FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5792-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE PROMOCION DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DESDE LA GESTACION HASTA LOS PRIMEROS MIL DIAS DE VIDA. CREACION.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida
CAPÍTULO I.
Objetos y Principios del Programa.
Art. 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la implementación de una política pública de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida, destinada a los niños y niñas de la República Argentina.
Art. 2.- Definición. Principios. A los efectos de la presente ley se entiende como Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida a la estrategia de abordaje interdisciplinaria destinada a garantizar el desarrollo integral y bienestar de los niños y niñas, desde antes de su nacimiento hasta los primeros mil días de vida.
Se considera a la Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida como un bien social, sujeta a los siguientes principios:
a) Universalidad;
b) Enfoque de derechos, en concordancia con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Equidad;
d) Corresponsabilidad entre todas las jurisdicciones;
e) Calidad de las prestaciones.
Art. 3.- Declaración de interés. Declárese al Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida de los niños y niñas de la República Argentina de interés nacional, entendiendo por tal la investigación, el diseño y la implementación de políticas destinadas al desarrollo integral de niños y niñas hasta los dos años de edad.
CAPÍTULO II
Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida. Creación. Objetivos. Libreta de los Primeros Mil Días. Canasta para los Primeros Mil Días.
Art. 4.- Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida. Creación. Objetivos. Créase el Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida, con los siguientes lineamientos:
a) Promoción la Salud Integral: Acceso a la atención del embarazo y del parto respetado. Realización de controles antes del nacimiento hasta los primeros mil días de vida. Garantizar el acceso a controles para detección de patologías incluidas en las leyes 25.415 de detección temprana y atención de la Hipoacusia, 26.279 de detección y tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido, 27.043 de abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación. Garantizar acceso a agua potable, servicios de saneamiento e higiene.
b) Alimentación y Nutrición adecuada: Promover la lactancia materna, asegurar la provisión de alimentos de alto valor nutricional, prevenir la malnutrición.
c) Promoción de la Estimulación Temprana y Aprendizaje Integral: Garantizar el acceso a espacios y prácticas que permitan el correcto desarrollo del lenguaje, aptitudes psicomotrices, psicosociales y emocionales. Coordinar, en conjunto con las distintas áreas de gobierno, Provincias y Municipios, la construcción de Jardines Maternales.
d) Protección: Realizar, en coordinación con las distintas áreas de gobierno, acciones tendientes a prevenir y proteger a los beneficiarios del programa contra la violencia, el maltrato, el abuso, el abandono y la exposición prolongada a las amenazas ambientales.
e) Cuidados responsables: Garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento hasta los primeros mil días de vida. Promover la capacitación de familias para reforzar prácticas de crianza y promoción del desarrollo.
f) Formación Profesional: Desarrollar acciones tendientes a incluir en la formación profesional de trabajadores de la salud, educación y cuidado, contenidos que apunten a mejorar la formación específica en cada campo profesional e incorpore la perspectiva del trabajo integral crecimiento y desarrollo en los primeros mil días.
Art. 5.- Libreta de los Primeros Mil Días. Institúyase con carácter de documento obligatorio en toda la República Argentina, la Libreta de los Primeros Mil Días, destinada al control y registro de los datos e información sobre la salud y nutrición de la embarazada y el niño o niña hasta sus primeros mil días.
Art. 6.- Gratuidad. La Libreta de los Primeros Mil Días debe ser otorgada en un formato accesible y de forma gratuita a la persona gestante al momento certificar el diagnóstico del embarazo, en cualquier establecimiento de salud, público o privado.
Art. 7.- Contenido. La Libreta de los Primeros Mil Días contendrá los datos de identidad de la persona gestante y luego del recién nacido, y los registros de salud que se estimen pertinentes, incluyendo talla, peso, y la certificación de los controles médicos previstos en el Programa creado en la presente ley.
Art. 8.- Guía de buenas prácticas. Anexo a la Libreta de los Primeros Mil Días de Vida, debe entregarse una Guía de Buenas Prácticas destinada a los responsables del niño o niña, con información sobre el Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida y aspectos básicos de cuidados y promoción del crecimiento y desarrollo.
Art. 9.- Canasta para los primeros Mil Días. Créase la Canasta para los Primeros Mil Días, con el fin de cumplimentar lo dispuesto en el inc. e) del artículo 4° de la presente ley. La Canasta para los Primeros Mil Días comprende:
a) Una única entrega de bienes durables necesarios para el cuidado y crianza del recién nacido: cuna, indumentaria, blanquería, porta bebé y bolso materno con elementos indispensables.
b) Entregas periódicas de bienes consumibles necesarios para el cuidado y crianza del recién nacido: medicamentos, pañales y alimentos.
CAPÍTULO III
Autoridad de Aplicación. Funciones.
Art. 10.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Art. 11.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Realizar un diagnóstico y evaluación sobre la situación social y económica de los niños y niñas de hasta 3 años;
b) Realizar un relevamiento sobre la oferta de servicios para el cuidado de niños de hasta 3 años, considerando tipos de institución, infraestructura y equipamiento disponible, número y perfil de los recursos humanos empleados.
c) Proponer líneas de acción y de abordaje territorial acordes a las necesidades heterogéneas de las distintas regiones del país;
d) Ejecutar el Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida, de acuerdo a lo previsto en la presente ley, en conjunto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Coordinar su implementación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia;
f) Promover acuerdos con los prestadores de salud, las instituciones que brinden servicios de cuidado de niños y niñas de hasta dos años, cualquiera sea su figura jurídica, universidades y asociaciones civiles, con el fin de fortalecer las acciones tendientes a la investigación, ejecución y evaluación del Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida;
g) Elaborar indicadores de evaluación del Programa y presentar un informe de gestión anual al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y al Congreso de la Nación.
h) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre el Programa de Promoción del Crecimiento y Desarrollo desde la Gestación hasta los Primeros Mil Días de Vida.
i) Llevar adelante el Registro de Libretas de Información de los Primeros Mil Días instituida en el artículo 5° de la presente ley, en coordinación con las jurisdicciones.
j) Confeccionar y actualizar la Guía de Buenas Prácticas para el cuidado y promoción del crecimiento y desarrollo en los primeros mil días establecido en el artículo 8°.
k) Gestionar la compra, distribución y entrega de la “Canasta para los primeros Mil Días” de conformidad con lo establecido en el artículo 9°.
l) Recibir donaciones y asentarlas en acuerdo a lo prescripto en el artículo 13°.
CAPÍTULO IV.
Financiamiento. Disposiciones complementarias.
Art. 12.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
Art. 13.- Otros recursos. En el marco del cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.
Art. 14.- Adhesión. Invítase a la Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley.
Art. 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de treinta (30) días.
Art. 16.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
El presente proyecto busca sentar las bases para saldar una de las deudas más importantes que tiene nuestro país: la deuda que tenemos con los niños y niñas.
La mitad de los niños y niñas del país viven en situación de pobreza. Esto provoca la falta de acceso a servicios de salud, a una alimentación adecuada, a las condiciones básicas para su crecimiento y desarrollo, a políticas de cuidado o a aquellas que deben protegerlos de la violencia, los abusos y los malos tratos.
Durante mi campaña a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires en 2019, propuse generar los consensos necesarios entre las distintas fuerzas políticas para crear un programa integral que se ocupara de los primeros 1000 días de vida de todos los niños bonaerenses.
No invertir en la infancia tiene un costo enorme para nuestro país: los niños sufren un peor estado de salud, disponen de menos aptitudes de aprendizaje y sus capacidades de ingreso son limitadas. Esto torna aún más frágil nuestra economía, e impone una mayor carga sobre los sistemas de salud, educación y bienestar. Los ciclos intergeneracionales de pobreza y desventajas son los que dificultan la igualdad en términos de crecimiento y prosperidad.
Consideramos que la promoción del crecimiento y desarrollo en los primeros mil días de vida debe ser considerado como un bien social, ya que los primeros momentos de vida ofrecen una oportunidad única de formar el cerebro de los niños que construirán el futuro. Lamentablemente, esta es una oportunidad que se desaprovecha con demasiada frecuencia, y eso queremos cambiar.
De acuerdo con informes de Unicef, el proceso de desarrollo en la Primera Infancia comienza antes del nacimiento e implica una compleja interacción de las conexiones neuronales que van formándose a partir de la experiencia y del entorno. En los primeros años de vida, estas conexiones neuronales se producen a una gran velocidad, algo que no volverá a repetirse. Establecen una base para el desarrollo que ayudará a los niños a crecer, aprender y progresar. Este proceso se sustenta en una nutrición adecuada, la promoción de la salud, la protección contra el daño y la estimulación positiva, lo que incluye las oportunidades de aprendizaje temprano.
El desarrollo cerebral es una parte esencial del desarrollo en la primera infancia. Es el proceso mediante el cual el niño adquiere sus habilidades físicas, motrices, cognitivas, sociales, emocionales y lingüísticas básicas. Estas habilidades le permiten pensar, resolver problemas, comunicarse, expresar emociones y tejer relaciones. Sientan las bases de la vida adulta y preparan el camino para gozar de la salud, el aprendizaje y el bienestar.
No obstante, en el caso de los más desfavorecidos, adquirir las habilidades necesarias en un entorno afectuoso y adecuado les proporciona además una vía para salir de la adversidad y encontrar una vida mejor. Estos niños, a su vez, estarán en mejores condiciones de cuidar y educar a sus propios hijos e hijas, lo que ayudará a frenar los ciclos intergeneracionales de pobreza.
Las carencias de estas acciones pueden impedir el correcto desarrollo del niño y perjudicar sus oportunidades en el futuro. Cada día que pasamos sin destinar el esfuerzo necesario para revertir esta situación, es un día perdido que agrava nuestro futuro.
Para los países, perder este potencial puede redundar en una mano de obra que sufra de mala salud y esté poco cualificada. Esta situación supone un freno para el crecimiento económico y es una carga para los sistemas de educación, salud y bienestar. Asimismo, genera ciclos de privación y dependencia que pueden perdurar durante generaciones.
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), expresa en un estudio relativo a las políticas de primera infancia que “hasta hace relativamente pocos años, la responsabilidad por el desarrollo de los niños descansó exclusivamente en su familia. La familia fue y sigue siendo el actor principal en el cuidado y desarrollo de los niños. Sin embargo, y como consecuencia de los cambios que vienen registrándose en la dinámica familiar, así como por los avances en el conocimiento respecto a la relevancia de ciertos comportamientos, actitudes, y acciones que contribuyen al desarrollo integral de los niños (resumidas en lo que se denominan prácticas de crianza) se ha visto como relevante acompañar la irremplazable tarea de las familias, apoyando a sus padres y a la comunidad, así como también a los profesionales y técnicos de los servicios que interactúan con los niños en esas edades para reforzar ciertas prácticas de crianza que ayuden al referido proceso exitoso de desarrollo infantil”.
Distintos gobiernos provinciales y municipales han desarrollado en el ámbito de sus jurisdicciones, programas que contemplan distintos aspectos de los primeros 1000 días de vida, incluyendo el embarazo. Así, podemos mencionar la experiencia de la provincia de San Juan, que a través de su ley provincial 1.606 del año 2017, creó el Programa “Mis Primeros 1000 días en San Juan”, que busca “garantizar el estado nutricional óptimo y el crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales públicos centralizados y descentralizados y centros de salud públicos de la Provincia”. También, la Provincia de Neuquén incluyó la estrategia de los “Primeros 1000 Días” en un proceso de planificación de políticas de salud definidas en el Plan Provincial de Salud 2019-2023 y priorizadas en su Plan Quinquenal 2023, el cual se se centra en la promoción de la salud en dos etapas clave: “Embarazo, parto y puerperio”, y la del “Desarrollo Integral de niños y niñas hasta los dos años”. En el orden municipal, cabe distinguir las experiencias de abordaje de los Primeros 1000 Días en los Municipios de Bolívar y Mercedes, en la Provincia. De Buenos Aires.
El Programa de Promoción del Desarrollo para los Primeros Mil Días de Vida busca beneficiar a los más de 4.000.000 de niños y niñas de hasta 3 años que viven hoy en la Argentina, sumado a los más de 700.000 que nacen cada año, a través de un conjunto de políticas públicas dirigidas a la atención integral para los primeros 1000 días de vida, para que de una vez por todas salgamos de políticas que gestionan en la emergencia y logremos ejecutar acciones pensadas en el desarrollo a mediano y largo plazo.
Las acciones propuestas están dirigidas a promover el desarrollo integral de los niños y niñas, con especial énfasis en tres cuestiones fundamentales: Promoción de la salud integral, alimentación y nutrición adecuada y promoción de la estimulación temprana y el aprendizaje integral. En este punto promovemos la creación de jardines maternales, actualmente gestionados de manera privada o por municipios, al considerarlos el ámbito más propicio para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo en la primera infancia. Se suman a estos los objetivos tendientes a la protección contra la violencia, el maltrato y amenazas ambientales, así como la promoción del cuidado responsable y de la formación de los profesionales para la promoción del desarrollo en la primera infancia.
Se postula la institución de una libreta de la primera infancia como un documento nacional obligatorio que unifique los criterios de control y registro de los datos e información sobre la salud y nutrición del niño o niña hasta sus primeros mil días.
Así mismo, se propone la entrega de un kit de elementos fundamentales para el cuidado y crianza de los niños, que se basa en el espíritu de lo establecido por la Resolución 19/2015 del Min. Salud de la Nación, que creó el Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido “Qunita - Un Comienzo de Vida Equitativo”.
En cuanto a la Autoridad de Aplicación, la misma deberá realizar un análisis de la situación social y económica actual de los niños y niñas de hasta 3 años, y proponer las líneas de acción que estime correspondientes teniendo en cuenta las diferencias de situaciones en el país. Se pone especial énfasis en la coordinación que tendrá que tener con las provincias y municipios para el éxito de la política pública que se propone ejecutar. Por eso uno de los principios fundamentales de este proyecto es la co-responsabilidad de las distintas jurisdicciones para el logro de los objetivos. Si bien ya hay provincias que cuentan con programas similares, sería ideal una unificación de criterios que mejoren las intervenciones llevadas a cabo por el estado en sus distintos estamentos. La autoridad de aplicación también podrá suscribir acuerdos con instituciones de la sociedad civil, universidades, ONG’s, con el objetivo de fortalecer las acciones tendientes a la investigación, ejecución y evaluación del Programa.
Consideramos que esta propuesta, que supone una gran inversión en nuestros niños y niñas, servirá de base para una tarea que sabemos será difícil pero que no podemos seguir ignorando, con el espíritu de contribuir al establecimiento de políticas de estado que nos saquen de la emergencia y el estancamiento.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BUCCA, EDUARDO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
ESTEVEZ, ENRIQUE | SANTA FE | SOCIALISTA |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
RODRIGUEZ, ALEJANDRO "TOPO" | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO | SANTA FE | FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
SAPAG, ALMA LILIANA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0351/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 351/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 10/12/2020 |