FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30
cfnjuventudes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0631-D-2020
Sumario: REGIMEN DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL DURANTE LA VINCULACION, GUARDA CON FINES DE ADOPCION.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y CONCIENTIZACIÓN
RESPECTO AL INSTITUTO DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO 1° - ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL DURANTE LA VINCULACIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ADOPCIÓN.
El Poder Ejecutivo Nacional, en forma articulada con los Registros de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y los Organismos de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe arbitrar los mecanismos y programas necesarios para garantizar un adecuado acompañamiento, asesoramiento y contención profesional y técnica a:
a) Los niños, niñas y adolescentes durante el período previo a la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, la vinculación, la guarda con fines de adopción y la adopción.
b) Los pretensos adoptantes durante la inscripción en el registro, vinculación, guarda con fines de adopción y adopción.
ARTÍCULO 2° - OBJETIVOS.
Los mecanismos y programas de acompañamiento del artículo anterior tienen, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Transmitir el objeto de la adopción como institución jurídica tendiente a proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia;
b) Contener las expectativas de todas las partes intervinientes respecto al proceso de adopción;
c) Propiciar un proceso de racionalización de las realidades de vida y las características etarias, familiares y de salud de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad en la República Argentina;
d) Trabajar en forma conjunta con todas las personas integrantes del núcleo familiar, para velar por la concordancia y coherencia entre las motivaciones individuales y las motivaciones familiares, y trabajar sobre las expectativas del proyecto adoptivo;
e) Potenciar espacios para generar interrogantes, abrir nuevas vías de interés y propiciar la consulta de todos aquellos aspectos que generan inquietud o desconfianza;
f) Compartir con otras familias el proceso que se está viviendo para facilitar poder sentirse acogido por otros que pasan o pasaron por el mismo camino;
g) Brindar herramientas para las especificidades del cuidado, la atención y la contención que requieren los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad;
h) Transmitir la importancia del respeto por el derecho a la identidad y a conocer los orígenes, la preservación de los vínculos fraternos, y el mantenimiento de vínculos con familiares de origen o referentes afectivos.
i) Acompañar en forma profesional, técnica y respetuosa, tanto a los adultos como a los niños, niñas y adolescentes, durante todo el proceso de adopción en función de las particularidades de su edad, historia de vida e instancia procesal.
ARTÍCULO 3° - CONSTRUCCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD ADOPTIVA.
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe brindar capacitaciones y talleres presenciales tendientes a una adecuada construcción de la disponibilidad adoptiva de las personas que busquen ser inscriptas en los registros de aspirantes a guarda con fines adoptivos. La asistencia a los mismos será un requisito necesario para efectuar la inscripción en el “Libro de Aspirantes” y su ratificación.
ARTÍCULO 4° - CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN.
El Poder Ejecutivo Nacional debe realizar campañas de comunicación permanentes en los medios televisivos, radiales, gráficos y digitales, dirigidas a la población en general, tendientes a:
a) Informar cuál es el objeto de la adopción y transmitir en forma simple y clara cuál es el procedimiento legal para adoptar a un niño, niña o adolescente;
b) Transmitir información estadística actualizada y disponible respecto a la cantidad de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad en la República Argentina, así como los datos innominados de los mismos que permitan concientizar a la población respecto a las realidades y necesidades de quienes se encuentran en dicha situación.
ARTÍCULO 5° - REGLAMENTACIÓN.
La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo máximo de 180 días.
ARTÍCULO 6° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a lo establecido por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, "la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen". Esto significa que la decisión judicial de la declaración de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente es el último recurso de protección infantil en los casos que, por diversas razones y tras un intensivo trabajo para remediar la situación particular por parte del Estado, no pueden ser cuidados definitivamente por su familia de origen.
El documento "Situación de Niños, Niñas y Adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina. Relevamiento nacional - actualización 2014" publicado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en noviembre de 2015, permitió conocer no sólo la cantidad de niños, niñas y adolescentes que vivían en instituciones de cuidado —públicas y privadas, de formato familiar o institucional— sino también sus edades, las principales causas que fundaron la medida excepcional de protección, los motivos del cese de la misma y cómo eran los dispositivos de cuidado y las características particulares de éstos en cada jurisdicción, entre otros.
El relevamiento del 2014 destaca una reducción de un 37% en la cantidad de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales respecto de los datos publicados en el relevamiento del 2011, que arrojaba una cantidad de 14.675. El total nacional de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales al 31 de marzo de 2014 era de 9.219 y el 45,8% de ellos residen en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La franja etaria de niños y niñas de 0 a 5 años representa al 24% del total; por su parte, la franja etaria comprendida entre los 6-12 años representa al 40%; la franja etaria comprendida entre 13 y 17 años comprendió al 36% del total.
De los 9.219 niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, 7.705 se encuentran incluidos en dispositivos de cuidado institucional (públicos y privados) en todas las jurisdicciones del país y 1.514 en sistema de cuidado familiar. En cuanto a los motivos de egreso, la revinculación familiar representa un 67,6%; el 12,1% egresan por mayoría de edad con proyecto autónomo y el 8,2% sin proyecto autónomo; y con respecto a la categoría adopción, representa el 8%.
Al 31 de marzo de 2014, el total nacional de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad era de 760. Sin embargo, 5 de las 24 jurisdicciones relevadas no contaban con datos. Cabe señalar que las adopciones se decretan por sentencia judicial y que no todas son comunicadas a los organismos de protección, dado que durante la vigencia del Código Civil anterior no siempre el Poder Judicial les daba intervención e información. La cantidad de adopciones registradas a nivel nacional durante el período de un año (marzo de 2013 a marzo de 2014) arrojó un total nacional de 334 niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, de acuerdo a los datos estadísticos que surgen de la base de datos que administra la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos medidos en marzo de 2017, había un total de 5412 legajos vigentes.
En relación a la disponibilidad adoptiva según la edad, de dichos datos surge que el 90% manifestó la voluntad de adoptar niñas o niños de hasta 1 año de edad; el 71% de hasta 4 años; el 15% de hasta 8 años; y el 1% hasta 12 años.
Respecto de la posibilidad de adoptar hermanos o hermanas, sobre los 5412 inscripciones vigentes, el 44% no aceptan hermanas o hermanos, el 51% aceptarían adoptar hasta dos y el 5% aceptaría tres o más.
Por último, el 85% de las personas inscriptas expresaron la negativa por adoptar niñas, niños o adolescentes con alguna discapacidad y/o enfermedad, mientras que el 15% lo aceptaría.
Al analizar los datos anteriores, podemos concluir que es necesario que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brinde a aquellas personas que busquen inscribirse para adoptar un niño, niña o adolescente, capacitaciones y talleres presenciales tendientes a una adecuada construcción de su disponibilidad adoptiva. La disponibilidad adoptiva da cuenta de la disposición que los postulantes presentan respecto de la franja etaria de las niñas, niños y adolescentes que aspiren a adoptar; los grupos de hermanos; la situación de salud de las niñas, niños o adolescentes.
La información anteriormente mencionada, demuestra que hay una gran disparidad entre las características de aquellos niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad, y la disponibilidad adoptiva de quienes se inscriben en los registros. Para que el instituto de adopción pueda cumplir en forma exitosa con su objetivo -proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia- es necesario que quienes se inscriben comprendan que la adopción consiste en encontrar una familia para un niño y no un niño para una familia. En la maternidad y/o paternidad adoptiva se debe atravesar un proceso evaluativo y entender que toda niña, niño o adolescente tiene una historia de vida y una identidad que hay que conocer y respetar. La adopción implica una construcción gradual del vínculo, es un compromiso que se asume para siempre y que supone una decisión firme de cuidado independientemente de las circunstancias.
El Estado reconoce el deseo del adulto a querer adoptar y es por eso que le da la posibilidad de inscribirse como postulante a guarda con fines adoptivos. Sin embargo, no puede perderse de vista que son los adultos quienes tendrán que adaptarse a las necesidades de los niños. La maternidad o paternidad por adopción no es transitoria, sino permanente.
Por otro lado, el presente proyecto de Ley, busca asegurar que el Estado arbitre los mecanismos y programas necesarios para garantizar a los pretensos adoptantes, sus familias, y los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad, un adecuado acompañamiento, asesoramiento y contención profesional y técnica durante los períodos de espera, vinculación, guarda con fines de adopción y adopción.
El desestimiento o rechazo de los adoptantes una vez que se da inicio a la guarda con fines adoptivos tiene consecuencias emocionales de gran impacto para la niña, niño o adolescente. El proyecto de ser padre y/o madre de un niño o niña anteriormente desconocidos, y de serlo en los momentos fáciles y difíciles, debe estar en el centro de la motivación de adoptar.
De acuerdo a un relevamiento realizado por el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en 2016 y 2017 se dieron en guarda preadoptiva a familias aspirantes un total de 258 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 51 fueron devueltos, lo que totaliza un 20%. La asesora General Tutelar de la Ciudad Yael Bendel
informó que "Lo que observamos que de aquellos que salieron con guardas adoptivas, 35 grupo de hermanos fueron devueltos. Además de la devolución en sí, que pone al niño en un lugar de objeto como si fuera mercadería fallada, es terrible leer los motivos de las devoluciones, que figuran en los expedientes. En el relevamiento se pueden encontrar argumentaciones como ‘la aspirante manifestó que se dio cuenta de que quería un perro y no un niño’ o ‘el matrimonio se encuentra esperando un hijo biológico’, y, en la mayoría de los casos, el motivo es ‘imposibilidad de sostener el vínculo’” .
Para reducir las tasas de "devolución" de niños, niñas y adolescentes durante la guarda preadoptiva, es necesario trabajar con quienes desean inscribirse para convertirse en padres o madres adoptivos para que puedan conocer en profundidad la realidad a la que se enfrentarán y entender cuál es el objeto principal del presente instituto jurídico. Pero, a su vez, es fundamental que el Estado esté presente tanto para los pretensos adoptantes como para los niños, niñas y adolescentes, en cada una de las etapas que conforman el proceso (inscripción, espera, vinculación, guarda preadoptiva, adopción) y así lograr una adopción exitosa.
Por último, el proyecto propone que el Poder Ejecutivo Nacional realice campañas de comunicación permanentes en los medios televisivos, radiales, gráficos y digitales, dirigidas a la población en general, tendientes a informar cuál es el objeto de la adopción y transmitir en forma simple y clara cuál es el procedimiento legal para adoptar a un niño, niña o adolescente; y transmitir información estadística actualizada y disponible respecto a la cantidad de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad en la República Argentina, así como los datos innominados de los mismos que permitan concientizar a la población respecto a las realidades y necesidades de quienes se encuentran en dicha situación. El objetivo de dicho artículo, es comenzar a concientizar e informar tanto a la sociedad en general como a los comunicadores, sobre las verdaderas problemáticas en torno a la adopción y a los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, para poder así comenzar a derribar muchos de los falsos mitos que rodean a la institución.
Dejamos constancia que el presente proyecto de ley fue presentado anteriormente el 28 de noviembre del año 2018 (7455-D-2018), pero ha perdido estado parlamentario.-
Por las razones expuestas, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
REZINOVSKY, DINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | PRO |
JETTER, INGRID | CORRIENTES | PRO |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MENNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAHAD (A SUS ANTECEDENTES) |