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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0980-D-2012
Sumario: AMNISTIA A PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA LUCHA CONTRA LA INSTALACION DE PLANTAS INDUSTRIALES DE CELULOSA: REGIMEN.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
AMNISTIA A PERSONAS
QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA LUCHA CONTRA LA INSTALACION
DE PLANTAS INDUSTRIALES DE CELULOSA
Artículo 1º.- Quedan amnistiadas las
personas que hayan participado en los hechos que dieran lugar a la imputación de
delitos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental contra la
instalación de plantas industriales para la fabricación de pasta de celulosa en la
margen izquierda del Río Uruguay, que tuvieron lugar desde el 4 de octubre de
2003 hasta la sanción de la presente.
Artículo 2º.- La presente amnistía
extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los hechos
descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las mismas,
extendiéndose a:
a. Todas las consecuencias
penales.
b. Sanciones no penales, ya sean
disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Artículo 3º.- Los beneficios otorgados
por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal
realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de las acciones dirigidas a evitar
la instalación de las referidas plantas industriales, cualquiera hubiera sido su
naturaleza, el bien jurídico lesionado o el modo de comisión. Los efectos de esta
ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices, apologistas o
encubridores y comprende a los delitos comunes y conexos.
Artículo 4º.- Nadie podrá ser
interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por
imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones
a los que se refiere el art. 1º de esta ley o por suponer de su parte un
conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes,
instigadores, cómplices o encubridores.
Artículo 5º.- Cuando corresponda
otorgar los beneficios de esta ley en causas pendientes, se dictará el
sobreseimiento definitivo por extinción de la acción. El recurso interpuesto contra
la resolución dictada será otorgado al sólo efecto devolutivo.
Artículo 6º.- Los jueces ordinarios y
federales, ante los que se promuevan denuncias o querellas fundadas en la
imputación de los delitos y hechos comprendidos en el art. 1º las rechazarán sin
sustanciación alguna.
Artículo 7º.- La presente ley se aplicará
aunque haya mediado prescripción de la acción o de la pena.
Artículo 8º.- En caso de duda, deberá
estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las
disposiciones precedentes.
Artículo 9.- Sin demora alguna los
magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición
de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la
Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior
de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado
correspondiente al beneficiario.
Artículo 10º.- Son hábiles a los efectos
de esta ley todos los días y horas.
Artículo 11º.- Al sólo efecto de la
presente ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la misma.
Artículo 12º.- La presente ley operará
de pleno derecho desde el momento de su promulgación.
Artículo 13º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Necesitamos recrear la
institucionalidad en la República. Nuestra Constitución Nacional nos da la
posibilidad de dar una solución política a una situación enojosa que nunca debió
salir de este ámbito. La lucha del pueblo de Gualeguaychú contra la instalación de
pasteras en Uruguay fue aceptada, reconocida y legitimada socialmente. El
colectivo de ciudadanos que sostiene la lucha ambiental es conocido en todo el
país por sus nobles fines altruistas.
Esta iniciativa se basa en el
convencimiento de que el conflicto que concitó la instalación de la pastera violando
acuerdos internacionales como el Tratado de Río Uruguay, tenía una legitimidad
social y política que fue trastocada por la decisión del Ejecutivo nacional de
criminalizar la protesta accionando penalmente contra los manifestantes, que de la
noche a la mañana pasaron de ser considerados militantes sociales a ser
delincuentes..
Así, con la seguridad de que estamos
ante un conflicto político y que como tal debería seguir siendo considerado, y con
la necesidad de poner fin a la criminalización de la protesta social, pedimos una
declaración de amnistía a los ciudadanos de Gualeguaychú que luchan contra la
instalación de plantas de celulosa y que han sido imputados penalmente en la
comisión de los delitos más diversos.
Conceder amnistías, indultos y
conmutaciones, es una facultad que tiene el Congreso, ya que de acuerdo al art.
75, inc.20 infine CN, "es atribución discrecional del Congreso Nacional de
"olvidar", en forma general, determinados hechos delictivos -sean políticos o
comunes- en salvaguarda de uno de los valores jurídicos: la paz social, es decir,
que se adopta por consideraciones circunstanciales. Se tata de un acto de
contenido político donde se evalúa la inconveniencia de aplicar determinadas
normas incriminatorias de delitos a un sector genérico de hechos producidos". (1)
Además de una facultad del Congreso,
como se dijo, entendemos que en este caso es una responsabilidad que debemos
asumir los legisladores puesto que solo nosotros podemos usar esta valiosa
herramienta legal. Esto quedó claramente establecido luego de la reforma de
1994: "La reforma de 1994 introdujo una indirecta modificación aunque
sumamente importante al reforzar el carácter congresional de esta medida frente a
la prohibición absoluta de dictar decretos de necesidad y urgencia en materia
penal." (2)
Para entender la génesis de esta
protesta social, es necesario recordar que Argentina y Uruguay mantienen un
conflicto debido a la instalación de una planta de producción de pasta de celulosa
perteneciente a la empresa finlandesa UPM-Kymmene (previamente propiedad de
Metsä-Botnia), ubicada en territorio uruguayo y sobre las aguas binacionales del
Río Uruguay, cerca de las poblaciones uruguaya de Fray Bentos y argentina de
Gualeguaychú. Originalmente el conflicto incluyó también a una planta que la
empresa española ENCE proyectaba construir en la misma zona, pero más tarde
dicha empresa decidió trasladar su emprendimiento a Conchillas. Durante el
conflicto Botnia finalizó la construcción y puso en marcha la planta el 8 de
noviembre de 2007.
Como hechos sobresalientes de este
conflicto podemos señalar que el 30 de abril de 2005 una multitud de argentinos y
uruguayos estimada en 100.000 personas tomó el puente internacional. La
gigantesca movilización sacudió a los gobiernos argentino y uruguayo y la disputa
tomó relevancia nacional e internacional. A partir de entonces parte de la
población de Gualeguaychú se organizó en la Asamblea Ciudadana Ambiental de
Gualeguaychú, y comenzó a desarrollar una acción permanente y masiva de
oposición a la instalación de ambas plantas, que desde el 23 de diciembre de
2005 se realizó principalmente mediante el bloqueo de los puentes sobre el Río
Uruguay.
El 5 de mayo de 2006 el presidente
Néstor Kirchner, con el corsódromo de Gualeguaychú como escenario, pregonó
que el conflicto con Uruguay era una "causa nacional" y anunció que Argentina,
utilizando un mecanismo previsto en el Estatuto del Río Uruguay y como país
miembro de la Organización de las Naciones Unidas, al igual que Uruguay, había
recurrido a la Corte Internacional de Justicia el día anterior para que se dictamine
sobre la presunta violación del Estatuto del Río Uruguay.
En todos estos años se sucedieron
innumerables acontecimientos relacionados con este tema, hasta que el 20 de
abril de 2010 el Tribunal Internacional de La Haya dictó la sentencia, que es
definitiva e inapelable, por la cual: La Corte: Encuentra que Uruguay ha incumplido
sus obligaciones procesales impuestas por los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río
Uruguay de 1975 y que la declaración por la Corte de este incumplimiento
constituye una satisfacción apropiada. Encuentra que Uruguay no ha incumplido
sus obligaciones sustanciales impuestas por los artículos 35, 36 y 41 del Estatuto
del Río Uruguay de 1975 y rechaza todas las demás pretensiones de las partes.
No obstante, no es nuestro propósito
abundar aquí en los aspectos más gravitantes del conflicto sino tan sólo en lo que
hace a las denuncias que han sufrido los vecinos que participaron de la lucha.
Luego del fallo del 20 de abril referido,
el Estado nacional denunió a algunos de los vecinos y pidió la citación a
indagatoria por hechos que califica como homicidio culposo (art. 84 del Código
Penal), amenazas (art. 149 bis), amenazas agravadas (art. 149 ter), daños a
bienes públicos (arts. 183 y 184), entorpecimiento del normal funcionamiento de
los transportes (art. 194 bis), instigación a cometer delitos (art. 209), intimidación
pública (art. 211), apología del delito (art. 213), otros atentados al orden público
(art. 213 bis), delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación (art. 219
in fine), atentados al orden constitucional y a la vida democrática (arts. 226 y 226
bis), sedición (arts. 230 y 232), atentado y resistencia contra la autoridad (arts.
237, 238 y 239) y encubrimiento (art. 277).
El Juzgado Federal de Concepción del
Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Pimentel, no hizo lugar al pedido
del Estado nacional para que se cite a indagatoria a los asambleístas, acusados
de esos delitos como consecuencia del corte del puente que une las localidades
de Gualeguaychú (Argentina) y Fray Bentos (Uruguay).
