FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0632-D-2020
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - LEY 26150 - MODIFICACIONES SOBRE OBJETIVOS, MONITOREO E INFORMES DEL PROGRAMA.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - LEY 26150: MODIFICACIONES SOBRE OBJETIVOS, MONITOREO E INFORMES DEL PROGRAMA.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 26.150, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar, en forma incremental y basada en la edad y desarrollo de los estudiantes, la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Transmitir conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados, con el fin de mejorar las habilidades de los estudiantes en cuanto a: la construcción de relaciones interpersonales sanas y respetuosas; la comprensión de las normas culturales y sociales; igualdad de género; no discriminación; identidad de género; sexualidad; violencia y violencia de género; consentimiento, abuso sexual e integridad corporal; prácticas nocivas.
c) Abordar las dimensiones físicas, psicológicas, emocionales y sociales de la salud sexual y reproductiva, informando y orientando a los niños, niñas y adolescentes respecto a: la transición de la infancia a la edad adulta y los cambios que esta conlleva; el embarazo adolescente; los diversos métodos anticonceptivos; la prevención y detección de las enfermedades de transmisión sexual; la construcción de hábitos y comportamientos sexuales responsables y saludables.
d) Garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales.
e) Asegurar un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral garantizando la intimidad, la igualdad y la no discriminación.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 10° de la Ley 26.150, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10° - El Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua la aplicación y los resultados del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en todas las instituciones educativas de todas las jurisdicciones del país.”
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 11° de la Ley 26.150, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11° - El Ministerio de Educación de la Nación deberá presentar, en forma cuatrimestral, ante el Congreso de la Nación un informe sobre los avances en la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual en cada una de las jurisdicciones del Sistema Educativo Nacional.
Las comisiones permanentes de asesoramiento correspondientes a la materia de cada una de las Cámaras deberán citar, en forma conjunta, al menos una vez al año, a un/a representante del Ministerio de Educación de la Nación y del Consejo Federal de Educación a fin de formularles las preguntas que consideren pertinentes respecto al estado de implementación de la presente ley, conocer las dificultades que encuentren en la aplicación del Programa y trabajar en estrategias conjuntas para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos.”
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A casi doce años de la sanción de la Ley 26.150 mediante la cual se creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y a casi diez años del dictado de la Resolución 43/2008 del Consejo Federal de Educación mediante la cual se aprobaron los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral, es necesario plantearse la necesidad de efectuar algunas reformas a la normativa para lograr su efectiva aplicación.
La sexualidad es un aspecto fundamental de la vida humana, con dimensiones físicas, sicológicas, espirituales, sociales, económicas, políticas y culturales. Sin embargo, actualmente no todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país están recibiendo una preparación adecuada para su vida sexual y afectiva. Esta situación los hace potencialmente vulnerables ante la coerción, el abuso y la explotación sexual, el embarazo no planificado y las infecciones de transmisión sexual. Por otra parte, son muchas las personas jóvenes que llegan a la adultez con mensajes contradictorios y confusos sobre el género y la sexualidad.
En este proceso, como en la mayoría que involucran niños y jóvenes, los padres, las madres y las familias desempeñan una función vital en su formación. Para ello, necesitan desarrollar las capacidades adecuadas que les permitan conversar acerca de los aspectos físicos y comportamentales de la sexualidad humana con sus hijos e hijas. Es en este sentido, que la actual Ley 26.150 prevé en su artículo 9 que todas las jurisdicciones deberán organizar con el apoyo del programa espacios de formación en todos los establecimientos educativos para los padres o responsables.
Las “Evaluaciones Aprender 2017" han mostrado que el 81% de los alumnos expresó que les gustaría que se les enseñase educación sexual cuando fueron consultados respecto a "temas o actividades que a los estudiantes les gustaría que la escuela enseñe o aborde". Según los resultados de estas evaluaciones, la temática sobre educación sexual ocupa un primer y cómodo lugar entre las inquietudes de los adolescentes .
Por otro lado, de acuerdo a "datos sobre embarazo adolescente en la Argentina" publicados por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) , en nuestro país hay 700 mil nacimientos por año. El 16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas provincias equivale al 25%) y más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años. El 69% de esas mujeres adolescentes no planearon ese embarazo (SIP 2010). Además, el 65,5% de las adolescentes quedaron embarazadas por no utilizar un método anticonceptivo y el 53% manifestaron no haber buscado el embarazo. Dicho informe, también manifiesta que la gran mayoría de los embarazos adolescentes ocurre porque los chicos desconocen cómo funciona su propio cuerpo, o por haber escuchado mitos falsos sobre la sexualidad y las formas de cuidarse. El alto número de embarazos no planeados en la adolescencia aumenta el riesgo de exposición a un aborto inseguro, de abandono escolar y de limitaciones de acceso al mercado laboral. De hecho, 6 de cada 10 chicas que quedan embarazadas al momento de estudiar abandonan la escuela y sólo un porcentaje mínimo de ellas retoma los estudios años después.
Teniendo en cuenta esta realidad, así como los cambios ya propuestos en los proyectos de ley presentados que serán tratados en la reunión conjunta de las Comisiones de Educación y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del próximo martes 4 de septiembre de 2018 (3632-D-2018; 4037-D-2018; 4245-D-2018; 4814-D-2018) es que en el presente proyecto de ley propongo la modificación de los artículos 3, 10 y 11 de la Ley 26.150.
En primer lugar, teniendo en cuenta que la Ley 26.206 de Educación Nacional establece en su artículo 63 que todos los agentes que brinden servicios educativos de gestión privada tienen la obligación de “ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad” pero también el derecho a “aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo”, propongo modificar el tercer artículo de la ley 26.150 en el que se establecen cuáles serán los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, para así sentar los presupuestos mínimos que todas las instituciones educativas deberán tener en cuenta a la hora de aplicar dicho programa.
A su vez, considero fundamental establecer que la incorporación de la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas deberá ser en forma incremental y basada en la edad y desarrollo de los estudiantes.
Por otro lado, en función de las “Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad” publicadas por la UNESCO en el corriente año, propongo establecer claramente cuales serán las habilidades que los estudiantes deberían desarrollar al recibir una adecuada educación sexual integral. Entre ellas, es fundamental el acompañamiento en la construcción de relaciones interpersonales sanas y respetuosas; generar mecanismos adecuados para que los niños, niñas y adolescentes puedan conocer y comprender las normas culturales y sociales; trabajar por la construcción sana de una identidad de género, así como por la igualdad de género y la no discriminación; abordar los distintos aspectos de la sexualidad; enseñar mecanismos para detectar y combatir la violencia y la violencia de género; enseñar qué es el consentimiento, el abuso sexual y el respeto y cuidado de la integridad corporal.
Más allá de lo específicamente establecido en la Ley 25.673 que crea el "Programa Nacional de Salud Sexual y Responsable", el alto número de embarazos no planificados en la adolescencia y el hecho de que los informes demuestren que la gran mayoría de los embarazos adolescentes ocurren porque los niños, niñas y adolescentes desconocen cómo funciona su propio cuerpo, o por haber escuchado mitos falsos sobre la sexualidad y las formas de cuidarse, nos llevan a que el presente Programa no pueda dejar de abordar las dimensiones físicas, psicológicas, emocionales y sociales de la salud sexual y reproductiva. Las instituciones educativas deben estar capacitadas para poder informar y orientar a sus estudiantes respecto a: la transición de la infancia a la edad adulta y los cambios que esta conlleva; el embarazo adolescente; los diversos métodos anticonceptivos; la prevención y detección de las enfermedades de transmisión sexual; la construcción de hábitos y comportamientos sexuales responsables y saludables.
Es esencial destacar que la aplicación del Programa debe ser siempre garantizando la igualdad de trato y oportunidades para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales, así como mediante un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral asegurando la intimidad, la igualdad y la no discriminación.
Por último, teniendo en cuenta que a pesar de que el actual programa lleva casi doce años de implementación el 81% de los alumnos sostiene que les gustaría que se les enseñase educación sexual, en el presente proyecto de ley propongo establecer que el Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo que le permita evaluar en forma continua la aplicación y los resultados del Programa.
Este Congreso tiene la obligación de, sin la necesidad de crear nuevas comisiones, controlar el efectivo cumplimiento del presente programa. En tal sentido, propongo incorporar en la normativa la obligación del Ministerio de Educación de la Nación de presentar, en forma cuatrimestral, ante el Congreso de la Nación un informe sobre los avances en la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual en cada una de las jurisdicciones del Sistema Educativo Nacional. Así como la obligación de las comisiones permanentes de asesoramiento correspondientes a la materia de cada una de las Cámaras de citar, en forma conjunta, al menos una vez al año, a un/a representante del Ministerio de Educación de la Nación y del Consejo Federal de Educación para formularles las preguntas pertinentes, conocer las dificultades que encuentren en la aplicación del Programa y trabajar en estrategias conjuntas para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Tal como estableció el prólogo de la edición del año 2010 de las “Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad” publicadas por la UNESCO, debemos decidir: “o dejamos a los niños y niñas encontrar su propio camino en la nebulosa de información parcial, la desinformación y la explotación que podrían encontrar en los medios de comunicación, Internet, grupos de pares o personas inescrupulosas; o aceptamos la tarea de proporcionar una educación en sexualidad clara, informada, sustentada en hechos científicos e inspirada en los valores universales de respeto y derechos humanos.”
Dejamos constancia que el presente proyecto de ley fue presentado anteriormente el 3 de agosto del año 2018 (5416-D-2018), pero al no ser tratado en comisión ha perdido estado parlamentario.-
Por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento de nuestros pares y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
REZINOVSKY, DINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAHAD (A SUS ANTECEDENTES) |