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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0288-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DEL RIO URUGUAY EN RELACION A LA INTENCION DE LA EMPRESA "SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L.", DE REALIZAR POZOS EXPLORATORIOS DE HIDROCARBUROS EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Fecha: 05/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través la Comisión Administradora del Rio Uruguay (C.A.R.U) informe si tomó medidas de protección del Río Uruguay en relación a la intención de la empresa “Schuepbach Energy Uruguay S.R.L.”, de realizar pozos exploratorios de hidrocarburos en el Departamento Tacuarembó, Paysandu y Salto de la República Oriental del Uruguay, situación que podría afectar a la integridad de la Represa Salto Grande y del Acuífero Guaraní.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente resolución tiene su fundamento en la preocupación real que sufrimos los habitantes de la provincia de Entre Ríos al enterarnos que, en el vecino país, la empresa “Schuepbach Energy Uruguay S.R.L.”, ha presentado ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) un informe ambiental resumen para la obtención de la autorización ambiental previa para su proyecto que consiste en la perforación de cuatro pozos exploratorios en la zona de los departamentos Tacuarembó, Paysandu y Salto
La preocupación radica principalmente en la conservación tanto de la Represa Hidroeléctrica Santo Grande, como así también del Acuífero Guaraní.
En primer lugar, se devine conducente manifestar que la Represa Salto Grande, la cual se encuentra ubicada en el curso medio del río Uruguay, a unos 15 km al norte de las ciudades de Salto (Uruguay) y Concordia (provincia de Entre Ríos, Argentina). Dicha obra se comenzó a construir el 1 de abril de 1974, empezando a generar eléctrica al inaugurarse la primera turbina el 21 de junio de 1979, mientras que el 25 de agosto de 1982 se habilitó el cruce vehicular y ferroviario internacional sobre el coronamiento de la represa, siendo de gran importancia para nuestro país por su producción energética y como cruce fronterizo.
En este sentido la realización de perforaciones en las inmediaciones de la estructura podría generar el debilitamiento de la misma poniendo en peligro tanto la represa como las poblaciones ubicadas a la vera del rio.
El otro punto en cuestión es procurar la conservación del Acuífero Guaraní, atento que como se ha manifestado en las distintas publicaciones periodísticas, la técnica que utilizaría la empresa para la extracción de hidrocarburos sería la denominada Fracking, la cual en resumidas cuentas consiste en perforación de un pozo vertical u horizontal, entubado y cementado, a más de 2500 metros de profundidad, con el objetivo de generar uno o varios canales de elevada permeabilidad a través de la inyección de agua a alta presión, de modo que supere la resistencia de la roca y abra una fractura controlada en el fondo de pozo, en la sección deseada de la formación contenedora del hidrocarburo. Esta agua a presión es mezclada con algún material apuntalante y productos químicos, con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo, y que son típicamente menores a 1 mm, y favorecer así su salida hacia la superficie.
El fracking es una técnica muy cuestionada por los especialistas al considerarlas como muy contaminante. Tanto es así que la misma fue prohibida por Ordenanza en la ciudad de Concordia, por ley en la Provincia de Entre Ríos y anecdóticamente por Decreto 6820/2015 de la Junta Departamental de Salto en la República Oriental del Uruguay.
Como país entiendo que es nuestro deber realizar todas las medidas que se encuentran a nuestro alcance para preservar la integridad del Acuífero y si el mismo se encuentra amenazado debemos preocupar su conservación.
No podemos poner en riesgo de que una de las reservas de agua dulce más grandes del mundo se vea expuestas a filtraciones que afecten las napas freáticas profundas y llegan hasta el acuífero, ya que una vez que esto suceda los efectos serán irreversibles.
Entendiendo que la CARU es un organismo internacional creado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay como concreción de la voluntad de ambas en institucionalizar un sistema de administración global del Río Uruguay en el tramo del mismo que comparten.
Esta Comisión fue constituida por el “Estatuto del Río Uruguay”, suscrito entre ambos países platenses el 26 de Febrero de 1975 y tiene como principal antecedente “El Tratado de Limites del Río Uruguay” del 7 de Abril de 1961.
El propósito de su creación responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un “óptimo y racional aprovechamiento del Río” ( Art.1° del Estatuto).
En su seno, ambos países hallan, mediante la adopción de decisiones conjuntas recaídas en cuestiones de interés común, la deseada coordinación de sus actuaciones, experiencias y aspiraciones. A dichos efectos es que le han otorgado la responsabilidad de llevar a cabo todas aquellas tareas integrantes de su amplia competencia en aras de velar por la constante obtención de la finalidad que motiva su existencia.
La Comisión Administradora del Río Uruguay se manifiesta, pues, como un moderno y avanzado instrumento internacional para la administración de un recurso hídrico compartido, en expresión cabal del elevado espíritu integracionista de los Estados que le dieran vida.
Las diferentes maneras en que puede ser utilizado el Río Uruguay (navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.) necesitan ser reguladas jurídicamente. La C.A.R.U tiene la facultad de preparar y dictar una serie de reglamentaciones tendientes a lograr las garantías y el ordenamiento señalado precedentemente. Ese conjunto de normas es conocido como “DIGESTO SOBRE USOS DEL RIO URUGUAY”.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
11/05/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1313/2017 11/05/2017