FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1269-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJO.
Fecha: 28/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Artículo 1.- Modifíquese el inciso a) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Régimen de las licencias especiales, ARTÍCULO 158.- Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento o adopción de hijo para el trabajador o la trabajadora que no haya gestado: QUINCE (15) días corridos. En caso de nacimiento o adopción múltiple se extenderá la licencia por DIEZ (10) días corridos.”
Articulo 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente ley es ampliar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. En la actualidad la “Ley de contrato de trabajo” la Nro. 20.744, establece en su régimen de licencias especiales DOS (2) días de corridos para los trabajadores. Con la modificación de la Ley Nro. 20.744, los trabajadores y las trabajadoras no gestantes contarán con una licencia de QUINCE (15) días de corridos.
Asimismo, con la modificación de este inciso se incorporaría de esta manera la licencia para padres y madres no biológicos/as, otorgándole a los y las trabajadoras adoptantes licencia de QUINCE días. Si tenemos en cuenta el principio básico de igualdad, no existe justificación alguna para discriminar a los padres y madres adoptivos/as de los biológicos, como así tampoco a los hijos/as adoptivos de los hijos/as biológicos.
Tanto los padres y madres biológicos o no, como los hijos/as biológicos o no, necesitan un tiempo de adaptación. Los primeros días en el hogar son fundamentales para la construcción de un vínculo afectivo.
Como ya dijimos el objetivo de la modificación de la ley es la ampliación de derechos y a su vez la búsqueda de una mayor equidad de género. Está comprobado que las licencias más extendidas promueven mejores relaciones entre los padres y madres con sus hijos e hijas, cuando los padres y las madres se vinculan con sus hijos e hijas desde el comienzo, tiene mayores posibilidades de desempeñar un papel más activo en su desarrollo. Además, esto contribuye a modificar los estereotipos y a reducir la desigualdad de género no solo en el hogar (donde las mujeres argentinas destinan el doble de tiempo al cuidado que los varones) sino también en el trabajo. Las licencias para los y las trabajadoras no gestantes son un derecho establecido –tanto para los adultos como para los niños y las niñas– en diversos estándares internacionales. La brevedad de la licencia, atenta contra el rol de la madre o el padre no gestante en la crianza de los niños en la primera infancia.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene normas sobre la licencia de paternidad. Sin embargo, la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada
por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009 reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres. La Resolución insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.
Es necesario analizar las licencias en algunos de los países de Sudamérica para entender la importancia de la modificación de la norma. Argentina es el país con menos licencia de la región, a excepción de Guyana y Surinam donde ni siquiera existe un "permiso" con goce de sueldo para los flamantes padres (ni para las madres, en el caso de Surinam). Bolivia es el siguiente país con menor licencia por paternidad, y la tiene porque en el año 2000 se decretó que los trabajadores gozaran de tres días hábiles libres desde el nacimiento de sus hijos. En Perú la ley concede a los padres diez días corridos a partir del nacimiento de su hijo, pero esa licencia se extiende a veinte días en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples, y a treinta días si el bebé nace con una enfermedad congénita terminal o una discapacidad severa, o si la madre sufre problemas de salud durante el parto. En Uruguay la licencia por paternidad es un subsidio de diez días continuos en la actividad pública y de trece días hábiles en la actividad privada. En caso de adopción (Leyes 17.292 y 18.436), los trabajadores y las trabajadoras del Uruguay, tanto de la actividad pública como de la actividad privada tienen derecho a una licencia de seis semanas continuas y a una reducción de la jornada (hasta la mitad) durante seis meses. Estos subsidios podrán ser utilizados por uno de los dos padres a partir que el del niño/a se integra a la familia, mientras al otro le corresponderán diez días hábiles de licencia. Otro ejemplo de la región es el de Colombia donde “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera”. Por su parte Ecuador otorga licencias diferenciadas para el trabajador dependiendo de las circunstancias del nacimiento: diez días para partos naturales, quince para cesáreas y para nacimientos múltiples y dieciocho para los prematuros. Si el bebé nace con una enfermedad terminal, degenerativa o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, se contempla una licencia de treinta y cinco días para el padre, y si la madre muere en el parto o durante su licencia, el trabajador podrá usar el resto de la licencia que le correspondía a su mujer.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES, MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |