INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0630-D-2008
Sumario: RECONOCER A LAS PROVINCIAS CON LITORAL MARITIMO EL DOMINIO DEL MAR TERRITORIAL ADYACENTE A SUS COSTAS, MEDIDO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 23968; DEROGACION DEL DECRETO LEY 18502.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1º:
Reconócese a las provincias con litoral marítimo el dominio del mar
territorial adyacente a sus costas, medido de conformidad con las
previsiones contenidas en el artículo 3° de la ley 23.968, y sin perjuicio de lo
establecido en la citada norma, a dicho bien del dominio público debe
considerárselo como para integrante del territorio de la provincia de que se
trate.
Artículo 2º: De
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, las
provincias ejercen en plenitud jurisdicción sobre el mar territorial adyacente
a sus costas, sin perjuicio de la que corresponda a la Nación de conformidad
con las previsiones contenidas en la Constitución Nacional y la legislación
vigente, en especial en lo que hace a la navegación, seguridad y defensa
nacional.
Artículo 3º: Derógase
el Decreto-ley 18.502.
Artículo 4º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley persigue la aceptación y
reconocimiento de modo expreso y sin más limitación que la emergente de la
propia Constitución Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el mar
territorial de las provincias con litoral marítimo, para lo cual resulta
competente el Congreso Nacional en orden a la potestad conferida por el art.
75 inciso 15) C.N. para "Arreglar definitivamente los límites del territorio de
la Nación, fijar los de las provincias..." .
Con el presente
proyecto, se promueve subsanar la incongruencia planteada entre el decreto-
ley 18502 y las leyes posteriores que regulan la materia, de la que se
desprendería que el mar territorial no tiene una terminología unívoca en el
derecho positivo nacional o, en el mejor de los casos, que el mismo estaría
subdividido en dos partes, una hasta las tres (3) millas marinas del dominio y
jurisdicción provincial y desde la milla tres (3) y hasta la doce (12) del
dominio y jurisdicción nacional.
Debemos recordar que la primer norma que fijó la extensión del mar
territorial, fue el Código Civil en su Art. 2340 inciso 1º que determinaba que
son "bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares: 1) los
mares adyacentes al territorio de la República, hasta la distancia de 1 legua
marina, medida desde la línea de la más baja marea.".
Luego, con la reforma del Código Civil producida por la ley 17.711 se
modificó el artículo 2340º del Código Civil y la nueva redacción dispone que
"Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1) los mares territoriales
hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente
del poder jurisdiccional sobre la zona contigua.".
El
decreto- ley 18.502 siguiendo los lineamientos de la reforma del Código Civil
de 1967 habla de mar territorial y determina la jurisdicción provincial sobre
el mismo hasta una distancia de 3 millas marinas, medidas de igual forma
que las previstas en el decreto ley 17.094. Hasta dicha oportunidad, la única
norma que fijaba un límite y extensión al denominado "mar territorial" era
este decreto ley dictado en 1969.
Debemos tener presente que el decreto-ley 17.094, dictado a fines de
1966, establecía que "La soberanía de la Nación Argentina se extiende al
mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas
marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos
de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la
línea que une los cabos que forman su boca.", pero no mencionaba la
expresión "mar territorial".
Por otra parte, el decreto-ley 18.502 en su artículo 1° expresa que "Las
provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus
costas, hasta una distancia de 3 millas marinas medidas desde la línea de
las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y
San Jorge, en que se tomarán desde la línea que une los cabos que forman
su boca.", por lo en dicho momento histórico el único "mar territorial" era el
atribuido jurisdiccionalmente a las Provincias con litoral marítimo y con una
anchura de tres (3) millas marinas.
Vemos que el principal antecedente del decreto-ley 18.502, lo
encontramos en las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y
Zona Contigua, Plataforma Continental, Alta Mar y Pesca y Conservación de
los Recursos Vivos de la Alta Mar, y en lo específico del Mar Territorial,
adoptaba la doctrina del siglo XVII de Bynkershoek que en sus obras De
Dominio Maris y Questiones Juris Publici había propuesta la adopción
universal para el reconocimiento del mar territorial, la distancia que alcanza
un tirón de cañón que se dispare desde la costa, basándose en el principio
"imperium terrae finiri ubi finitur armorum potestas", habiendo sido esta la
regla preeminente -no universal- durante el siglo XIX y buena parte del XX,
pues la Conferencia de La Haya de 1930 de la Sociedad de Naciones sugería la
adopción de la regla de las tres (3) millas para el mar territorial.
También
podemos verificar que en 1956 se redactan los Principios de México sobre el
Régimen Jurídico del Mar aprobados en la Tercera Reunión del Consejo
Interamericano de Jurisconsultos, afirman que es insuficiente la extensión de
las tres (3) millas para delimitar el mar territorial y expresamente se
reconoce que tal distancia no constituye una norma general del Derecho
Internacional.
La primera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se reunió
en Ginebra en 1958 no adoptó ninguna posición habiéndose debatido las
propuestas de 3, 6 y 12 millas para el mar territorial, por lo que recién la regla
internacional fue adoptada en 1982 en la Tercera Conferencia, que es la que
receptó el artículo 3° de la ley 23.968, por lo que no cabe duda que la vigencia
del decreto-ley 18502 constituye un anacronismo, en función de lo previsto
por la citada ley 23.968 y la Convención sobre los Derechos del Mar de
1982.
Es así que la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 avanzó
en el establecimiento de un régimen internacional a fin de regular los
regímenes de alta mar, plataforma continental, mar territorial y su anchura,
estrechos internacionales, zona contigua, pesca y conservación de los
recursos vivos de la alta mar, protección del medio marino, la investigación
científica y otras cuestiones conexas, y en nuestro país fue ratificada en 1995
cuando se sancionó la ley 24.543, sin perjuicio de lo cual cuando se sancionó
la ley 23.968, ya se hubo incorporado al derecho positivo los lineamientos de
la Convención, fijándose las líneas de base de la República Argentina a partir
de las cuales se miden los espacios marítimos, se estableció que:
a) el mar territorial
argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas a partir
de las líneas de base (Art. 3º);
b) la zona contigua
argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta
una distancia de veinticuatro (24) millas marinas medidas a partir de las
líneas de base (Art. 4º);
c) la zona económica
exclusiva argentina que se extiende más allá del límite exterior del mar
territorial, hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas a partir de
las líneas de base, disponiendo que la nación ejerce derechos de soberanía
para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de
los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes
al lecho del mar (Art. 5º);
d) la plataforma
continental sobre la cual se ejerce soberanía comprende el lecho y el subsuelo
de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a
todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continente, o bien hasta una distancia de doscientas
(200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base (Art. 6º).
e) en los espacios
marítimos la República Argentina expresamente dispuso que conserva el
derecho "exclusivo" de construir, autorizar y reglamentar la construcción, el
funcionamiento y la utilización de todo tipo de instalaciones y estructuras,
ejerciendo sobre las mismas jurisdicción exclusiva.
La ley 23.968 cuando se refiere a la soberanía de los espacios
marítimos habla exclusivamente de la Nación Argentina, no haciendo
referencia a las provincias y al dominio y jurisdicción de las mismas sobre las
tres (3) millas marinas previstas en el decreto-ley 18502, y tal como han
quedado ambas normas, parecería que tenemos un solo mar territorial, pero
con dos dominios y jurisdicciones, y a esta situación de confusión se le agrega
que el Congreso de la Nación, luego dictó leyes como la 24.145 que transfirió
al dominio público provincial de los yacimientos de hidrocarburos a las
provincias en "cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el
mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 12 millas marinas
medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente", y la
Ley Federal de Pesca 24.922 que en su artículo 3° estableció que eran del
dominio de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que
poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus
costas, hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base
que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente. Vale decir que en
materia hidrocarburífera y de pesca, se reconoció el dominio provincial sobre
los recursos en toda la extensión del "mar territorial argentino", conforme la
terminología del art. 3° de la ley 23.968.
Siguiendo con nuestro análisis, inclusive es pertinente hacer notar que
en la ley Federal de Pesca, con una deficiente técnica legislativa, en su
artículo 72 dispuso "Deróganse el artículo 4 de la Ley 17.094, el inciso 1) del
artículo 6 y el artículo 8 de la Ley 21.673, el artículo 2 de la Ley 22.260, y las
Leyes 17.500, 18.502, 19.001, 20.136, 20.489, 21.514, 22.018, 22.107, y toda
otra norma legal, en todo aquello que se oponga a lo establecido en la
presente ley", con lo que el decreto-ley 18.502 está vigente en todo menos en
materia pesquera y agrego, también hidrocarburífera.
Volviendo a lo que es materia del presente proyecto de ley, vemos que
el artículo 3° de la ley 23.698 regula la extensión del único "mar territorial
argentino", vale decir que el regulado por la citada norma es el "único" mar
territorial, en el que quedan incluidas las líneas de base y las líneas que unen
los cabos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge como lo prevé el
decreto ley 17.094, las del Tratado del Río de la Plata aprobado por la ley
20.645, por lo que tanto la denominación como la atribución de jurisdicción a
las provincias con costas adyacentes que hace el decreto ley 18.502, debe
compatibilizarse con esta ampliación emergente de la citada ley y
fundamentalmente del consenso internacional logrado con la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar a la que también adhirió
nuestro país con la sanción de la ley 24.543.
Siendo el
Congreso de la Nación competente para arreglar los límites de la Nación y
fijar los de las Provincias (art. 75 inc. 15 C.N.) y regular lo concerniente al
dominio público y privado sobre las cosas (art. 75 inciso 12 de la C.N.),
entiendo procede restablecer la congruencia legislativa en materia del "mar
territorial", receptando el principio de que se reconozca como bien del
dominio público de las provincias con litoral marítimo al mismo, hasta la
nueva delimitación, vale decir las doce (12) millas marinas, pues si
concluimos que se les reconoció a las provincias el dominio sobre el mar
territorial cuando este era reconocido nacional e internacionalmente con la
anchura de tres (3) millas, al extenderse el mismo, por accesión corresponde
reconocer el dominio y jurisdicción a las Provincias por el total de ese mar
territorial.
En la seguridad
que el decreto-ley 18.502 verdaderamente constituye un anacronismo
legislativo que altera el reparto natural y lógico de competencia y
jurisdicciones entre la Nación y las provincias, la presente iniciativa pretende
delimitar con claridad y sin conflictos jurídicos el dominio y jurisdicción
sobre el mar territorial, con la inclusión de una cláusula, que si bien puede
parecer redundante, ratifique que el reconocimiento de dicho dominio y
jurisdicción no obsta al ejercicio de la jurisdicción que compete al Estado
Nacional en las materias previstas en la Constitución Nacional y legislación
vigente, en especial en lo que hace a la navegación, seguridad y defensa.
Por último,
destaco que iniciativas de similar tenor han sido propiciadas en el Senado de
la Nación por los Senadores Guinle, Pichetto y otros, en las que se ampliaba
la jurisdicción sobre el mar territorial a las Provincias con litoral marítimo
adyacente y se derogaba expresamente el decreto-ley 18502.
Por todo lo
expuesto, es que solicito a los señores Diputados el acompañamiento a la
presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/07/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |