INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0551-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGIMEN PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES; PLAZOS; AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
SOBRE LA EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN LAS ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.
Artículo 1º.- Toda sociedad comercial
nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar operaciones
en la República Argentina, necesitará autorización previa expedida por la
autoridad nacional competente para realizar transacciones, operaciones
comerciales, financieras o extractivas con aquellas empresas o personas físicas que,
en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o
mantengan una relación de beneficio con:
a) empresas que desarrollen o hayan
desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental
Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente
Argentina, sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas.
b) empresas que presten o hayan
prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado
actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber
obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina, sus controlantes,
controladas, accionistas y asociadas.
Artículo 2º.- Se prohíbe a todas las
sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren
autorizadas a realizar operaciones en la República Argentina, y a sus accionistas:
a) tener participación, directa o
indirecta, en:
1) actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina que no
hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o
2) en empresas que presten o hayan
prestado servicios petroleros en la plataforma continental Argentina a empresas
que realicen o hayan realizado actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente
Argentina, o
b) prestar apoyo comercial, logístico o
técnico a dichas firmas.
Artículo 3º.- Dése un plazo de 30 días
a partir de la publicación de la presente Ley, para que las sociedades comerciales
nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar
operaciones en la Republica Argentina, opten entre seguir operando en la
Republica Argentina o mantener su participación en las empresas que no se
encuentran habilitadas por la autoridad competente Argentina para la exploración
y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina.
Artículo 4º.- En el caso de
incumplimiento de los artículos precedentes por sociedades comerciales
nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a
realizar operaciones en la Republica Argentina, la Autoridad de Aplicación
procederá a suspender la autorización para funcionar en el país, hasta la
aplicación de la sanción. En el caso de concesiones, las mismas revertirán al Estado
nacional argentino.
Artículo 5º.- Se abstenga el Poder
Ejecutivo a contratar con personas físicas, entidades comerciales y financieras, sus
empresas controlantes, controladas, accionistas y asociadas que en forma directa o
indirecta, fueran titulares, accionistas, contratistas o mantengan una relación de
beneficio con:
a) empresas que desarrollen o hayan
desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina,
sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina,
b) empresas que presten o hayan
prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado
actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber
obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina.
Artículo 6º.- Es autoridad de
aplicación la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones creada por el
decreto 256/2010.
Artículo 7°.- Deróguese toda la
legislación vigente que se contraponga a la presente Ley.
Artículo 8°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La causa de las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur es una causa nacional indiscutida, donde está en juego
la soberanía de nuestra nación y es también una cuestión de Estado que exige la
unidad nacional, mas allá de las divergencias y competencias partidarias.
Los derechos legítimos de la Argentina
sobre la soberanía de las Islas se remontan al 10 de junio de 1829, donde mediante
un decreto el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata estableció un
gobierno político y militar en las islas Malvinas, a cargo del gobernador Luis
Vernet. Pero el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clio desalojó y expulsó a los
habitantes de las islas y a las autoridades argentinas establecidas en las islas,
procediendo a su ocupación.
Estos antecedentes históricos hacen de
la cuestión Malvinas un caso colonial especial y particular, no asimilable a la
situación de otros territorios no autónomos. La resolución 2065 (XX), aprobada por
una amplia mayoría de la Asamblea General de la Naciones Unidas y reiterada
posteriormente en muchas otras resoluciones, establece que la cuestión de las islas
Malvinas comprende la controversia entre la Argentina y el Reino Unido acerca de
la soberanía sobre las islas y debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan
en cuenta las disposiciones y los objetivos de la carta y de la resolución 1514 (XV).
De esta manera se define con toda precisión que sobre la cuestión de las islas
Malvinas existe, en primer lugar, una controversia de soberanía sobre el territorio.
En segundo lugar, que en dicha controversia participan, desde el punto de vista
jurídico, exclusivamente dos partes: la Argentina y el Reino Unido. En tercer lugar,
que la solución de esa controversia debe surgir de negociaciones entre ambos
gobiernos, como la única forma de poner fin a la situación colonial, descartándose
en este caso la posibilidad de aplicación del derecho a la libre determinación.
Los acuerdos firmados entre la
República Argentina y el Reino Unido en Madrid durante los años 1989 y 1990
buscaron un reestablecimiento de las relaciones bilaterales, rotas por la guerra de
1982, pero generaron un congelamiento indefinido de las negociaciones bilaterales
por la soberanía y favorecieron a Gran Bretaña para iniciar su avance en la
exploración y explotación de los hidrocarburos en la Islas. Resulta preocupante la
postura endeble del gobierno nacional en la defensa de la soberanía de las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que consistió en continuas
protestas ante el gobierno británico y en los organismos y foros multilaterales
(ONU, OEA, UNASUR, Grupo de Río, MERCOSUR, etc.), intentando reconvocar a
Londres a la mesa de negociación sin ningún éxito. Si bien el Gobierno Nacional
realizó acciones con el fin de impedir las acciones unilaterales del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como fue la finalización del "Acuerdo de
Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" en el
año 2007 y el Decreto 256/2010 que establece el requisito de una autorización
previa para todo buque que se disponga a transitar desde el territorio continental
argentino hacia los puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur; las mismas resultan tardías, porque es de público conocimiento
la postura del gobierno británico en desconocer nuestros legítimos derechos sobre
las Islas y su intención de realizar en ellas exploración y explotación de
hidrocarburos.
Las medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional no lograron evitar que se comiencen los trabajos de perforación en la
zona del conflicto y no serán suficientes si no pueden traducirse en hechos. La
Nación Argentina debe asumir decisiones definidas y contundentes de acuerdo
con las normas en defensa de la soberanía argentina sobre los hidrocarburos de las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
El Reino Unido tiene una posición
renuente a dialogar la controversia de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur e invoca en forma errónea la autodeterminación de los
habitantes de las Islas. En 1985 la Asamblea General de la Naciones Unidas
rechazó una propuesta de enmienda británica incluyendo el principio de la libre
determinación, porque tal principio sólo resulta válido para los pueblos sometidos
por un poder colonial y no cuando se trata de los descendientes de los pobladores
que dicho poder trasplantó ilegalmente en el siglo XIX, luego de expulsar por la
fuerza a una población argentina anterior, que fue forzada a emigrar al continente
sin autorización para regresar jamás.
El Primer Ministro británico Gordon
Brown, rechazó en forma contundente la protesta de nuestro país ante el inicio de
las actividades petroleras en la plataforma continental argentina, sometida a la
ocupación ilegítima británica desde el 3 de enero de 1833.
En varias oportunidades la Nación
Argentina solicitó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que acate las
resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y
43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la
existencia de una disputa de soberanía referida a la "Cuestión de las Islas
Malvinas".
La resolución 31/49 insta "a las dos
partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de
modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por
el proceso recomendado en las resoluciones de las Naciones Unidas".
La Organización de los Estados
Americanos ha calificado a la "Cuestión de las Islas Malvinas" como un tema de
interés hemisférico permanente. La OEA ha reafirmado que los gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deben
reanudar las negociaciones sobre la disputa de soberanía.
La Cumbre de la Unidad de América
Latina y el Caribe, celebrada recientemente el 22 y 23 de febrero de 2010, donde
participaron 32 países de Latinoamérica, realizó una declaración de respaldo de
los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa por la soberanía
con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte relativa a la "Cuestión de
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes" de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de
las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo,
en relación al Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión
Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que incluye las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de "Asociación de los
Países y Territorios de Ultramar" resulta incompatible con los legítimos derechos
de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre
dichos archipiélagos.
La Cumbre aprobó asimismo un
comunicado especial respecto a la exploración y explotación hidrocarburífera y
reafirmó su apoyo a la resolución de la ONU 31/49.
El gobierno isleño de las Islas
Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del Sur otorgó a Border and Southern
Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL- BHP Billiton, Desire Petroleum y
Argos Petroleum, la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma
continental argentina. A través de la plataforma Ocean Guardian, una de las
compañías británicas -Desire Petroleum- comenzó a buscar petróleo al norte de las
islas Malvinas. Con esto se inicia la exploración en aguas argentinas, que será
continuada por el resto de las empresas.
Ante esta medida inconsulta que
vulnera la soberanía argentina en su mar territorial, se considera necesario reforzar
la Resolución N º 407/07 de la Secretaría de Energía, por la cual se impide la
exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina
a empresas sin habilitación emitida por las autoridades nacionales competentes.
Dicha resolución incluye únicamente a las empresas de exploración y explotación
de Hidrocarburos.
El Gobierno Nacional debe aplicar esta
correcta resolución en todos sus términos, dejando fuera del registro de empresas
petroleras actuantes en nuestro país a las que tengan permisos del Reino Unido o
del gobierno kelper para actuar en el mar adyacente a las Malvinas.
En este momento, la principal
exportadora y segunda productora de petróleo crudo del país (Pan American
Energy), es una empresa subsidiaria de la anglo-norteamericana BP (ex British
Petroleum), petrolera con fuerte vinculación con el gobierno inglés y su política
exterior. Originariamente, la British Petroleum fue creada por el Estado inglés
como Anglo Persian para llevar adelante el saqueo de la riqueza natural del Golfo
Pérsico en beneficio de la corona y es la misma que recibió la concesión por
cuarenta años del mayor yacimiento petrolero de nuestro país, Cerro Dragón. Esta
concesión, prorrogada por las provincias de Chubut y Santa Cruz en el año 2007,
incluye parte del Mar Argentino de jurisdicción provincial, donde la empresa se
dispone a perforar en busca de nuevas reservas.
A su vez, existen empresas nacionales y
extranjeras que operan en nuestro país lucrando con este despojo de la riqueza
natural de los argentinos, ya que tienen relación comercial con las petroleras que
perforarán ilegal e ilegítimamente el Mar Argentino: FOGL (Falkland Oil & Gas) se
relaciona con la minera australiana BHP Billiton, que desde 2008 busca cobre y oro
en 40 mil hectáreas en Salta; Barclays Bank, accionista de Desire Petroleum, es
la banca designada por el Gobierno Nacional para la reapertura de la deuda y
además tiene participación en Minera La Alumbrera. Recientemente la empresa
Tenaris-Siderca, propiedad del Grupo Techint, se proponía abastecer de insumos a
la actividad de la industria petrolera promovida ilegítimamente por el Reino
Unido.
Ante la posición renuente del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a sentarse a dialogar la controversia de
la soberanía, es necesario ampliar la Resolución 407/2007 para todas las empresas
que operan en el territorio nacional, con la finalidad de que el gobierno británico
cumpla las resoluciones dispuestas por la ONU.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | PERONISMO FEDERAL |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/04/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia, unificados, con dictámen de minoría Art. 108 |
22/06/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 | CON MODIFICACIONES UNIFICADOS EN UN SOLO DICTAMEN CON DISIDENCIAS EN REUNION DE COMISION DE FECHA 22/06/2010 | 23/06/2010 |
Senado | Orden del Dia 1024/2010 | 04/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SATRAGNO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS COMELLI, LINARES Y JULIO MARTINEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA PARRILLI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0095-D-2010, 0551-D-2010 y 0036-CD-2010 |