INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0437-D-2008
Sumario: DECLARAR BIEN HISTORICO NACIONAL AL FARO DE LA BARRA DEL RIO NEGRO UBICADO EN EL BALNEARIO EL CONDOR, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Artículo 1°.- Declárese
Bien Histórico Nacional al edificio del "Faro de la Barra del Río Negro",
inaugurado el 25 de mayo de 1887, ubicado en el Balneario El Cóndor de la
Provincia de Río Negro.
Artículo 2°.- A los fines dispuestos
en el artículo 1°, este bien queda amparado por las disposiciones de la Ley N°
12.665 (modificada por la Ley N° 24.252) y Ley N° 25.197.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A 30 Km. de la Ciudad de Viedma,
capital de la Provincia de Río Negro, se encuentra la Villa Marítima "El Cóndor",
también denominada "La Boca" por los habitantes de la zona. Esta última
denominación se debe a que está situada en la margen sur de la
desembocadura del Río Negro.
En esta Villa Marítima se encuentra el
Faro de la Barra del Río Negro. Según la definición del Diccionario del Bureau
Hidrográfico Internacional, faro es "una estructura distintiva sobre una costa o
alejada de la misma que presenta una luz principal destinada a servir de ayuda a la
navegación". Más precisamente, una construcción costera que posee una señal
luminosa característica cuya función es orientar al navegante. Generalmente
ubicado en puntos destacados del litoral, en lugares altos, notables, ya sean
artificiales o naturales. El diseño y los materiales para su construcción están
directamente relacionados con el sitio de emplazamiento. Por ello, es primordial
que la torre sea un soporte sólido y que su altura sea considerable sobre el nivel
del mar. De su elevación dependerá el alcance que se quiera dar a la luz.
El faro referido en el presente proyecto
toma el nombre del río homónimo y es el más antiguo de los faros del país en
servicio que mantiene señal y personal de custodia. Fue inaugurado por el General
Lorenzo Winter en el año 1887.
Cuando se fundó el Fuerte del Río Negro,
el 22 de abril de 1779, la frontera interior de nuestro país estaba en la margen
izquierda del río Salado, es decir, casi todo el territorio de la actual provincia de
Buenos Aires estaba en poder del indígena. Así entre el nuevo fuerte y la capital
virreinal se extendía una inmensa región de mil kilómetros de soledad. Este espacio
era recorrido por las tribus en busca de caballos y vacunos y en el vivían toda clase
de aves, felinos y animales. Por esto, tan solo por mar eran posibles las
comunicaciones. Esto demuestra la importante actividad marítima de aquellos años
y el motivo de su construcción que fue darle un punto de referencia a los barcos
que se aproximaban a la desembocadura del río para tomar puerto. Durante la
noche su luz era una ayuda muy útil para sortear los barcos de arena existentes en
la zona.
Cuando se inauguró, el equipo luminoso
era una lámpara de mecha alimentada por aceite, luego fue reemplazado por un
equipo alimentado por gas de querosén, posteriormente se incorporó otro a gas
acetileno, finalmente se libró a servicio eléctrico a destellos con lámpara de 1000w
de red urbana y óptico concentrador de luz. En su interior guarda una vasta gama
de recuerdos de los navegantes que pasaron por nuestras costas marítimas
Es una estructura octogonal, de más de
13 metros de altura, compuesta de una torre de 9 metros, y funciona con energía
eléctrica. Su altura sobre el nivel del mar es de 45,62 mts., e indica el inicio del
acantilado que distingue a la costa Patagónica. Su situación geográfica es la
siguiente: Latitud 41º03'23'' S y Longitud 62º48'10'' W, y su señal es divisada a una
distancia de 16.5 millas náuticas de la costa (aproximadamente 30 kilómetros).
El 25 de mayo de 2007, se
cumplieron 120 años de su inauguración. Este aniversario fue declarado de
interés municipal por el Consejo Deliberante de la Municipalidad de Viedma, con
Ordenanza Nº 6.122, del 6 de Junio de 2007. También la Legislatura de la
Provincia de Río Negro declara su aniversario, de interés social y educativo, a
través de la Declaración Nº 31/2007; y Monumento Histórico Provincial a través
de la Ley N° 4.210.
El Faro del Río Negro es un orgullo
para nuestra provincia. Este proyecto pretende declararlo Bien Histórico Nacional
porque en el se conjugan valores históricos, testimoniales o simbólicos y estéticos,
convirtiéndolo en un documento excepcional de nuestra memoria histórica.
Por las razones antes expuestas solicito
a mis pares la aprobación de la presente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
25/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1013/2008 | CON MODIFICACIONES | 21/10/2008 |
Senado | Orden del Dia 0157/2009 | 20/05/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |