Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios »

INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0753-D-2017

Sumario: COMITE INTERJURISDICCIONAL DE ALTO NIVEL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA REGION DEL DELTA DEL PARANA. CREACION.

Fecha: 16/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso
...sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1º: Objeto: Crease el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible en la Región del Delta del Paraná, que tendrá como objeto la elaboración y posterior puesta en práctica del “Plan Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS), como una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio.
ARTÍCULO 2º: Composición: El Comité estará integrado por cada una de las siguientes Partes: (i) un Delegado por la provincia de Entre Ríos, (ii) un delegado por la provincia de Santa Fe, (iii) un delegado por la provincia de Buenos Aires, y (iv) un representante del Estado Nacional, a través de la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 3º: Competencia y Funciones: El Comité será responsable de la elaboración y puesta en práctica de la elaboración del PIECAS. En el cumplimiento de tal responsabilidad, el Comité tendrá como funciones:
a) Elaborar el PIECAS dentro de los 365 días de su constitución.
b) La elaboración, contratación y supervisión por sí o por medio de terceros de los estudios y la adopción de las medidas tendientes a la elaboración y puesta en ejecución del PIECAS.
c) Propiciar normas tendientes a coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, interprovinciales, provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
d) Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Delta.
e) Redactar su reglamento interno.
f) Las demás funciones que las Partes tengan a bien encomendarle dentro de su competencia.
ARTÍCULO 4º: Personalidad jurídica: El Comité gozará de personalidad para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 5º: Financiamiento de estudios y obras: El Comité estará facultada para gestionar ante cada una de las Partes el financiamiento de los estudios y actividades detalladas en el artículo 3º.
Este financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por las Partes, como así también de fondos de Organismos Internacionales o de terceros Estados o de Organizaciones Internacionales sin fines de lucro.
ARTÍCULO 6º: Financiamiento de los gastos de funcionamiento del Comité: El Estado Nacional financiará los gastos que demande la Comisión.
ARTÍCULO 7º: El Comité rendirá cuentas de la inversión de los fondos que le sean asignados. Para todas sus actuaciones administrativas y contables el Comité se regirá por la Ley de Contabilidad Pública de la Nación.
ARTÍCULO 8º: Objetivos del PIECAS: el PIECAS se ajustará a los siguientes objetivos centrales:
a) Proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área.
b) Mantener o cuando proceda restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del
Delta del Paraná.
c) Promover la sostenibilidad de su proceso de desarrollo como propuesta superadora en orden a luchar contra la pobreza y generar empleo: alcanzar eficiencia, crecimiento y estabilidad económica; protegiendo el ambiente.
d) Asegurar la participación de todos los actores involucrados, proponiendo instancias institucionales que pongan en valor los aportes sectoriales en el marco del sistema jurídico institucional del gobierno.
e) Incrementar los esfuerzos para incorporar efectivamente la dimensión ambiental en las políticas públicas a nivel nacional, provincial y local.
f) Promover procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible del Delta del Paraná, contemplando la posibilidad de incorporar cuando proceda y definidos por cada jurisdicción, diferentes niveles de protección que garanticen una efectiva sostenibilidad del proceso de desarrollo.
g) Encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que recurrentemente afectan diferentes zonas del Delta del Paraná, en tanto se desarrollan sobre un humedal caracterizado por su fragilidad ambiental.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto retoma la iniciativa que fuera presentada por el Senador Nacional Rubén Giustiniani (MC) en el expediente 835-S-2012. Por la importancia radical que reviste este tema, consideramos fundamental representar el proyecto y hacemos propios sus fundamentos.
El 25 de septiembre de 2008, las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, firmaron una carta de intención que tiene por objeto la creación de un Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible en la Región del Delta del Paraná, que tendría a su cargo la elaboración y posterior puesta en práctica de un Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná.
Cabe señalar que aún no se ha creado dicho Comité, ni tampoco se ha elaborado el Plan Estratégico. En sus considerandos dicha carta estableció:
“….Que el Delta del Paraná es un extenso mosaico de humedales y paisajes singulares que alberga una diversidad biológica, cumple múltiples y críticas funciones en materia de recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regularización del clima, proveyendo una extensa lista de bienes y servicios al hombre, en particular a aquellos que realizan actividades productivas e imprescindibles para aquellos que realizan actividades de subsistencia en la región desde hace más de dos siglos.
Que por su localización geográfica adyacente al corredor de desarrollos e intervención antrópica más consolidado del país, resulta un área de particular interés, en consonancia con los procesos de cambios en el uso del suelo resultado, entre otros, de la expansión de las fronteras agrícolas y urbanas y la creciente contaminación de los cursos y fuentes de agua con origen en las actividades rurales e industriales que se desarrollan desde la interfase continental.
Que asimismo, como área de confluencia del drenaje de la Cuenca del Plata, el Delta del Paraná es impactado por las prácticas insostenibles que se desarrollan aguas arriba, aún aquéllas que lo hacen más allá de los límites de nuestro país.
Que en orden al bien común el Delta del Paraná debe constituir un claro ejemplo de intervención preactiva y orientadora del estado, ajustado a logros de conservación y desarrollo sostenible, basada en una trama político institucional que reconozca la construcción de consensos desde la diversidad de perspectivas, ámbitos de intervención e intereses.
Que resulta urgente y necesario desarrollar acciones tendientes a evaluar los posibles efectos adversos del cambio climático global sobre el humedal planificando en consecuencia las acciones de mitigación y adaptación que se requieran.”
Las funciones ecológicas de los humedales como reguladores fundamentales de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora característica, los transforma en un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo que hace necesaria la elaboración de políticas públicas que garanticen su preservación.
La reforma de la Constitución Argentina incorporó la protección de un derecho humano fundamental: el derecho al medio ambiente, dentro del marco del desarrollo sustentable, razón por la que obliga a todos en general y al Estado en particular a preservarlo.
De allí nace también la obligación del Estado a proteger la biodiversidad de los ecosistemas y este concepto involucra a la variedad de ecosistemas, de especies y de genes existentes. La conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos biológicos son fundamentales para alcanzar y mantener la calidad de vida para las generaciones futuras. Por eso se deben llevar a cabo políticas claras de conservación de los humedales para beneficio de las comunidades que viven allí y para la sociedad en su conjunto.
Cuando la Constitución Nacional establece que estas autoridades proveerán a la protección de este derecho al ambiente sano, apunta no sólo a una obligación de omisión para no dañarlo, sino a prestaciones positivas para lograr todo cuanto hace falta en orden a preservarlo, a evitar que otros lo alteren o destruyan, a recomponerlo, etc., y para exigir de los particulares, cada deber concreto en cada circunstancia en la que el ambiente quede comprometido o perturbado.
La realidad de los humedales impone la necesidad de políticas públicas nacidas del consenso del conjunto de la sociedad, teniendo en cuenta la totalidad de la complejidad del problema: la situación de los pescadores de ambas orillas del Paraná, de los ganaderos, del ecosistema de las islas y de la salud de los habitantes de Rosario y sus alrededores. Estamos frente a un problema que no es exclusivo de algunos municipios o algunas provincias sino de todo el Estado Nacional, ya que se trata de la protección de un ecosistema que se desarrolla en más de una provincia y que forma parte del sistema de humedales Paraguay-Paraná.
Es precisamente en esta unidad ambiental, que está por encima de las divisiones políticas, en donde se funda el deber y el derecho a legislar no solo de las legislaturas locales, sino también del Congreso de la Nación, cumpliendo así con el mandato constitucional de preservar el patrimonio natural del territorio argentino.
Conforme la Constitución Nacional, el Congreso puede dictar legislación de bases, tal como lo ha hecho en los últimos años, con los contenidos mínimos de protección ambiental, pudiendo las legislaturas provinciales, o eventualmente el gobernador, según fuere la delegación que al efecto se produjere, dictar la legislación complementaria, en función de las necesidades ambientales locales.
Estamos entonces en presencia de un desafío que debemos atravesar, cada uno de nosotros en la función que nos corresponde para impedir la pérdida y desaparición de los humedales.
Por todo ello, entendemos que resulta imprescindible la creación del Comité referido en la carta de intención, y solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA