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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1162-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE REALIZAR DIVERSAS MODIFICACIONES AL TRATADO DEL RIO URUGUAY Y AL ESTATUTO DEL RIO URUGUAY, CONTEMPLANDO LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA MODIFICACION DE LAS COMPOSICION DE LAS DELEGACIONES QUE INTEGRAN LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY (CARU) Y REFORMULACION DE AUTORIDADES.

Fecha: 18/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de su Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se realicen modificaciones al Tratado del Río Uruguay y al Estatuto del Río Uruguay, que contemplen las siguientes observaciones:
- La incorporación a los mismos de la República Federativa del Brasil.
- La modificación de la composición de las delegaciones que integran la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para prever dicha incorporación.
- La reformulación de las autoridades de la CARU, incorporando a representantes de las comunidades directamente involucradas, a través de la creación del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Río Uruguay.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El conflicto desatado por la construcción de plantas de fabricación de celulosa sobre la costa oriental del río Uruguay, desnudó problemas y limitaciones en la estructura institucional en vigencia respecto de la administración de asuntos comunes en la región del río Uruguay. El principal de ellos es la ausencia en el ámbito institucional de dos actores centrales: las comunidades de ambas márgenes del río, que sin embargo mantienen entre sí estrechos lazos culturales, familiares, laborales, comerciales y de toda índole.
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) es un organismo internacional creado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay con el fin de institucionalizar un sistema de administración global del río en el tramo que comparten. Fue constituida por el "Estatuto del Río Uruguay", suscrito el 26 de febrero de 1975 y tiene como principal antecedente "El Tratado de Limites del Río Uruguay" del 7 de abril de 1961. El propósito de su creación responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del río", como lo expresa el artículo 1º. Con los paradigmas actuales, ese aprovechamiento sólo puede interpretarse en clave de sustentabilidad.
Ahora bien, el río Uruguay, cuya cuenca abarca 365 mil kilómetros cuadrados, nace en las tierras brasileñas de la Serra Geral, en el límite entre los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina y recorre más de 1.260 kilómetros en territorio brasileño o compartido con la Argentina, hasta llegar al río Cuareim, a partir del cual hay algo más de 500 kilómetros que se encuentran entre los territorios de Uruguay y Argentina. Es decir que del recorrido total, estimado en unos 1.770 kilómetros, más de dos tercios corresponden a tramos que recorren sólo el territorio del Brasil, o que el vecino país comparte con la Argentina, y sólo 508 kilómetros sobre los cuales tiene jurisdicción la CARU.
Esta Comisión es la institución internacional que, tal como señalan dos ex integrantes de la misma, W. Belvisi y A. Rojas, tiene sobre sí la responsabilidad de contribuir a preparar las reglamentaciones tendientes "a regular jurídicamente las formas en que puede ser utilizado el río Uruguay, en aspectos tales como navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.", conjunto de normas que conforma el Digesto sobre Usos del Río Uruguay.
Es notablemente incongruente que esa institución no incluya al país en cuyo territorio se desenvuelve el tramo mayor del río citado. Esta es una gran limitación que padece la estructura institucional cuya modificación interesamos con la presente iniciativa.
La preocupación por los efectos de la planta productora de pasta celulosa de Botnia sobre el medio ambiente de la región, surgida de la existencia de graves antecedentes y fundada en las dimensiones de los emprendimientos en construcción, es absolutamente legítima y debió merecer desde hace varios años la atención de todos los niveles gubernamentales.
La falta de respuestas a esa inquietud creó condiciones en las que se exacerbaron los ánimos llegando a poner en riesgo una relación que es más que hermandad, dado que históricamente argentinos y orientales hemos sido un mismo pueblo. La lógica perversa de no responder al reclamo ciudadano hasta tanto los damnificados no generen una situación de violencia o de ruptura del orden (en este caso los cortes de rutas internacionales) colocó, en su momento, a nuestros pueblos al borde de enfrentamientos irracionales e impensados.
Creemos que fue un error de los gobiernos neoliberales haber avanzado en los proyectos de las pasteras Ence y Botnia, (la primera frenada por la protesta social) sin la correspondiente consulta a nuestro país, y sobre todo, sin dar intervención a quienes viven sobre el río en cuestión, y que pueden ser los directos damnificados en el tema.
La formidable movilización protagonizada por el pueblo entrerriano de Gualeguaychú primero, y por buena parte de los argentinos después, generó un nuevo estado de conciencia sobre la problemática ambiental, del que sin duda carecíamos colectivamente hasta hace escaso tiempo. Por eso, es necesario advertir que no alcanza con controlar a los emprendimientos actuales o impedir que se instalen nuevos. Se requiere una nueva agenda en la región, y la presente iniciativa tiene ese objeto.
La CARU debe transformarse en un ente trinacional democrático y transparente, e incorporar la institucionalización de la participación concreta de las comunidades de ambas márgenes del río, para coordinar políticas regionales, modelos de desarrollo y protección de los recursos compartidos, a través de un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Río Uruguay.
El modelo propuesto también sugiere incorporar a representantes de organizaciones sociales, asociaciones y redes regionales, así como garantizar la presencia de representantes de los municipios de la región de ambas márgenes, gobiernos provinciales, departamentales o estaduales, de acuerdo a la reglamentación que se establezca; en el mismo sentido, por ejemplo, en el que el Plan de Protección Ambiental del Río Uruguay aspiró a establecerlo, sin éxito por los hechos suscitados a partir de 2005, cuando la asamblea Ambiental de Gualeguaychú decidió incorporar los cortes de rutas como instrumento de protesta.
Por otro lado, la participación social es fomentada en la Cancillería Argentina por la Representación Especial para la Integración y la Participación Social (REIPS), creada en noviembre de 2003 en el ámbito de la Subsecretaría de Integración Económica Americana y Mercosur (SUBIE) con la intención de intensificar y promover el rol de la sociedad civil en los procesos de integración regional.
Por todo lo expuesto es que interesamos a esta Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)