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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0764-D-2007

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONSTITUCION DEL ORGANO DE CONTROL RESPONSABLE DE LA SUPERVISION TECNICA Y AMBIENTAL PARA EL DRAGADO Y BALIZAMIENTO DEL TRAMO SANTA FE - OCEANO DE LA HIDROVIA PARANA - PARAGUAY.

Fecha: 16/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, de acuerdo a lo establecido por el decreto 863/93 en su artículo 12, proceda a la inmediata constitución del órgano de control responsable de la supervisión técnica y ambiental y de la auditoría económicoadministrativa, contable y legal de las obras y actividades concesionadas de dragado y balizamiento del tramo Santa Fe - Océano de la hidrovía Paraná-Paraguay.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todo el proceso de privatización de las empresas públicas de la década del 90 resultó frecuentemente cuestionado y en muchos casos manifiestamente poco transparente. En ese sentido, resulta un ejemplo paradigmático la concesión que opera la hidrovía Paraná-Paraguay, a través de la cual se moviliza la mayor parte del comercio exterior argentino.
La Auditoría General de la Nación (AGN), en sus sucesivos informes anuales, formuló diversas observaciones con referencia a la concesión, entre las cuales merece mencionarse la no constitución del órgano de control establecido por el decreto 863/93 en su artículo 12, medida que resulta imperiosa tanto por la especificidad y complejidad del sistema auditado como por la ampliación de las funciones de control ante la ampliación del objeto de la concesión1.
Según los informes de la AGN, "la actual estructura de control compromete los niveles de eficiencia, eficacia y economía exigidos en el ejercicio de las funciones de contralor, al carecer de la autonomía necesaria y por ende quedar comprometida la falta de celeridad en el poder de decisión". Ello incide en la aplicabilidad del régimen tarifario, al no poder determinarse en forma fehaciente la eficacia de los controles efectuados por "no contarse con la documentación respaldatoria del análisis realizado por la consultora, ni constancias de los procedimientos aplicados para la verificación de sus informes por parte de la Comisión de Seguimiento, órgano asesor del subsecretario en la materia". También se señala "la no implementación de procedimientos específicos para la presentación, tramitación y resolución de los reclamos y quejas originados por incumplimientos en la prestación del servicio concesionado".
En lo que le corresponde, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) cuestiona que la autoridad competente no haya realizado un análisis con relación a la ecuación económicofinanciera del contrato, de acuerdo a las normas de contrataciones, las que estipulan que la rentabilidad en las concesiones no puede exceder una relación razonable entre las reales inversiones realizadas y la utilidad neta obtenida por la concesionaria. Para la AGN, esto es un producto del "funcionamiento de la actual estructura de control", que "difiere del formalmente definido para el período de transición por el marco regulatorio", que actualmente "es realizado por el consorcio consultor sin mediar análisis alguno por parte del organismo que supletoriamente cumple las funciones de órgano de control".
Pero quizás el más completo y mejor resumen de las irregularidades lo constituya el informe de abril de 2003 de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción (OA)2.
En lo que se refiere al pliego de bases y condiciones, el informe de la OA sostiene que "varias de las irregularidades que se describen en el informe poseen su origen en el mal diseño del pliego, que suponemos con un alto grado de certeza que fue adrede, y en la forma elegida para la licitación (concesión de obra por peaje con riesgo empresario)". También señala que "la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables no ha suministrado evidencias ni tampoco se ha hallado documentación que avale la hipótesis de que se haya estudiado verdaderamente la potencial rentabilidad del proyecto", con lo cual "se crean poderosas dudas sobre la razonabilidad de la TIR presentada por el consorcio ganador" y "se presume que tal situación favoreció una tarifa inflada". A todo ello debe agregársele que por medio de los decretos 576/02 y 577/02 se dolarizan las tarifas de peaje de la obra concesionada, de tal modo que la rentabilidad en pesos se incrementa de forma considerable.
El mencionado informe destaca "la pobre eficiencia de Hidrovía S.A.", a cargo de la concesión, agregando que "dentro de lo que fue el proceso de licitación se han podido detectar varias irregularidades en lo que hace al análisis de las ofertas", entre las que se destacan: incumplimiento de requisitos mínimos, puntuación fraudulenta, incumplimiento de plazos e incumplimiento de los derechos de los demás participantes. También señala el informe que "se realizó una renegociación de manera francamente ilegal al no respetarse los plazos para realizar la misma".
La OA resalta también la inexistencia de un órgano de control independiente y rescata en ese sentido las varias reiteraciones y advertencias realizadas por la AGN en sus informes. De esa manera, resulta imposible "contar con información veraz sobre el estado de la obra ni las ganancias y costos de la empresa concesionaria y tampoco es posible que se puedan realizar modificaciones a favor de los usuarios ni del Estado manteniendo la ecuación económicofinanciera".
Dejando de lado otras tantas irregularidades señaladas por los órganos de control citados, es evidente que resulta imperiosa la constitución del órgano de control específico previsto en el artículo 12 del decreto 863/93. La especificidad y complejidad del tema, tanto como la transparencia de la gestión pública, así lo exigen.
En julio del año pasado solicitamos que el señor jefe de Gabinete informara acerca de los motivos que hacían que el organismo aún no estuviera constituido y se nos respondió que se estaban ocupando de su constitución. A casi un año de esa respuesta, creemos imprescindible insistir con su concreción.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)