conflicto
de intereses que supone haber asumido la representación de dos partes diferentes en un
mismo litigio, pudiendo verse burlados así, los intereses procesales de los municipios
(puesto que el letrado representa ahora otros intereses en la misma causa) cuya
representación judicial ejerció, el Dr. Bibiloni, y que podrá ser materia de investigación de
parte de las diferentes comunas.
Debemos recordar el ya citado artículo 5º de
la ley 26.168 que crea el ACUMAR cuya presidencia ahora ejerce el Dr. Bibiloni:
"La Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional
de los recursos naturales ..."
El artículo 6º de la ley va más allá y
señala:
"Las facultades, poderes y competencias
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra
concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las
competencias locales."
Es decir que, de acuerdo a lo señalado en la
ley, ahora el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como
presidente de ACUMAR, debe controlar las acciones y omisiones de sus contratantes: los
municipios.
Los argumentos esgrimidos se ven reforzados
con las manifestaciones públicas del Dr. Bibiloni, ya como Secretario de la Nación, vertidas
en distintos medios periodísticos, donde ha expresado, livianamente, que "los municipios
no contaminan". Es decir que, ahora como Secretario Nacional, pareciera seguir ejerciendo
su papel de letrado representante de las municipalidades bonaerenses.
El importante papel que debe cumplir el
Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, cuyo objetivo es -ni más ni
menos- que sanear la histórica contaminada cuenca, requiere de funcionarios sin conflictos
de intereses que les permita trabajar con la autonomía que tamaña tarea demanda, y es por
ello que es indispensable la presencia del Dr. Bibiloni, para que informe a esta Honorable
Cámara acerca de su actuación procesal representando intereses de diferentes partes.
Por último, el Cuerpo Colegiado, en
diciembre de 2009, ha emitido un nuevo y duro Informe a 17 meses del histórico fallo de
nuestro máximo Tribunal. Para una correcta ejecución del fallo, la CSJN organizó un
novedoso sistema de control compuesto por organismos estatales de distinto orden y
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del ambiente y los derechos
humanos. Recordamos que este Cuerpo Colegiado está coordinada por el Defensor del
Pueblo de la Nación y conformada por las siguientes organizaciones: ASOCIACIÓN
CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS
LA BOCA, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y GREENPEACE ARGENTINA.
En dicho informe se señalo, con precisión,
lo siguiente:
"La ausencia de un sistema de medición
apropiado es una traba para evaluar con objetividad el grado de avance y la eficiencia de las acciones que
ejecuta la Autoridad de Cuenca en función del logro de los objetivos dispuestos por la CSJN."
"Su correcta implementación
aportaría transparencia y un marco lógico adecuado para la rendición de cuentas
que ACUMAR debe realizar anualmente ante el Honorable Congreso de la Nación,
conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 26.168."
"La página Web de la ACUMAR no
constituye un Sistema de Información Pública adecuado para el conocimiento de las diversas acciones que
realiza la autoridad de cuenca en el marco del PISA, lo que en consecuencia dificulta el control de su
progresión y obstaculiza la participación ciudadana.
"...se observa que la progresión de las
inspecciones se realiza a un ritmo sumamente lento. A 17 meses del fallo de la CSJN se ha logrado
inspeccionar tan solo a un número cercano al 20% de los establecimientos del listado de ACUMAR (890
inspecciones al 30 de noviembre de 2009). De la información presentada por la autoridad de cuenca surge
que, de no incrementarse significativamente el ritmo, se inspeccionaría a la totalidad de las industrias
relevadas en primera instancia recién para fines del año 2010, ello sin posibilidad de realizar
re‐inspecciones a las mismas."
"ACUMAR no realiza un análisis que dé
cuenta adecuadamente del diagnóstico de la situación ambiental de la cuenca, ni utiliza
índices comparativos apropiados, por lo que de los informes presentados no resulta posible para los
ciudadanos y ciudadanas no expertos saber qué grado de contaminación existe en sus vecindarios."
"Observamos con suma preocupación la
precariedad en la planificación y ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a la manda judicial. Se
puede corroborar una continuidad en acciones carentes de coordinación entre ACUMAR, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los catorce municipios,
como así también la ausencia de una planificación estratégica que permita avanzar sobre los objetivos
prefijados. En este sentido, los documentos elaborados por las diferentes jurisdicciones hasta diciembre de
2009, adolecen de falta de unidad, integración y síntesis, utilizándose incluso distintas terminologías que
impiden un adecuado conocimiento del estado y progresión de los mismos."
"Asimismo, el cronograma de actividades
presentado en el mes de enero de 2009 por la ACUMAR no se condice con el fallo de la CSJN, toda vez
que extiende el plazo previsto para el cierre de todos los basurales de la cuenca (cuyo vencimiento operará en
febrero del 2010) previendo tareas en alguno de los casos hasta el año 2015, sin mediar explicación alguna.
Más grave aún, hasta el presente no se ha logrado acreditar el cumplimiento de los plazos previstos por el
propio cronograma. El mismo preveía la aprobación de planes para los basurales no consolidados y los
consolidados sin asentamientos en el mes de agosto de 2009, y la finalización de la implementación del plan
de saneamiento de microbasurales en el mes de diciembre de 2009, lo que no ha sucedido."
"Se observa que a la fecha de esta evaluación
aún no se ha presentado un auténtico proyecto integrador para las márgenes del río y los arroyos que
contemple la totalidad de la CMR. 21 Si bien el programa presentado por ACUMAR en fecha
02‐11‐09 refiere una serie de consideraciones, acciones y obras, carece de los elementos necesarios para
dar un cabal cumplimiento a la manda judicial. No se adjunta un cronograma detallado de dichas obras y
actividades futuras, ni se integran los diversos componentes (viales, hidráulicos, habitacionales, de limpieza,
y de basurales) por lo que aún resulta incierto cómo se articularan las medidas y en qué plazo se dará
cumplimiento a lo ordenado por la Corte."
"En este sentido, continúan presentándose
proyectos por parte de las distintas jurisdicciones y organismos, los cuales se realizan descoordinadamente y,
en algunos casos, ni tan siquiera son evaluados por la ACUMAR (tal es el caso de los proyectos urbanos
relacionados con el Área Ribereña presentado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de
agosto de 2009)."
"Asimismo, se observa que no se han
informado avances concretos en relación a la problemática habitacional existente en la CMR. Los
lineamientos generales se han presentado con suma demora y a modo de proyecto, sin ser confirmados con
posterioridad y careciendo de información respecto a los avances. A diciembre de 2009 no se ha realizado
siquiera el censo que permita identificar a las personas que habitan dichas márgenes, primer paso esencial
para proceder a su posterior relocalización. Tampoco se han explicitado los procedimientos que se utilizarán
para cumplir con estas sensibles tareas que hacen a la calidad de vida de los habitantes de la cuenca."
"Finalmente, advertimos sobre la necesidad
de prever los impactos sociales que acarrearán las acciones a desarrollarse en la limpieza de márgenes,
resultando imperioso brindar una solución sustentable a la problemática habitacional que afecta la
población allí afincada."
"Se observa que si bien la Autoridad de
Cuenca ha acompañado información proveniente de distintas jurisdicciones y organismos, no ha presentado
hasta el momento un Plan integrador que contemple la temática a nivel de cuenca hidrográfica."
"La información ajuntada al expediente
judicial durante 2008 y 2009 demostró la descoordinación de acciones entre las jurisdicciones, la ausencia
de un formato claro y entendible, impidiendo conocer la relevancia de las obras proyectadas y careciendo en
ocasiones de la información requerida en cuanto a proyectos, trámites licitatorios, presupuesto, estado de
avance, fechas de inicio y finalización de obras y demás información relevante."
"Planteamos la necesidad de un Plan de
Salud universal, que abarque la totalidad de la población expuesta a amenazas ambientales, dentro del
que se prioricen las situaciones de emergencia y a la población más vulnerable. No obstante, observamos que
el Plan Sanitario presentado por ACUMAR es de alcance restringido, y por lo tanto no constituye una
política regional, integral y única para la CMR tal como lo ordenara el Juzgado Federal."
"Asimismo, en relación a la planificación de
la atención sanitaria, ACUMAR no ha identificado, ni cuantificado los habitantes en situación de riesgo,
lo cual resulta imprescindible para evaluar si la oferta de servicios de salud, originada a partir del Plan de
Salud presentado, resultará adecuada y suficiente para atender a la demanda existente. Lo mismo ocurre
respecto de la oferta de servicios sanitarios previstos dado que la Autoridad de Cuenca no ha identificado los
sitios donde se implementarán las medidas de emergencia, ni especificado en qué consistirán tales medidas, ni
ha tomado compromisos en relación a la cantidad y ubicación de los Centros de Atención Primaria
(CAPs), las unidades de salud ambiental (USAs) y las unidades de respuesta rápida mencionados en el
Plan por ella presentado. En ninguno de estos casos se detalla la dotación de personal y recursos
correspondiente."
"Toda vez que la situación sanitaria de
muchos habitantes de la Cuenca es crítica, deben arbitrarse medidas excepcionales y los recursos necesarios
para revertir esta situación. Ello será posible en tanto y en cuanto se formule una política sanitaria
universal, integrada con los demás componentes del PISA, y fruto de la coordinación interjurisdiccional, en
la que se contemplen las situaciones de emergencia, las medidas preventivas, los recursos humanos y
presupuestarios, y, principalmente, cuente con el necesario compromiso político para evitar dilaciones
injustificadas en la ejecución de las actividades. Asimismo, es preciso que la misma resulte accesible para el
conocimiento de los ciudadanos a través de mecanismos de información pública."
"Resulta imperioso que la autoridad de
cuenca organice un equipo de trabajo a los fines de impulsar coordinadamente con las distintas jurisdicciones
involucradas un proceso de ordenamiento ambiental del territorio en los términos de la Ley General del
Ambiente, en el que se contemple la complejidad de la cuenca como territorio y se garanticen mecanismos de
participación ciudadana a los fines de construir consensos en torno al mismo."
"ACUMAR todavía mantiene severas
complicaciones para consagrarse como instancia superadora y asumir el protagonismo necesario para la
formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica. Su presencia territorial es escasa y sus actividades y
decisiones desconocidas para la gran mayoría de la población, lo que impide a los ciudadanos conocer e
involucrarse en el proceso de recomposición de la cuenca."
"Es por ello que la CSJN ha designado a la
ACUMAR como autoridad obligada a la ejecución del programa establecido en su fallo41, y que el Juez
Federal de Quilmes ha impulsado su fortalecimiento a los fines de que se encuentre en condiciones de
afrontar las tareas que se le han encomendado para lo cual reiterando la necesidad de su aseguramiento
autónomo, autárquico e independiente. (Ley Nacional Nª 26.168, adherida por la Provincia de Buenos
Aires mediante Ley Nº 13.642 y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 2.217)."
"En consecuencia, exhortamos a las
autoridades Nacionales, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
tomar, en el marco de un amplio consenso con el resto de las fuerzas políticas y los actores económicos y
sociales del territorio de la Cuenca, las decisiones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. "
Es por las razones expuestas que solicitamos
a los/as sres/as diputado/as que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |