INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0435-D-2011
Sumario: CREACION DEL ENTE ADMINISTRADOR DEL PUERTO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º. Ente. Créase
el ENTE ADMINISTRADOR DEL PUERTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550.
Artículo 2º. Transferencia bienes
inmuebles. Transfiérase a titulo gratuito al Ente Administrador del Puerto de la Ciudad de
Buenos Aires S.A. las fracciones de tierras, de propiedad del Estado nacional, sobre las
cuales se ubica el Puerto de Buenos Aires, que comprenden el Puerto Nuevo, el
Antepuerto y el Puerto Sur. El Escribano General del Gobierno de la Nación deberá en un
plazo no mayor de noventa (90) días otorgar las pertinentes escrituras traslativas de
dominio.
Articulo 3º. Transferencia derechos,
obligaciones y pasivos. Transfiérase al Ente Administrador del Puerto de la Ciudad de
Buenos Aires S.A. los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de uso y
operación de los bienes públicos adjudicados a las empresas privadas que explotan el
puerto, junto con los derechos y obligaciones que en esos contratos se otorgan a la
Administración General de Puertos. Asimismo los pasivos que registre la Administración
General de Puertos al momento de su disolución serán asumidos por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 4º. Convenios. Facúltese al
Estado Nacional a celebrar con la Ciudad de Buenos Aires los correspondientes
Convenios de Transferencia.
Artículo 5º. Atribuciones. El Ente
Administrador del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires S.A. será continuador de las
atribuciones de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
Artículo 6º. Capital social. El capital
social del Ente deberá ser suscripto por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en partes iguales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recibirá un
aumento del capital accionario participativo del 10% (diez por ciento) cada 2 años
transcurridos desde la creación del Ente hasta completar el traspaso del 100 % (cien por
ciento) a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º. Directorio. El Directorio de la
sociedad estará compuesto por seis (6) miembros, integrado por dos (2) representantes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por dos (2) representantes del
Estado Nacional, y por dos (2) representantes de los sectores interesados en el quehacer
y la actividad portuaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 12º de la Ley
Nacional 24.093.
Artículo 8º. Liquidación. Completada la
transferencia de acciones al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se procederá a la
disolución de la sociedad, a tenor de la ley 19.550, y a su liquidación. Cancelado el pasivo
y reembolsado el capital, el remanente quedará en el Ente o en el organismo que el
Gobierno de la Ciudad cree a los efectos de la administración del puerto.
Artículo 9º. Medidas cautelares. Los
aportes o subsidios que el Estado Nacional o el Gobierno de la Ciudad asigne a la
sociedad para aplicar a fines específicos, en especial dragado y balizamiento, no serán
susceptibles de medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al
contralor de los órganos estatales pertinentes.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Carta Magna, ha atribuido al
Congreso Nacional la habilitación de puertos en todo el territorio de la Nación. Por el art.
75, inc. 1º, 10° y 12º, las provincias delegaron en el Congreso Nacional las facultades
para legislar en materia aduanera, habilitación de puertos, regulación del comercio
internacional e interjurisdiccional y la libre navegación de los ríos.
En definitiva, lo que la Constitución reserva a
la Nación es la legislación y competencia en materia de comercio, navegación, aduana y
puertos sin que ello afecte el dominio, la jurisdicción, la posesión o la utilización, civil o
comercial, que de los puertos efectúen el Estado Nacional (en el propio), los Estados
locales (Provincias y Municipalidades) o los particulares, y que ahora la ley 24093 permite
y garantiza, es decir, el derecho de construir puertos e instalaciones portuarias, operarlos
y administrarlos libremente.
Para poder lograr un mayor entendimiento de
la imperiosa necesidad de transferir el Puerto de Buenos Aires, hoy bajo jurisdicción del
Estado Nacional, a la Ciudad de Buenos Aires, más allá de la manifiesta legalidad de ello,
corresponde realizar una pequeña reseña histórica para comprender cuál fue el motivo
por el que la Ciudad no puedo lograr la transferencia en oportunidad de ello, para finalizar
argumentando como fundamento principal de este proyecto que el motivo esgrimido por el
Estado Nacional para evitar aquello, ha desaparecido.
En ese sentido, mediante los decretos 1860 y
10059/43 se inició la nacionalización y estatización de todos los puertos ubicados en la
Argentina, y se creó la Dirección General de Puertos, por medio del decreto 1410/49 y
8803/49, a cuyo cargo estaría la administración y explotación de todos los puertos
comerciales de la República. Finalmente el decreto-ley 4263/56 crea la Administración
General de Puertos (AGP) con carácter de empresa del Estado, y más tarde como
sociedad del estado, poniendo a su cargo la explotación y administración portuarias
concedidas a la Ex-Dirección Nacional.
En 1990 se sanciona la ley 23.696 de Reforma
del Estado, por la cual el Congreso Nacional decide que todos los puertos del dominio y
administración estatal deben ser provincializados, consecuentemente comenzaron a
concretarse negociaciones y acuerdos con las provincias para la transferencias de los
puertos estatales ubicados en sus territorios, como etapa previa al tratamiento de un
proyecto de ley de puertos que concretaría lo previsto inicialmente en la ley 23.696.
La solución se concretó en 1992 mediante la
disposición de los artículos 11 y 12 de la ley 24.093, "Ley de Actividades Portuarias", en
los cuales se disponía la transferencia gratuita del dominio y administración a las
provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de los puertos que se encontraran situados en
sus territorios, con una salvedad y condicionamiento a esa transferencia de dominio. La
misma consistía en que, previo al traspaso a las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y a
la Ciudad de Buenos Aires, se las obligaba a crear un Ente Autónomo o privado sin fines
de lucro, para la administración de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe,
Quequén y Bahía Blanca.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo veta
parcialmente el artículo 11º, anulando la transferencia del Puerto de Buenos Aires,
fundándose en que la por entonces Municipalidad "era un ente descentralizado que actúa
dentro de la esfera del gobierno federal".
De este modo, la Nación ha mantenido hasta
el día de hoy la Administración General de Puertos, la cual se encontraba oportunamente
en proceso de disolución, sólo a los efectos del mantenimiento del Puerto de Buenos
Aires dentro de su esfera.
A partir de la reforma constitucional de 1994,
se crea el Gobierno Autónomo de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y
jurisdicción, implicando ello la desfederalización de la Ciudad de Buenos Aires, sin
perjuicio de encomendar al legislador nacional la tarea de salvaguardar los intereses
federales dentro de la Ciudad de Buenos Aires, mientras ésta siga siendo Capital de la
Nación.
En consecuencia, los argumentos esgrimidos
en ocasión de la transferencia del puerto de Buenos Aires han desaparecido.
Incluso es la misma Constitución de la Ciudad
la que ratifica los derechos de la Ciudad sobre su Puerto, al establecer en su artículo 8
que el Puerto de Buenos Aires es de dominio público de la Ciudad que ejerce el control de
sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.
Al constituirse como Ciudad Autónoma en
1996, el puerto debió ser cedido por el Gobierno Federal, aunque por razones de índole
político esta transferencia nunca se concretó, como así tampoco la creación del ente que
tendrá a su cargo la administración del Puerto. La presente ley viene a llenar este vacío
normativo.
Por otra parte, la ley 24.588, llamada "ley
Cafiero", dictada para resguardar los intereses federales en la Ciudad, tampoco puede ser
usada como óbice para la transferencia, puesto que de la fina lectura de la misma no se
desliza argumento alguno que imposibilite lo que se regula en el presente proyecto. Así,
queda en claro que no hay en la transferencia propuesta, interés alguno que vaya en
desmedro de los poderes públicos del Gobierno Federal.
Tampoco puede considerarse la actividad
portuaria comprendida en el amplio concepto de "poderes, derechos, bienes y
atribuciones necesarios para el ejercicio de su competencia federal". No existe argumento
alguno que declare a esa zona portuaria de utilidad nacional. Ninguna manifestación ha
efectuado la Nación al respecto, ni siquiera al tiempo de vetar la Ley 24.093, ni al
momento de sancionar la Ley de Garantías 24.588.
Retomando el contenido de lo normado en la
ley 24.093, ésta estableció el marco formal de lo dispuesto para las transferencias,
permitiendo que la misma se realice a través de una sociedad de derecho privado
conforme según lo normado por el art. 12 de la ley mencionada.
En consecuencia y atento a lo mencionado
entendemos que la sociedad anónima es el tipo societario más adecuado que tiene
nuestro marco jurídico y así mismo el de mayor control, permitiendo de esta forma
incorporarse al mercado local e internacional con el máximo dinamismo comercial,
haciendo posible operaciones mercantiles transparentes y seguras.
Para concluir planteamos que esta
transferencia no solo es legítima en términos legales, sino que también es necesaria para
lograr, y seguir avanzando en la proclamada autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
consagrada en la Constitución Nacional.
Por todos los motivos expuestos se solicita a
los Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0510-D-13 |