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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0568-D-2012

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO Y CONSERVACION DE LOS ACUIFEROS NATURALES.

Fecha: 09/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA EL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ACUÍFEROS NATURALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
De su Función
ARTICULO 1º.- La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los acuíferos naturales que se encuentran en el territorio Nacional, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos.
Los acuíferos naturales que se encuentran dentro del territorio argentino constituyen bienes de carácter público.
ARTICULO 2º.-A los efectos de la presente ley, se entiende por acuíferos naturales a aquellos estratos o formaciones geológicas permeables que permiten la circulación y el almacenamiento de agua subterránea por sus poros o grietas.
ARTICULO 3º.- Quedan prohibidas todas las actividades que puedan afectar las condiciones naturales de los acuíferos o las funciones señaladas en el artículo 1º de la presente Ley..
De sus Objetivos
ARTICULO 4º.- Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la conservación de todos los acuíferos naturales que se encuentran dentro del territorio Nacional.
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos que surjan de los acuíferos naturales y benefician a la sociedad;
d) Fomentar toda acción que estimule el uso racional de los acuíferos naturales.
ARTÍCULO 5º.- Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los acuíferos naturales, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley
N° 25.675 (Ley General del Ambiente), en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 6º.- Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
ARTICULO 7º .- La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será autoridad de aplicación de la presente ley.
CAPITULO II
CONSEJO CONSULTIVO
De su Creación
ARTICULO 8º.- Crease el Consejo Consultivo de los Acuíferos Naturales
ARTICULO 9.- El consejo consultivo creado en el artículo anterior estará integrado por un representante de cada una de las provincias en cuyo subsuelo se encuentren los acuíferos naturales, uno den Instituto Nacional del Agua (INA) y uno designado por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTÍCULO 10º.- Son funciones del Concejo Consultivo:
a) Asistir técnicamente al Estado Nacional y a los Estados Provinciales en la protección ambiental y desarrollo sustentable de los acuíferos naturales.
b) Recopilar y proponer las normas que regulen las perforaciones y explotaciones de los acuíferos naturales, coordinando las legislaciones provinciales mediante acta acuerdo con las provincias y el Estado Nacional, fomentando normas que aseguren el uso racional de los acuíferos naturales;
c) Recopilar y coordinar los estudios sobre acuíferos naturales y los de impacto ambiental sobre obras que afecten a los acuíferos naturales;
d) Colaborar en la coordinación de las políticas de uso sustentable, desarrollo, explotación y conservación de los acuíferos naturales;
e) Promover la difusión e información sobre el desarrollo sustentable de los acuíferos naturales;
f) Apoyar y promover la educación y capacitación mediante la aplicación de criterios medioambientales y sustentables en el desarrollo y explotación de los acuíferos naturales.
ARTÍCULO 11º.- Brindarse recíprocamente con el Poder Ejecutivo Nacional toda la información necesaria previa y durante las negociaciones que se establezcan con el uso racional y sustentable de los acuíferos naturales de forma que se respeten los intereses provinciales y nacionales.
ARTICULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país tiene un potencial inigualable en lo que se refiere a recursos naturales. El gas, el petróleo, los minerales, son recursos naturales estratégicos que el Estado Nacional debe proteger y regular su explotación y uso. El agua, un bien natural, imprescindible para toda vida en este planeta, debe tener la mínima protección como otros recursos naturales. El Estado ya ha avanzado en esta dirección. La nueva ley de Glaciares quedó promulgada, por decreto publicado en el Boletín Oficial, a través del cual se aprobó la reglamentación de la norma 26.639. Esto fue el primer paso a la protección del recurso natural más importante del planeta. Por ello, entendemos que el Estado Nacional debe avanzar en esta política de protección, preservación y desarrollo de este bien tan preciado.
El agua subterránea representa una fracción importante de la masa de agua presente en cada momento en los continentes. Esta se aloja en los acuíferos bajo la superficie de la tierra. El volumen del agua subterránea es mucho más importante que la masa de agua retenida en lagos o circulante, y aunque menor al de los mayores glaciares, las masas más extensas pueden alcanzar millones de km². El agua del subsuelo es un recurso importante y de este se abastece a una tercera parte de la población mundial, pero de difícil gestión, por su sensibilidad a la contaminación y a la sobreexplotación.
Argentina posee varios acuíferos naturales o reservorios de agua dulce. En la Patagonia, en el Río Santa Cruz y en el famoso acuífero Guaraní. En la actualidad, el 40% de la población mundial ya no tiene acceso al agua potable, y muchos países importan el recurso. Para los próximos 20 años, la situación será crítica, y el agua será el principal recurso estratégico. Si hoy ya es motivo de guerra y de conflictos, el futuro no será mucho más prometedor.
Por ello, nuestro país debe preservar ese recurso, para proteger el futuro de su población. Es preciso que los argentinos comencemos a cuestionarnos y a tener este tema en cuenta, pues los gobiernos que hemos tenido y tenemos en la actualidad, no están a la altura de las circunstancias, ya sea por ignorancia, negligencia o por traición.
No debemos dejar que suceda con el agua, lo que sucede con la minería en nuestro país. Hay que preservar al máximo el recurso y evitar regalarlo o entregarlo a cambio de nada, pues sin agua no vivimos. Y no es por nosotros, es por nuestros hijos, y todo el futuro de la Nación.
Sudamérica es capaz de abastecer al mundo entero de agua potable por siglos. Si no existieran países que mandaran sobre el resto, todos podrían abastecerse del tan ansiado recurso y vital para el desarrollo de la vida humana.
Los estudios realizados hasta hoy sostienen que el Sistema Acuífero Guaraní (SAG) tiene una superficie aproximada de 1.194.000 kilómetros cuadrados de los cuales 839.000 corresponden a Brasil (10% de su territorio), 226.000 a Argentina (6 %), 71.700 a Paraguay (18 %) y 59.000 a Uruguay (25 %). En Argentina, sus aguas corren por debajo de las provincias de Misiones, Formosa, Chaco, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos. La extensión del SAG es similar a la de los territorios de España, Portugal y Francia juntos. Su volumen
se estima en unos 55.000 kilómetros cúbicos de agua potable y su nivel de recarga anual es de entre 160 y 250 kilómetros cúbicos.
Particularmente el Acuífero Guaraní tiene estimativamente un volumen de agua almacenada de 40.000 kilómetros cúbicos, es como si una cisterna de agua tuviera como base el equivalente en su superficie a la Capital Federal. Esta reserva de agua subterránea data de la prehistoria, y es la tercera reserva de agua dulce del mundo.
Podemos verlo desde otra perspectiva, la Argentina, en su carácter de exportadora, no exporta granos o carnes: vende al exterior agua con mucho valor agregado, como semillas, fertilizantes, trabajo de siembra, cosecha, contratistas, agroquímicos, seguros, aportes, impuestos, retenciones, mantenimiento de equipos, comisiones, etc.
Cuando el mundo no tiene agua y tampoco superficies cultivables, todos debemos tener en cuenta cuánta agua se necesita para producir cada tonelada de productos que comercializamos. Aquí los ejemplos. Esta es la cantidad de agua que necesita un cultivo para llegar a su etapa de comercialización:
-1 taza de café necesita 140 litros de agua
-1 litro de leche necesita 800 litros de agua
-1 litro de jugo de naranja requiere 22 litros de agua
-1 kilo de maíz necesita 900 litros de agua
-1 kilo de trigo necesita 1.100 litros de agua
-1 kilo de arroz necesita 2.300 litros de agua
-1 kilo de carne vacuna necesita 22.000 litros de agua.
Según los especialistas, por año son extraídos entre 4.000 y 4.500 Km cúbicos de agua dulce de ríos, lagos, acuíferos del mundo entero. Esto significa un 200 % más que hace 50 años.
Todos estos datos y conclusiones nos lleva a realizar todas las acciones necesarias para preservar este recurso. Es por ello, Señor Presidente que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA