INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0736-D-2006
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA INSTALACION DE UN CASINO FLOTANTE "PRINCESS" EN LA DARSENA SUR DEL PUERTO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Expresar preocupación por la instalación de la segunda sala de juego conocida como Casino Flotante "Princess" en la Dársena sur del Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la ya existente sala de juego flotante Estrella de la Fortuna.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inauguración de otro Casino flotante junto al ya existente en la Dársena Sur del puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituye un nuevo avance de los intereses de los grandes grupos económicos sobre los intereses públicos y profundiza una larga controversia sobre quienes tienen el control del juego en la Ciudad.
Una vez más se vulneran los derechos de los habitantes de la Ciudad al excluir a sus representantes de las decisiones que le competen en defensa de sus espacios públicos (su libre acceso y circulación), el cuidado del ambiente y el diseño de políticas que regulan las actividades productivas y culturales. Una vez más se avasalla la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La normativa sobre el tema es clara y contundente y está expresada en la Constitución de la Ciudad y en leyes complementarias sancionadas por su legislatura.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Art. 50º "La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiere a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social". En el mismo sentido se expresa la CCABA en su Art. 9º "Sobre recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Inc. 10 Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza".
La Ciudad de Buenos Aires, con su nuevo estatus jurídico y avanzando en políticas autonómicas, establece en su Art. 8º "los limites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional.
La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos.
En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.
Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.
El Puerto de Buenos Aires es del dominio publico de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas."
En un mismo sentido sanciona la Legislatura local en Diciembre de 2000 la ley 538 sobre juegos de apuesta, que consagra en su Art. 30º "El Poder Ejecutivo debe realizar todas las acciones correspondientes para lograr el cierre de la sala de juegos conocida como Casino que funciona en el Puerto de la Ciudad en cumplimiento de la presente ley, y garantizar el ejercicio en plenitud de los derechos autonómicos".
Tiempo después la Legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, sanciona la Ley 916, creando el "Instituto de Juego de apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires". Que tiene como finalidad la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de los juegos de apuesta y azar y es autoridad de aplicación de la Ley local 538.
El 13 de noviembre de 2003 la Legislatura de la Ciudad Autónoma sanciona la Ley 1182, que aprueba el convenio celebrado entre Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juego y apuestas de la Ciudad Autónoma. Que entre otros temas introduce en su Anexo I la Resolución 84/02 de Lotería Nacional que autoriza a la empresa Casino Buenos Aires Sociedad Anónima a instalar una nueva sala de Casino. Entrado en contradicción con el Decreto 1592/GCABA/02 que reglamenta la Ley 916 regulando el Instituto de juego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su considerando refiere claramente el Art. 9º apartado 10 y Art. 50º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como las leyes locales 538 y 916. Donde queda claramente establecido que el juego de azar es materia de regulación local.
Este convenio, ley 1182, busca solo zanjar controversias de competencia, desestimar múltiples conflictos judiciales y el reparto proporcional de utilidades provenientes del juego en la ciudad. De todos modos la aprobación de un convenio no tiene, por su propia naturaleza, capacidad derogatoria de leyes previas y mucho menos de prescripciones constitucionales. Pero en el punto primero de este convenio se establece que "Lotería mantendrá exclusividad en la explotación, comercialización y fiscalización de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas que esta viene desarrollando en el ámbito local hasta la fecha" en franca oposición a los postulados constitucionales y la legislación local antes mencionada. Donde la Ciudad vería menguado su poder de fiscalización donde no se reconoce la competencia local exclusiva. Que estamos diciendo con esto, que la aprobación de la ley cuestionada, habilita en los hechos el funcionamiento del casino flotante ya existente en la Dársena Sur y por la introducción de la Resolución 84/02 de Lotería Nacional Sociedad del Estado (LNSE), severamente cuestionada por el Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, en el anexo I de dicha ley (1182) se le abre el camino a la instalación de la segunda sala de juego flotante, motivo de esta presentación. Con la aprobación de este convenio la Ciudad Autónoma no esta revisando las concesiones preexistentes a su autonomía sino avalándolas.
En el mismo sentido, e independientemente de la resolución de constitucionalidad o no de dicha norma local, no puede ser menos que escandalosa e irregular la flagrante violación que implica al orden legal local la instalación de un segundo Casino flotante en la Dársena Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como asimismo correspondería darle una mirada critica al contrato de concesión entre Administración General de Puertos, Sociedad del Estado (A.G.P.,S.E.) y la empresa Casinos de Buenos Aires S.A. de los terrenos ubicados frente al llamado Casino flotante, hoy utilizados como estacionamiento de dicha sala de juego flotante.
Lo controvertido de esta situación, la instalación e inauguración de esta sala de Juego flotante y la falta de una licitación transparente tanto en el caso del primer como el segundo Casino Flotante como la prorroga unilateral por parte de Lotería Nacional S.E. del contrato al agente operador Casinos de Buenos Aires. S.A., previa a todo acuerdo con la Ciudad Autónoma, expresadas en notas e informes de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) señalando objeciones a la manera de como se resolvió ampliar los beneficios del Casino flotante, merecen un serio cuestionamiento por parte de esta Honorable Cámara.
Por los argumentos expuestos solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
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