INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0088-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE ESTUDIOS Y/O PROYECTOS TENDIENTES A FRENAR LA PROLIFERACION DE ALGAS Y VERDIN QUE AFECTAN AL LAGO SALTO GRANDE Y ZONAS RIBEREÑAS DEL RIO URUGUAY EN LA CIUDAD DE FEDERACION, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los
Organismos correspondientes, informe sobre los siguientes puntos:
1º.- Si existen estudios y/o proyectos respecto de posibles
planes, medidas y/o decisiones adoptadas, tendientes a frenar la proliferación de algas y eutrofización
(verdín), que afectan al lago Salto Grande y zonas ribereñas del Río Uruguay, en lo concreto a la ciudad
de Federación.
2º.- En caso afirmativo, cual es el Organismo
responsable y su grado de ejecución y desde cuando efectivamente dieron comienzo estas
tareas.
3º.- En caso positivo, detallar, además, en forma
pormenorizada, el procedimiento que se ha seguido y resultados obtenidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Respecto de este preocupante tema, me he venido ocupando de la situación aquí
planteada, en anteriores proyectos de mi autoría, en Expedientes Nros. 2832-D-04 y 1029-
D-06 respectivamente.
En la actualidad, la proliferación de algas como
la eutrofización (verdín) que viene padeciendo la Ciudad de Federación y sus playas y
riberas, se encamina hacia una situación crítica derivada de una notoria falta de interés por
parte de los Organismos competentes, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM) y
la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).
A este respecto es dable recordar que ambos
Organismos poseen funciones y responsabilidades que le son propias; es así que la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande posee, dentro de los objetivos establecidos y
entre sus tantas funciones, la elaboración y puesta en marcha de un Plan Director de medio
ambiente, que involucra aspectos relacionados con la operación actual y futura del
Programa de Vigilancia Ambiental Permanente, integrado por un conjunto de sub
Programas de evaluación, control y prevención de efectos ambientales relacionados con el
embalse y su área de influencia inmediata, teniendo como principio fundamental no
descuidar la protección de la naturaleza a través de estos programas, brindando máxima
seguridad a la represa y poblaciones ribereñas.
Pues, entonces, el mencionado programa de
Vigilancia ambiental comprende el Embalse de Salto Grande y su zona de influencia
inmediata, incluyendo una serie de subprogramas específicos como el de calidad del agua-
monitoreo de la eutrofización. En este aspecto, ya desde el origen del embalse ha sido
detectado un problema de calidad de aguas, relacionado con una gran disponibilidad de
compuesto de fósforos y nitrógeno disueltos que favorecen el desarrollo excesivo de algas,
proceso este conocido como eutrofización, afectando diferentes usos del agua. Este
problema resulta de importancia también para aguas debajo de la represa. Es así que el
crecimiento excesivo de algas puede perjudicar el uso del agua, ya que aumenta la
demanda de cloro, siendo el efecto más significativo la aparición frecuente de problemas de
sabores y olores, amén de incrementar la frecuencia de obturación de los medios filtrantes
y el favorecer la formación de compuestos tríalo metanos que son perjudiciales para la
salud.
También la Comisión Administradora del Río
Uruguay resulta ser un organismo internacional creado por las Repúblicas Argentina y
Oriental del Uruguay como concreción de la voluntad de ambos países en institucionalizar
un sistema de administración global del Río Uruguay en el tramo del mismo que comparten,
habiendo sido constituida por el llamado "Estatuto del Río Uruguay", el que fuera suscrito
entre ambos países platenses en fecha 26 de Febrero de 1975, teniendo como principal
antecedente el denominado "Tratado de Limites del Río Uruguay" de fecha 7 de Abril de
1961.
Conforme lo indica el art.1° del mencionado
Estatuto, el propósito de su creación ha sido el responder a la idea de contar con un
mecanismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del Río"
En su seno, con la adopción de decisiones
conjuntas recaídas en cuestiones de interés común, ambos países hallan una coordinación
de sus actuaciones, experiencias y aspiraciones, a dichos efectos es que se le han
otorgado aquellas responsabilidades de llevar a cabo todas las tareas integrantes de su
amplia competencia, con el fin de velar por la constante obtención de la finalidad que es
propia y motivadora de su existencia.
Podemos indicar, que la Comisión
Administradora del Río Uruguay se manifiesta, pues, como un moderno y avanzado
instrumento internacional para la administración de un recurso hídrico compartido, en
expresión cabal del elevado espíritu integracionista de los Estados que le dieran vida.
Las diferentes maneras en que
puede ser utilizado el Río Uruguay (navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.) necesitan
ser reguladas jurídicamente, teniendo la C.A.R.U., la facultad de preparar y dictar una serie
de reglamentaciones tendientes a lograr las garantías y el ordenamiento señalado
precedentemente. Ese conjunto de normas es conocido como "DIGESTO SOBRE USOS
DEL RIO URUGUAY".
Respecto de la concreta problemática que
aqueja a la ciudad de Federación, sus playas y riberas, cabria preguntarnos ¿qué es la
eutrofización? La palabra "eutrofización" proviene del griego eutros y significa bien
alimentado. Consiste en que la presencia excesiva de materia orgánica en el agua provoca
un crecimiento rápido de algas y otras plantas verdes que recubren la superficie del agua e
impiden el paso de luz solar a las capas inferiores.
Es así que diversos estudios realizados por M.
Vedugo Althofer o M. Fernández-Crehuet Navajas señalan a la eutrofización de las aguas
como uno de los problemas más graves de contaminación, porque implica una pérdida de
biodiversidad, disminuyendo el número de especies de seres vivos y aumentando el
número de individuos de las pocas especies que quedan.
A la vez, en la búsqueda de distinta información
en este sentido, podemos mencionar la que nos brinda por vía Internet la Dirección de
Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Naval Argentina, aportando específica
información en este tema, al expresar que ante la presencia de “MANCHAS VERDES”
estaciónales en el agua, se recomiendan adoptar las siguientes precauciones para el
cuidado de la salud, tales como: 1) Evitar el contacto con las Manchas verdes (Algas); 2)
Evitar la ingestión del agua de la zona afectada por ellas y 3) Evitar la inhalación de
espuma en el agua. Además, durante el proceso en su metabolismo normal poseen la
capacidad de producir toxinas, como por ejemplo la denominada microcistinas, especie que
posee características hepatotóxicas, agregando que cuando se produce la muerte celular,
liberan al agua una endotoxina que, según casos comprobados, serian causal de
intoxicaciones de animales domésticos y ganado, además de provocar trastornos en la
salud del ser humano.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con
su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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