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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0980-D-2012

Sumario: AMNISTIA A PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA LUCHA CONTRA LA INSTALACION DE PLANTAS INDUSTRIALES DE CELULOSA: REGIMEN.

Fecha: 16/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
AMNISTIA A PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA LUCHA CONTRA LA INSTALACION DE PLANTAS INDUSTRIALES DE CELULOSA
Artículo 1º.- Quedan amnistiadas las personas que hayan participado en los hechos que dieran lugar a la imputación de delitos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental contra la instalación de plantas industriales para la fabricación de pasta de celulosa en la margen izquierda del Río Uruguay, que tuvieron lugar desde el 4 de octubre de 2003 hasta la sanción de la presente.
Artículo 2º.- La presente amnistía extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las mismas, extendiéndose a:
a. Todas las consecuencias penales.
b. Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Artículo 3º.- Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de las acciones dirigidas a evitar la instalación de las referidas plantas industriales, cualquiera hubiera sido su naturaleza, el bien jurídico lesionado o el modo de comisión. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices, apologistas o encubridores y comprende a los delitos comunes y conexos.
Artículo 4º.- Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a los que se refiere el art. 1º de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores.
Artículo 5º.- Cuando corresponda otorgar los beneficios de esta ley en causas pendientes, se dictará el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción. El recurso interpuesto contra la resolución dictada será otorgado al sólo efecto devolutivo.
Artículo 6º.- Los jueces ordinarios y federales, ante los que se promuevan denuncias o querellas fundadas en la imputación de los delitos y hechos comprendidos en el art. 1º las rechazarán sin sustanciación alguna.
Artículo 7º.- La presente ley se aplicará aunque haya mediado prescripción de la acción o de la pena.
Artículo 8º.- En caso de duda, deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las disposiciones precedentes.
Artículo 9.- Sin demora alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.
Artículo 10º.- Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.
Artículo 11º.- Al sólo efecto de la presente ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la misma.
Artículo 12º.- La presente ley operará de pleno derecho desde el momento de su promulgación.
Artículo 13º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Necesitamos recrear la institucionalidad en la República. Nuestra Constitución Nacional nos da la posibilidad de dar una solución política a una situación enojosa que nunca debió salir de este ámbito. La lucha del pueblo de Gualeguaychú contra la instalación de pasteras en Uruguay fue aceptada, reconocida y legitimada socialmente. El colectivo de ciudadanos que sostiene la lucha ambiental es conocido en todo el país por sus nobles fines altruistas.
Esta iniciativa se basa en el convencimiento de que el conflicto que concitó la instalación de la pastera violando acuerdos internacionales como el Tratado de Río Uruguay, tenía una legitimidad social y política que fue trastocada por la decisión del Ejecutivo nacional de criminalizar la protesta accionando penalmente contra los manifestantes, que de la noche a la mañana pasaron de ser considerados militantes sociales a ser delincuentes..
Así, con la seguridad de que estamos ante un conflicto político y que como tal debería seguir siendo considerado, y con la necesidad de poner fin a la criminalización de la protesta social, pedimos una declaración de amnistía a los ciudadanos de Gualeguaychú que luchan contra la instalación de plantas de celulosa y que han sido imputados penalmente en la comisión de los delitos más diversos.
Conceder amnistías, indultos y conmutaciones, es una facultad que tiene el Congreso, ya que de acuerdo al art. 75, inc.20 infine CN, "es atribución discrecional del Congreso Nacional de "olvidar", en forma general, determinados hechos delictivos -sean políticos o comunes- en salvaguarda de uno de los valores jurídicos: la paz social, es decir, que se adopta por consideraciones circunstanciales. Se tata de un acto de contenido político donde se evalúa la inconveniencia de aplicar determinadas normas incriminatorias de delitos a un sector genérico de hechos producidos". (1)
Además de una facultad del Congreso, como se dijo, entendemos que en este caso es una responsabilidad que debemos asumir los legisladores puesto que solo nosotros podemos usar esta valiosa herramienta legal. Esto quedó claramente establecido luego de la reforma de 1994: "La reforma de 1994 introdujo una indirecta modificación aunque sumamente importante al reforzar el carácter congresional de esta medida frente a la prohibición absoluta de dictar decretos de necesidad y urgencia en materia penal." (2)
Para entender la génesis de esta protesta social, es necesario recordar que Argentina y Uruguay mantienen un conflicto debido a la instalación de una planta de producción de pasta de celulosa perteneciente a la empresa finlandesa UPM-Kymmene (previamente propiedad de Metsä-Botnia), ubicada en territorio uruguayo y sobre las aguas binacionales del Río Uruguay, cerca de las poblaciones uruguaya de Fray Bentos y argentina de Gualeguaychú. Originalmente el conflicto incluyó también a una planta que la empresa española ENCE proyectaba construir en la misma zona, pero más tarde dicha empresa decidió trasladar su emprendimiento a Conchillas. Durante el conflicto Botnia finalizó la construcción y puso en marcha la planta el 8 de noviembre de 2007.
Como hechos sobresalientes de este conflicto podemos señalar que el 30 de abril de 2005 una multitud de argentinos y uruguayos estimada en 100.000 personas tomó el puente internacional. La gigantesca movilización sacudió a los gobiernos argentino y uruguayo y la disputa tomó relevancia nacional e internacional. A partir de entonces parte de la población de Gualeguaychú se organizó en la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú, y comenzó a desarrollar una acción permanente y masiva de oposición a la instalación de ambas plantas, que desde el 23 de diciembre de 2005 se realizó principalmente mediante el bloqueo de los puentes sobre el Río Uruguay.
El 5 de mayo de 2006 el presidente Néstor Kirchner, con el corsódromo de Gualeguaychú como escenario, pregonó que el conflicto con Uruguay era una "causa nacional" y anunció que Argentina, utilizando un mecanismo previsto en el Estatuto del Río Uruguay y como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, al igual que Uruguay, había recurrido a la Corte Internacional de Justicia el día anterior para que se dictamine sobre la presunta violación del Estatuto del Río Uruguay.
En todos estos años se sucedieron innumerables acontecimientos relacionados con este tema, hasta que el 20 de abril de 2010 el Tribunal Internacional de La Haya dictó la sentencia, que es definitiva e inapelable, por la cual: La Corte: Encuentra que Uruguay ha incumplido sus obligaciones procesales impuestas por los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y que la declaración por la Corte de este incumplimiento constituye una satisfacción apropiada. Encuentra que Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustanciales impuestas por los artículos 35, 36 y 41 del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y rechaza todas las demás pretensiones de las partes.
No obstante, no es nuestro propósito abundar aquí en los aspectos más gravitantes del conflicto sino tan sólo en lo que hace a las denuncias que han sufrido los vecinos que participaron de la lucha.
Luego del fallo del 20 de abril referido, el Estado nacional denunió a algunos de los vecinos y pidió la citación a indagatoria por hechos que califica como homicidio culposo (art. 84 del Código Penal), amenazas (art. 149 bis), amenazas agravadas (art. 149 ter), daños a bienes públicos (arts. 183 y 184), entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes (art. 194 bis), instigación a cometer delitos (art. 209), intimidación pública (art. 211), apología del delito (art. 213), otros atentados al orden público (art. 213 bis), delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación (art. 219 in fine), atentados al orden constitucional y a la vida democrática (arts. 226 y 226 bis), sedición (arts. 230 y 232), atentado y resistencia contra la autoridad (arts. 237, 238 y 239) y encubrimiento (art. 277).
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Pimentel, no hizo lugar al pedido del Estado nacional para que se cite a indagatoria a los asambleístas, acusados de esos delitos como consecuencia del corte del puente que une las localidades de Gualeguaychú (Argentina) y Fray Bentos (Uruguay).
En este sentido, fundamentó "Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el 'corte de ruta', el contexto social imperante, la ausente actividad preventiva, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho".
Sobre esa base, aseguró que "aquellos que hubieran intervenido en la interrupción del tránsito vehicular en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136 no han sido en términos de Roxin asequibles normativamente, por haber obrado incursos en un error de prohibición invencible, por lo que la convocatoria a prestar declaración indagatoria por ese hecho, subsumido en los términos del artículo 194 del Código Penal, no puede prosperar".
Traemos a colación, lo expuesto en un proyecto similar presentado en este mismo ámbito donde una cita del profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Dr. García -Pablo de Molinas sostiene: "No es lícita la instrumentalización del Derecho Penal en la dinámica política, el mayor abuso consiste en servirse del mismo para excluir por principio al contrincante político negándole la posibilidad de acceder al poder en igualdad de condiciones, o convirtiéndole incluso en 'criminal' por el mero hecho de ser 'contrincante'" ("La función de la pena como factor regulador de la connivencia y participación políticas en el Estado democrático", en Estudios Penales, Bosch 1984, Barcelona, pág 172/3).
En este sentido es que nos preguntamos cuándo y porqué esta protesta que tuvo un amplio reconocimiento y legitimidad social y política -no sólo por ser declarada por el entonces Presidente Néstor Kirchner como causa nacional, sino también porque fue reconocida en los innumerables proyectos aprobados por legisladores nacionales y provinciales de Entre Ríos de todos los partidos políticos que han coincidido en la justicia de los reclamos- pasó a convertirse en un hecho criminal, cuyos participantes perdieron su condición de militantes sociales para pasar a ser imputados de diferentes delitos.
La Legislatura de Entre Ríos ha sido testigo de reiterados discursos que destacan el antes y el después en materia de defensa del medio ambiente luego de la contundente expresión del pueblo de la ciudad de Gualeguaychú contra la instalación de la pastera Botnia en la cuenca del río Uruguay. Así como del reconocimiento del trabajo tesonero de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú respecto de la gran conciencia alcanzada por el pueblo entrerriano en defensa del medio ambiente.
Así lo testimonian los diarios de sesiones, las declaraciones de interés legislativo en oportunidad de las movilizaciones de la Asamblea de Gualeguaychú al puente internacional. Y, más aún, se encuentra vigente una ley votada por representantes de todos los partidos políticos, la 9922, que declara paraje histórico y cultural al Kilómetro 28 de la Ruta Internacional Nª 136 en su intersección con el arroyo Verde, Departamento Gualeguaychú.
En definitiva, para nosotros éste sigue siendo un problema político y no penal. Porque entendemos que los asambleistas no son criminales sino ciudadanos de Gualeguaychú que están pensando en el futuro de sus hijos, de sus nietos y de toda una región. Y por tanto, la solución debe ser necesariamente política. Por ello, con la paz social como horizonte, reconociendo la justicia de los reclamos y e invocando el art. 75 inc, 20 de la Constitución propiciamos que el Congreso declare una amnistía extinguiendo la acción penal y la pena para todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de manifestarse contra la instalación de las pasteras.
Señor presidente en el año 2011 se inició en la Comisión de Legislación Penal el tratamiento del expediente 5887-D- 1010 con otros de similares características. Expediente que obra como antecedente del presente proyecto y que perdiera vigencia parlamentaria al comienzo del período legislativo 2012.
Por todo lo expuesto, solicitamos de los señores diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) "Derecho Constitucional Argentino, Humberto Quiroga Lavie, Miguel Angel Benedetti, María de Las Nieves Cenicacelaya" Ed. Rubinzal Culzoni", Tomo II, Página 946
(2) Idem, nota anterior.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS