INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0648-D-2019
Sumario: NAVEGACION - LEY 20094 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 17 BIS, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION, EXTRACCION, TRASLADO, DESGUACE O DEMOLICION SIN AFECTAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O DEL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
MODIFICAR LA LEY DE NAVEGACION N° 20.094 EL SU ARTICULO 17 BIS
TITULO II.
De las normas administrativas - CAPITULO I. -SECCION 2ª.
DE LAS COSAS NAUFRAGAS EN AGUAS JURISDICCIONALES
Buques y artefactos navales náufragos
Artículo 1°.- Incorporase un párrafo final al artículo 17 bis de la Ley de Navegación N° 20.094, (conf. texto art. 2° de la Ley N° 26.354 B.O. 25/3/2008), el quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 17 bis.- Procedimiento para la remoción, extracción, traslado, desguace o demolición.
En los supuestos previstos por el artículo 17, el procedimiento se ajustará a las condiciones siguientes:
La Autoridad Marítima intimará la extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado al propietario o representante legal de los buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza, y a los legítimos interesados en los mismos que hubieren trabado medidas cautelares o gravámenes en el Registro Nacional de Buques, fijando plazo para su iniciación, que no será menor de DOS (2) meses ni mayor de CINCO (5) meses, así como el tiempo total para su ejecución, contemplando las condiciones y particularidades del caso.
Si no fueran habidos, la intimación a que se refiere el párrafo anterior se practicará por medio de edictos, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en el diario de mayor difusión de la zona donde aquéllos se hallen ubicados. La publicación se hará por un plazo no mayor de DIEZ (10) días fijado por la Autoridad Marítima de acuerdo con la importancia del obstáculo que deba ser extraído, removido, desguazado o demolido.
Si vencido el plazo fijado precedentemente, la extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado no se hubiera producido, se considerará que el buque, artefacto naval o aeronave, sus restos náufragos, u objetos o construcciones de que se trate, han sido abandonados en favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina—, realizándose las correspondientes anotaciones de transmisión de dominio. La Autoridad Marítima podrá llevar adelante las operaciones con medios propios, o mediante acto licitatorio si fuera necesario.
Si iniciados los trabajos de extracción, demolición, remoción, desguace o traslado a un lugar autorizado dentro del plazo fijado, los mismos fueren abandonados o no se realizaren en término, la Autoridad Marítima puede, previa resolución fundada, otorgar un nuevo plazo. Si no se ejecutaren los trabajos, se procederá conforme al párrafo anterior.
En todos estos casos se podrá recurrir por ante la Cámara Federal competente dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la resolución de la Autoridad Marítima.
Las remociones, desguaces, demoliciones, extracciones y traslados deberán realizarse bajo estrictas condiciones de seguridad de manera de no afectar ni al lugar original de localización de la embarcación ni en el traslado hasta el lugar de deposición, a las personas y espacios públicos o privados, ni dejando elementos o sustancias que pudieran afectar a la seguridad de personas o del medioambiente en general.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 4721-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley.
La sanción de la ley N° 25.675 en nuestro país sobre Política Ambiental Nacional, en el año 2002, es la base normativa actual a nivel federal, y a lo largo de sus dos primeros artículos enumera el Bien Jurídicamente Protegido:
“Art. 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”
“Art. 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”
Es decir que se sigue bregando a nivel mundial, por un medio ambiente más sano y un desarrollo sustentable y la Argentina no es ajena a dicha lucha para no contaminar y proteger el medio ambiente y nuestras generaciones futuras, pero en nuestra ley de navegación N° 20.094 es poco o nada lo que legisló para el cuidado del medioambiente, y puede entenderse porque es una normativa antigua, data del año 1973 y sus posteriores modificaciones, no han sido protectoras del medio ambiente, siendo el agua un recurso vital y parte amplia del medio ambiente mundial, sea en océanos, mares, lagos, ríos, etc.,. Es precisamente la navegación, más la comercial, que la de placer la que genera mayor cantidad de residuos peligrosos y contaminantes para el medio ambiente, es por tal motivo señor Presidente, que esta iniciativa busca mejorar nuestra actual ley de navegación, en el marco de la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Por ello solicito a mis pares el acompañamiento de la presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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