FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4550-D-2019
Sumario: ESPACIOS PARA LA LACTANCIA EN TODAS LAS DEPENDENCIAS U OFICINAS DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. CREACION.
Fecha: 26/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Creación de “Espacios Amigos de la Lactancia” en todas las dependencias u oficinas de organismos de la administración pública nacional
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º. Objetivo. Esta ley tiene como objetivo principal la creación, o adecuación, de espacios amigos de la lactancia en todas las dependencias u oficinas de organismos de la administración pública nacional donde:
- Presten servicios bajo cualquier forma contractual personas que puedan amamantar que tengan hijos o hijas de 0 a 2 años;
- Se presten servicios, guardias, se realicen eventos, congresos, seminarios, o similares, de los cuales participen o puedan participar personas que puedan amamantar que tengan hijos o hijas de 0 a 2 años.
Art. 2 º. Objetivos específicos. Los objetivos específicos que persigue este proyecto son:
1. Reconocer el valor fundamental de la maternidad y paternidad, del derecho a la lactancia, como un derecho de la niñez y de los padres y madres,
2. Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de personas que puedan amamantar, a amamantar libremente a sus hijos e hijas.
3. Garantizar el libre ejercicio de la lactancia y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.
Art. 3º. Competencia. El Programa tendrá competencia en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 4º. Derecho al amamantamiento libre. Toda persona que puedan amamantar tiene el derecho a amamantar a sus hijos e hijas libremente, conforme sea el interés superior del lactante, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.
CAPITULO II
Creación de Espacios Lactancia
Art. 5º. Espacio Amigo de la Lactancia. Es un lugar limpio, confortable y privado, donde la persona trabajadora que puede amamantar puede sacarse leche y conservarla en una heladera hasta su horario de salida, en el caso que aplique. En el caso que se trate de un evento en particular, dicho espacio deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.
Art. 6º. Creación de espacios de la lacatancia en las dependencias u oficinas de organismos nacionales. Creáse, o adecúese, un EAL para las personas que pueden amamantar, los cuales podrán ser transitarios o movibles, siempre y cuando sea conforme a lo establecido en el artículo anterior.
CAPITULO III
De la autoridad de aplicaicón y las sanciones
Art. 7º. Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8º. De las funciones de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación deberá garantizar que los EAL se encuentren instalados y preparados en los casos en que la presente ley los prevée.
Art. 9º. De la sanción y procedimiento. La persona, organismo o dependencia, que arbitrariamente prive a la persona que puede amamantar del ejercicio del derecho establecido por esta ley, será sancionada con una multa que será determinada por la autoridad de aplicación.
CAPITULO IV
Disposiciones transitorias
Art. 10º. Entrada en vigencia. A partir de la reglamentación de la presente ley, los comprendidos por ella deberán tomar los recaudos necesarios para su cumplimiento en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días.
Art. 11º. Financiamiento. La Autoridad de Aplicación preverá las partidas necesarias para la implementación de la presente ley.
Art. 12º. Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 13°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La leche humana protege al bebé de enfermedades y previene la desnutrición infantil. Además, es un muy buen alimento porque contiene todos los nutrientes necesarios para los niños esa edad. También es buena para las personas que amamantan, ya que reduce el riesgo de hemorragia post parto y de cáncer de mama, ayuda a recuperar el peso habitual, evita sensaciones molestas en los pechos y hace sentir más relajada a la persona luego de dar de mamar.
La American Academy of Pediatrics recomienda la leche materna como la única fuente de nutrición para su bebé durante los primeros 6 meses de vida y puede continuar por el tiempo que ambos, el bebé y la persona que amamanta, lo deseen.
Además, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud y Unicef entienden como imprescindible la lactancia exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido, recomendando seguir amamantando a partir de los seis meses, al mismo tiempo que se va ofreciendo al bebé otros alimentos complementarios, hasta un mínimo de dos años.
Así, la Convención Sobre los Derechos de Los Niños, establece en su artículo 24 inc. 2.e) que los Estados firmantes se comprometen a asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna.
Con respecto a los espacios de lactancia en el trabajo, tener un lactario en el lugar de trabajo permite a las personas que puedan amamantar ejercer su derecho de alimentar a sus hijos o hijas, sin que esto afecte su desarrollo profesional, tal como lo define nuestra ley nacional 20.744 de Contrato de Trabajo, Art. 179. Esto no sólo estima el compromiso de las empleadas y empleados con el espacio, sino que promueve un ambiente de trabajo equitativo e igualitario.
Por otro lado, el hecho de generar espacios de lactancia en aquellas oficinas o dependencias donde asisten o concurren por algún evento en particular, personas que puedan amamantar lactantes, genera no sólo su tranquilidad para poder hacer trámites, o lo que necesiten, con su hijo o hija, pudiendo saber que su derecho a amamantar está garantizado, sino que también genera igualdad y equidad.
Esta ley no sólo busca asegurar el derecho del niño y niña, a ser amamantado y amamantada, ni el de las personas que puedan amamantar a hacerlo, sino que busca generar condiciones de igualdad de oportunidades para todas y todos. Hoy en día, en la sociedad en la que vivimos, muchas veces se les plantea a las personas que pueden amamantar, la disyuntiva entre ser madre o padre, o ser profesional. Sin embargo, es mi convección, y la de todos y todas los que apoyamos este proyecto, que no es necesario una u otra opción, sino que ambas son posibles si se genera un espacio y una contención para que esto suceda.
Este proyecto es un paso hacia la igualdad de oportunidades, para las mujeres y para los hombres, para las madres y padres, y para toda la sociedad en su conjunto.
Por los fundamentos expuestos es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares y la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |