INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1496-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL SISTEMA ACUIFERO PUELCHE, DE INDUDABLE VALOR ESTRATEGICO GEOPOLITICO ECONOMICO Y SOCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio del Ministerio de Salud; la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable; Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y demás organismos competentes en
la materia, informen a esta H. Cámara de Diputados de la Nación acerca
de los siguientes puntos vinculador al Sistema Acuífero Puelche, de
indudable valor estratégico geopolítico, económico y social.
1.- Referir si de modo integrado
con los organismos de salud implicados, se ha efectuado un relevamiento
de impacto actualizado sobre la salud del núcleo poblacional ubicado en la
región de influencia del Acuífero Puelche, a los fines de determinar por
medio de evaluaciones especializadas la presencia de casos de
enfermedades y/o patologías cuyas causas generadoras se relacionen en
forma directa con la contaminación del Acuífero y qué medidas se tomaron
respecto de la salud de la población afectada, en relación con las
categorías costo/beneficio, y oportunidad/riesgo en forma inaplazable y
cuáles iniciativas se proponen a mediano y largo plazo.
2.- Indicar respecto al Acuífero
Puelche si existen procesos de evaluación objetiva del impacto ambiental,
condiciones de vida de la población, afectación de la salud, contaminación,
toxicología, ambientología y otros, quiénes los efectuaron y cuáles fueron
los resultados de dichas evaluaciones.
3.- Establecer la relación o
nexo causal que existiría entre la disposición de rellenos sanitarios de la
Coordinadora Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la
contaminación del Puelche en Villa Domínico y Ensenada (arroyo El Gato),
acompañando la totalidad de los estudios y monitoreos periódicos
efectuados.
4.- Precisar el estado de la
napa del acuífero Puelche en el Partido de Chascomús, provincia de
Buenos Aires y el grado de contaminación en el preciado curso
subterráneo de agua.
5.- Especificar con el sustento
científico e hidrológico pertinente la calidad del agua en el Partido de
Junín, provincia de Buenos Aires donde el agua del Puelche no sólo está a
una profundidad extrema, sino que se han encontrado altos niveles de
contenido salitroso, que si bien no son de origen antrópico (provocado por
el hombre), no dejan de ser motivo de preocupación.
6.- Indicar si es posible
verificar una probable contaminación con elementos radiactivos, metales
pesados y nitratos por encima de los niveles admitidos, del acuífero
Puelche, en la zona circundante a las instalaciones del Centro Atómico de
Ezeiza, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y
en particular:
a) Cuáles han sido o serán las
medidas adoptadas en relación a este hecho.
b) Si por intermedio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) se han realizado análisis totales
(bacteriológicos, físicos y químicos) del agua subterránea comprendida en
al área circundante al centro atómico citado.
c) En caso de ser afirmativa la
pregunta precedente, cuáles han sido los resultados y si éstos, a la luz de
los parámetros internacionalmente admitidos, hacen al agua obtenida de
las napas, apta para el consumo humano.
d) Cuáles serán las medidas de
contingencia a adoptar para el caso de que, finalmente, se compruebe de
manera fehaciente la existencia de tal contaminación.
e) Si se ha brindado, en
relación a los hechos, información oficial por parte del organismo nacional
supuestamente causante de la contaminación, y en su caso cuál ha
sido.
f) Si el Poder Ejecutivo posee
información oficial que indique la ocurrencia de casos de cáncer,
malformaciones genéticas, disminución de las defensas, anencefalias, etc.,
en dicha área por encima de los niveles de otras zonas del conurbano
bonaerense.
7.- Adjuntar copia de los
informes de los últimos cinco años que la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN) realizó respecto de las actividades de la Comisión Nacional de
Energía Atómica (CNEA), detallando los tipos de mecanismos de control
que sobre ella efectúa, dada su función de fiscalizadora en temas de
seguridad radiológica y nuclear y protección física.
8.- Referir puntillosamente las
causas exactas del ascenso de las napas freáticas posibilitando así
determinar un conjunto de acciones y obras necesarias para solucionar
dicha problemática, entre las que cabe destacar:
a) Ejecutar con carácter
urgente obras cloacales en las zonas más propensas a inundaciones por
causa del ascenso de los niveles freáticos;
b) Realizar de manera
inmediata en aquellas zonas ya declaradas en emergencia un proyecto de
cloacas para ser ejecutado en el menor tiempo posible;
c) Solicitar al Instituto Nacional
del Agua en cumplimiento de los objetivos descriptos en el decreto
148/2001, disponer los estudios e investigaciones necesarios tendientes a
actualizar la información del Acuífero Puelche con el objeto de prevenir,
corregir y controlar su mejor aprovechamiento;
d) Controlar la construcción de
perforaciones de riego en zonas agrícolas evitando la mezcla de aguas de
mayor y menor calidad;
e) Desaconsejar la instalación
de industrias alimenticias que utilicen agua en sus procesos productivos
en zonas de riesgo;
f) Registrar y matricular a todos
los perforistas que trabajen en el ámbito de la Capital Federal y provincia
de Buenos Aires los que deberán realizar un curso de capacitación dictado
por especialistas de la Cátedra de Hidrogeología de las Universidades
Nacionales de Buenos Aires y La Plata respectivamente;
g) Priorizar la construcción de
redes de agua corriente en aquellos barrios y localidades donde se detecte
una presencia importante de enfermedades de origen hídrico o pobre
calidad de agua subterránea;
h) Permitir el desarrollo de
nuevas urbanizaciones sólo en zonas de aguas con aptitud y con
perforaciones adecuadas, promoviendo a su vez, el sellado de perforaciones
en mal estado;
i) Encomendar al ETOSS y al
ORAB, en cumplimiento de los objetivos enunciados en sus respectivos
marcos regulatorios, la implementación de un serio y profundo estudio del
acuífero puelche con el objeto de conocer las causas del ascenso de las
napas freáticas y planificar las acciones y obras necesarias que permitan
revertir la actual situación;
j) Solicitar la colaboración de
las Cátedras de Hidrogeología de la Universidad Nacionales de La Plata y
Buenos Aires así como del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas (CONICET), Comisión de Investigaciones Científicas de la
provincia de Buenos Aires (CIC), Servicio de Hidrografía Naval de la
Armada Argentina, Instituto de Hidrología de Llanuras, a fin de que
puedan aportar sus experiencias de investigación científica en la
materia.