En este sentido, fundamentó "Si se
tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el 'corte de ruta', el
contexto social imperante, la ausente actividad preventiva, la opinión jurídica de la
representación estatal ante organismos internacionales y la declaración
legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos
que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para
suponer el carácter prohibido de su hecho".
Sobre esa base, aseguró que "aquellos
que hubieran intervenido en la interrupción del tránsito vehicular en el kilómetro 28
de la Ruta Nacional n° 136 no han sido en términos de Roxin asequibles
normativamente, por haber obrado incursos en un error de prohibición invencible,
por lo que la convocatoria a prestar declaración indagatoria por ese hecho,
subsumido en los términos del artículo 194 del Código Penal, no puede
prosperar".
Traemos a colación, lo expuesto en un
proyecto similar presentado en este mismo ámbito donde una cita del profesor de
Derecho Penal de la Universidad Complutense, Dr. García -Pablo de Molinas
sostiene: "No es lícita la instrumentalización del Derecho Penal en la dinámica
política, el mayor abuso consiste en servirse del mismo para excluir por principio al
contrincante político negándole la posibilidad de acceder al poder en igualdad de
condiciones, o convirtiéndole incluso en 'criminal' por el mero hecho de ser
'contrincante'" ("La función de la pena como factor regulador de la connivencia y
participación políticas en el Estado democrático", en Estudios Penales, Bosch
1984, Barcelona, pág 172/3).
En este sentido es que nos
preguntamos cuándo y porqué esta protesta que tuvo un amplio reconocimiento y
legitimidad social y política -no sólo por ser declarada por el entonces Presidente
Néstor Kirchner como causa nacional, sino también porque fue reconocida en los
innumerables proyectos aprobados por legisladores nacionales y provinciales de
Entre Ríos de todos los partidos políticos que han coincidido en la justicia de los
reclamos- pasó a convertirse en un hecho criminal, cuyos participantes perdieron
su condición de militantes sociales para pasar a ser imputados de diferentes
delitos.
La Legislatura de Entre Ríos ha sido
testigo de reiterados discursos que destacan el antes y el después en materia de
defensa del medio ambiente luego de la contundente expresión del pueblo de la
ciudad de Gualeguaychú contra la instalación de la pastera Botnia en la cuenca
del río Uruguay. Así como del reconocimiento del trabajo tesonero de la Asamblea
Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú respecto de la gran conciencia alcanzada
por el pueblo entrerriano en defensa del medio ambiente.
Así lo testimonian los diarios de
sesiones, las declaraciones de interés legislativo en oportunidad de las
movilizaciones de la Asamblea de Gualeguaychú al puente internacional. Y, más
aún, se encuentra vigente una ley votada por representantes de todos los partidos
políticos, la 9922, que declara paraje histórico y cultural al Kilómetro 28 de la Ruta
Internacional Nª 136 en su intersección con el arroyo Verde, Departamento
Gualeguaychú.
En definitiva, para nosotros éste sigue
siendo un problema político y no penal. Porque entendemos que los asambleistas
no son criminales sino ciudadanos de Gualeguaychú que están pensando en el
futuro de sus hijos, de sus nietos y de toda una región. Y por tanto, la solución
debe ser necesariamente política. Por ello, con la paz social como horizonte,
reconociendo la justicia de los reclamos y e invocando el art. 75 inc, 20 de la
Constitución propiciamos que el Congreso declare una amnistía extinguiendo la
acción penal y la pena para todas las personas que hayan participado en hechos
ocurridos con motivo o finalidad de manifestarse contra la instalación de las
pasteras.
Señor presidente en el año 2011 se
inició en la Comisión de Legislación Penal el tratamiento del expediente 5887-D-
1010 con otros de similares características. Expediente que obra como
antecedente del presente proyecto y que perdiera vigencia parlamentaria al
comienzo del período legislativo 2012.
Por todo lo expuesto, solicitamos de los
señores diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto
de ley.
(1) "Derecho Constitucional Argentino,
Humberto Quiroga Lavie, Miguel Angel Benedetti, María de Las Nieves
Cenicacelaya" Ed. Rubinzal Culzoni", Tomo II, Página 946
(2) Idem, nota anterior.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |