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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0172-D-2015
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, PARA INCORPORAR LA "LAGUNA EL PALMAR" AL SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE
LA NACION A FAVOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO PARA SU INCORPORACION
DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Artículo 1º) Transfiérase a título
gratuito a favor de la Provincia del Chaco, en los términos de la ley 24.146 y
modificatorias, el inmueble identificado bajo la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción IV, parcela 338, y Circunscripción I, Sección D, Parcelas 91, 100,
101, 102, 103 y 104 propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Departamento
Bermejo, Laguna El Palmar, Chaco.
Artículo 2º) El inmueble descripto en
el artículo 1º se transfiere a favor de la Provincia del Chaco con la finalidad de que
la "Laguna El Palmar" sea incorporada como territorio provincial dentro del Sistema
Provincial de Áreas Naturales Protegidas y Declaradas "Sitio Ramsar" el 2 de
febrero de 2004 por la Convención del mismo nombre.
Artículo 3º) A los fines de su
conservación y sustentabilidad, la Provincia del Chaco deberá someter el inmueble
transferido bajo el régimen de Áreas Naturales Protegidas establecido por ley
provincial Nº 4358, ley nacional Nº 23.919 y complementarias.
Artículo 4º) Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del Expediente 1562-D-12 de mi autoría. Tiene como primer objetivo
la transferencia de un inmueble propiedad del Estado Nacional a favor del Estado
Provincial del Chaco, y como segundo objetivo, apuntar a la conservación y
promoción del patrimonio natural y su diversidad biológica en concordancia con lo
normado por el artículo 41 de la C.N y la ley 23.919 que aprueba la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Como
Hábitat de Aves Acuáticas. La mencionada convención tuvo su origen en Ramsar
en el año 1971 y entró en vigor en el año 1975. Argentina pasa a ser Estado Parte
de la Convención en marzo de 1991 con la sanción de la ley precitada.
En la Convención Ramsar, con sede
en Gland, Suiza, el día 2 de febrero de 2004 se declara Sitio Ramsar a una extensa
región que contiene 508.000 hectáreas denominada "HUMEDALES CHACO",
ubicada en la Provincia del mismo nombre. El Área denominada Humedales Chaco
abarca toda la franca oriental de la Provincia comprendiendo los Departamentos
San Fernando, 1º de Mayo y Bermejo. Al Sur limita con el Paralelo 28ª, que separa
las Provincias de Chaco y Santa Fe. Al Norte con el Cauce del Río Bermejo y al
Oeste con el trazado de la Ruta Nacional Nº 11, Al Este limita con los cauces de los
Ríos Paraná y Paraguay que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, y al
Territorio Argentino de la República del Paraguay.
Las 5.500 hectáreas que abarca la
Laguna El Palmar se encuentra dentro del área declarado "Sitio Ramsar" pero en la
actualidad el inmueble donde se asienta la misma es propiedad del Estado
Nacional, por eso propiciamos la transferencia a favor del Estado Provincial del
Chaco por cuanto favorecería a la Provincia en la planificación para el manejo
integral de todas las actividades tendientes a la conservación del Sitio Ramsar
denominado Humedales Chaco.
Convención Ramsar: Su principal
objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales (especialmente
como hábitat de aves acuáticas) mediante acciones locales, regionales y nacionales
a través de la cooperación internacional como contribución de un desarrollo
sostenible en todo el mundo.
A los efectos de la citada convención,
el artículo 1º de la ley 23.919 que aprueba la misma establece que: "son
humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros."
Los Estados Partes de la Convención
en el momento de su creación han reconocido la interdependencia del hombre y
de su medio ambiente. Consideraron las funciones ecológicas fundamentales de los
humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una
fauna y flora características especialmente de aves acuáticas. Convencidos de que
los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico
y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. Reconocieron que las aves acuáticas
en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en
consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional. Convencidos
de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse
armonizando políticas nacionales previsora con una acción internacional
coordinada y deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas instrucciones
en y pérdidas de humedales han convenido acordar a nivel internacional el modo
de protección de estos espacios naturales.
Laguna El Palmar situada en territorio
declarado "Sitio Ramsar Humedales Chaco" reúne todas las características que
establece el convenio para ser conservada como un bien natural de importancia
internacional ya que la misma forma parte de la Cuenca del Riacho Tatané con una
gran biodiversidad. Su dimensión es de 5.500 hectáreas aproximadamente.
Ubicada en el noreste de la Provincia del Chaco, sobre la costa del Río Paraguay,
es parte del Bioma "Chaco Oriental" con marcada influencia paranaense. Sobre el
límite del territorio Paraguayo y a escasas distancias de Brasil es un espejo de
agua clave para todos los humedales de la zona y es una de las bases del sitio
Ramsar en Chaco.
Los humedales se encuentran entre
los ecosistemas más productivos del planeta y brindan importantes beneficios
económicos y sociales. Muchos de estos beneficios
son esenciales para la sociedad
humana, sus recursos, su economía y su seguridad. Algunos bienes y servicios
provistos por los humedales son irremplazables, especialmente el de la provisión
de agua dulce.
La declaración de Sitio Ramsar es un
instrumento para promover y apoyar la utilización sostenible de los recursos
bióticos presentes en los humedales en cumplimiento de las metas acordadas en
las últimas Cumbre de la Convención.
La Convención define el uso racional
como "su utilización sostenible en beneficio de la humanidad de manera
compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema".
También la define como: "el uso de un humedal por los seres humanos de manera
que pueda arrojar los mayores beneficios continuados posibles a las generaciones
actuales al tiempo que se mantiene su potencial de satisfacer las necesidades y las
aspiraciones de las generaciones futuras".
Por lo expuesto, Sr. Presidente,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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