INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1060-D-2010
Sumario: RESTABLECIMIENTO DEL REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES DE MERCADERIAS A LOS PUERTOS Y ADUANAS DEL SUR DEL RIO COLORADO.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Artículo 1º.- Restablécese la
vigencia del reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías
establecido en el artículo 1° de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles
de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los
puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan
en dicha norma por el término de cinco (5) años a partir de la
promulgación de esta ley.
Artículo 2º.- Transcurridos
los 5 años de aplicación del reembolso adicional a la exportación
mencionado en el artículo precedente, el mismo disminuirá a razón de
un (1) punto por año contado a partir del primer fin de año calendario
hasta llegar a su extinción.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de
lo establecido por el artículo 2° de la ley 23.018 serán considerados
como "originarios" los productos de mar, sea éste territorial o no, de la
región ubicada al sur del Río colorado en toda su extensión, hasta el
límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.
El rembolso adicional será
aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a
las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos
de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco
desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley 24.922.
Artículo 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1983 se sancionó
la Ley 23.018 la cual estableció un reembolso adicional a la exportación
de mercaderías que se realiza a través de los puertos y aduanas
ubicados al sur del Río Colorado, es decir desde el Puerto de San
Antonio Este hasta el Puerto de Ushuaia.
Para la procedencia de la
aplicación del reembolso mencionado anteriormente las mercaderías
deben ser cargadas a un buque mercante con destino al exterior o bien
a un buque mercante de cabotaje para trasbordar en cualquier puerto
nacional con destino a exportación.
Asimismo, para acceder a
este reembolso, las mercaderías deben ser originarias de la región;
pueden exportarse en estado natural o manufacturadas en
establecimientos industriales instalados en la misma, y también pueden
tratarse de materias primas no originarias de ella pero que sean
sometidas a procesos industriales en la zona, de modo que estos
procesos impliquen un cambio en la posición que les corresponde según
la nomenclatura arancelaria de exportación.
Los porcentajes de los
reembolsos por la exportación de mercaderías se establecieron de
acuerdo a la localización del puerto de embarque y ascendían a: Puerto
Madryn 8%, Comodoro Rivadavia 9%, Puerto Deseado 11%, Puerto San
Julián 11%, Puerto Punta Quilla 12%, Puerto Río Gallegos 12%, Puerto
Río Grande 12% y Puerto Ushuaia 13% .
Del mensaje de elevación de
la ley, se desprende que el espíritu del Legislador al sancionar la Ley
23.018 fue establecer un sistema de incentivos fiscales con la finalidad
de promover el desarrollo de la región patagónica y permitir incrementar
los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor de
los productos exportables y así compensar las asimetrías existentes con
el resto de las regiones que componen nuestro país.
Posteriormente en el año
1995, atento a las dificultades económicas que atravesaban las distintas
industrias que conformaban la economía regional y a la imperiosa
necesidad de continuación de políticas que propiciaran el desarrollo de
la región patagónica, se sanciona la Ley 24.490 a través de la cual se
prórroga la vigencia de la ley 23.018 por el término de 5 años,
manteniendo los niveles de reembolsos establecidos en la ley primigenia
y determinando la disminución del beneficio a razón de un punto a
partir del año 1999.
En el año 2001 se sanciona
la Ley 25.454 en la cual se establece que a los fines de la Ley 23.018 se
consideran "originarios" a los productos del mar, sea éste territorial o
no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión,
hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica
exclusiva. Dejando expresa salvedad que el rembolso adicional será
aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a
las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos
de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco
desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley 24.922.
Actualmente en virtud de la
reducción progresiva del beneficio sólo se encuentra vigente para los
puertos de Punta Quilla ( 1%), Río Gallegos (1%), Río Grande ( 1%) y
Ushuaia ( 2%). O sea que para los puertos de San Antonio Este, Puerto
Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Puerto San Julián el
reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías no se encuentra
vigente.
La existencia de un incentivo
fiscal de este tipo, constituye un instrumento estratégico, absolutamente
necesario para el progreso de la región patagónica. El hecho que el
reembolso adicional a las exportaciones no se encuentre vigente hoy en
día para varias de las provincias que componen la región patagónica
trae aparejados grandes perjuicios para todas las actividades que
conforman la economía regional, como así también nefastas
consecuencias sociales como lo son el desempleo y la emigración de la
población.
El restablecimiento del
reembolso a las exportaciones de mercaderías resulta imperativo ante la
necesidad del fortalecimiento y crecimiento de las distintas actividades
que componen la economía regional, a saber: la ganadería, agricultura,
frutihortícola, minera y pesquera. Estas actividades cuentan con una
gran diversidad de materias primas y productos exportables, entre los
cuales, a modo enunciativo encontramos: zinc, petróleo, hierro,
aluminio y aleaciones, pescados, crustáceos y moluscos, piedras en
bloque y cemento, legumbres y hortalizas, pieles, cueros, lanas y pelos,
filamentos sintéticos, manufacturas de fundición, frutas y jugos,
géneros de punto textiles sintéticos y artificiales, productos cerámicos,
entre otros.
Por otro lado, no se puede
dejar de soslayar que la finalidad de este proyecto de ley, como ya lo ha
hecho el Legislador en otras oportunidades, es otorgar elementos a una
región que se encuentra en una situación de desigualdad frente a otras
regiones de nuestro país. Es innegable que los costos de mantenimiento,
de insumos, transporte, mantenimiento, sumados a la hostilidad del
clima, resultan notablemente superiores a los de otras regiones en
nuestro país, configurando una situación de desventaja en comparación
con otras regiones de la Argentina. Por esto, a través de este incentivo se
pretende dotar de una ventaja comparativa a la región patagónica y
permitir así que pueda competir en los mercados internacionales, con
claros beneficios para todo nuestro país.
También, dada las
características y particularidades de las actividades que conforman la
economía regional, no se puede desconocer su potencialidad para el
comercio tanto nacional como internacional. Debemos destacar que a lo
largo de los últimos años se han realizado inversiones millonarias en lo
que respecta a obras de infraestructura portuaria y equipamiento, las
cuales facilitan el intercambio comercial y determinan condiciones
favorables para la actividad exportadora.
Por otro lado, la adopción de
esta medida colaboraría con la integración de la región, permitiendo la
creación de nuevos puestos de trabajos que favorecerían el incremento
demográfico permitiendo una distribución más armónica de la población
a lo largo y a lo ancho de nuestra república.
En tal sentido, la finalidad
del presente proyecto de ley es colaborar para lograr mantener las
actuales fuentes de trabajo, obtener mayor competitividad comercial y
otorgar mayor previsibilidad a la economía permitiendo las inversiones.
No podemos dejar de
soslayar que la actividad exportadora reviste gran importancia para las
provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Se
transcribe información correspondiente sobre exportaciones provinciales
en el periodo 2002/2008 disponible en el sitio web perteneciente al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Políticas
Económicas, Dirección Nacional de Programación Económica Regional
(http://www.mecon.gov.ar/peconomica/basehome/complejos_exportad
ores_provinciales.pdf)
Finalmente, atento a que a
través del presente proyecto de ley se propicia el reestablecimiento de
una medida que contribuirá un dar un paso hacia un proyecto
geopolítico de desarrollo integral de la región y del país y que redundará
en beneficios para todo el pueblo argentino; es que se solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |