Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios »

INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0557-D-2010

Sumario: REGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LAS PROVINCIAS CON LITORAL MARITIMO EL DOMINIO DEL MAR TERRITORIAL ADYACENTE A SUS COSTAS. DEROGACION DEL DECRETO-LEY 18502 (MAR TERRITORIAL).

Fecha: 05/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
LIMITES MARITIMOS DE LAS PROVINCIAS CON LITORAL OCEÁNICO
Artículo 1º: Reconócese a las provincias con litoral marítimo el dominio del mar territorial adyacente a sus costas, medido de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3° de la ley 23.968, debiendo considerarse al mismo como parte integrante del territorio de la provincia de que se trate.
Artículo 2º: De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, las provincias ejercen en plenitud jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, sin perjuicio de la que corresponda a la Nación de conformidad con las previsiones contenidas en la Constitución Nacional y la legislación vigente, en especial en lo que hace a la navegación, seguridad y defensa nacional.
Artículo 3º: Derógase el Decreto-ley 18.502.
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue la aceptación y reconocimiento de modo expreso y sin más limitación que la emergente de la propia Constitución Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el mar territorial de las provincias con litoral marítimo, para lo cual resulta competente el Congreso Nacional en orden a la potestad conferida por el art. 75 inciso 15) C.N. para "Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias..." .
Con el presente proyecto, se promueve subsanar la incongruencia planteada entre el decreto-ley 18502 y las leyes posteriores que regulan la materia e inclusive la ley 26.552 modificatoria del artículo 1° de la ley 23.775. Esta incongruencia determina que el mar territorial no tiene un alcance unívoco en el derecho positivo nacional en cuanto a quien ejerce el dominio y jurisdicción sobre el mismo. En este sentido el mismo mar territorial tendría tres (3) situaciones diferentes en cuanto a su inclusión territorial, una hasta las tres (3) millas marinas del dominio y jurisdicción de las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut y Santa Cruz; otra porción del mar territorial que va desde la milla tres (3) y hasta la doce (12) como parte del dominio y jurisdicción nacional en lo que respecta a las citadas provincias y una tercera situación, en la que el mar territorial adyacente es parte integrante del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, por imperio de la citada ley 26.552.
A fin de clarificar lo expuesto en el párrafo anterior, debemos recordar que la primer norma que fijó la extensión del mar territorial, fue el Código Civil en su Art. 2340 inciso 1º que determinaba que son "bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares: 1) los mares adyacentes al territorio de la República, hasta la distancia de 1 legua marina, medida desde la línea de la más baja marea.".
Luego, con la reforma del Código Civil producida por la ley 17.711 se modificó el artículo 2340 del Código Civil y la nueva redacción dispone que "Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1) los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua.".
El decreto- ley 18.502 siguiendo los lineamientos de la reforma del Código Civil de 1967 habla de mar territorial y determina la jurisdicción provincial sobre el mismo hasta una distancia de 3 millas marinas, medidas de igual forma que las previstas en el decreto ley 17.094. Hasta dicha oportunidad, la única norma que fijaba un límite y extensión al denominado "mar territorial" era este decreto ley dictado en 1969.
Debemos tener presente que el decreto-ley 17.094, dictado a fines de 1966, establecía que "La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.", pero no mencionaba la expresión "mar territorial".
Por otra parte, el decreto-ley 18.502 en su artículo 1° expresa que "Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se tomarán desde la línea que une los cabos que forman su boca.", por lo que en dicho momento histórico el único "mar territorial" era el atribuido jurisdiccionalmente a las Provincias con litoral marítimo y con una anchura de tres (3) millas marinas.
Vemos que el principal antecedente del decreto-ley 18.502, lo encontramos en las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua, Plataforma Continental, Alta Mar y Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, y en lo específico del Mar Territorial, adoptaba la doctrina del siglo XVII de Bynkershoek que en sus obras De Dominio Maris y Questiones Juris Publici había propuesta la adopción universal para el reconocimiento del mar territorial, la distancia que alcanza un tirón de cañón que se dispare desde la costa, basándose en el principio "imperium terrae finiri ubi finitur armorum potestas", habiendo sido esta la regla preeminente -no universal- durante el siglo XIX y buena parte del XX, pues la Conferencia de La Haya de 1930 de la Sociedad de Naciones sugería la adopción de la regla de las tres (3) millas para el mar territorial.
También podemos verificar que en 1956 se redactan los Principios de México sobre el Régimen Jurídico del Mar aprobados en la Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, afirman que es insuficiente la extensión de las tres (3) millas para delimitar el mar territorial y expresamente se reconoce que tal distancia no constituye una norma general del Derecho Internacional.
La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se reunió en Ginebra en 1958 no adoptó ninguna posición habiéndose debatido las propuestas de 3, 6 y 12 millas para el mar territorial, por lo que la regla internacional recién fue adoptada en 1982 en la Tercera Conferencia, que es la que receptó el artículo 3° de la ley 23.968, con lo que no cabe duda que la vigencia del decreto-ley 18502 constituye un anacronismo, en función de lo previsto por la citada ley 23.968 y la Convención sobre los Derechos del Mar de 1982.
Es así que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 avanzó en el establecimiento de un régimen internacional a fin de regular los regímenes de alta mar, plataforma continental, mar territorial y su anchura, estrechos internacionales, zona contigua, pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, protección del medio marino, la investigación científica y otras cuestiones conexas, y en nuestro país fue ratificada en 1995 cuando se sancionó la ley 24.543, sin perjuicio de lo cual cuando se sancionó la ley 23.968, ya se hubo incorporado al derecho positivo los lineamientos de la Convención, fijándose las líneas de base de la República Argentina a partir de las cuales se miden los espacios marítimos, se estableció que:
a) el mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas a partir de las líneas de base (Art. 3º);
b) la zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de veinticuatro (24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base (Art. 4º);
c) la zona económica exclusiva argentina que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas a partir de las líneas de base, disponiendo que la nación ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar (Art. 5º);
d) la plataforma continental sobre la cual se ejerce soberanía comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continente, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base (Art. 6º).
e) en los espacios marítimos la República Argentina expresamente dispuso que conserva el derecho "exclusivo" de construir, autorizar y reglamentar la construcción, el funcionamiento y la utilización de todo tipo de instalaciones y estructuras, ejerciendo sobre las mismas jurisdicción exclusiva.
La ley 23.968 cuando se refiere a la soberanía de los espacios marítimos habla exclusivamente de la Nación Argentina, no haciendo referencia a las provincias y al dominio y jurisdicción de las mismas sobre las tres (3) millas marinas previstas en el decreto-ley 18502, y tal como han quedado ambas normas, parecería que tenemos un solo mar territorial, pero con dos dominios y jurisdicciones, y a esta situación de confusión se le agrega que el Congreso de la Nación, luego dictó leyes como la 24.145 que transfirió al dominio público provincial de los yacimientos de hidrocarburos a las provincias en "cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 12 millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente", y la Ley Federal de Pesca 24.922 que en su artículo 3° estableció que eran del dominio de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente. Vale decir que en materia hidrocarburífera y de pesca, se reconoció el dominio provincial sobre los recursos en toda la extensión del "mar territorial argentino", conforme la terminología del art. 3° de la ley 23.968.
Siguiendo con nuestro análisis, es pertinente hacer notar que en la ley Federal de Pesca, con una deficiente técnica legislativa, en su artículo 72 dispuso "Deróganse el artículo 4 de la Ley 17.094, el inciso 1) del artículo 6 y el artículo 8 de la Ley 21.673, el artículo 2 de la Ley 22.260, y las Leyes 17.500, 18.502, 19.001, 20.136, 20.489, 21.514, 22.018, 22.107, y toda otra norma legal, en todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente ley", con lo que el decreto-ley 18.502 está vigente en todo menos en materia pesquera y agrego, también hidrocarburífera.
Volviendo a lo que es materia del presente proyecto de ley, vemos que el artículo 3° de la ley 23.698 regula la extensión del único "mar territorial argentino", vale decir que el regulado por la citada norma es el "único" mar territorial, en el que quedan incluidas las líneas de base y las líneas que unen los cabos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge como lo prevé el decreto ley 17.094, las del Tratado del Río de la Plata aprobado por la ley 20.645, por lo que tanto la denominación como la atribución de jurisdicción a las provincias con costas adyacentes que hace el decreto ley 18.502, debe compatibilizarse con esta ampliación emergente de la citada ley y fundamentalmente del consenso internacional logrado con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar a la que también adhirió nuestro país con la sanción de la ley 24.543.
A su vez, durante el año 2009 el Congreso de la Nación en uso de la potestad conferida por el art. 75 inciso 15 de la Constitución Nacional, modificó el artículo 1° de la ley 23.775 de provincialización de Tierra del Fuego, sancionando la ley 26.552 (B.O. 11/12/2009) mediante la que se incluyó como parte integrante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al "mar territorial" de conformidad con lo previsto en la ley 23.968, con lo que se produce la asimetría expuesta al comienzo de la presente fundamentación.
Siendo el Congreso de la Nación competente para arreglar los límites de la Nación y fijar los de las Provincias (art. 75 inc. 15 C.N.) y regular lo concerniente al dominio público y privado sobre las cosas (art. 75 inciso 12 de la C.N.), entiendo procede restablecer la congruencia legislativa en materia del "mar territorial", receptando el principio de que se reconozca como bien del dominio público de las provincias con litoral marítimo al mismo, hasta la nueva delimitación, vale decir las doce (12) millas marinas, pues si concluimos que se les reconoció a las provincias el dominio sobre el mar territorial cuando este era reconocido nacional e internacionalmente con la anchura de tres (3) millas, al extenderse el mismo, por accesión corresponde reconocer el dominio y jurisdicción a las Provincias por el total de ese mar territorial.
En la seguridad que el decreto-ley 18.502 verdaderamente constituye un anacronismo legislativo que altera el reparto natural y lógico de competencia y jurisdicciones entre la Nación y las provincias, y atento que oportunamente un proyecto de similar tenor de mi autoría obtuvo dictamen unánime de la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios, pero no fue sancionado, perdiendo estado parlamentario por imperio de lo normado por el art 1 de la ley 13640, es que resulta necesario delimitar con claridad y sin conflictos jurídicos el dominio y jurisdicción sobre el mar territorial de todas las provincias con litoral oceánico, con la inclusión de una cláusula, que si bien puede parecer redundante, ratifique que el reconocimiento de dicho dominio y jurisdicción no obsta al ejercicio de la jurisdicción que compete al Estado Nacional en las materias previstas en la Constitución Nacional y legislación vigente, en especial en lo que hace a la navegación, seguridad y defensa, por todo lo expuesto, es que solicito a los señores Diputados el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/06/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)