FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4107-D-2019
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES CON HIJOS QUE TENGAN SINDROME DE DOWN. -LEY 24716 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 3°, SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 30/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1°.- Modífíquese el artículo 1º de la Ley 24.716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- El nacimiento o la adopción de un hijo/a con Síndrome de Down, discapacidad o con patologías que requieran cuidados intensivos prolongados, otorgará a la madre o padre trabajador/a en relación de dependencia, el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o a partir de la fecha de detección fehaciente de la incapacidad de él o la menor dentro de los 5 años de su nacimiento.”
Artículo 2°.- Modífíquese el artículo 3º de la Ley 24.716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora o el trabajador percibirán una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.”
Artículo 3°.- Comuníquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desarrollo del sistema internacional de derechos humanos ha permitido consolidar en la República Argentina la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad.
Cabe mencionar que, con fecha 13 de diciembre de 2006, las Naciones Unidas acordaron formalmente la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, el primer tratado del sistema de derechos humanos del siglo XXI, para proteger y reforzar los derechos y la igualdad de oportunidades de las cerca de 650 millones de personas con discapacidad que se estima, hay a nivel mundial.
El interés de las Naciones Unidas por el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad, tiene sus orígenes en sus principios fundacionales, que están basados en los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos. La Convención está planteada como un tratado de Derechos Humanos y en general tiene la característica integral de estos e incorpora también derechos ya reconocidos en otros tratados internacionales a las personas en general. Esta Convención no es el primer documento sobre discapacidad en el derecho internacional, pero es el primero con el que los Estados firmantes se obligan con las características de un tratado.
Esta herramienta también fue pensada como un mecanismo de protección en contra de la discriminación. Habitualmente se tiende a segregar a las personas con discapacidad y gran parte de la población no le reconoce sus derechos, por lo que una norma universal jurídicamente vinculante, resultaba imperante para tratar de asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se garanticen en todo el mundo, con igualdad de posibilidades.
El derecho a la protección integral de las personas con discapacidad posee un amplio acogimiento en el plano normativo, tanto con la integración de instrumentos de derecho internacional como leyes propias del Congreso Nacional. Sin embargo, el acceso real al ejercicio es desigual, y algunas modificaciones resultan imperantes para garantizar la equidad y efectivo ejercicio de los derecchos conculcados.
En este sentido, la Ley N° 24.716 sancionada el 2 de octubre de 1996 y promulgada el 23 del mismo mes y año, ha quedado a mitad de camino. Los diagnósticos que requieren cuidados especiales por parte de los padres no se limitan solamente al sindrome de down sino que abarcan muchos otros espéctros que deben ser considerados por la normativa de aplicación. En este sentido, y con fundamendo en lo normado en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional proponemos una modificación a la ley de referencia con el objetivo de amparar la situación de otros niños que padecen distintas patologías, discapacidades u otros tipos de síndrome y que al nacer, también requieren un cuidado especial por parte de su progenitora, padre o tutor a los fines de una evolución favorable.
Por lo expuesto y para proteger la salud de tantos otros niños, proponemos ampliar el alcance de la licencia regulada en la Ley N° 24.716 ampliando el alcance de las mismas e incluyendo la posibilidad de que los padres puedan usufructuar la misma. En virtud de lo desarrollado, se solicita a este Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
RICCI, NADIA LORENA | SANTA CRUZ | UCR |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |