INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1175-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONTAMINACION DE LAS NAPAS DE AGUA SUBTERRANEAS Y SUPERFICIALES EN LAS LOCALIDADES DE EZEIZA, ESTEBAN ECHEVERRIA Y LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 29/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre las diversas cuestiones que a continuación se detallan, relacionadas con la contaminación de las napas de agua subterráneas y superficie de las localidades de Ezeiza, Esteban Echeverría y La Matanza:
1) Los peritajes efectuados en la causa Nº 5452, caratulada como "Presunta infracción a los artículos 200 y 207 del Código Penal", en trámite ante la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal de Lomas de Zamora, determinaron que el 74% de los pozos de agua analizados, en el área de influencia del Centro Atómico Ezeiza, presentan contaminación por uranio y nitratos, señalando como posible fuente de la misma al citado organismo, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
2) El informe producido por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), a pedido de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, concluyó que de las 57 muestras de agua, extraídas de los partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría, enviadas para ser analizadas, diez exceden el valor de 20 microgramos de uranio por litro, con un valor máximo de 34,5 microgramos por litros. Asimismo expresa textualmente: "Del total de muestras excedidas seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela". Dice luego: "Asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 metros), en el partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciaria Federal y domicilios particulares. La última de ellas, sigue diciendo el informe, pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza)".
En virtud de las conclusiones mencionadas solicitamos se informe:
a.- Si el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires notificó a los Organismos Nacionales competentes el resultado de los análisis solicitados a la EPA.
b.- Qué medidas tiene previsto llevar a cabo el Poder Ejecutivo con el objeto de determinar si el agua subterránea de las localidades mencionadas es segura y apta para el consumo humano según los estándares internacionalmente establecidos.
c.- De comprobarse la contaminación y que la misma proviene de las actividades realizadas en el Centro Atómico Ezeiza, qué sanciones tiene previsto aplicar al citado organismo. Así también, qué medidas concretas se adoptarán para recomponer el daño ambiental causado y evitar los futuros.
d.-En virtud del principio precautorio, si se proveyó o se tiene previsto proveer en lo inmediato de agua potable a la población de la zona afectada, teniendo en cuenta que en Ezeiza el 81,9 por ciento de los habitantes debe recurrir al agua de napas subterráneas.
e.- Si se han tomado medidas a fin de evaluar el estado de salud actual de la población afectada para determinar la existencia de patologías causadas por la exposición a los contaminantes detectados en el agua.
f.- Informe si en los últimos cinco años se realizó algún estudio de la calidad de las aguas para consumo humano, suelo y aire de la zona circundante al Centro Atómico y en caso afirmativo, cuáles fueron los resultados.
g.- Si el Estado Nacional, a través de los organismos competentes, fiscaliza la calidad del agua que consume la población, así como el estado de acuíferos y fuentes naturales de provisión de agua.
h.- Si se ha proyectado la evaluación total del acuífero Puelche a fin de conocer el grado y extensión de la contaminación que afecta al mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines del año 2.004 se dio a conocer una pericia, practicada en la causa número 5432 caratulada "Actuaciones instruidas por averiguación de presunta infracción a los artículos 200 y 207 del Código Penal", en trámite ante la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal de Lomas de Zamora. Dicha causa fue iniciada en abril del año dos mil, en virtud de denuncias que sostenían que la actividad llevada a cabo en el Centro Atómico Ezeiza (CAE), así como la generación y disposición final de residuos estarían contaminado las napas freáticas del área circundante al mismo.
La pericia referida estuvo a cargo del Hidrogeólogo Fernando Máximo Diaz, quién se abocó al estudio del agua destinada al consumo humano, tomando muestras de pozos emplazados en zonas de influencia directa de las instalaciones del citado organismo e inclusive de pozos ubicados dentro del propio Centro Atómico.
El análisis de las muestras extraídas fue efectuado en el laboratorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Los resultados obtenidos fueron evaluados por el perito quién determinó la presencia de uranio en las aguas estudiadas en cantidad tal que supera los límites establecidos, para agua bebible, por la Organización Mundial de la Salud y que dicha contaminación tiene foco en el Centro Atómico Ezeiza. También concluyó que existe una pluma de contaminación por nitratos de carácter regional que se inicia al interior de dicho organismo, con una extensión entre 30 y 40 kilómetros cuadrados, elevada presencia de Radón en el agua subterránea con mayor concentración en las cercanías de esa institución y Estroncio 90, en el agua procedente del pozo lindero al Centro Atómico Ezeiza.
Cuatro años después de iniciada la causa penal, las conclusiones del Licenciado Diaz confirmaron las sospechas de los vecinos y asociaciones ambientalistas quienes alarmados solicitaron la intervención del Estado.
Como respuesta, tanto la Comisión Nacional de Energía Atómica como la Autoridad Regulatoria Nuclear, que son los entes responsables de la actividad nuclear que se desarrolla en nuestro país, solo se ocuparon de denostar al perito, atacando su idoneidad y capacidad profesional y se abocaron a desmentir los resultados de los análisis y las conclusiones de la pericia.
A pesar de sostener que el informe pericial "posee incorrecciones que vician las conclusiones a las que se arriba", ni la CNEA ni la ARN efectuaron un estudio ambiental completo, y "libre de errores metodológicos" sobre las aguas de la región.
La ARN solicitó opiniones a reconocidas entidades, quienes sin efectuar nuevos análisis del agua de la zona, se limitaron a evaluar el peritaje efectuado por el Licenciado Diaz y criticaron especialmente la metodología utilizada y la cantidad de muestras tomadas. Solo la Agencia Brasileño Argentino de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC), como organismo internacional independiente, a pedido de la ARN, tomó muestras en los mismos lugares en que se tomaron las del informe pericial, realizó el análisis isotópico y concluyó que los resultados obtenidos no indican la presencia de uranio emprobrecido ni enriquecido. La Autoridad Regulatoria Nuclear Argentina también había marcado como error de la pericia judicial que la misma no contaba con un número apropiado de muestras, expresando que estas eran insuficientes con respecto tanto al lugar como a la fecha. Sin embargo el análisis efectuado por la ABACC, sobre las mismas muestras, sobre los mismos supuestos errores, pero que arroja resultados diferentes fue aceptado y difundido por los organismos nacionales.
Por su lado la Secretaría de Ambiente de la Nación, se desentendió del tema, diciendo públicamente en los medios que si "la CNEA - Comisión Nacional de Energía Atómica dice que está todo bien, así será" (Declaraciones a América 2 del Dr. Atilio Savino).
La Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, luego de presentarse en la causa judicial arriba mencionada, encomendó un nuevo análisis de las aguas a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA). El 12 de noviembre del año 2.005, se difundió un comunicado del Gobierno bonaerense que dio a conocer los resultados del citado estudio que halló en 10 de las 51 muestras de agua analizadas, una cantidad de uranio que supera ampliamente la permitida para consumo humano, los valores superan los 20 microgramos por litro, que es el límite establecido por la Provincia. Aunque el comunicado no lo aclaraba, trascendió también que en esos pozos se encontró un promedio de 26 microgramos, alcanzando en uno de los casos casi 35 microgramos por litro.
Finalmente, a fines de ese mes, el Dr. Raúl Montenegro, presidente de la reconocida ONG FUNAM, tuvo acceso al documento que celosamente guarda el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del cual surge que el agua subterránea de Ezeiza está contaminada con uranio. El Dr. Raúl Montenegro hizo públicos los resultados que había tenido a la vista e indicó que entre los sitios de donde se extrajo agua contaminada con uranio se encuentran, según el informe, la Escuela n° 12 y Jardín de Infantes n° 919 de barrio El Pinar, domicilios particulares de Barrio La Celia en Ezeiza y de Esteban Echeverría, Villa Deportiva Municipal del Sindicato de Empleados de Comercio, Escuela Penitenciaria Federal, y un pozo de agua subterránea del que se abastece Aguas Argentinas en calle Roque Saénz Peña y Bogado, en Ezeiza".
Los sitios en que se superó el límite de 20 microgramos de uranio por litro son los siguientes:
"Muestra M10C con 31,6 ug/l, Barrio Parque La Celia, calle Río Chubut y Río Tunuyán n° 51, Ezeiza".
"Muestra M13C con 29,5 ug/l, Barrio Parque La Celia, calle Río Diamante n° 60", Ezeiza".
"Muestra M16C con 23,2 ug/l en barrio Parque La Celia, calle Río Dulce n° 59, Ezeiza".
"Muestra M17C con 31,0 ug/l, Barrio El Pinar, Escuela n° 12, Jardín de Infantes n° 919, calle Carlos Tejedor esquina Gorriti y Marcos Sastre, Ezeiza".
"Muestra M19C con 34,5 ug/l en Villa Deportiva Mercantil (Sindicato de Empleados de Comercio), Camino Real entre Gorriti y Río Tunuyán, Ezeiza".
"Muestra M33C con 22,3 ug/l en Escuela Penitenciaria Federal, Ruta Jorge Newbery Km 4.5, Ezeiza".
"Muestra M34C con 22,4 ug/l en Escuela Penitenciaria Federal, Ruta Jorge Newbery Km 4,5, Ezeiza".
"Muestra M45C con 25,4 ug/l en pozo de agua subterránea de Aguas Argentinas, sitio de captación, calle Roque Sáenz Peña y Bogado, Ezeiza".
"Muestra M55C con 20,9 ug/l en pozo de captación individual, calle Fair o San Luis y La Rioja, barrio San Ignacio, Esteban Echeverría".
Los datos transcriptos son por demás alarmantes y si la presencia de sustancias tóxicas en el agua tiene que ver con la actividad desarrollada en el Centro Atómico Ezeiza, quizás en tiempos pasados, es deber del Estado Nacional arbitrar los medios para brindar soluciones efectivas a los habitantes, certeza sobre la calidad del agua que consumen y evitar futuros riesgos y males mayores.
Hoy en día, casi seis años después de la radicación judicial de la denuncia arriba mencionada, la población afectada aguarda que el Ministerio de Salud y las demás Autoridades Nacionales competentes, intervengan en este caso, asegurando el consumo de agua libre de contaminación a los miles de vecinos involucrados.
La preservación de los cursos y fuentes de agua como manera de garantizar la vida y la salud individual y de la comunidad en su conjunto, importa un interés público relevante, que requiere de todos los ámbitos de actuación positiva por parte de los organismos de gobierno. El Estado no puede permanecer impasible ante la posibilidad de que miles de personas consuman agua contaminada. Es necesario evaluar con seriedad y en forma integral la salud de los habitantes de la zona afectada así como la calidad del agua y el aire de la misma.
La problemática planteada debe ser atendida con carácter precautorio y preventivo por su directa vinculación con la salud de la población, con la calidad de vida y la dignidad humana.
La Convención sobre Diversidad Biológica de Río de Janeiro, suscripto por la Argentina en 1992, incorporó principios, receptados por nuestra legislación, en virtud de los cuales no es necesario contar con pruebas inequívocas ante la amenaza del bien jurídico vida o salud. En ese sentido, la Declaración de Río de Janeiro sobre desarrollo sostenible del CNUMAD, Carta de la Tierra, contempla como Principio 15, la prevención, en cuanto establece que los Estados deberán aplicar amplio criterio de precaución; la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente y los daños a la salud que de ella puedan derivarse.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados apoyen con su voto el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/05/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/05/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/06/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0423/2006 | CON MODIFICACIONES | 15/06/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |