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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0970-D-2014

Sumario: NAVEGACION INTERIOR Y LACUSTRE CON RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: REGIMEN

Fecha: 19/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
NAVEGACION INTERIOR Y LACUSTRE CON RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Objeto.
Artículo 1°.- Las actividades náuticas, desarrollada en ríos, cursos, humedales, lagos, lagunas y/o espejos de aguas, sean comerciales, deportivas, recreativas o de cualquier otra índole, incumbirá asegurar la preservación del medio ambiente y evitar la contaminación de los corredores ecológicos constituidos por esos cauces o cuencas hídricas.
De las embarcaciones e instalaciones costeros.
Artículo 2°.- Toda embarcación que posea camarotes o superficies cubiertas debe contar con una instalación de baños químicos o tanques de almacenamiento para los residuos cloacales.
Artículo 3°.- Toda infraestructura terrestre o instalación edilicia, situada en la costa o línea ribereña. Como ser paradores, clubes, embarcaderos, campings, establecimientos gastronómicos, comprometerán instalar cisternas de tratamiento de líquidos residuales.
Artículo 4°.- La deyección de los desechos resultantes y previamente tratados, se efectuará en áreas prefijadas por la Autoridad de Aplicación, con el aval de las autoridades Provinciales y Municipales competentes de cada jurisdicción.
Artículo 5°.- Los desperdicios, barreduras y desechos provenientes de la actividad náutica y su infraestructura, de ningún modo podrán ser descartados o arrojados a los espejos de agua y/o cauce de los ríos.
Artículo 6°.- Se considera una falta grave, la eliminación de carburantes, lubricantes y cualquier agente químico utilizado en el trabajo, marcha, mantenimiento y/o lavado de la embarcación o instalaciones edilicias.
De la autoridad de aplicación y sus atributos.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Conjuntamente con las atribuciones de las autoridades Provinciales y Municipales competentes de cada jurisdicción, destinadas a garantizar la calidad ambiental, la prevención, mitigación de los efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la protección, resguardo y conservación de los sistemas ecológicos.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación elaborará un meticuloso examen de las necesidades mínimas de los ecosistemas acuáticos, existentes en todo el territorio Nacional,
así como la determinación de cuencas o cauces, que por el área de influencia de la red hidráulica pueda hallarse afectada o comprometida por la actividad náutica, en alguna de sus formas. Todo ello con la colaboración de las autoridades jurisdiccionales pertinentes.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la misma. Incorporando el régimen de sanciones establecido y determinando el control de policía sobre embarcaciones, infraestructura náutica y costera, siendo la misma delegada en los Municipios competentes.
Artículo 10°.- Es obligación de los establecimientos náuticos que posean, amarres, camas náuticas y /o fondeaderos denunciar ante la autoridad interviniente, la inobservancia de cualquiera de los artículos comprendidos en la presente Ley.
Sanciones
Artículo 11°.- Los propietarios de las embarcaciones y los establecimientos en las que se encuentran amarradas las mismas, serán responsables solidariamente ante el incumplimiento de los artículos antes mencionados. Siendo pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria o permanente.
c) Multa, no inferior al equivalente a cien (100) litros de combustible de nafta super, ni superior al equivalente en pesos a mil (1.000) litros de combustible de nafta super.
d) Clausura definitiva.
Fomento de la navegación con responsabilidad ambiental.
Artículo 12°.- Con miras a impulsar el fomento, desarrollo y uso racional de los recursos naturales e hidrológicos, dispóngase el desarrollo de procesos y emprendimientos productivos a través de las universidades e instituciones de investigación, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en:
a) Fabricación de motores de propulsión eléctrica para embarcaciones, paneles solares, máquinas y/o artefactos comprendidos en la producción de manufacturas para la industria naviera que utilicen energías alternativas al petróleo y sus derivados.
b) Tratamiento y evolución de los efluentes cloacales, en productos inocuos para la salud humana y el medio ambiente.
Artículo 13°.- Exonérese del pago de derechos arancelarios, impuestos adicionales y todo gravamen que afecte a la importación de materiales y equipos no producidos en el país, necesarios para la investigación, producción, fabricación e instalación de sistemas referidos en el artículo 12° incisos A y B. Previo informe favorable del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 14°.- Las inversiones de capital destinadas a la instalación de sociedades, empresas o firmas que investiguen fabriquen y/o produzcan equipos que utilicen motores eléctricos, artefactos solares, tratamientos de efluentes cloacales, serán eximidas del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el término de cinco (5) años a partir de la promulgación de esta ley.
Disposiciones complementarias
Artículo 15°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 16°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad autónoma de buenos aires a prestar su adhesión a la presente ley.
Artículo 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tomar conciencia del trascendental valor estratégico que poseen los recursos hídricos en todo el planeta, es un primer paso en la definición de políticas públicas impostergables conducentes a resguardar el recurso hídrico de toda la República. Nuestro país, merece mayores controles respecto a la utilización sostenible del medio ambiente y más esmero aún la Gestión de los Recursos Hídricos que imperiosamente reclaman un tratamiento sensible de la cuestión, al amparo de los disímiles ecosistemas y cuencas hídricas del país. Asegurando, no solo la protección de la naturaleza, también las actividades recreativas de capital relevancia económica y social. El agua potable existente en ríos, cursos, lagos, lagunas, humedales, reservas subterráneas y/o espejos de aguas, no debe ser puesta en riesgo por un uso humano irracional. Por el contrario, en la concurrencia de la sociedad con su entorno debe primar la sustentabilidad de los recursos, como única plataforma sólida para el desarrollo.
Con el firme propósito de impedir la contaminación hídrica, el presente
proyecto de ley, viene a poner mínimas reglas de convivencia en las actividades náuticas. Si bien estas, no son el principal factor del proceso contaminante existente en nuestras aguas territoriales, ocasionan un continuo detrimento de las fuentes o reservorios del recurso. Tengamos presentes que el mismo, en muchos casos es destinado al consumo humano, pero aunque así no lo fuera, el valor social que tiene por sí mismo, es de trascendental importancia.
Sección 1.01 Entonces, surge la necesidad de presentar este proyecto de ley que establece normas respecto al cuidado y utilización del líquido vital así como de la necesidad de avanzar en formar ámbitos que desarrollen medios técnicos idóneos reduzcan al mínimo las huellas que dejamos en el medio ambiente. En nuestro país existen miles de embarcaciones a motor, algunas de ellas varadas en distintos puntos del territorio nacional, verdaderos focos de contaminación a causa del petróleo y aceites contenidos. La mayoría de ellas vierten sus desechos a las aguas, con lo que debemos buscar reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente, tanto como sea posible. La navegación ecológica surge como una alternativa superadora, Tener un barco que navega eficientemente y que además es ligero es una gran ventaja, ya que podrás navegar a vela cuando otros barcos tengan que arrancar el motor. Los más "puristas" de la vela evitan encender el motor a menos que sea absolutamente necesario, principalmente porque es ruidoso, produce olor y generalmente rompe la paz y el ambiente tranquilo que la mayoría de los navegantes buscan, pero también por los efectos que tiene sobre el medio ambiente.
El creciente coste del combustible es otra buena razón para evitar encender el motor. La propulsión con motores eléctricos ha conseguido un avance y eficiencia energética considerable, se acoplan a las colas "sail drive" estándar y ahorran cientos de kilogramos en los compartimentos de los motores. El diseño y eficacia de la energía y espera reducir las emisiones de CO2 de forma muy notable respecto a los actuales buques. El norte a seguir es el empleo de todas las tecnologías salientes para en el futuro cercano disponer de embarcaciones respetuosas con el medio ambiente con motores de fabricación nacional, reconvirtiendo el transporte marítimo a estadios amigables con el entorno.
El régimen hidrológico natural es clave para el sostenimiento de la biodiversidad y la entereza de los ecosistemas acuáticos. Velar por la preservación de la naturaleza y el medio ambiente se ha transformado en la meta central del trabajo legislativo, a pesar del arduo camino que queda por recorrer, el desafío es y será la planificación hidrológica nacional, que evite la degradación de los ecosistemas fluviales.
Tengo la firme convicción, que un uso responsable de todo tipo de recursos garantiza la continuidad y prolongación en el tiempo, de su utilización. Cuando el mismo se trata de un elemento tan sensible como lo es el agua, evitar su deterioro es crucial en la funcionalidad de los ecosistemas y en nuestra propia existencia, por lo que solicito a los Señores Legisladores, respalden esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA