INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0645-D-2009
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PESCA, LEY 24922: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 51 (SANCIONES POR INFRACCION) Y 62 (MULTAS).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese
el artículo 51 del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), modificado por el
artículo 3° de la Ley 25.470, por el siguiente texto:
Artículo 51: Cuando la autoridad de
aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha
incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente,
aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo
a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del
infractor:
a) Apercibimiento, en caso de
infracciones leves;
b) Multa de setenta mil pesos ($
70.000) hasta siete millones de pesos ($ 7.000.000);
c) Suspensión de la inscripción en los
registros llevados por la autoridad de aplicación al buque mediante el cual se
cometió la infracción, de cinco (5) días a un (1) año;
d) Cancelación de la inscripción
señalada en el inciso anterior;
e) Decomiso de las artes y equipos de
pesca;
f) Decomiso de la captura obtenido en
forma ilícita;
g) Decomiso del buque.
En los supuestos en que se trate de la
comisión de la infracción de pescar sin permiso, sin autorización de captura y/o
careciendo de una cuota individual de captura, así como por pescar en zona de
veda, la multa mínima no podrá ser inferior a doscientos diez mil pesos ($
210.000).
Cuando la infracción sea cometida por
un buque de pabellón extranjero, sin contar con permiso o autorización de pesca,
la multa mínima se elevará a setecientos mil pesos ($ 700.000) y la máxima a
catorce millones de pesos ($ 14.000.000). En este caso se procederá asimismo al
decomiso de la captura obtenida por el pesquero de bandera extranjera sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 53.
ART. 2º.- Sustitúyese el
artículo 62 del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), por el siguiente texto:
Artículo 62.- Cuando el buque
infractor sea de bandera nacional, y sin perjuicio de las sanciones previstas en esta
ley para el armador, la Autoridad de Aplicación remitirá copia de lo actuado a la
Prefectura Naval Argentina a efectos de labrar el correspondiente sumario respecto
a la responsabilidad del capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la
infracción cometida será pasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa desde siete mil pesos ($
7.000), hasta setecientos mil pesos ($ 700.000).
c) Suspensión de la habilitación para
navegar hasta dos (2) años.
d) Cancelación de la habilitación para
navegar.
Art. 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Cuál es la importancia del
sector pesquero?
La industria pesquera es una actividad
volcada claramente a la exportación. De ahí que los valores de exportación de la
carne vacuna y del pescado son equiparables (1) .
Aclarando el concepto en cifras: las
exportaciones de carne vacuna del año 2007 fueron 1.029 millones de dólares
contra 969 millones de dólares del sector pesquero (2) . Es decir, prácticamente lo
mismo. Y hasta principios de diciembre de 2008, 1.260 millones de dólares,
aproximadamente, de exportación de carne vacuna y 1.160 millones de dólares, de
la pesca (3) .
II. ¿Aumenta la pesca ilegal
en pesquerías sobreexplotadas?
Según el Informe sobre Desarrollo
Mundial 2003, editado por el Banco Mundial, el 70 por ciento de las pesquerías del
mundo están sobreexplotadas, la productividad del medio acuático está en
descenso en todo el planeta y un 34 por ciento de especies ictícolas está en peligro
de extinción.
Entre los años 2003 y 2006, se
capturaron más buques extranjeros pescando ilegalmente en aguas argentinas que
en los trece años anteriores, y así se pudo multiplicar por siete los montos
percibidos por multas y decomisos. Según la estadística de la Subsecretaría de
Pesca, los buques de la Marina y la Prefectura lograron capturar 12 pesqueros
extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
En todos los casos se les aplicaron
fuertes multas y se les decomisó toda la carga de sus bodegas. Así, el organismo
logró una recaudación de casi 14 millones de pesos en tres años.
Las cifras contrastan con los flacos resultados de otras gestiones pesqueras. Entre
1990 y 2003 se habían capturado solo 9 barcos ilegales, mientras que las multas y
decomisos apenas superaron los 2 millones de pesos. En todos los casos, el dinero
de esas multas va a parar al Fondo Nacional Pesquero (Fonape), que lo destina
luego a tareas de investigación y control en el sector (4) .
El problema de la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada, está
aumentando en todo el mundo porque algunos pescadores tratan de evadir
normas más estrictas que están imponiéndose en muchas partes para responder a
la reducción de capturas y la disminución de las poblaciones de peces.
La pesca ilegal supone una grave
amenaza contra la explotación de las especies marinas, porque resta efectividad a
las medidas de conservación adoptadas por las organizaciones regionales de
regulación pesquera, y supone, además, una competencia desleal en perjuicio del
sector, que está obligado a un riguroso cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales de control, conservación y gestión.
La reducción de la fauna ictícola en el
mundo volcó el interés de los barcos de pesca europeos y asiáticos sobre el
Atlántico Sur. Esto ha conducido a una explotación intensiva e irracional, cuyos
resultados están a la vista: daño ecológico irreparable, limitación de la vida en el
planeta, obstáculo al desarrollo de la economía y el trabajo, perjuicio social. Todo
esto fue previsto y anunciado hace tiempo en el país, pero, si no se pone coto a la
depredación se corre el riesgo de matar definitivamente una de las fuentes de
recursos naturales más valiosas del país.
La Argentina pierde hasta 3000
millones de dólares por año en manos de los saqueadores del mar, que se llevan
una buena parte de nuestra producción ictícola sin pagar nada a cambio.
III. ¿Acaso no es hora de
incrementar las multas?
Las multas previstas en los artículos
51 y 62 de la ley 24.922 han quedado desfasadas ante la modificación del tipo de
cambio transcurridos estos 13 años desde su sanción. Por ello proponemos su
actualización.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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