INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1026-D-2009
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS PESQUEROS.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
LEY DE PRESUPUESTOS
MÍNIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS
Capítulo I
Finalidad
ARTICULO 1º.- La presente
ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el
aprovechamiento, la conservación y el manejo sustentable de los Recursos
Pesqueros.
ARTICULO 2º.- Son objetivos
de la presente ley:
a) Establecer las normativas
generales que regulen la explotación, investigación y fiscalización de la actividad
pesquera.
b) Fomentar el ejercicio de la
actividad pesquera en procura del máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional del recurso.
c) Asegurar la conservación de
la diversidad de especies existentes
d) Establecer procedimientos
adecuados para prevenir los efectos nocivos que la actividad pesquera genera
sobre el ambiente.
e) Fomentar la instrumentación
de los mecanismos que permitan la recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental.
f) Desarrollar procesos
industriales ambientalmente adecuados que promuevan el máximo
aprovechamiento del recurso y el mayor empleo de mano de obra argentina.
g) Desterrar toda práctica que
atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las prácticas de
pesca responsable.
Capítulo II
Del
Impacto Ambiental y la Protección del Ecosistema
ARTICULO 3º.- La autoridad
de aplicación implementará un sello de calidad ambiental (ISO-IRAM) para los
productos de la pesca, que pueda ser considerado un respaldo a las exportaciones
argentinas y un reconocimiento al ejercicio de una pesca responsable.
ARTICULO 4º.- En toda actividad
pesquera deberá realizarse una evaluación previa del impacto ambiental, observación
sistemática, seguimiento e incorporación progresiva de los resultados en el proceso de
adopción de decisiones.
ARTICULO 5º.- Deberán
efectuarse investigaciones integrales de pesquerías y de los ecosistemas que dan
soporte a la pesca contemplando los aspectos biológicos, económicos y
sociales.
ARTICULO 6º.- Se realizarán
evaluaciones periódicas de las repercusiones de los factores y fenómenos externos sobre la
base de los criterios aplicables para un desarrollo sostenible.
ARTICULO 7º.- Se
promoverán los tratamientos complementarios ecológicamente racionales de los
efluentes de origen doméstico y los efluentes compatibles de origen industrial,
mediante la utilización de controles adecuados respecto de la entrada de efluentes
que no sean compatibles con el sistema.
ARTICULO 8º.- La
Autoridad de aplicación deberá implementar programas tendientes a fomentar los
micro emprendimientos productivos, que constituyan una alternativa al desarrollo
pesquero, y refuercen la sustentabilidad de la base de recursos vivos.
ARTICULO 9º.- Queda
expresamente prohibido en el ámbito de la presente ley el uso de tecnología que
no responda a los criterios ecológicamente racionales y de prácticas
sostenibles.
Capítulo III
Disposiciones Generales
ARTICULO 10.- La presente
ley es aplicable a la actividad pesquera y a todas aquellas relacionadas con la
misma que se desarrollen tanto en aguas continentales como marítimas.
ARTICULO 11.- La actividad
pesquera en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, estará
sujeta a la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de
explotación y prevenir daños sobre el entorno y el sistema ecológico.
ARTICULO 12.- La actividad
pesquera deberá mantener un nivel compatible con el estado de los recursos
pesqueros, garantizando el mantenimiento de su calidad, diversidad y
disponibilidad para las generaciones presentes y futuras.
ARTICULO 13.- La práctica
de la actividad pesquera solo podrá ejercerse mediante procedimientos autorizados
por la autoridad competente, a efectos de garantizar la reducción al mínimo de la
contaminación y las consecuentes secuelas sobre los seres vivos y los ecosistemas
acuáticos.
ARTICULO 14.- Queda
protegida la Pesca Artesanal y la Pesca Costera para lo cual la autoridad
competente establecerá las medidas necesarias dentro de lo normado por la
presente ley.
ARTICULO 15.- Los
pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia dispondrán de acceso
preferencial a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las
zonas tradicionales de pesca.
ARTICULO 16.- Créase un
Registro Nacional de la Actividad Pesquera a fin de garantizar el ordenamiento del
Sector Pesquero mediante un sistema de recopilación de datos sobre los recursos
pesqueros existentes, su clasificación, disponibilidad, cuantía y distribución, bajo la
orbita de la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 17.- El comercio,
industrialización y transporte de pescado y productos pesqueros debe llevarse a
cabo dentro de las normas y procedimientos que aseguren la disponibilidad en el
mercado de productos pesqueros inocuos, eliminado todo efecto de degradación
ambiental
ARTICULO 18.- Para el
ejercicio de las actividades alcanzadas por la presente ley debe contarse con la
habilitación otorgada por la autoridad competente y homologada por la autoridad
de aplicación.
Capítulo IV
De la
Acuicultura
ARTICULO 19º.- El ejercicio
de la acuicultura debe ser autorizado solo en áreas apropiadas, siempre que tenga
por objeto especies autóctonas o ya adaptadas y asegure la reducción al mínimo
de los efectos o cambios ecológicos negativos.
ARTICULO 20º.- Los
acuicultores deben garantizar la utilización segura, eficaz y mínima de productos
terapéuticos y otras sustancias químicas y una adecuada gestión de los residuos
producidos en el marco de la actividad.
Capítulo V
De las
Autoridades
ARTICULO 21º.- La
autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTICULO 22º.- La
Autoridad de aplicación deberá formular las políticas y estrategias de protección y
conservación de los recursos pesqueros y sus ecosistemas, en forma consensuada
con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y coordinada con los organismos nacionales
competentes en materia pesquera ya existentes.
ARTICULO 23º.- La
Autoridad de aplicación determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de
pesca prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina.
ARTICULO 24º.- A los
efectos de la presente ley se entiende por autoridad competente a los organismos
que determinen las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 25º.- Será
responsabilidad de la autoridad competente establecer tallas o pesos mínimos para
todas las especies de valor comercial o deportivo. Las especies de talla o de peso
inferior a la fijada no podrán capturarse, retenerse a bordo ni desembarcarse.
ARTICULO 26º.- La
autoridad competente será la encargada de establecer áreas de protección
pesquera o ampliar las existentes, en zonas de reproducción, en ecosistemas
sensibles o en situación crítica de explotación; determinando las limitaciones o la
prohibición del ejercicio de la actividad pesquera.
ARTICULO 27º.- En los casos de
peligro de extinción de alguna especie o recurso pesquero, la autoridad
competente deberá decretar la veda o el cierre de la pesquería, hasta tanto se
demuestre fehacientemente su recuperación.
ARTICULO 28º.- Será
responsabilidad de la autoridad competente determinar las medidas conducentes a
la recuperación de los recursos pesqueros sobre explotados que se hallen en
peligro de extinción.
ARTICULO 29º.- Las
autoridades referidas en la presente ley, en el ámbito de sus competencias, deben
fomentar y desarrollar la investigación pesquera a fin de disponer de la
información necesaria para orientar y fundar la toma de decisiones en la
materia
ARTICULO 30º.- Las
autoridades referidas en la presente ley en los procesos de toma de decisiones en
materia pesquera deben dar participación a los representantes del sector y las
comunidades pesqueras.
ARTICULO 31º.- En el
ámbito de la autoridad de aplicación deberán concertarse las medidas a tomar
entre las distintas jurisdicciones a efectos de evitar asimetrías ambientales o
comerciales.
Capítulo VI
De las
Sanciones
ARTICULO 32º.- El
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias
y/o complementarias que en su consecuencia se dicten, conforme a la naturaleza
de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de sanción que se aplicará sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al
infractor.
ARTICULO 33º.- Las
sanciones referidas en el artículo precedente serán comprenderán:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de la actividad
desde treinta días hasta un año.
c) Cese definitivo de la
actividad.
ARTICULO 34º.-
Reglaméntese dentro de los 90 días de publicada la ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 35º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad pesquera
es un recurso natural que desde los tiempos mas remotos ha servido al hombre
como su principal sustento. Hoy en día en nuestro país se ha desarrollado
significativamente, adquiriendo una importancia estratégica para la economía
nacional, regional y local convirtiéndose en una importante fuente de divisas.
La pesca requiere el respeto de
ciertas pautas de explotación en la búsqueda de su manejo sustentable, no sólo
como una contribución a la conservación de los recursos de nuestros ríos y
humedales, sino por la urgencia de preservar los miles de puestos de trabajo
ligados a la actividad. No obstante ello, en los últimos años la explotación de
algunas especies se ha llevado a cabo de manera irracional, poniendo en peligro la
supervivencia del recurso y de una actividad económica de la que dependen miles
de familias.
Por citar solo un ejemplo y según
estadísticas oficiales, en años anteriores el caladero de merluza del Atlántico
alcanzó niveles críticos de depredación, toleraba la pesca de unas 200 mil
toneladas, pero se capturó el doble, lo que provocó la desaparición de la tercera
parte de los ejemplares y puso al caladero al borde del colapso.
La "sobrepesca" industrial y la pesca
ilegal han llevado a la merma del recurso básico de los pescadores artesanales y
de pequeñas y medianas empresas vinculadas a la pesca deportiva, turismo,
gastronomía y recreación, lo cual impacta negativamente en la calidad de vida. La
pesca artesanal y el comercio a pequeña y mediana escala para las economías
regionales son esenciales como fuentes de trabajo y seguridad alimentaria, en
especial en las poblaciones costeras.
Todo indicaría que la sobreexplotación
no está directamente vinculada al nivel de información y conocimiento sobre las
características de los recursos pesqueros sino a la escasa presencia e intervención
del Estado a través de mecanismos institucionales y políticas públicas que aborden
no sólo los efectos sino fundamentalmente las causas estructurales de este
conflicto, para evitar la comisión de abusos y garantizar la sustentabilidad de la
actividad en el futuro.
Resulta imprescindible tomar
conciencia que cuando los recursos están sometidos a una explotación
irresponsable, la ausencia de medidas traerá aparejada inexorablemente
consecuencias negativas, y la reducción de las poblaciones de peces traerá consigo
la pérdida de alimentos, empleo e ingresos.
Señor Presidente; la realidad
determina la urgencia de avanzar hacia la recuperación y conservación de esta
actividad y de todos los emprendimientos vinculados a ella asignándole a los
recursos pesqueros la significativa importancia de ser un patrimonio
irreemplazable. Se trata de dar respuestas inmediatas y efectivas a conflictos
socio-ambientales en proceso de escalada, cuyas consecuencias puedan ser
irreversibles para la sociedad y los recursos naturales que la sustentan.
El conflicto que representa hoy la
depredación de los recursos pesqueros que amenaza con afectar seriamente los
ecosistemas marítimos y fluviales debe convertirse en una oportunidad para
construir las políticas necesarias que aborden sus causas estructurales y permitan
mantener la equidad en el manejo de los recursos naturales y recuperar la
sustentabilidad de la actividad pesquera, para atender no solo las necesidades
actuales de nuestra población sino también la de generaciones futuras.
No dudando que en este compromiso,
nos encontramos involucrados todos por igual, es que solicito a mis pares me
acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |