INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1257-D-2018
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PESCA - LEY 24922 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 51, 53 Y 62, ELEVANDO LAS MULTAS Y LA INHABILITACION PARA NAVEGAR EN CASOS DE PESCA ILEGAL.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 51° de la Ley N° 24.922 denominada Régimen Federal de Pesca, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 51: Cuando la autoridad de aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicara una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a la gravedad del ilícito, los antecedentes del infractor y las características del buque:
a) Apercibimiento, en caso de infracciones leves, siempre que el infractor no tenga antecedentes
b) Multas de pesos treinta mil ($ 30.000) hasta pesos tres millones ($ 3.000.000)
c) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación, al buque mediante el cual se cometió la infracción de quince (15) días a tres (3) años.
d) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior.
e) Decomiso de las artes y/o equipos de pesca
f) Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita
g) Decomiso del buque
Cuando las infracciones se traten de pescar sin permiso, sin autorización de captura y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como también por pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos noventa mil ($ 90.000) y la máxima de pesos treinta millones ($ 30.000.000) siempre dependiendo de la gravedad del ilícito, antecedentes del infractor y las características del buque.
Cuando las mismas infracciones sean cometidas por buques de pabellón extranjero las multas duplicaran sus montos. Asimismo, se procederá al decomiso de la captura obtenida por el pesquero de bandera extranjera sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 53° de la Ley N° 24.922 denominada Régimen Federal de Pesca, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 53: En los casos donde se proceda al decomiso de la captura considerada ilícita este podrá ser sustituido por un importe en dinero equivalente al triple del valor de mercado de dicha captura al momento del arribo a puerto del buque, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 62° de la Ley N° 24.922 denominada Régimen Federal de Pesca, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 62: Cuando el buque infractor sea de bandera nacional, y sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley para el armador, la Autoridad de Aplicación remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Naval Argentina a efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la responsabilidad del capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la infracción cometida será pasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, siempre fuera el caso de que no tenga infracciones anteriores.
b) Multa desde tres mil pesos ($ 3.000) hasta pesos trescientos mil ($ 300.000).
c) Suspensión de la habilitación para navegar de hasta cuatro (4) años.
d) Cancelación de la habilitación para navegar.
Articulo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es obligación de este Congreso de la Nación dar mayor protección a nuestros recursos marítimos como así también lograr una mayor seguridad en lo que respecta a la Ley N° 24.922 denominada Régimen Federal de Pesca. Es fundamental proteger nuestros recursos además de tomar conciencia del potencial que tiene nuestro Mar Argentino y del fuerte rol exportador del sector pesquero como generador de divisas para el país.
La pesca ilegal en el Mar Argentino genera problemas en cuanto al cuidado de los recursos y la seguridad marítima no pudiendo lograr un correcto funcionamiento del sector, llegando incluso a la extinción de especies demandas en los mercados internacionales. Dicha problemática se da en muchos casos por buques extranjeros que depredan nuestros mares en forma ilegal, como el caso del buque pesquero español Playa Pesmar Uno que se encontraba dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina pescando de forma ilegal el día 4 de febrero de 2018 en el cual se encontró 320 toneladas de pescado.
Para mejorar la seguridad y los recursos de dicha actividad es necesario observar la evolución de la fauna ictícola en aguas territoriales y en aguas internacionales contiguas a fin de dar previsibilidad y sustentabilidad a la actividad pesquera
Creemos necesario cuidar nuestra variada fauna ictícola y tomar real dimensión de lo que está sucediendo en nuestro Mar Argentino, donde las flotas extranjeras que desarrollan sus actividades en aguas internacionales contiguas a nuestras aguas territoriales depredan de manera voraz la fauna ictícola dada las características de sus buques, los cuales tienen la capacidad de procesar dicha pesca, lo cual impacta en nuestra Zona Económica Exclusiva Argentina.
También se suma a este problema, que embarcaciones de la flota pesquera nacional que facilitan y alimentan a estos buques factorías generando exportaciones sin declaración de capturas lo cual hace inviable la sustentabilidad de la actividad pesquera nacional generando pérdidas millonarias en las arcas del Estado.
Es por ello que solicito a mis pares acompañar este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/11/2018 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |