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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0567-D-2010

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (CONTRATACION DE LA TRIPULACION) DE LA LEY 17371, SOBRE TRABAJO A BORDO DE LOS BUQUES DE MATRICULA NACIONAL

Fecha: 05/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo 2 de la Ley Nº 17.371 "Ley de Trabajo a Bordo de los buques de matrícula nacional", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2° - La contratación de la tripulación en los buques o artefactos navales es atribución exclusiva del armador, quien la ejercerá por intermedio del capitán. Dicha contratación será libre y sujeta al solo requisito de la habilitación técnico profesional del personal por la autoridad competente y su inscripción en el registro que llevarán las capitanías de puerto, en los puertos nacionales. A todos los efectos legales emergentes, el contrato de ajuste se entenderá celebrado en el domicilio real del trabajador"
En los casos de fuerza mayor o en situaciones especiales debidamente justificadas, podrá el capitán enrolar tripulantes habilitados por autoridades competentes extranjeras hasta el regreso del buque al puerto de matrícula de retorno habitual".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un derecho constitucionalmente garantizado es el de la protección al trabajador, como así lo dispone expresamente el Art. 14 bis de la Constitución Nacional:
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Dicha tutela constitucional, hasta la fecha, se ve seriamente limitada en el caso de los trabajadores embarcados. Ello es así en razón de la legislación vigente, ya que cuando éstos ven afectados sus derechos en materia laboral y pretenden un reconocimiento jurisdiccional, padecen un obstáculo que, en muchos casos, directamente implica la negación del acceso a la justicia y con ello de sus derechos.
Dada la naturaleza y características propias del contrato de ajuste y de la explotación marítima, la residencia de los trabajadores, mayoritariamente, se encuentra ubicada en localidades muy distantes del domicilio de la empresa o del lugar de embarque, situación por la cual, aún a pesar de haber sido el trabajador convocado en su propio domicilio, en la actualidad y en caso de pretender éste ocurrir ante la justicia para el reconocimiento de algún derecho laboral, se ve compelido a trasladarse a extrañas y lejanas jurisdicciones, movilización que resulta impedida por diversos motivos (ya sea razones de enfermedad, accidente, económicas, etc.) que, en definitiva, obsta al trabajador al legítimo ejercicio de su derecho a la jurisdicción laboral.
En este sentido, es circunstancia reiterada observar, que trabajadores cuyos derechos han sido afectados o al menos así lo consideran, deban enfrentar el inconveniente que representa trasladarse desde su domicilio a otras jurisdicciones para formalizar su reclamo ante el Tribunal, lo cual trae aparejado su desmotivación y consecuente renuncia implícita de derechos.
En ese marco, resulta necesario que una norma de orden público supere este despropósito, nutriéndose de la realidad (sabido es que el Derecho Laboral es de los denominados "Derecho Verdad" donde ésta está por encima del mero formalismo) dando exactitud y a todos los efectos legales emergentes, cuál es el domicilio en el que se entenderá celebrado el contrato, garantizándole de esta forma al trabajador que su elección sobre la jurisdicción le de la opción cierta de peticionar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con el voto este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría