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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0057-D-2020

Sumario: SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS. DECLARESE A LAS AGUAS INTERIORES, EL MAR TERRITORIAL, LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAS AREAS ADYACENTES SOBRE LAS CUALES EXISTA JURISDICCION COMO ZONA DE PROTECCION INTEGRAL DE MAMIFEROS MARINOS.

Fecha: 02/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1º.- Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como Zona de Protección Integral de Mamíferos Marinos, libre de caza y capturas dirigidas a mamíferos marinos con cualquier finalidad, que atente contra el bienestar de los animales o la persistencia de sus poblaciones, denominándola Santuario de Mamíferos Marinos de la República Argentina.
Artículo 2º.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal ni extractivo de mamíferos marinos, el Santuario de Mamíferos Marinos tendrá los siguientes objetivos:
a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de mamíferos marinos, así como del ambiente necesario para su persistencia;
b) Proteger los espacios claves para el desarrollo de su ciclo de vida, enfatizando las áreas de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias;
c) Promover estudios científicos basados exclusivamente en técnicas no letales, que contribuyan a aumentar el conocimiento y la conservación de los mamíferos marinos a largo plazo.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación tiene como función realizar todas las acciones necesarias para lograr los objetivos del santuario, entre ellas promover acciones para reducir la captura incidental de mamíferos marinos en operaciones pesqueras, promover acciones para reducir el riesgo de colisiones por tráfico naviero, especialmente en áreas portuarias y zonas aledañas, y procurar que las actividades que involucren la observación de mamíferos marinos se realicen de manera responsable y sustentable, asegurando las condiciones para minimizar todo posible impacto sobre los animales observados y manteniendo los marcos regulatorios actualizados.
Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente.
Artículo 5º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación competente de la presente ley.
Artículo 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días corridos, reglamentará la presente ley.
Artículo 7 º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar, es menester mencionar que el Proyecto de Ley tomado como base del presente es el de expediente: 1572-D-2017, autoría de la señora Diputada Schmidt Liermann y el señor Diputado Sánchez, el cual reunió los consensos necesarios y fue dictaminado con unanimidad en la comisión Intereses marítimos, fluviales, pesqueros y portuarios, bajo la Orden del Día N.º 1473, y finalmente sancionado por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 13/09/2017.
Sumado a ello, cabe destacar el invaluable aporte de los especialistas Dr. Ricardo Bastida, Gabriela Bellazzi, Dr. Mariano Coscarella, Dr. Enrique A. Crespo, Dr. Diego Rodríguez, Lic. Melania Cosentino, y la participación desde las ONG de César Gribaudo del Museo Educativo Patagónico, Miguel Iñiguez de Fundación Cethus, Vanesa Tossemberger de Whale and Dolphin Conservation, Diego Albareda de Aquamarine CECIM, Mariano Sironi del Instituto de Conservación de Ballenas, Alejandro Arias de la Fundación Vida Silvestre, Guillermo Caille de la Fundación Patagonia Natural, Ana Di Pangracio de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Claudio Campagna de Wildlife Conservation Society.
La conservación y protección del ecosistema marino y de las especies que en él habitan es una responsabilidad ineludible para los países costeros. Su deterioro sostenido puede derivar en la pérdida de diversidad biológica, en la transformación y desequilibrio de los sistemas ecológicos marinos y la inevitable degradación del hábitat.
En Argentina, existe una amplia extensión de costas marinas y suaves pendientes de tierras sumergidas que abarcan alrededor de 5000 km, ubicándose entre las más grandes del mundo. Allí habita una importante diversidad de mamíferos marinos, siendo el área que presenta la mayor cantidad de especies endémicas de todo el planeta. Este hecho no sólo convierte a nuestro país y su territorio marítimo en un lugar privilegiado por poseer este patrimonio natural, sino que también lo hace responsable de velar por su conservación.
Nuestra zona costera marina presenta importantes colonias de mamíferos marinos, desde grandes ballenas, cachalotes, delfines, marsopas, toninas y zifios, hasta lobos marinos y focas. Además, conviven en su medio grandes colonias de aves, sitios de descanso y alimentación de aves migratorias, áreas de reproducción de peces y crustáceos, praderas de algas, bancos de moluscos, etc. Asimismo, por sus características ha permitido la existencia de elevados niveles de biomasa en muchas especies de peces.
La población de mamíferos marinos enfrenta actualmente problemas de gran magnitud y que son comunes a todos, siendo la principal amenaza la captura incidental en operaciones pesqueras artesanales e industriales. Asimismo, han sido identificadas por investigadores otras problemáticas tales como la competencia por los recursos pesqueros del mar, la contaminación en áreas puntuales, el cambio climático, el descenso en los niveles poblacionales de algunas especies, el retroceso o la pérdida de hábitats críticos, el enmallamiento accidental en artes de pesca y en basura marina, la ingesta de materiales plásticos y las colisiones con embarcaciones, que pueden transformarse en una potencial amenaza -principalmente en el caso de los cetáceos- teniendo en cuenta el aumento del tráfico naviero.
La creación de zonas de protección de mamíferos marinos resulta una herramienta fundamental para evitar el desorden ecológico que deviene por los argumentos antes detallados. Para tal fin se debe implementar un marco de referencia para la concreción de un Plan de Acción que establezca las prioridades de conservación, considerando la realidad actual del Mar Argentino. Dicho Plan para ser sostenible deberá articular la interacción entre las diferentes autoridades de aplicación y propiciar el diálogo entre las provincias y la nación con la finalidad de unificar criterios en cuanto al manejo de este recurso. Ello asegurará la protección de las diversas especies de mamíferos marinos tanto cuando las mismas se encuentran en áreas protegidas de diferente jurisdicción, como en aquellos momentos que parte de su ciclo vital -alimentarse, realizar desplazamientos estacionales o migraciones- se desarrolla en áreas que no están formalmente protegidas.
Argentina asumió, a través de la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad, el compromiso de incrementar de manera significativa la cobertura de protección en zonas marinas y costeras para el año 2020. Actualmente cuenta con 61 áreas protegidas costero marinas, 26 de las cuales incluyen en sus límites espacios marinos, y el Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, en aguas de jurisdicción nacional. La presente ley crea una Zona De Protección Integral de Mamíferos Marinos, libre de caza y capturas dirigidas a mamíferos marinos con cualquier finalidad que atente contra el bienestar de los animales o la persistencia de sus poblaciones denominada Santuario de Mamíferos Marinos de la República Argentina. El mismo abarca las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Esta iniciativa va en consonancia con la creación de áreas marinas protegidas (costeras y pelágicas) y con la política de conservación de mamíferos marinos que la República Argentina ha mantenido a lo largo de los años, tanto en foros internacionales como en la
política nacional. Argentina es signataria de convenios internacionales que reconocen el interés común de las Naciones en la conservación de los recursos naturales y, en particular, de especies clave de mamíferos marinos cuyo estado de conservación se encuentre comprometido. Nuestro país forma parte de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballena, creada en 1946 y en cuyo marco se creó la Comisión Ballenera Internacional (CBI), organismo encargado de la conservación y administración de las poblaciones de ballenas a nivel mundial y de la cual también es miembro junto con otros 88 países. Además, adhiere a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1995 (Ley 23.968), el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).
Es importante recalcar que de los países del Atlántico Sudoccidental, Brasil y Uruguay ya han declarado sus aguas territoriales Santuario para ballenas y delfines y tan solo falta que Argentina siga sus pasos. Es por ello que la aprobación de esta iniciativa también permitirá impulsar y fortalecer la propuesta para la creación de un Santuario de Ballenas en el Océano Atlántico Sur en el marco de la Comisión Ballenera Internacional, la cual no ha encontrado aún los consensos necesarios. La propuesta tiene bases científicas y un plan de manejo con
objetivos claros, sin embargo, la polarización de intereses entre los países miembros impide su aprobación.
Resulta indispensable que nuestra República, siguiendo su tradicional política de defensa y conservación, adopte todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los mamíferos marinos y su hábitat con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta y, a su vez, adaptar la legislación vigente a los requisitos y compromisos que el país ha asumido en foros regionales e internacionales.
Por las razones expuestas, solicito a los Sres. Diputados de la Nación aprueben el presente Proyecto de Ley.
ANEXO I
Antecedentes legales históricos vinculados con la protección de los mamíferos marinos de la Argentina.
Decreto Nacional Nº 125258 de 1938
Prohíbe la caza y captura de las siguientes especies de ballenas: Franca austral (Eubalaena australis), Azul (Balaenoptera musculus), Fin (Balaenoptera physalus), Jorobada (Megaptera novaeangliae) y Cachalote (Physeter macrocephalus).
Decreto Nacional Nº 15.501 de 1953
Prohíbe la caza del lobo marino de dos pelos (Arctocephalus australis) y regula la caza de lobos marinos de un pelo (Otaria flavescens)
Decreto Nacional Nº 1216 de 1974
Prohíbe la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies similares.
Ley Nacional 22.421 de 1981
Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.”
Ley Nacional Nº 23094 de 1984
Declara Monumento Natural a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).
Proyecto de Ley Nacional de 1990
Prohíbe la caza con fines comerciales, domésticos o deportivos de ballenas, delfines, lobos y elefantes marinos en todo el Mar Argentino y Zona Económica Exclusiva.
6 de julio de 1990
Presentado en la Cámara de Diputados
22 de agosto de 1990
Reafirmación por parte de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano del Proyecto de Ley del 6 de julio de 1990.
Resolución Nº 351/1995 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mamíferos marinos en territorio nacional.
Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires Nº 11477 (anexo III, Decreto Reglamentario 3237/95)
Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mamíferos marinos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto Nacional 1.347/97
Reconoce el valor de la diversidad biológica y reconoce que solamente puede lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una adecuada consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
Sosteniendo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.
Ley Nacional 25.052 de 1998
Prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.
Ley Nacional 25.577 de 2002
Prohíbe la caza o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamientos forzados, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo 1 de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
Ley Provincial 5714 de 2008, Chubut
Prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la ballena franca austral, así como la navegación, natación y buceo con la misma en el mar de jurisdicción provincial durante todo el año calendario.
ANEXO II
CLASE MAMMALIA
ORDEN CETACEA
Familia: Balaenidae Ballena franca austral Eubalaena australis
Familia: Neobalaenidae Ballena franca pigmea Caperea marginata
Familia: Balaenopteridae Ballena minke Balaenoptera acutorostrata
Ballena sei Balaenoptera borealis
Ballena azul Balaenoptera musculus
Ballena fin Balaenoptera physalus
Ballena jorobada Megaptera novaeangliae
Ballena de Bryde Balaenoptera edeni brydei
Familia: Pontoportidae Franciscana Pontoporia blainvillei
Familia: Phocoenidae Marsopa espinosa Phocoena spinipinnis
Marsopa de anteojos Phocoena dioptrica
Familia: Delphinidae Delfín oscuro Lagenorthynchus obscurus
Delfín cruzado Lagenorthynchus cruciger
Delfín austral Lagenorthynchus australis
Delfín de Risso Grampus griseus
Delfín nariz de botella Tursiops truncatus
Delfín moteado Stenella attenuata
Delfín listado Stenella coeruleoalba
Delfín común Delphinus delphis
Delfín liso del sur Lissodelphis peronii
Tonina overa Cephalorhynchus commersonii
Orca pigmea Feresa attenuata
Falsa Orca Pseudorca crassidens
Orca Orcinus orca
Calderón Globicephala melas
Delfín chileno Cephalorhynchus eutropia
Delfín de Fraser Lagenodelphis hosei
Familia: Ziphiidae Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi
Zifio de Arnoux Berardius arnouxii
Delfín picudo de Layard Mesoplodon lavardii
Delfín picudo de Héctor Mesoplodon grayi
Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris
Zifio nariz de botella Hyperoodon planifrons
Zifio de Andrew Mesoplodon bowdoini
Familia: Physeteridae Cachalote Physeter macrocephallus
Cachalote pigmeo Kogia breviceps
Cachalote enano Kogia sima
ORDEN CARNIVORA
Familia: Otariidae Lobo marino de un pelo Otaria flavescens
Lobo marino de dos pelos Arctocephalus australis
Lobo marino de dos pelos antártico Arctocephalus gazella
Familia: Phocidae Elefante marino del sur Mirounga leonina
Foca cangrejera Lobodon carcinophaga
Foca de Ross Ommatophoca rossii
Foca de Weddell Leptonychotes weddellii
Foca Leopardo Hydrurga leptonyx
Familia Mustelidae Chungungo Lontra felina
Huillín Lontra provocax
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES PRO
REZINOVSKY, DINA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
DE LAMADRID, ALVARO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
SANCHEZ, FRANCISCO NEUQUEN PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR MISIONES PRO
REY, MARIA LUJAN BUENOS AIRES PRO
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA