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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1060-D-2010

Sumario: RESTABLECIMIENTO DEL REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES DE MERCADERIAS A LOS PUERTOS Y ADUANAS DEL SUR DEL RIO COLORADO.

Fecha: 17/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Artículo 1º.- Restablécese la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías establecido en el artículo 1° de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de cinco (5) años a partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 2º.- Transcurridos los 5 años de aplicación del reembolso adicional a la exportación mencionado en el artículo precedente, el mismo disminuirá a razón de un (1) punto por año contado a partir del primer fin de año calendario hasta llegar a su extinción.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2° de la ley 23.018 serán considerados como "originarios" los productos de mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.
El rembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley 24.922.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1983 se sancionó la Ley 23.018 la cual estableció un reembolso adicional a la exportación de mercaderías que se realiza a través de los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, es decir desde el Puerto de San Antonio Este hasta el Puerto de Ushuaia.
Para la procedencia de la aplicación del reembolso mencionado anteriormente las mercaderías deben ser cargadas a un buque mercante con destino al exterior o bien a un buque mercante de cabotaje para trasbordar en cualquier puerto nacional con destino a exportación.
Asimismo, para acceder a este reembolso, las mercaderías deben ser originarias de la región; pueden exportarse en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales instalados en la misma, y también pueden tratarse de materias primas no originarias de ella pero que sean sometidas a procesos industriales en la zona, de modo que estos procesos impliquen un cambio en la posición que les corresponde según la nomenclatura arancelaria de exportación.
Los porcentajes de los reembolsos por la exportación de mercaderías se establecieron de acuerdo a la localización del puerto de embarque y ascendían a: Puerto Madryn 8%, Comodoro Rivadavia 9%, Puerto Deseado 11%, Puerto San Julián 11%, Puerto Punta Quilla 12%, Puerto Río Gallegos 12%, Puerto Río Grande 12% y Puerto Ushuaia 13% .
Del mensaje de elevación de la ley, se desprende que el espíritu del Legislador al sancionar la Ley 23.018 fue establecer un sistema de incentivos fiscales con la finalidad de promover el desarrollo de la región patagónica y permitir incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor de los productos exportables y así compensar las asimetrías existentes con el resto de las regiones que componen nuestro país.
Posteriormente en el año 1995, atento a las dificultades económicas que atravesaban las distintas industrias que conformaban la economía regional y a la imperiosa necesidad de continuación de políticas que propiciaran el desarrollo de la región patagónica, se sanciona la Ley 24.490 a través de la cual se prórroga la vigencia de la ley 23.018 por el término de 5 años, manteniendo los niveles de reembolsos establecidos en la ley primigenia y determinando la disminución del beneficio a razón de un punto a partir del año 1999.
En el año 2001 se sanciona la Ley 25.454 en la cual se establece que a los fines de la Ley 23.018 se consideran "originarios" a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva. Dejando expresa salvedad que el rembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley 24.922.
Actualmente en virtud de la reducción progresiva del beneficio sólo se encuentra vigente para los puertos de Punta Quilla ( 1%), Río Gallegos (1%), Río Grande ( 1%) y Ushuaia ( 2%). O sea que para los puertos de San Antonio Este, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Puerto San Julián el reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías no se encuentra vigente.
La existencia de un incentivo fiscal de este tipo, constituye un instrumento estratégico, absolutamente necesario para el progreso de la región patagónica. El hecho que el reembolso adicional a las exportaciones no se encuentre vigente hoy en día para varias de las provincias que componen la región patagónica trae aparejados grandes perjuicios para todas las actividades que conforman la economía regional, como así también nefastas consecuencias sociales como lo son el desempleo y la emigración de la población.
El restablecimiento del reembolso a las exportaciones de mercaderías resulta imperativo ante la necesidad del fortalecimiento y crecimiento de las distintas actividades que componen la economía regional, a saber: la ganadería, agricultura, frutihortícola, minera y pesquera. Estas actividades cuentan con una gran diversidad de materias primas y productos exportables, entre los cuales, a modo enunciativo encontramos: zinc, petróleo, hierro, aluminio y aleaciones, pescados, crustáceos y moluscos, piedras en bloque y cemento, legumbres y hortalizas, pieles, cueros, lanas y pelos, filamentos sintéticos, manufacturas de fundición, frutas y jugos, géneros de punto textiles sintéticos y artificiales, productos cerámicos, entre otros.
Por otro lado, no se puede dejar de soslayar que la finalidad de este proyecto de ley, como ya lo ha hecho el Legislador en otras oportunidades, es otorgar elementos a una región que se encuentra en una situación de desigualdad frente a otras regiones de nuestro país. Es innegable que los costos de mantenimiento, de insumos, transporte, mantenimiento, sumados a la hostilidad del clima, resultan notablemente superiores a los de otras regiones en nuestro país, configurando una situación de desventaja en comparación con otras regiones de la Argentina. Por esto, a través de este incentivo se pretende dotar de una ventaja comparativa a la región patagónica y permitir así que pueda competir en los mercados internacionales, con claros beneficios para todo nuestro país.
También, dada las características y particularidades de las actividades que conforman la economía regional, no se puede desconocer su potencialidad para el comercio tanto nacional como internacional. Debemos destacar que a lo largo de los últimos años se han realizado inversiones millonarias en lo que respecta a obras de infraestructura portuaria y equipamiento, las cuales facilitan el intercambio comercial y determinan condiciones favorables para la actividad exportadora.
Por otro lado, la adopción de esta medida colaboraría con la integración de la región, permitiendo la creación de nuevos puestos de trabajos que favorecerían el incremento demográfico permitiendo una distribución más armónica de la población a lo largo y a lo ancho de nuestra república.
En tal sentido, la finalidad del presente proyecto de ley es colaborar para lograr mantener las actuales fuentes de trabajo, obtener mayor competitividad comercial y otorgar mayor previsibilidad a la economía permitiendo las inversiones.
No podemos dejar de soslayar que la actividad exportadora reviste gran importancia para las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Se transcribe información correspondiente sobre exportaciones provinciales en el periodo 2002/2008 disponible en el sitio web perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Políticas Económicas, Dirección Nacional de Programación Económica Regional (http://www.mecon.gov.ar/peconomica/basehome/complejos_exportad ores_provinciales.pdf)
Tabla descriptiva
Finalmente, atento a que a través del presente proyecto de ley se propicia el reestablecimiento de una medida que contribuirá un dar un paso hacia un proyecto geopolítico de desarrollo integral de la región y del país y que redundará en beneficios para todo el pueblo argentino; es que se solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría