INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0606-D-2020
Sumario: ACTIVIDADES PORTUARIAS. - LEY 24093 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11 E INCORPORACION DEL 11 BIS, SOBRE DOMINIO Y ADMINISTRACION PORTUARIA.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Modificación de la Ley N° 24.093
Ley de Puertos
Artículo 1º. – Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 24.093 por el siguiente texto:
“Artículo 11. - A solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria. En caso que las jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado nacional, transferirlos a la actividad privada o bien desafectarlos.”
Artículo 2º. – Incorpórase como artículo 11 bis de la Ley Nº 24.093 el siguiente texto:
“Artículo 11 bis - A solicitud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Poder Ejecutivo Nacional le transferirá a título gratuito el dominio, la administración y la operación del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 769/1993. En caso que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no demostrase interés en la mencionada transferencia del dominio, la administración y la operación del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional podrá mantenerlo bajo la órbita del Estado Nacional.”
Artículo 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.093, sancionada el 3 de junio de 1992, establece la totalidad de los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en la República Argentina. Además, reglamenta la transferencia del dominio, la administración y la explotación de los puertos por parte de las municipalidades, las provincias y/o a la actividad privada.
La citada Ley fue vetada parcialmente por el Decreto Nº 1.029/92, publicado el 26 de junio de 1992, observándose el artículo 11º, donde se hacía referencia a la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la Ciudad homónima, quedando la misma imposibilitada de solicitar la transferencia del puerto instalado en su territorio y, por ello, de ejercer su administración.
La Constitución Nacional, reformada en 1994, señala en el artículo 129º, con respecto a la Ciudad de Buenos Aires que: “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su Jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.”
Ello así, los Convencionales Constituyentes de la Ciudad, al redactar la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le han otorgado a la misma una serie de facultades y poderes con respecto a su puerto.
Es conveniente mencionar, que el artículo 8 in fine de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece: "el Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas."
Por su parte el inciso 6) del artículo 80 de la Constitución de la Ciudad dispone, entre las atribuciones de la Legislatura, que se encuentra facultada para: “…dictar la ley de puertos de la Ciudad”, mientras que el inciso 20) del artículo 104 menciona, específicamente, que entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, debe: “…administrar el puerto de la Ciudad.”
De lo expuesto se desprende la voluntad de la Ciudad de Buenos Aires de poseer y administrar su puerto, con el fin de que las políticas públicas que se lleven a cabo en ese área tan conflictiva y sensible no se encuentre disgregada u olvidada del todo que conforma el éjido urbano.
En este contexto, resulta menester indicar que el transporte por agua, las transferencias de mercaderías y las distintas actividades y servicios que se prestan dentro de los puertos, constituyen un factor decisivo en la economía nacional y un importante vínculo con el resto del mundo.
Cabe destacar, que la actividad portuaria tiene especial relevancia desde tiempos inmemoriales, circunstancia que se acentúa en forma contundente en este nuevo milenio, con la certeza de que para una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura portuaria es de suma relevancia que las mismas sean administradas por las autoridades de las jurisdicciones en los cuales se hallan situados.
En tal sentido, es importante mencionar que resulta de sumo interés en el marco jurídico-institucional y en el plano urbano-ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que la misma sea titular del dominio y la administración de su puerto, debido a las indudables ventajas que tal realidad otorga para una eficiente y eficaz administración.
En esta inteligencia proponemos la modificación de la Ley Nº 24.093 incorporando un artículo 11 bis a efectos de que la Ciudad de Buenos Aires se encuentre en igualdad de derechos al resto del país y así poder solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la transferencia a título gratuito del dominio, la administración y la operación del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 769/1993.
Bajo el amparo de la Ley Nº 24.093 y del artículo 12 de su Decreto Reglamentario Nº 769/93, del 22 de abril de 1993, se fueron transfiriendo a las distintas jurisdicciones los diferentes puertos, entre ellos, a la Provincia de Buenos Aires del Puerto Dock Sud, que se encuentra aledaño y próximo a las instalaciones portuarias del sur de la Ciudad de Buenos Aires, en la desembocadura del Riachuelo.
Con la sanción de la Ley Nº 24.093 la mayoría de los puertos del país han pasado a jurisdicción de las provincias y el Puerto de la Ciudad de Buenos aún permanece bajo la órbita del Estado Nacional. No existen motivos para seguir manteniendo este estado de cosas, ya que la Constitución Nacional no opone reparos a tal transferencia y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece sólidos argumentos para que dicha Ciudad obtenga la jurisdicción y administración de su puerto.
Para la realización del presente proyecto se ha consultado la legislación Nacional, las de varias provincias y entre ellas las vinculadas con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y de Quequén Ley N° 11.414; Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, Decreto Nº 3572/99 y Decreto Nº 937/01; el Consorcio de Gestión del Puerto de La Plata, Decreto Nº 1596/99; la Ley de Creación de los Entes Administradores de los Puertos de la Provincia de Santa Fe; la Ley Nacional de Navegación N° 20.094; el Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo y diversas normativas vigentes en las provincias del Chaco, Misiones, Entre Ríos, Chubut y Santa Cruz.
La presente iniciativa es reproducción del expediente N° 3258-D-2018, de mi autoría.
Por las razones expuestas se solicita la sanción de presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |