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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1325-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REALIZACION DE OBRAS EN EL TRAMO: KM 584 - ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE - Y KM 205.3 - ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR -, POR LA EMPRESA HIDROVIA SA.

Fecha: 09/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de solicitarle que informe a esta Cámara de Diputados sobre el proceso de Contratación referido a la Concesión de Obra Pública por Peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el Kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior del acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Kilómetro 205.3 del Canal Punta Indio utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, el cual concluyó con la adjudicación, según Decreto Nacional 253/95, a la Empresa Hidrovìa S.A.;
Se solicita información sobre:
1 - Razones por las cuales Hidrovìa S.A. fue eximida del procedimiento general para la renegociación de los contratos de prestación de obras y servicios públicos previsto en el Decreto 293/2002 y la Resolución 20/2002.
2 - Motivos por los cuales no se constituyó el Órgano de Control previsto en el Art. 12 del Decreto 863/93, y previsto en la Sección VI, Órgano de Control, Capítulo 18, General, Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones.
3 - Creación del Ente o Comisión que asumió las atribuciones, funciones y responsabilidades del Órgano de Control, sus integrantes y los informes generados, desde la firma del Contrato de Concesión hasta la fecha.
4 - Si los fondos para financiar las actividades del Órgano de Control fueron efectivamente aportados, en cuyo caso a quién se los aportó y qué destino tuvieron los mismos.
5 - Razones por la cual el Subsidio de Cuarenta Millones de Dólares (u$s 40.000.000.-) previsto en el Art. 2.2. del Pliego de Bases y Condiciones no se incluyó en el Presupuesto Nacional 2002 tal cual lo prevé el Artículo 12, Párrafo 3, del Contrato de Concesión.
6 - Se remita copia de la presentación de los Proyectos Definitivos y del Plan Económico Financiero presentados por la Empresa Hidrovìa S.A., conforme lo dispuesto en los Artículo 6.9/6.10 del Pliego de Bases y Condiciones.
7 - Se remita copia de toda la documentación presentada hasta la fecha por el Concesionario en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10.15 del Pliego de Bases y Condiciones.
8 - Detalle de los alquileres previstos de equipos, discriminados por fecha y por equipo según el Plan Económico Financiero aprobado por el Concedente conforme lo dispone el Artículo 6.10 del Pliego de Bases y Condiciones y por la cláusula Décima del Acta Acuerdo.
9 - Fechas e importes efectivamente abonados en concepto de compensaciones acordadas en el Acta Acuerdo de Octubre de 1997, Cláusula Segunda, Punto 1, Incs. a y b, por gastos de sustitución de la Draga 256-C "Capitán Núñez", Punto 2, Incs. a y b por la no entrega de los balizadores 573-B y 574-B, Punto 3 por diferencia de señales y Cláusula Tercera. Reparación de la Draga 256-C "Capitán Núñez" por los hitos Inicio de Obra, 1º, 2º, 3º y 4º pago trimestral.
10 - Cuáles elementos del material flotante detallado en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Octubre de 1997, fueron previstos utilizar y figuran en el Proyecto Definitivo de Obra y Plan Económico Financiero presentados y aprobados por el Concedente conforme lo dispuesto en los Artículos 6.9 y 6.10 del Pliego de Bases y Condiciones.
11 - En caso que el Concesionario no haya incluido la totalidad o alguno de los elementos detallados en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Octubre de 1997, en su Plan de Obra definitivo y el Plan Económico Financiero, cual fue el monto determinado por el eventual e hipotético daño provocado al Concesionario y la metodología aplicada para su determinación.
12- Base de cálculo y criterios que se aplicaron para establecer el valor monetario de la compensación que originó la extensión en ocho (8) años del Contrato de Concesión.
13 _ Efectos fiscales del cambio de la naturaleza jurídica del subsidio de 40.000.000 de dólares anuales que paga el concedente.
14.- Acciones que haya realizado la Autoridad de Aplicación para corregir el notable incremento de la Tasa de rentabilidad contractual, a partir del Acta Acuerdo y señalada por la Auditoría General de la Nación en su Informe de Gestión Nº162 del 8-10-2003.
Sobre la renegociación actual, se solicita:
15.- Estado de la actual renegociación del Contrato, referido al Sistema de Dragado del Río Paraná para elevar la cota del mismo de 32 a 34 pies en primera etapa y de 34 a 36 pies en una segunda etapa, detallando los rubros que se encuentran en trámite, como ser plazo, tarifas, inversiones, subsidios, y demás elementos intervinientes en dicha renegociación, y se solicita y remitir documentos intercambiados por el Estado y la Empresa Hidrovía SA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 2 de marzo de 2004, bajo el número de expediente 178-D-2004 y posteriormente por expediente 3470-D-2006, se presentó este proyecto que hoy se actualiza motivado en no haberse contestado por parte del Poder Ejecutivo y al cual se agrega la solicitud referida al estado de una renegociación contractual que está llevándose a cabo por el Gobierno, según los medios periodísticos.
Durante el año 1994 se desarrolló el proceso de llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, para el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida ente el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior del acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205.3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, el cual concluyó con la adjudicación, según Decreto Nacional 253/95, a la Empresa HIDROVIA S.A.
El Contrato de Concesión, se firmó el 20 de Febrero de 1995, fijando un plazo de duración de diez (10) años a partir de su entrada en vigencia, lo que ocurre en Mayo de l995.
El 11 de Septiembre de 1997, por Decreto Nacional 918/97, se instruye al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que renegocie el Contrato de Obra Pública por Peaje mencionado en el párrafo anterior, el que concluye el 3 de Octubre de 1997, con la firma del Acta Acuerdo que modifica el Contrato de Concesión original, cuyas consideraciones se expondrán más adelante, y que prolonga el mismo por ocho (8) años más.
El 12 de Febrero del 2002 se dicta el Decreto Nacional 293/02 por el cual se encomienda al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 25.561, que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos, el cual es complementado por la Resolución 20/2002 del 18 de Marzo de 2002, emanada del mencionado Ministerio, por medio de la cual se aprueban las Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos y se adjunta, como Anexo II, el listado de contratos a renegociar entre los que se encuentra incluido el de HIDROVIA S.A.
Con fecha 4 de Abril de 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nacional 576/2002, en cuyos considerandos expresa "Que al no constatarse en el presente caso modificación alguna en el régimen tarifario, no puede sostenerse la necesidad de renegociación a través de los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 293 de fecha 12 de Febrero de 2002, que fijan un sistema concreto de atención al impacto de la pesificacion de las tarifas para aquellos contratos públicos que si preveían cláusulas de ajuste en dólares
estadounidenses, o cualquier otro tipo de mecanismo indexatorio, situaciones que no se dan en este contrato" y a su vez en el Art. 3º del
Decreto expresa "Establécese que el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal ...deberá se renegociado, a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económica financiera y de garantizar el interés general".
El Acta Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo tercero y que nace como consecuencia del incumplimiento del Estado de obligaciones de entrega de equipos y embarcaciones con su clasificación de origen actualizada, deja planteada una serie de reflexiones.
Artículo 1.13.-Se cambia substancialmente el orden de prelación de la Documentación Contractual original, tal como determinaba el artículo 1ª del Decreto 2037/91, para quedar prioritariamente los documentos que se acuerden a posteriori de dicho Contrato, en la Cláusula décima quinta del Acta Acuerdo del 3 de octubre de 1997.
En su Cláusula Quinta: Extensión del Plazo Original de la Concesión. El detalle de equipos y embarcaciones, que debía poner el Estado a disposición del concesionario, no se especifica con claridad cómo se determinaron los valores que compensaban el daño eventual causado por la no entrega de los referidos equipos y embarcaciones, ni cual fue la metodología utilizada para que los valores determinados se correspondan con una extensión de ocho (8) años al Contrato de Concesión original.
En la Cláusula Sexta: Régimen Tarifario, Primer Párrafo, expresa: "Los Artículos 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones y el Articulo 11 del Contrato de Concesión establecen que la redeterminación de la tarifa de la obra concesionada debe realizarse a partir del análisis de la estructura de costos y demás elementos que conforman el servicio concesionado". De la lectura de los mencionados artículos no surge con claridad que la redeterminación de la tarifa deba realizarse sobre la base de éste procedimiento, más aún en el Párrafo Séptimo del Artículo 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones que expresa "La Concesión está basada en el principio de riesgo empresario, por lo tanto no podrán ser invocadas razones de modificaciones en las condiciones del mercado de bienes y/o servicios comprometidos en la Concesión". Tampoco queda claro cómo se convalidó un incremento en el valor de la tarifa que, de acuerdo a lo establecido en el Punto IV) "Toda solicitud de redetrerminaciòn de los importes de que se trata, peticionada por "EL CONCESIONARIO" al Órgano de Control deberá ser aprobada o rechazada por éste teniendo en cuenta...", cuando el mismo no había sido constituido.
La Cláusula Décima Primera: Subsidio. Inc. a) expresa: "...en concepto de subsidio, tiene el carácter de indemnización a fin de reducir el precio del peaje, y no constituye el mismo, pago en concepto de construcción alguna. Respecto a su
encuadramiento fiscal, dicha indemnización no reviste la calidad de hecho imponible prevista en el Artículo 3 inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado". Llama la atención que por medio de un Acta Acuerdo se modifique la naturaleza jurídica del aporte estatal, con su incidencia fiscal, particularmente con relación a los impuestos a las ganancias y al Valor Agregado.
Así lo entendió, en una primera instancia, el Procurador del Tesoro de la Nación en su Dictamen Nº 55 del 25 de Marzo del 2002, basado a su vez en Dictámenes de la Dirección Nacional de Impuestos, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y del Servicio Jurídico Permanente del Ex Ministerio de Infraestructura.
No queda claro que con posterioridad el Procurador del Tesoro de la Nación, en una segunda instancia, por medio del Dictamen Nº 477 del 22 de Noviembre del 2002, con la intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto cambiara completamente su conclusión, a raíz de caracterizar el subsidio como transferencia de fondos, siendo esto simplemente una imputación contable presupuestaria.
Si se califica el subsidio como indemnización, podría desolligar al concesionario a abonar Impuesto a las Ganancias
El Contrato de Concesión original estipula en la Sección I, General, Capítulo 1, De la Concesión, Art. 1.3 Plazo de la Concesión, "El período de Concesión podrá renovarse al término del mismo, por un plazo no mayor del cien por ciento (100%) del previsto inicialmente, ...". Llama la atención que el Acta Acuerdo, que prolonga la duración del mismo en ocho (8) años, se firma a los dos (2) años y cuatro (4) meses de la suscripción del Acta de Iniciación del Contrato de Concesión.
Esta ampliación del plazo de Concesión se otorga en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta, el Contrato de Concesión, las Condiciones del Acta Acuerdo y los Anexos que la integran. Es llamativo por lo tanto que se siga manteniendo el subsidio de u$s 40.000.000.- anuales por ocho años más cuando la mayor inversión, el dragado capital, se efectuó durante los tres (3) primeros años del Contrato de Concesión original balanceándose la ecuación económica financiera de la Concesión con los siete (7) años restantes donde sólo se efectúan tareas de mantenimiento.
En relación al Decreto Nacional 576/2002 cuando sostiene "Que al no constatarse en el presente caso modificación alguna en el régimen tarifario, no puede sostenerse la necesidad de renegociación a través de los mecanismos establecidos por el Decreto Nacional 293 de fecha 12 de Febrero de 2002, ..." puede inferirse que, según lo estipula el mismo Decreto, al seguir dolarizados los peajes internacionales que constituyen el 90% de los ingresos, pesificados los peajes de cabotaje que constituyen el 10% restante y básicamente sus principales costos se generan en pesos, la tarifa debería redeterminarse, a iniciativa del Concedente, conforme a la
metodología prevista en el Párrafo 5º y 8º del Articulo 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones y como fuera aplicada en la Cláusula 6º del Acta Acuerdo, Anexo III.
En el Presupuesto Nacional 2002 no se ha incluido la partida necesaria que permita atender el aporte financiero de u$s 40.000.000.- comprometido en el Articulo 2.2 del Pliego de Bases y Condiciones, lo que se opondría expresamente a lo estipulado en el Artículo 12º, Párrafo 3º, del Contrato de Concesión, produciéndose su devengamiento en forma inmediata y generando los cargos por mora conforme a lo dispuesto en el mismo Artículo, Párrafo 1º.
Esta situación ha dado origen a una nueva Acta Acuerdo con fecha 27 de Diciembre de 2002, convalidada por Decreto Nacional 2687 del 27 de Diciembre de 2002, donde se conviene la adecuación en forma transitoria del régimen tarifario en vigor, poniendo de manifiesto las mismas dudas que el Acta Acuerdo anterior en cuanto a las metodologías empleadas, en éste caso, para la determinación del incremento de la tarifa de peaje, asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera y el compromiso por parte del Estado que ante la realización de nuevas obras, por parte del Concesionario, retribuirlas con un incremento de la tarifa, la extensión del plazo de la Concesión, o una combinación de ambas.
Todo lo aquí expuesto coloca al Estado Argentino frente a las siguientes situaciones:
a) El Acta Acuerdo de 1997 que prorroga el Contrato de Concesión original por ocho (8) años más, llevándolo hasta Mayo de 2013, implica una liberalidad a favor del concesionario que altera las condiciones contractuales de origen y posterga en el tiempo la posibilidad de una nueva compulsa pública nacional e internacional que puede beneficiar a los usuarios.
b) Crea una situación de privilegio manifiesta, al excluir el Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal de los mecanismos establecidos en el Decreto 293/02 - Proceso de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos - aprobadas por el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, debiéndose renegociar en lo términos del Decreto 576/02.
c) Genera dudas sobre la legitimidad y legalidad de los actos de gobierno toda vez que mediante el Acta Acuerdo de 1997 se habrían adjudicado en forma directa obras por valor de u$s 45.441.997.- aproximadamente, situación que podría reiterarse de acuerdo a lo expresado en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de 2002. Sienta el negativo precedente que los incumplimientos contractuales del Concedente o las controversias que pudieran surgir entre las partes, se solucionan con ampliación de plazos del Contrato de Concesión, adjudicación de nuevas obras o incrementos en la tarifa de peaje.
d) La conformación de Incumplimiento de los Deberes de Funcionarios Públicos por parte de los responsables de la aprobación del la referida Acta, además de otros hechos que convendrían sean investigados para determinar las acciones que correspondieren, implica conjuntamente con los items recientemente mencionados, a los que debe agregarse la modificación de la ecuación económica financiera que generó un importante incremento de la Tasa de Rentabilidad motivada por los cambios introducidos en el Acta Acuerdo, como lo señalara la Auditoría General de la Nación oportunamente.
La modificación del tratamiento impositivo resultante de las variantes contractuales antes manifestadas, también afectan su legalidad.
Es llamativo, que a la fecha no ha sido constituido el Órgano de Control en los términos a que se hace referencia en la Sección VI, Órgano de Control, Capítulo 18, General., Art. 18, situación que no escapa a la Auditoria General de la Nación, según consta en los Informes de gestión de fecha 15 de noviembre de 1999, Nº 21 de fecha 22 de Abril de 2002, Nº 105 de fechas 13 de agosto de 2003, y Nº162 de fecha 8 de octubre de 2003; como así también el destino que tuvieron los fondos para financiar la actividades del mismo, que representan el Cero Coma Cinco Por Ciento (0.5%) de los ingresos percibidos por el Concesionario con más el Dos Por Ciento (2%) del aporte financiero del Estado Nacional. Dicho Órgano fue sustituido por una Comisión de Seguimiento creada por Disposición 72/97 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y cuyos integrantes, en su gran mayoría, participaron en la definición del Pliego de Bases y Condiciones, el proceso de adjudicación de la Concesión y en la elaboración del Acta Acuerdo de 1997, de dónde el funcionario firmante de dicha Disposición se autoriza a sí mismo asumiendo las atribuciones y funciones del Organismo de Control.
Esta Concesión es la muestra de impunidad total hacia los funcionarios responsables del Poder Ejecutivo, que a pesar de un privilegiado e injustificado tratamiento que recibe este contrato de concesión que ha sido objeto de serios y justificados cuestionamientos, formulados por todos los órganos de control de la administración, sin excepción, conforman un hecho gravísimo y sienta precedentes insospechados. En ese sentido, existen fundados informes de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Oficina Anticorrupción (OA), respectivamente, cuyas conclusiones son reveladoras de gravísimas irregularidades que se habrían iniciado con el trámite mismo de la licitación y que se extenderían a la renegociación prematura del contrato, la posterior dolarización de las tarifas y el cuestionado incremento tarifario actualmente en vigor. Entre otras cosas, la SIGEN cuestiona que la autoridad competente no haya realizado un análisis con relación a la ecuación económico-financiera del contrato, tal como lo exigen las normas de contrataciones, que estipulan que se debe asegurar que la rentabilidad -en las concesiones- no exceda una relación razonable entre las reales inversiones realizadas y la utilidad neta obtenida por la concesionaria. Por su parte, del informe de la Oficina Anticorrupción se desprende que el costo de dragar un metro cúbico en esta concesión supera en más de un 100%, en dólares, el monto correspondiente al dragado del canal Martín García, situado en la otra ribera del Río de la Plata. A ello hay que agregar que en fecha reciente se ha ofertado un valor incluso inferior para el dragado del canal del Puerto de Bahía Blanca.
Vencida la prórroga del incremento tarifario del 45% hasta ahora no se sabe en qué estadio se encuentra la renegociación entre el Estado y la empresa concesionaria. Es de esperar que no se vuelva a prorrogar la vigencia del cuestionado incremento sin antes esclarecerse, de modo convincente, los fundados cuestionamientos acerca del
inusual tratamiento acordado a este multimillonario contrato de concesión. El silencio absoluto que hasta ahora han mantenido las autoridades no es un buen presagio. La transparencia en la gestión pública exige respuestas.
En la actualidad según noticias periodísticas se encontraría en trámite una nueva renegociación para elevar la cota de dragado de 32 pies a 34 y 36 pies respectivamente en dos etapas, desconociéndose los términos de la misma, y es necesario que esta Cámara y sus representantes conozcan en detalle la gestión que realiza el gobierno en ese sentido, como la modificación contractual que se conformaría en dicha renegociación, plazo de ejecución y vigencia, tarifas, subsidios, inversiones y demás cuestiones que hacen a la misma, como así el Organismo de Control y el área que tendrá la jurisdicción del seguimiento del Contrato.
Lo expuesto es mas que suficiente para que el proyecto sea analizado y aprobado, instando de considerarse necesario elevar las actuaciones a los distintos Organismos de Control de la gestión en la Administración Pública .
Se adjunta como Anexos Recomendaciones- Comentarios y Observaciones y Conclusiones de los Informes de Gestión de la Auditoría General de la Nación.
INFORME DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 15-10-1999.
5.- RECOMENDACIONES
En virtud de las observaciones efectuadas se formulan las siguientes recomendaciones:
5.1.- Instar a la constitución del Organo de Control en los términos del Decreto N° 863/93.(C.Obs 4.1)
5.2.-En virtud de las obligaciones asumidas por la Subsecretaría, instar a la regularización de la documentación por éste confeccionada, a fin de que la información sistematizada en las Planillas "Seguimiento Tramitación de Ordenes de Servicio al -Concesionario" y "Seguimiento Tramitación Notas de Pedido del Concesionario" refleje el estado actual de las actuaciones emitidas.(C.Obs.4.2.)
5.3.-Instar al Concesionario a que arbitre los medios pertinentes para la elaboración de un mecanismo o procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de los reclamos y quejas efectuadas por los usuarios, por incumplimientos en la prestación del servicio.
5.4-Requerir al Concesionario los recibos correspondientes a los pagos de las primas relativas a los seguros que se obliga a tomar según Pliego de Bases y Condiciones.(C.Obs.4.4)
5.5-Requerir el Acta de Asamblea de las firmas PILAR S.A. y DON BENJAMIN S.A. autorizando el otorgamiento de garantía. .(C.Obs.4.5)
5.6-La Comisión de Seguimiento para el Control de las Condiciones de Dragado y Balizamiento deberá instar a la empresa Hidrovía SA a la reelaboración anual del Presupuesto Económico Financiero hasta el ejercicio finalizado el 31/12/98, computando los datos reales de lo ejecutado.(C.Obs.4.6)
5.7-Confrontar anualmente los ingresos y gastos presupuestados frente a los reales a fin de tener certeza razonable sobre la consistencia de estos últimos y analizar los desvíos significativos que se produzcan. .(C.Obs.4.6)
5.8 -Transcribir el inventario analítico de bienes de uso al libro inventario.(C. Obs.4.7)
Buenos Aires 15 de Octubre de 1999.
INFORME DE AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN: Nº 21 del 22-4-2002
IV. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
1.- El Organo de Control no fue constituido tal como lo estableció el Decreto N° 863/93 en su artículo 12. El mismo preveía que el MEyOySP debía elevar al Poder Ejecutivo Nacional la estructura de funcionamiento del Organo de Control dentro de los 90 días de promulgado dicho decreto.
A la fecha de elaboración de este informe no se había constituido dicho Organo, por lo que continuaba como responsable del control la Secretaría de Transporte, asistida por la ex Subsecretaría de Puertos y Transporte de Larga Distancia.
2.- El Pliego de Bases y Condiciones establece en el artículo 1.9 "La concesión está basada en el principio del riesgo empresario, por lo tanto no podrán ser invocadas razones de modificaciones en las condiciones del mercado de bienes y/o servicios comprometidos en la concesión que fueren ajenas a decisiones expresas del Poder Ejecutivo Nacional".
Por lo establecido en el artículo 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones, las variaciones de los precios en la estructura de costos de la concesionaria, no habilitarían a una redeterminación tarifaria; sólo podría ser llevada a cabo a través de una modificación unilateral de los términos del contrato por el Poder Ejecutivo Nacional.
3.- Sin perjuicio de lo expresado en el informe de la "Subcomisión Contable" mencionado en el punto 3.3., el Pliego de Bases y Condiciones no establece un procedimiento de cálculo matemático o de proyección teórica para determinar los ajustes tarifarios aunque si especifica que "Toda modificación deberá estar debidamente justificada en análisis e informes técnicos, económicos, financieros y legales previos y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias que hayan dado lugar a la misma". Por lo expuesto en el Pliego de Bases y condiciones, se entiende que no debe tomarse solo una proyección teórica, sino que deben probarse los hechos ocurridos, ya que " La ley de la licitación o ley del contrato
está integrada por el pliego, donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante" (Fallo C.S.J.N. Dulcamara S.A. con Entel - marzo 29 - 1990)
Tanto la concesionaria como la Comisión de Seguimiento sostienen el criterio de que el mantenimiento de la ecuación económico financiera se logra conservando constante la tasa interna de retorno (TIR) proyectada en su oferta original, aduciendo que todos los supuestos adoptados en la formulación del Plan Económico Financiero (PEF), al final del período concesionado obtendrán una tasa interna de retorno (TIR) que asciende al 19,38 %.
Aceptando la validez de esa premisa, es decir el mantenimiento de la TIR constante a efectos de garantizar la igualdad de la Ecuación Económico Financiera del Contrato de Concesión, para definir cualquier readecuación tarifaria, se considera necesario incluir en recálculo de la misma, las variaciones en los gastos e inversiones y también de los ingresos reales respecto de las proyecciones efectuadas en la formulación del Plan Económico Financiero Original.
Esto es así, porque en todo proyecto de inversión, cuando debe ser evaluado en oportunidad de su ejecución real, para el cálculo de la TIR, deben tomarse los ingresos y egresos reales, los que efectivamente surgen de su aplicación en el campo de la realidad, y en tal sentido la proyección que eventualmente el concesionario hubiere incluído en su oferta, sirve como indicativo, es decir, siempre y cuando la realidad no arroje guarismos distintos.
En el caso surge con evidencia del pliego de licitación que deben efectuarse los análisis sobre costos e ingresos reales, toda vez que exige la prueba de los mismos, esta fórmula implica aceptar un procedimiento de ajuste o revisión en base a prueba real, dejando de lado proyecciones en base índices que son procedimientos matemáticos.
Aún cuando existiera alguna duda al respecto, cabría remitirse a la ley rectora en materia de privatizaciones -23.696- cuyo artículo 15 inciso 7°, refiere inversiones efectivamente realizadas, en tal sentido menciona "Otorgar permisos, licencias, o concesiones, para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos que se privaticen, en tanto los adquirentes reúnan las condiciones exigidas por los respectivos regímenes legales, así como las que aseguren la eficiente prestación del servicio y por el término
que convenga para facilitar la operación. En el otorgamiento de las concesiones, cuando medien razones de defensa nacional o de seguridad interior, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se dará preferencia al capital nacional. En todos los casos se exigirán una adecuada equivalencia entre la inversión efectivamente realizada y la rentabilidad".
La Comisión de Seguimiento, al no tomar en cuenta dichas variables no refleja la incidencia de esos desvíos en la TIR durante los períodos analizados. En tal sentido entendemos que para autorizar un recálculo tarifario, deben adecuarse los datos de la nueva proyección a los valores reales ya verificados.
En tal sentido, cabe destacar la variación sufrida en el tráfico pasante (medido en Tonelaje Neto de Registro) que surge del tercer informe anual elaborado por el Consorcio Consultor y presentado a la Comisión de Seguimiento; que para los ejercicios 1996 y 1997 refleja un incremento del 16,60% y 34,52% respectivamente, según los cuadros que se transcriben en el Anexo I. Ignorar las variaciones en el tráfico ya producidas implicaría aceptar un presupuesto fundado en estimaciones a priori que convalidan conclusiones que potencian los desvíos producidos hasta la fecha.
La cláusula sexta del Acta Acuerdo firmada el 3/10/97 entre el M.E.y O.S.P. e Hidrovía S.A,.y el artículo 11 del Contrato de Concesión establecen que la redeterminación de la tarifa de la obra concesionada debe realizarse a partir del análisis de la estructura de costos y demás elementos que conforman el servicio concesionado. Entre ellos los ingresos constituyen un elemento esencial cuya falta de adecuación a la realidad llevará, en este caso, inevitablemente a la subvaluación del la TIR y la consecuente determinación de una tarifa superior. Además la propia Acta, en cuya citada cláusula en el punto a) establece que "Como base del estudio a realizar se tendrá en cuenta la neutralidad de la ecuación económica - financiera resultante del contrato original".
Esto se manifiesta en el Decreto 918/97 que autoriza al MeyOySP a renegociar el contrato en cuanto establece en el art.1° in fine "... sin alterar la ecuación económica - financiera resultante del Contrato original".
"Por otra parte, no debe olvidarse que la ecuación económico financiera juega a favor y en contra de ambas partes en la relación. En efecto, si la concesión llegase a tornarse excesivamente rentable, el concedente no solo puede sino que debe exigir el restablecimiento de la relación costo- beneficio originaria". (mencionado en "La Ley" de fecha 13 de noviembre de 1996 en el artículo "La ecuación económico financiera en las concesiones de obra y de servicios públicos" por Guillermo E. Fanelli Evans).
V. RECOMENDACIONES
1.- Constituir el Órgano de Control de la concesión en los términos del Decreto 863/93.
2.- Recalcular la tarifa en función de los gastos, inversiones e ingresos reales respecto de las proyecciones efectuadas en la formulación del Plan Económico Financiero Original.
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INFORME DE AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 105 del 13-8-2003
4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
1.- A la fecha de cierre de las tareas de campo de la presente auditoria no se encuentra
constituidoel Órgano de Control conforme lo establecido por Decreto N° 863/93.
Por el Expediente N° 554-000488/98 ex - MEOySP (Exp-S01:0200293/02) se tramita un proyecto de decreto, que regula la constitución del Órgano de Control de Concesiones de Dragado y Balizamiento que fuera creado por Decreto N° 863/93.
2.-El Concesionario HIDROVÍA S.A. no cumple en tiempo con la presentación de documentación prevista en el art. 10.15, Sección III del Pliego de Bases y Condiciones,
ni con el cronograma estipulado por la Autoridad que ejerce el control; tampoco da cumplimiento a los plazos asignados por la Autoridad que ejerce el control para la emisión de documentación y/o información necesaria.
Asimismo la Autoridad que ejerce el control no ha establecido un procedimiento sancionatorio a aplicar a este tipo de incumplimientos.
3.- La Autoridad que ejerce el control no tiene un criterio definido para determinar el momento a partir del cual debe correr tanto la aplicación de la suspensión dispuesta en el art. 24.6, Capítulo 5 de la Sección VII-A del Pliego de Bases y Condiciones como la
reanudación del cobro de tarifa de la Etapa 3.
El citado artículo establece que ante la verificación de un incumplimiento en cuanto a la profundidad mínima permitida, el Concesionario pierde el derecho a cobrar la tarifa de la Etapa 3 "más no la pérdida de cobro de la tarifa de la Etapa 2 y la retención de los Aportes del Estado mientras dure el hecho".
4.- La Autoridad que ejerce el control hace propio los relevamientos realizados por HIDROVÍA S.A. sin la supervisión de inspectores de dicho órgano o de la Consultora.
La inspección debe ser realizada con o sin presencia de inspectores del órgano, sino también, un inadecuado ejercicio del control.
5.- No existe un procedimiento a aplicarse en todos los casos de accidentes navales en que el Concesionario estuviera involucrado.
El citado procedimiento, conforme lo establece el Pliego de Bases y Condiciones, debió haber sido dictado dentro de los 60 días de la puesta en vigencia del Contrato de Concesión, sin embargo éste no ha sido emitido.
6.- La Autoridad que ejerce el control no ha exigido al Concesionario, en tiempo y forma, el cambio de la garantía contractual extendida por el Banco General de Negocios por U$S 1.543.092.-
7.-Las reparaciones menores realizadas en buques en operaciones fuera del Puerto Base no son inspeccionadas por la Autoridad que ejerce el control.
Ante el requerimiento de la documentación respaldatoria de las inspecciones realizadas sobre el tema en cuestión, el responsable del Área Logística informó que este tipo de reparaciones son
realizadas por personal de abordo y que las mismas si bien se encuentran programadas no son inspeccionadas por encontrarse el buque en operaciones fuera del Puerto Base.
8- Existen diferencias entre el importe depositado por HIDROVÍA S.A. en concepto del 0.5% de los ingresos percibidos por peaje y el calculado por la Autoridad que ejerce el control.
Con respecto a este tema, corresponde señalar que estas diferencias no surgen sólo dentro del período auditado sino que provienen de ejercicios anteriores y se originan en el hecho que el Concesionario, detrae de la base de cálculo las retenciones de impuestos a las ganancias sufridas.
La diferencia que surge para ese concepto y respecto al período auditado (1°-6-01 al 30-6-02) asciende a la suma de $ 6.231,77.-
9- El 100% de las Actas labradas por la Comisión de Coordinación no se encuentran firmadas por la totalidad de sus participantes.
Por Disposición N° 18/96 se crea la Comisión de Coordinación cuyas funciones consisten en agilizar la transferencia de información de novedades relacionadas con la vía navegable y en coordinar las medidas de resguardo para la seguridad en la navegación y el cuidado del impacto en el medio ambiente producido por la concesión.
10.- El Reglamento de Atención a Usuarios presentado por el Concesionario no cumple con los requerimientos y/o necesidades de los usuarios.
A la fecha de cierre de las tareas de campo la Autoridad que ejerce el control no había aprobado el citado reglamento.
11.- El sistema de radarización dispuesto en el Acta Acuerdo del 03 de diciembre de 1997 y la consola repetidora que lo remplazaría conforme el Convenio firmado con la Prefectura Naval Argentina no se encontraba operativo dentro del período auditado.
12- La Coordinación de Sistemas Integrados no cuenta con pautas de funcionamiento propias y en conjunto con la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, acordes a los
cambios operados como consecuencia del convenio celebrado entre esa Subsecretaría y a PNA el 10 de noviembre de 2000.
INFORME DE AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 162 del 8-10-2003
VI. RECOMENDACIONES
A la Comisión de Seguimiento
1. Instruir al concesionario al diseño de una contabilidad de costos e ingresos que se adecue al sistema regulatorio vigente y que permita el respeto a criterios de eficiencia económica.
2. Diseñar una metodología para la selección de la muestra para la verificación de los cálculos de peaje que permita incluir la posibilidad de que todos los buques pasantes de cada día del mes tengan la misma probabilidad de ser seleccionado.
3. Extremar los recaudos al momento de efectuar las verificaciones de cálculo de peaje, a efectos de no incurrir en errores.
4. Exigir del consultor externo el apoyo necesario en la revisión del tránsito y del peaje.
Al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
1. Previo a la posibilidad de autorizar un incremento tarifario verificar en forma fehaciente la razonabilidad de la rentabilidad a lo largo de la concesión, basando su análisis en las variables relevantes tales como desviaciones del plan económico original, costos reales de la explotación, riesgos inherentes al negocio, incremento del tráfico y toda otra que permita arribar a una tarifa justa y razonable, ajustando su accionar al artículo 1.9 del Pliego de Base y Condiciones y al artículo 11 del Contrato de Concesión.
2. Constituir el Órgano de Control de la concesión en los términos del Decreto N° 863/93
VII - CONCLUSIONES
El régimen regulatorio original de la Concesión no preveía actualizaciones periódicas, ni la aplicación de índices, sobre la tarifa ofertada. Las modificaciones, conforme el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión deberá estar debidamente justificada en análisis... y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias y en un examen detallado de la estructura de costos y de todos los demás elementos que conforman el servicio concesionado. Las modificaciones no podrán ser un medio para convalidar ineficiencias.
El Acta Acuerdo cambia la esencia de la regulación incorporando un método de indexación. A partir de un disparador -el umbral es bajo, fijado en el 2%- se indexa la tarifa por la aplicación de la variación en los índices de precios considerados característicos para los distintos componentes de la estructura de costos, reduciendo el riesgo empresario.
Si bien ambos regímenes (Pliego de Bases y Condiciones y Acta Acuerdo de 1997) no prevén que las ganancias en eficiencias reviertan a la tarifa, con el sistema de indexación desaparece cualquier incentivo a reducir costos y a transferir al usuario las mejoras en la eficiencia.
En el informe aprobado por Resolución AGN N° 20/02, se examinaron las modificaciones tarifarias (esto es, a partir del Acta Acuerdo de 1997) recomendando que se tengan presentes gastos, inversiones e ingresos reales.
En el presente, por su lado, ha quedado en claro el importante aumento de la rentabilidad de la empresa, - medido sobre patrimonio e ingresos -, derivado del efecto combinado del aumento de la tarifa y tráfico pasante (tráfico real). Como consecuencia de ambos efectos, la tasa de retorno real obtenida en diversos años (29,1%, 23,32% y 20,09% para los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente) estuvo por encima del 19,38% que el concesionario esperaba obtener cuando realizó la oferta. La rentabilidad sobre patrimonio neto, por su parte, que en 1995 fue del 0,49% creció sostenidamente hasta 1998 que alcanzó el 36,31%. Descendió al 24,28% en el ejercicio 1999, 21,20% en el 2000 y se redujo al 5,29% en el ejercicio 2001. En este último año, sin embargo, incidió el quebranto de U$S 18.094.351, derivado de decisión empresaria de cesión de derechos realizada al Banco Barclays Bank PLC de la acreencia que HIDROVIA SA mantenía con el Estado Nacional "...por una suma de por lo menos U$S 36.188.702..."
En la página web de la Auditoria General de la Nación hay un informe con similares conclusiones y en el año 2005 no se ha encontrado informe correspondiente a esta concesión.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)