9.- Establecer si se ha
procedido a la implementación de un Sistema Integrado de Protección del
Agua Subterránea, partiendo de la base de que es mucho menos costosa la
protección que la depuración de la contaminación o el desarrollo de nuevos
suministros de agua.
10.- Dar las razones de
oportunidad, mérito y conveniencia esgrimidas para haber avanzado en la
ejecución de un Plan de Manejo Integral del Puelche.
11.- Efectuar un prolijo
balance del Programa Nacional "Agua + Trabajo" implementado y
coordinado por el ENOHSA y en particular de qué manera se han cumplido
los objetivos trazados:
a) "Mitigar el riesgo sanitario de
la población que carece de los servicios de saneamiento básicos y generar,
con el acceso a los servicios, condiciones de equidad e inclusión social
respecto del resto de la comunidad".
b) "Habilitar un mecanismo de
creación de empleo a través de la constitución de Cooperativas de Trabajo
de Saneamiento, en adelante, Cooperativas, las que no podrán asumir en
forma simultánea la ejecución de más de una obra financiada por el
Programa".
12.- Adjuntar la identificación
de las obras realizadas en el ámbito de aplicación del Programa "Agua +
Trabajo", con precisión de las sumas irrogadas y los subsidios otorgados
hasta el presente y detallar las tareas que se encuentran pendientes de
inicio o finalización.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1 Un festejo erróneo
La señora presidente de la
Nación Cristina Fernández de Kirchner, el pasado martes 31 de marzo en
el Partido de La Matanza, festejó como un logro el acceso a agua potable en
dicha zona, cuando en realidad no lo es. Sólo el primer cordón, próximo a
la C.A.B.A., está conectado al agua procesada que se consume allí. Las
cooperativas Agua + Trabajo que han realizado las tareas "en negro" y a
destajo encargado por el gobierno nacional han conectado a las zonas
populosas del segundo cordón del distrito a agua proveniente de las napas,
con una perforación más profunda que el pozo domiciliario, pero
contaminadas, como todo el acuífero Puelche.
La población de esos barrios
debe comprar agua embotellada o consumir la de red, a riesgo de su salud.
Por ello, el objeto de este proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo que
informe sobre cuestiones relacionadas con el derecho a la salud de la
población, y el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones
como garante de dicho derecho.
Sin perjuicio de ello, no
podemos desatender los posibles problemas que pueden plantearse en
materia de competencia del gobierno nacional. En líneas generales, las
provincias reservan, de conformidad con lo establecido en el artículo 121
de la Constitución Nacional, todo el poder no delegado al Estado federal, es
en este sentido en que la Nación tiene una competencia de excepción en
función de que debe estar expresamente conferida por las provincias.
En particular, en lo que se
refiere a la materia ambiental, el artículo 41 de la Constitución Nacional
establece que "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales".
Los problemas que genera la
competencia en cuestiones ambientales han sido advertidos por autores
como Sabsay, quien sostiene que "la consagración constitucional del
derecho a un ambiente sano y apropiado por la reforma constitucional del
94, ha traído aparejados problemas en lo que hace a la concreción
legislativa de varios de los postulados del artículo 41. Entre ellos, es
probablemente el que se ocupa de la distribución de competencias entre la
Nación y las provincias el que está provocando las mayores
dificultades".
Sin embargo, la parte
transcrita debe ser entendida como una delegación expresa en los
términos del artículo 121 de la Constitución Nacional. En relación con la
competencia del gobierno nacional el autor mencionado sostuvo que "en lo
que hace a la problemática ambiental, la reforma ha producido una nueva
delegación de facultades desde las provincias hacia la Nación [...] También
consideramos de incumbencia nacional lo relativo a daño ambiental,
responsabilidad y seguros especiales [...] Es igualmente de la competencia
del Congreso Nacional la sanción de los delitos ambientales, los que a
nuestro criterio deberían formar parte de un capítulo especial del Código
Penal".
Por estas razones, no cabe
duda alguna de la competencia de la Nación en materia ambiental.
2. Sobre el derecho a la salud
consagrado en la Constitución Nacional
El Estado nacional se ha
obligado, tanto en su Carta Magna como a través de diferentes tratados
que poseen jerarquía constitucional, a proteger la vida y la salud de sus
habitantes. En efecto, el derecho a la salud está reconocido en la
Constitución Nacional y en los tratados internacionales con rango
constitucional (artículo 75, inciso, 22 de la Constitución Nacional), entre
ellos, el artículo 12, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; inciso 1, artículos 4º y 5º, de la
Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e
inciso 1º del artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud
colectiva.
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en el voto del doctor Eduardo Moliné O'Connor y del
ministro, doctor Antonio Boggiano, se ha expedido con relación a la
protección de la vida y la salud en el mismo sentido al sostener que "a
partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se
encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en el
artículo 75, inciso 22. En este sentido, el artículo XI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda
persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad.
El artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
El artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció
que entre las medidas que los Estados partes deberían adoptar a fin de
asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental, deberían figurar la
prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas inciso c) y la creación
de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos
en caso de enfermedad." (CSJN, "LL", 1997-F,696. Asociación
Benghalensis, causa 33.629/96, sala I, 7-II-97 cautelar y 19-XII- 97
sentencia definitiva)
Esta protección del derecho a
la vida y a la salud está consagrada no sólo como un bien en sí mismo,
sino también porque garantizar dichos derechos es un requisito
indispensable para que las personas estén en condiciones de ejercer su
autonomía.
En este sentido, el procurador
general de la Nación, en el caso "Asociación Benghalensis y otros c/
Ministerio de Salud y Acción Social - Estado nacional s/ amparo ley
16.986", ha sostenido que "La vida de los individuos y su protección -en
especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental en sí
mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la
autonomía personal (artículo 19 de la Constitución Nacional).
El derecho a la vida, más que
un derecho no enumerado en los términos del artículo 33 de la
Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los
derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su
vez, el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades
graves, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de
la autonomía personal (artículo 19 de la Constitución Nacional), toda vez
que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar
libremente por su propio plan de vida -principio de autonomía-".
La Corte Suprema, en el caso
mencionado, sostuvo "que esta Corte desde sus inicios entendió que el
Estado nacional está obligado a 'proteger la salud pública' ("Fallos":
31:273) pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a
la vida que es el primer derecho natural de la persona humana
preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido
y garantizado por la Constitución Nacional." ("Fallos": 302:1.284; 310:112).
Así entendió que en el Preámbulo de la Constitución Nacional "ya se
encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo
preeminente en el que, por cierto, ha de computarse con prioridad
indiscutible, la preservación de la salud" ("Fallos": 278:313, considerando
15).
En consecuencia, es el Estado,
de acuerdo con las obligaciones internacionales asumidas, el que debe
garantizar el derecho a la salud de sus ciudadanos.
Asimismo, en la actuación
9.924/02, caratulada: "Asociación de Vecinos La Boca, sobre
contaminación en el Río Matanza Riachuelo", la Defensoría del Pueblo de
la Nación consideró al respecto que "diversas gestiones de gobierno han
intentado ocuparse del tema y aportar algún tipo de solución integral,
aunque los resultados han sido infructuosos y, en muchos casos, nulos y
que a ello se agrega la circunstancia de que pese a que en el año 1997 el
Banco Interamericano de Desarrollo aprobó un préstamo de u$s 250
millones de dólares estadounidenses, destinado a mejorar la ordenación de
los recursos naturales de la Cuenca Matanza Riachuelo y el financiamiento
de cuatro subprogramas circunscriptos en lograr: 1. la reducción de la
contaminación industrial, 2. las obras de control de inundaciones, 3. el
manejo de residuos sólidos y 4) la rehabilitación urbana, solamente el 3%
de tales recursos han sido directamente afectados."
"....Que, en lo que aquí
interesa, la Dirección Nacional de Epidemiología dependiente del Ministerio
de Salud de la Nación a través de la Dirección de Promoción y Protección
de la Salud evacuó el informe solicitado manifestando ante esta Institución
que "...el Departamento de Salud Ambiental y el Programa de Prevención y
Control de las Intoxicaciones de esta Dirección no cuentan con
antecedentes técnicos respecto de la situación sanitarioambiental del río
Matanza Riachuelo por cuanto no ha intervenido en acción alguna de
evaluación del mismo ni de los efectos y/o impacto que produce en su
zona de influencia" (conf. fojas 90).
Advirtió también "el latente
deterioro del derecho a la salud que debiera primar por encima de
cualquier interés económico, cultural y/o político" y "la necesidad de que
el tránsito entre la declaración constitucional que promueve la tutela del
derecho protector de la salud y, su consecución efectiva -acceso al goce y
ejercicio-, requiera de la reflexión de los gobernantes, a los fines de que se
adopten en forma urgente y sin dilaciones, cada una de las medidas
necesarias, que permitan que este derecho fundamental tenga una
adecuada protección, evitando -por lo tanto- decisiones tardías o
arbitrarias, que no hacen otra cosa que perjudicar, amenazar o lesionar el
derecho a la salud y a una mejor calidad de vida de todos aquellos
afectados en su bienestar físico." Además, reconoció la obligación del
Estado de proteger y garantizar la salud.
3. Sobre el acceso a la
información ambiental y la democracia participativa
El acceso a la información es
un derecho indiscutible de los ciudadanos en un estado republicano de
gobierno toda vez que los ciudadanos tienen derecho a conocer toda la
información relacionada a los actos de gobierno llevados a cabo por sus
representantes y en función de que constituye un elemento de control de
estos actos que resulta indispensable.
En relación con este derecho,
Víctor Abramovich y Christian Courtis, manifiestan que "el derecho a la
información vinculado específicamente con el acceso a la información
pública no sólo surge sólo de las normas citadas, sino que al vincularse
directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de
transparencia de la administración, debe ser entendido como instrumento
indispensable para apuntalar el régimen republicano de gobierno.
Este derecho es entonces la
concreción en un ámbito específico del derecho a recibir información, y
constituye una consecuencia directa del principio administrativo de
transparencia de la administración, y de la regla republicana de la
publicidad de los actos de gobierno. Se vincula, además, con el derecho de
participación de los ciudadanos en la vida pública por la que
decididamente opta nuestra Constitución Nacional".
Señala el ya mencionado
Sabsay que "...junto con la participación debe perseguirse el acceso a la
información como elemento indispensable para que la primera sea
realmente efectiva e igualitaria. La publicidad de los actos de gobierno
constituye una de las piedras angulares del estado de derecho [...] A través
de este mecanismo se posibilita un mayor control de la actuación de los
gobernantes. Pero además de ello, en el marco de una democracia
participativa el detentar la información apropiada constituye un requisito
sine qua non para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la
sociedad.
El axioma según el cual "el
pueblo quiere saber de qué se trata", acá adquiere una magnitud distinta,
ya que sólo quien conoce puede participar de manera eficaz y alerta".
Además, la ley 25.675, de política ambiental nacional - Buenos Aires,3
noviembre de 2002, señala en su artículo 21 que "la participación
ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de
ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de
planificación y evaluación de resultados".
4. - Sobre las políticas públicas
ambientales
La política de medio ambiente
es clave para hacer efectiva una estrategia de desarrollo sustentable con
equidad intergeneracional.
Es necesario establecer nuevos
marcos legales e institucionales que permitan articular los requerimientos
del crecimiento económico, con la aplicación de criterios de
sustentabilidad ambiental, garantizando canales efectivos de participación
de los habitantes y las organizaciones no gubernamentales en las
decisiones que afecten el ambiente, y un efectivo acceso a la
información.
La Argentina tiene un cuerpo
normativo sobre el medio ambiente que, de cumplirse, garantizaría los
derechos de los habitantes a un ambiente sano y confiable para su
desarrollo. Así se ha promulgado la Ley de Política Ambiental Nacional,
25.675, en cuyo artículo 2º se expone:
Artículo 2º - La política
ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación,
conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las
diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de
la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma
prioritaria;
c) Fomentar la participación
social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y
sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y
dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de
la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para
posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo;
h) Promover cambios en los
valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a
través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el
no formal;
i) Organizar e integrar la
información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la
misma;
j) Establecer un sistema federal
de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas
ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y
mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para
la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental.
También, pueden citarse: ley
25.8316 - régimen de libre acceso a la información pública ambiental; ley
24.051 - residuos peligrosos, Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
Disposición 01/03- Creación de la Unidad de Residuos Peligrosos, ley
25.279 - Aprobación de la convención conjunta sobre seguridad en la
gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de
desechos radiactivos, ley 25.022 - Apruébase el Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Nueva York, ley 24.776. Aprobación de la
Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena el 20 de
septiembre de 1994, ley 23.922 -Aprobación Convenio sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, suscripto en Basilea, Suiza, agenda 21 adoptada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo -Río de Janeiro, Brasil 1992-, y reafirmada en la Declaración de
Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible firmada en la Cumbre sobre
el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo.
La Autoridad Regulatoria
Nuclear fue creada mediante la ley 24.804 (Ley Nacional de la Actividad
Nuclear), promulgada el 25 de abril de 1997, como entidad autárquica en
jurisdicción de la Presidencia de la Nación, y tiene la función de regular y
fiscalizar la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear, protección física y no proliferación nuclear. Debe
asimismo asesorar al Poder Ejecutivo nacional en las materias de su
competencia.
No es la carencia de un marco
legal lo que genera situaciones como las que aquí se pide esclarecer, sino
la ausencia de su observancia.
5. Sobre la ausencia de
mecanismos de seguimiento y control
La Auditoría General de la
Nación ya advirtió que "no hay una política social eficaz, así rezaba el
título de una nota de un matutino, respecto de los 22 documentos
emitidos por la AGN, órgano de control de la Nación, en los que se analiza
el manejo de los planes asistenciales entre 1997 y 2003, siendo una de sus
conclusiones la reiterada ausencia de los controles. El objeto de estos
estudios era evaluar los programas sociales destinados a la niñez, a la
niñez, la adolescencia, la salud materno-infantil y el saneamiento
ambiental, con las correspondientes ponderaciones sobre las
transferencias de fondos nacionales a distintas provincias para financiar el
gasto social.
En este marco es la ARN, la
que está facultada para "dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales
nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección
física", conforme lo dispone el inciso a) del artículo 16 de la ley 24.804. Las
normas regulatorias argentinas tienen un carácter de performance: no son
prescriptivas sino de cumplimiento de objetivos de seguridad", según se
informa en http://www.arn.gov.ar/. Debería revisarse, entonces, la falta
de su cumplimiento.
6.- Planeamiento del problema
de contaminación del Acuífero Puelche
Hemos tomado conocimiento
que persiste y se ha acrecentado la contaminación del Acuífero Puelche,
situación ya denunciada insistentemente por especialistas en materia
ambiental que explicaron que el exceso de nitratos que presenta, en
algunas zonas el agua de red, obedece a que para el suministro de ese
servicio se utiliza agua del Puelche, que es la que contiene niveles de ese
componente químico superiores a los permitidos para el consumo.
Muestras del agua de red de
casas de San Carlos y Los Hornos fueron analizadas por el Centro de
Investigación y Desarrollo de Criotecnología de la Universidad Nacional de
La Plata. Los estudios revelaron que esa agua tenía niveles de nitratos que
iban de 55 a 62 mg/l, cuando los índices permitidos oscilan entre 45 y 50
mg/l. Diversos especialistas explicaron que ese exceso de nitratos -que
provoca afecciones en embarazadas y lactantes- en el agua de red se debe
a que en algunas zonas se provee agua extraída del Puelche, que está
presentando exceso de nitratos como producto de su contaminación,
mezclada con agua del Río de la Plata potabilizada para, justamente, diluir
ese exceso.
Esa situación fue admitida,
además, por la empresa estatal proveedora ABSA, que es la responsable de
la mezcla de aguas para evitar que la que llega a los hogares tenga exceso
de nitratos.
Estudios hechos en los
Laboratorios de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y supervisados por
una profesora de química de la Universidad de Buenos Aires, secundada
por personal de la Policía Federal y de la Fuerza Aérea habrían arrojado
niveles de contaminación por encima de los valores permitidos. Esto
afectaría a una zona densamente poblada del Gran Buenos Aires
comprendiendo las ciudades de Monte Grande, Ezeiza, Tristán Suárez,
Spegazzini y Luis Guillón, aunque en realidad se desconoce el alcance del
área contaminada.
En términos de elementos
radiactivos detectados, se habría establecido que el agua estaría
contaminada por tritio, radio 226, estroncio 90, cobalto 60, cesio 137,
uranio y sus radioisótopos, además de radón, lo que ocasionaría las
denominadas emisiones radioactivas alfa y beta. Todo apuntaría con
suficiente evidencia que el generador de la contaminación sería el Centro
Atómico de Ezeiza.
El Puelche ocupa 92 mil kms2
en el subsuelo bonaerense y se extiende por el sudeste de Córdoba, el sur
de Santa Fe y la mayor parte de Entre Ríos y Corrientes, abarcando una
superficie total de 230 mil km2. Los expertos advierten que en los últimos
años está siendo contaminado a través de desechos cloacales, lixiviados de
basurales, efluentes industriales, sustancias agroquímicas y salinización
por sobre-explotación. Una de las consecuencias de esa contaminación es,
precisamente, el exceso de nitratos que contiene.
La gran mayoría de los
habitantes del área metropolitana de Buenos Aires desconoce la existencia
de este importante recurso, a pesar de estar parado sobre él.
El acuífero Puelche es una de
las mayores reservas mundiales del principal insumo químico de la
biosfera: El Agua. Lo cual no es poco en un mundo cada vez más sediento.
Sin embargo esta importante fuente de agua subterránea está poco
investigada, se encuentra ignorada, descuidada y nadie controla cómo y
quién la contamina y sobre-explota
Acuífero, en hidrología, capa
porosa de roca capaz de almacenar, filtrar y liberar agua. La capa de roca
(o estrato) contiene muchos poros que, cuando se conectan, forman una
red que permite el movimiento del agua a través de la roca.
Hay dos tipos de acuíferos:
acuíferos confinados y acuíferos friáticos. Los acuíferos confinados tienen
una permeabilidad al agua muy pequeña o nula debido a que el estrato
está, o bien cubierto por una capa de roca, o bien dentro de una región
envuelta en roca; esto permite al agua moverse sólo por la región
confinada. Hay pocos acuíferos verdaderamente confinados, la mayoría
aporta apreciables cantidades de agua por filtración lenta durante largos
periodos de tiempo. La capa superior de un acuífero friático está
descubierta. El agua almacenada en estas rocas puede liberarse en
manantiales o ser extraída mediante pozos cuando el agua se mueve hacia
la superficie. Los acuíferos más comunes se encuentran en roca arenisca y
piedra caliza.
Los acuíferos semiconfinados
tienen un comportamiento intermedio entre los confinados y los freáticos.
Los acuíferos cumplen
funciones de almacenamiento, transmisión y de protección de la calidad de
las aguas que contienen, y les confieren un gran valor tanto económico
como estratégico.
7.- Acuíferos de Buenos
Aires
1º acuífero o Napa freática: se
ubica desde 0 hasta los 10 m de profundidad con respecto a la superficie.
Posee un techo (nivel freático) que fluctúa con el régimen de lluvias.
2º acuífero o Pampeano: se
encuentra aproximadamente entre los 10 y 40 metros por debajo del nivel
del mar, de acuerdo a la cota del terreno. Suele estar semiconfinado a
presión.
3º acuífero o Puelche: se
encuentra aproximadamente entre los 40 y 70 metros por debajo del nivel
del mar, suele estar semiconfinado a presión. Está compuesto
principalmente por Arenas finas y medianas.
4º acuífero o Paraná: se
encuentra aproximadamente entre los 70 y 160 metros por debajo del nivel
del mar, suele estar semiconfinado a presión. Está compuesto
principalmente por Arenas finas y fósiles marinos.
5º y 6º acuíferos ú Olivos: se
encuentran aproximadamente entre los 160 y los 410 metros por debajo
del nivel del mar, suelen estar semiconfinados a presión.
Los acuíferos están conectados
entre sí y con el ciclo hidrológico formando parte de un sistema
hidráulico.
8.- Estado de Nuestros
Acuíferos
1º acuífero o Napa freática: "En
algunas zonas se encuentra agotada y en otras aflorando a veces como
respuesta a períodos muy lluviosos, o por cese de la explotación de
acuíferos inferiores a la misma". "Son aguas en general de mala calidad
por su contaminación química y bacteriológica con pozos sépticos
domiciliarios. Su techo acompaña la morfología de la superficie. A veces
emerge en forma de lagunas y otra aparece a los 4 o 10 metros de
profundidad"3.
2º acuífero o Pampeano: Es el
primero con cierto grado de confinamiento ya que se encuentra limitado
superior e inferiormente por sedimentos medianamente permeables. Los
caudales de extracción que proporciona este acuífero son muy dispares y
dependen de su emplazamiento. En cuanto a su calidad, las aguas de este
acuífero son duras, (muchas veces con excesos de nitratos) y
frecuentemente presentan contaminación bacteriológica y de elementos
químicos provenientes de residuos industriales que son derivados a pozos
filtrantes.
3º acuífero o Puelche: Es la
segunda napa semiconfinada y su piso está formado por las denominada
arcillas verdes del Paraná (prácticamente impermeables), las cuales limitan
la filtración vertical descendente. Pero su techo posee otro tipo de
sedimentos (semipermeables) que le permite la conexión hidráulica con los
acuíferos superiores. "Por su extensión, su fácil acceso mediante
perforaciones, caudales y calidad química de sus aguas se ha convertido
en el recurso hídrico subterráneo más explotado en el país, principalmente
para consumo humano"3.
4º acuífero o Paraná:
Proporciona caudales altos pero es de agua salada, a pesar de lo cual es
explotado en algunas ocasiones para consumo industrial en lugares donde
es más pronunciado el agotamiento o salinización del Puelche.
5º y 6º acuíferos ú Olivos: son
salados y no se lo utilizan.
9.- Acuífero Puelche
El acuífero Puelche alberga 300
billones de litros de agua, cantidad difícil de imaginar. Quizás una buena
forma de verlo es pensando que si la dividimos entre los 6.000 millones de
humanos que poblamos el mundo, obtenemos 200.000 litros por persona,
una pileta de natación de gran tamaño. Lo cual equivale a más del agua
que una persona consume para bebida en toda su vida.
La buena noticia es que somos
dueños de una de las mayores reservas mundiales de agua potable. La
mala es que lo estamos deteriorando de manera irreversible.
10.- ¿Qué es el Puelche?
Es una inmensa masa de agua
pluvial (de lluvia) infiltrada en el suelo y contenida en un manto
subterráneo de arenas y sedimentos porosos, que se ubica entre dos
gruesas capas de sedimentos tirando a arcillosos y poco permeables, se lo
encuentra entre los 15 y 120 metros según el sitio de la llanura en que se
ubique. Pero no bajo toda ella, sólo bajo la llamada Pampa Ondulada; es
decir que ocupan una superficie de 230.000 kilómetros cuadrados del
noroccidente bonaerense y el sudoccidente santafesino.
El Puelche llega hasta la mitad
de la provincia de Santa Fé, este de Córdoba y NE de Bs. As hasta la Bahía
de Samborombón. Hacia Córdoba se vuelve salado y hacia el Paraná es
dulce.
El agua que satura las Arenas
Puelches proviene de las lluvias que percola desde arriba atravesando los
sedimentos. Esta especie de río subterráneo de agua y arena está en
movimiento horizontal, a una velocidad de entre 2 y 10 metros por día: el
acuífero se recarga de lluvia en su centro (más o menos la zona de Pilar) y
se descarga hacia sus bordes, que son el Paraná y el Plata, por el Nor-
Nordeste, y el río Salado, por el Sur.
11.- Situación del Acuífero
Puelche hacia 1980
Debido a la extracción
intensiva del agua subterránea, se observan importantes fenómenos de
depresión regional en las áreas más densamente pobladas Esta sobre-
explotación produjo efectos tan notorios como:
Inversión de la circulación del
agua subterránea. Naturalmente el agua escurría hacia el estuario del Río
de la Plata, a fuerza de bombear desde el centro se había invertido dicha
circulación; produciéndose el efecto contrario: el flujo subterráneo se dirige
desde la costa hacia los centros poblados del Gran Bs. As.
La inversión de la circulación
subterránea del Puelche, también produjo el ingreso de agua salina (por la
década del 30) provenientes de acuíferos costeros. La sal provenía del
propio Puelche, pero de sus zonas de descarga (Bahía Samborombón y Río
Salado).
Depresión del nivel del recurso.
El descenso de los niveles del acuífero desde los años 20, dio origen hacia
1980 a los grandes conos de depresión regionales, es decir zonas donde las
napas están muy bajas o desaparecieron. Con lo cual los pozos tuvieron
que bajar hasta 70 metros o más para encontrar agua. Esto trajo
aparejado otras dos consecuencias:
Filtración vertical descendente
hacia el acuífero Puelche de la napa freática, dado que los acuíferos están
conectados.
Potencial acceso a los acuíferos
de contaminantes agroquímicos utilizados en la periferia del
conurbano.
12.- Situación del Acuífero
Puelche en la actualidad
Algunos conos de depresión
siguen existiendo en las zonas donde el agua subterránea sigue siendo
una fuente importante de abastecimiento. "Otros conos, en cambio
sufrieron fuertes variaciones producto del traspaso en la fuente de
abastecimiento domiciliaria. El abastecimiento por agua subterránea fue
reemplazado por agua superficial del Río de la Plata, lo que trajo aparejado
el rápido ascenso de los niveles de agua del acuífero Puelche y la
desfiguración del cono afectado.
Igual fenómeno de ascenso se
registra en la napa freática, que en muchos lugares había desaparecido, al
decrecer la filtración por el aumento de carga en el acuífero Puelche.
Ayuda también a este proceso de ascenso el crecimiento en los últimos
años de la recarga natural, por el marcado aumento de las precipitaciones
pluviales en la zona y posiblemente la tendencia de las grandes industria
consumidoras del recurso a utilizar agua subterránea proveniente del 4to
acuífero en reemplazo de la proveniente del Puelche".
En algunas zonas
sobreexplotadas se detecta un aumento de los contenidos salinos; debido
al continuo avance del frente salino y a la infiltración descendente del
Pampeano.
13.- ¿Por qué es importante
preservar al Acuífero Puelche?
El Puelche es único en todo
sentido. Entre los seis acuíferos que están apilados verticalmente bajo
nuestros pies en la pampa húmeda, es el único potable. Hay otros más
superficiales pero están agotados o contaminados y los otros más
profundos son salados.
Actualmente el Pampeano es
un asco: está lleno de sales, contaminantes cloacales e industriales. Tomar
agua de aquí es exponerse a diarreas y diversas infecciones, "de esas que
hacen estragos en la niñez del segundo y tercer anillo del conurbano
porteño, donde la beben unos dos millones de personas".
"El Puelche es la principal
reserva de agua potable de la Argentina. Da de beber a buena parte de
nuestro mayor conglomerado urbano, provee a sus industrias y riega la
zona que genera casi todo el producto bruto agrícola del país" 4 (el
verdeante cinturón Rosafé)
Entonces se puede afirmar que
"a Reina del Plata está aquí gracias al Puelche y no al Plata, como cree la
gente". "Como el país no tiene otro acuífero similar, no hubo ni hay
ciudades que puedan rivalizar con la megalópolis metropolitana. Más allá
de historias de puertos, aduanas y ferrocarriles, la razón última de la
megacefalia argentina es hidrogeológica. Tener la mayor reserva de agua
potable de un país árido en un 75% de su superficie, pesa de modo
determinante.
Fuera de los límites del
acuífero Puelche, existen acuiferitos, muchos de los cuales están en
contacto con lechos de cenizas volcánicas, "de modo que brindan una sopa
de arsénico, flúor, selenio y otras sustancias peligrosas. Es lo que sucede,
por ejemplo, en Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
Queda claro que el Puelche es
único. Y es importante hacernos las siguientes preguntas para actuar en
consecuencia.
14.- ¿Se puede recuperar el
Puelche urbano?
Imposible: es agua confinada
en arenas subterráneas, lejos de la acción depuradora del oxígeno
atmosférico-
15.- ¿Se puede evitar que se
siga percudiendo?
Es difícil pero posible. Se deben
controlar a las industrias, mejorar los rellenos sanitarios para evitar que el
mercurio de las pilas alcance las napas y sanear el Matanza - Riachuelo y
el Reconquista. Esto último resulta extraño, pero la contaminación
química del fondo del Reconquista (un repositorio de plomo, cromo, cobre,
arsénico y otros metales tóxicos) va propagándose bajo tierra hacia el
deprimido acuífero Pampeano, que a su vez la llevará lentísima hasta el
Puelche. Donde puede migrar centenares de kilómetros y durar miles de
años.
Por vía de la superexplotación y
la contaminación, el Puelche se está convirtiendo en una megacloaca al
lado de la cual el Riachuelo casi ni califica, sin que nadie se haga cargo del
asunto.
16.- ¿Qué tiene que ver el
Puelche con las inundaciones de Lomas de Zamora y Avellaneda?
Desde que en esta zona no se
explota el Puelche, el agua freática no es succionada por el Pampeano, y
considerando que el agua de uso doméstico (traída por la empresa de
aguas desde el Río de La Plata) es descargada por los pozos negros sobre el
freático (por ausencia de cloacas), este último no sólo se contamina sino
que aflora, estando casi a nivel del suelo. Lo cual produce diversos
inconvenientes: desbordes de pozos ciegos, propagación de enfermedades,
inundaciones de sótanos y garajes.
17.- ¿Qué decir del Puelche que
discurre bajo el campo?
La agricultura intensiva de la
Pampa Húmeda y el consecuente aumento en el uso de fertilizantes, ha
provocado un fuerte aumento de nitratos y fosfatos que se están
incorporando en arroyos y napas rurales.
Es fundamental pensar en la
urgente implementación de un Sistema Integrado de Protección del Agua
Subterránea, partiendo de la base de que es mucho menos costosa la
protección que la depuración de la contaminación o el desarrollo de nuevos
suministros de agua.
Es muy preocupante que no se
esté trabajando en un Plan de Manejo Integral del Puelche. ¿Será porque
es un problema invisible? Sin embargo las mayores ciudades del país
están asentadas encima de él, y no sólo se lo beben con cada vaso de agua;
también se lo comen con cada bocado de pan o carne. Y le deben y
debieron la mayor parte de las exportaciones agropecuarias a lo largo de
toda la historia nacional.
18.- Conclusiones
Junto con los 80 centímetros
de humus que tiene arriba, el Puelche es el principal recurso hídrico de la
Argentina. Las tierras que abriga son las de la Pampa Ondulada, la zona
núcleo de la agricultura argentina, 230 mil kilómetros cuadrados donde
cada chacra cuesta 15 mil o 20 mil dólares la hectárea. Con el Puelche
debajo, aquí no influyen las secas.
El Puelche es el único recurso
potable gigante en una llanura de 1,6 millones de kilómetros cuadrados
que, fuera del Paraná, resulta muy avara en ríos. Los que hay son pocos y
de poca monta. ¿Y de dónde viene el agua Puelche? De la lluvia: se infiltra
desde arriba, atravesando la tapa gris del llamado "acuitardo Pampeano"
con bastante dificultad.
En los sitios de mayor calidad
del Puelche, como en la ciudad bonaerense de Mercedes, se baja con un
pozo a sólo treinta metros y se pueden sacar entre 20 y 150 metros
cúbicos por hora de agua potabilísima, con menos de dos gramos de sales
por litro. Pero si sólo se baja con un pozo a 10 o 15 metros, como hace el
ciudadano humilde bonaerense, no se podrá salir de la "primera napa",
como la llaman los poceros, o del acuitardo Pampeano, como lo llaman los
geólogos. Allí apenas si se podrá extraer a lo sumo un metro cúbico por
hora. Y será un agua con una carga tan grande de nitratos y nitritos
cloacales que su ingestión provoca diarrea obligada y urgente.
De acuerdo con el Dr. Eduardo
Pigretti, prestigioso abogado, académico y principal precursor en nuestro
país de los temas ambientales, tiene una postura ésta que comparto, " las
autoridades son las responsables de defender el ambiente. No el Estado.
Es una obligación de los funcionarios, más que de la entidad Estado. Son
las autoridades las responsables de preservar el patrimonio natural y
cultural, la diversidad biológica y la información y educación
ambientales".
No debemos olvidar que la
polución del agua se origina por deposición de contaminantes vertidos en
la atmósfera, como el petróleo procedente de plataformas de operaciones y
extracción, y entre otras cosas más, por el vertido en ella de las sustancias
tóxicas que enumerara anteriormente, en los efluentes domésticos e
industriales, los que de alguna manera terminan contaminando los ríos
que nos circundan, de donde nosotros extraemos el agua para consumo.
Es un círculo vicioso que
tenemos que romper para evitar la contaminación del agua, fuente de vida,
y por sobre todas las cosas del " Acuífero Puelche", nuestra gran reserva de
agua dulce.
No alcanza con festejos
hipócritas de inauguración de canillas de supuesta agua potable, las
soluciones son tan endebles que la población sigue consumiendo agua que
compra embotellada.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
ANEXO
ANEXO I
Bibliografía:
ARIAS, A. "Acuífero Puelche: El
problema invisible". Revista de la FVSA Nº 69, pág. 24 a 29,
Septiembre/Octubre 1999.
ARIAS, D. "Un mar subterráneo
está en peligro". Diario La Nación, sección Ciencia y Salud, 10/08/00.
GILES, J., S. GUTIERREZ, J.
ALVAREZ "Acuífero Puelche: Una Gran Reserva de Agua en Peligro"
Ambiente Ecológico, edic. N° 77, enero 2001.
ISOLA, A.E. "Salvemos a una
de nuestras grandes reservas de agua "el Acuífero Puelche", Infojus, 2005.
www.saij.jus.gov.ar Id Infojus: DACF050111.
PIGRETTI, E. "Humanismo
Ambiental", Terceras Jornadas de Reflexión, Academia Nacional de
Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2001, pag. 102.
SANTA CRUZ, J. del INA.
Exposición en la Comisión de Recursos Naturales de la H. Cámara de
Diputados de la Nación el 17/10/00
SANTA CRUZ, J., S. AMATO et
al. "Explotación y Deterioro del Acuífero Puelches en al Área Metropolitana
de la República Argentina" Revista Ingeniería Sanitaria y Ambiental Nº 31,
pág. 34-44, Abril de 1997.
VIRASORO, B., M. A. AGULLÓ
et al. "Investigación y análisis de los antecedentes de la problemática del
agua subterránea en el área metropolitana". Auditoría General de la
Nación, Gerencia General de Planificación, Grupo de Auditoría de Gestión
Ambiental. Documento Técnico Nº 12. Aprobado por el Colegio de
Auditores de la AGN en su sesión del 25 de noviembre de 1997.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |