INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0884-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO RESPECTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN NUESTRO PAIS, EN ESPECIAL SOBRE EL DESCARTE DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS TERRITORIALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, informe
respecto de las siguientes cuestiones vinculadas a la actividad pesquera en nuestro
país, en especial sobre descarte de los recursos pesqueros en aguas territoriales y
la situación de los mecanismos de vigilancia y control, en los meses de Febrero y
Marzo del año en curso. En especial:
1. La cantidad estimada en
toneladas de pescado que fue hallada en las playas de Santa Teresita y San
Clemente del Tuyo, entre los meses de Febrero y Marzo de 2015.
2. Las medidas conducentes
que se han patrocinado o se prevé adoptar para hallar los motivos de tamaña
mortandad de peces, las medidas preventivas para impedir que se repita el
desafortunado evento en el futuro y las acciones tendientes a remediar el
derroche de los recursos señalados.
3. La cantidad estimada en
toneladas de pescado botada anualmente por pesqueros con bandera nacional u
otros que realicen actividades de pesca en aguas territoriales argentinas.
4. Si el Sistema de Monitoreo
Satelital de la Flota Pesquera (MONPESAT) - herramienta fundamental para el
seguimiento y control de la flota pesquera- divisó buques pesqueros realizando
actividades de pesca en la zona norte del Mar Argentino sin la correspondiente
autorización del Gobierno de la República Argentina durante los meses de Febrero
y Marzo del corriente año. En caso afirmativo, revele fecha y zona. Cantidad
de embarcaciones, procedencia, bandera y titularidad de las mismas.
5. Detalle que acciones se vienen
adoptando para reforzar el monitoreo y el control pesquero en toda la extensión de
las aguas marítimas argentinas, con el fin de detectar buques de pesca ilegales
operando en las mismas.
6. Exponga cual es la planificación
tendiente a proteger los recursos ictícolas en el Mar Argentino.
7. Exhiba la documentación
respaldatoria de las inspecciones a bordo y sus resultados, por parte de la
autoridad jurisdiccional pertinente, de la labor de los buques que realizan la
actividad pesquera en las aguas del Mar Argentino.
8. Indique las infracciones
denunciadas, durante los años 2013,2014 y 2015, multas aplicadas y multas
efectivamente percibidas.
9. Cuáles fueron las medidas
adoptadas para agilizar los procedimientos sancionatorios.
10. Describa, el seguimiento realizado
por los organismos pertinentes para impedir la problemática abordada en el
presente Pedido de Informe. Adjuntando la documentación pertinente a ese
efecto.
11. Manifieste si se ha creado un
registro de infractores reincidentes respecto a la explotación ictícola, tal cual lo
establece la Ley Nº 24.922;
Cualquier otra información que
considere relevante respecto del estado y objeto del presente pedido de
informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
presidente, el presente Pedido de Informes se encuentra motivado en información
periodística nacional e internacional que se ocupa extensamente de lo que está
acaeciendo en la Costas bonaerense, Montevideana y hace unos meses atrás en
las playas de Rio de Janeiro.
Cientos de
miles de peces muertos, ya sea flotando en el agua o acumulados sobre la arena,
se observaron en el Municipio del Partido de la Costa. Fenómeno que asomó
hace casi un mes en las playas de la misma zona. Pero el 10 de Marzo de 2015
se advirtió específicamente y a gran escala en la Ciudad de Santa Teresita.
El Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep),
confirmó que un equipo del
organismo relevó la situación en el Partido de la Costa. "Es jurisdicción provincial,
pero intervenimos para ver si podemos confirmar por qué hay esta mortandad de
peces", explicó, el vocero del mencionado organismo. Y anticipó que se harán
análisis microbiológicos, relevamiento de especies y estudios ambientales en
procura de elementos que contribuyan a encontrar la explicación. Puesto que
aún no hay un informe oficial, estimó apresurado hacer conjeturas.
Las
especulaciones son diversas, y los científicos todavía no tienen resultados, de las
muestras extraídas. En principio, por el volumen empiezan a dejar de lado que
todo sea producto del descarte que puedan realizar pescadores que operan en las
inmediaciones. Tampoco hay, al momento, indicios de contaminación. Y todo
parece orientar a que esta mortandad masiva tiene que ver con condiciones
ambientales, en particular, una temperatura del agua por encima de lo normal que
determinadas especies no lograrían soportar.
Un informe
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) sostiene que del
relevamiento de playas de este distrito surge que los peces muertos son de la
variedad conocida como "saraca" y que tanto en costas del sur de Brasil y de
Uruguay se detectaron situaciones similares. El director del OPDS, Hugo Bilbao,
informó que los primeros datos orientan hacia una muerte "por asfixia debido a la
falta de oxígeno por las altas temperaturas del agua".
"Los
movimientos de los barcos los monitoreamos con herramientas Satelitales, y nada
indica que haya habido un esfuerzo de pesca en la zona como para generar tanta
mortandad de saraca". Señaló el director provincial de Control de Actividades
Pesqueras de la Provincia de Bs. As. , Daniel Sosa. En coincidencia con el informe
de OPDS, orientada hacia la hipótesis de la temperatura del agua y la escasez de
oxígeno.
Los
estudios realizados por técnicos del área que atiende las cuestiones pesqueras en
la Provincia; confirman que no habría presencia de químicos ni otros elementos
tóxicos que pudieran desencadenar estos casos, tanto el actual como el detectado
a principios de Febrero. Por su parte, desde el Conicet explicaron que hasta no
contar con los resultados de los estudios en marcha no habría que descartar otras
hipótesis. Para el organismo, otra posible se relaciona con que los ejemplares
muertos no tenían cabeza ni cola. Esto pudo suceder por la misma putrefacción
de los cuerpos. O también puede deberse a que fueron retiradas de algunos
barcos pesqueros que buscaban otros peces de mayor valor. No obstante, el
Secretario de Producción de La Costa, Gustavo Caruso, descartó que el fenómeno
se trate de algún tipo de contaminación del agua o un cambio de temperatura y
apunto hacia los barcos pesqueros de gran envergadura. "Es recurrente, hace 15
días tuvimos este fenómeno", planteó el funcionario y agregó que "en aquella
oportunidad, y presumimos que en esta también, han sido pescadores de gran
envergadura que han descartado especie porque no tiene valor comercial".
Es
interesante comparar lo informado por el diario El País de Uruguay, el 6 de Marzo
de 2015, que titula "Peces muertos en la costa habrían sido arrojados por barcos
industriales". A lo largo de toda la rambla de Montevideo y también en parte de
la de Canelones se puede ver miles de peces muertos cerca de la orilla. La
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sostiene que podría ser resultado del
"descarte" de algún barco industrial. Alfredo Pereira, coordinador del
departamento de Biología de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA). Adelantó que no es un problema de contaminación, ya que fue
únicamente una, la especie que apareció. Se trata de un pez conocido como
"lacha", ( saraca ) que tiene un valor muy bajo. Es por eso que
"seguramente este caso responde al descarte de algún barco industrial, ya que es
una especie de poco valor comercial. La Intendencia de Montevideo (IMM)
emitió sobre las 15:30 horas de este jueves un comunicado en el que asegura que
"no se han detectado condiciones en la calidad del agua"
Por lo tanto,
ante la falta de información oficial, y si bien el artículo 3 de la Ley Federal de
Pesca determina que los recursos ictícolas ubicados dentro de las 12 millas
marinas son de dominio de las Provincias, la defensa de los mismos no puede ser
una cuestión ajena a la Nación. En esta línea, el artículo 5° inciso b) certifica
que el ámbito de aplicación de la misma comprenderá la "coordinación de la
protección y la administración de los recursos pesqueros que se encuentren tanto
en jurisdicción nacional como provincial".
Por su parte,
la precitada Ley Federal, en su artículo 7° inciso C, O y Q, respectivamente
marcan, entre las funciones de la autoridad de aplicación, "fiscalizar las Capturas
Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y
emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y
por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero", "establecer
e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de
determinar fehacientemente las
capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en
puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones
juradas de captura", y "ejercer todas las facultades y atribuciones que se le
confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación".
Entre las
funciones del mencionado Consejo Federal Pesquero, el artículo 17°, determina
que "la pesca, en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, estará
sujeta a las restricciones que establezca el Consejo Federal Pesquero con
fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de
explotación y prevenir efector dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema
ecológico". Siendo que el mar territorial es el sector del océano en el que
un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su
territorio. Y según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que
se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a
partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. Quien determinó
una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas (unos 370
kilómetros), medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura
del mar territorial donde el Estado ejerce competencias. No puede nuestro país
dejar librado al azar la explotación de sus recursos marítimos que podrían
convertirse en el futuro en exportaciones para el ingreso de divisas al país y
carecer de herramientas suficientes para enfrentar el desafío de reprimir el
saqueo.
La misión de
los organismos federales pertinentes, es velar por la conservación de los recursos
ictícolas incluso en aquellas zonas que se encuentran en áreas marítimas bajo
jurisdicción provincial, evitando su sobreexplotación y de esta manera un daño
irreparable a la sustentabilidad de estos recursos.
Así lo
establece la ley 24.922: "La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca
marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los
intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad
de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los
recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente
apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor
empleo de mano de obra argentina."
Frente a lo
señalado, debo agregar que la actividad pesquera se encuentra en un momento
lamentable en el ámbito de control y seguimiento. Tras el telón del opulento
marco legal aludido, vive una informalidad e inobservancia pavorosa de las
normas. No se cumplen los regímenes disciplinarios vigentes, ni las resoluciones
que reglamentan sobre los excesos de captura y su castigo. No se respeta el uso
de dispositivos de selectividad. Los infractores toman las sanciones como un
costo más en el balance financiero de la actividad pesquera y reinciden
alegremente mientras la ecuación deje jugosos dividendos. Concurren en
inconsistencias sobre el control de las capturas declaradas. No se cuenta con el
acceso de la información para todas las autoridades de control a fin prevenir de
manera efectiva y desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Para rematar el oscuro cuadro de situación, el Instituto Nacional de Investigación
y Desarrollo Pesquero no cuenta con los medios para aportar a la administración,
las investigaciones necesarias para conocer la situación en tiempo y forma.
La progresiva
enajenación de la pesca en el mar argentino y el avance sostenido de buques
extranjeros con la simpatía de funcionarios argentinos llegó a su esplendor con la
Resolución 10/13 dictada por el Consejo Federal Pesquero, que consintió la
entrada de buques chinos a la Zona Económica Exclusiva Argentina para la captura
del calamar; bajo el subterfugio de la existencia de sobreabundancia de esta
especie.
Los
fundamentos retóricos, para la apertura de nuestro mar a la pesca extranjera,
según Resolución citada, fueron que la flota interna disponible, no alcanza para
pescar todo el calamar aprovechable. Argumento inconsistente y no sustentable
que agrava el equilibrio de los recursos ictícolas y marítimos de la República
Argentina.
El Estado
nacional debe garantizar que no existan excesos en la explotación del recurso
pesquero y asegurar su explotación sustentable para generaciones futuras que
ponen en serio riesgo una actividad tan importante y sensible a la economía. Por
lo que deviene ineludible adoptar de manera urgente las medidas indispensables
para garantizar la conservación y adecuada explotación de nuestra riqueza
ictícola.
La situación
del recurso pesquero amerita un mayor control y un seguimiento de la actividad
para su conservación a largo plazo, siendo imperativo disponer de mecanismos
expeditivos para la protección efectiva de los recursos pesqueros frente a
los buques que reporten en forma
irregular o que carezcan de señal satelital de posicionamiento. Estas y otras
violaciones deben normalizarse de forma urgente, ya que sin una investigación
profunda y precisa, la actividad pesquera puede estar afectando seria e
irreversiblemente al recurso. Puesto que la biomasa reproductiva de algunas
especies se encuentra en una disminución considerable. Por todas las
razones expuestas anteriormente requiero el voto afirmativo para el presente
proyecto.
En razón a
la defensa de nuestra soberanía y nuestros recursos naturales, es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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