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FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 452

Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN

Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30

cfnjuventudes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0477-D-2020

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL. MODIFICACION DE LA LEY 26150.

Fecha: 10/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórese el art. 92° bis a la Ley 26.206 de Educación Nacional, con el siguiente texto:
Art. 92° bis - Educación sexual integral. La educación sexual integral, que incluye la procreación responsable, es un derecho que el Estado debe asegurar, a través de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. Los contenidos que hacen a la aplicación de estas normas deberán incluirse en la currícula de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sean de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Esta disposición no tiene excepción, y deberá dársele a su aplicación especial referencia y atención tomando en cuenta la diversidad y las necesidades de las comunidades más vulnerables.
Para ello, los contenidos deberán formularse en español y en todas las lenguas de los pueblos originarios que habitan el país, para asegurar el efectivo acceso a la educación sexual integral.
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 1° de la ley 26.150 –Programa Nacional de Educación Sexual Integral– por el siguiente:
Artículo 1º: Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral, respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
La presente ley es de orden público.
A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes.
Artículo 3°: Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.150 por el siguiente:
Artículo 2º: Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de asegurar que en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1° se cumplan las disposiciones específicas de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la ley 26.618 de matrimonio igualitario, la ley 25.929 de parto humanizado, la ley 23.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, la ley 26.743 de identidad de género, y de las leyes generales de educación de la Nación.
Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares.
Artículo 4°: Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.150 por el siguiente:
Artículo 3º: Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar, en base a la edad y el desarrollo de los estudiantes, la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre educación sexual integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad, construyendo hábitos y comportamientos saludables;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
e) Asegurar la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación y un acceso igualitario a la educación sexual integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales.
Artículo 5°: Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.150 por el siguiente:
Artículo 5º: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares para el cumplimiento de los núcleos de aprendizaje prioritarios de educación sexual integral para cada nivel educativo.
Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, a la educación sexual integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos.
Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada.
La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios.
Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación.
Artículo 6°: Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.150 por el siguiente:
Artículo 7º: Para definir los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral se contará con el asesoramiento de una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
La comisión interdisciplinaria deberá sugerir preguntas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de educación sexual integral a fin de que sean incluidas en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional, en el marco de los artículos 94 a 99 de la ley 26.206 –Ley de Educación Nacional– o la normativa que en un futuro la reemplace.
Artículo 7°: Sustitúyese el inciso c) del artículo 9° de la ley 26.150 por el siguiente:
c) Vincular más estrechamente la escuela y las familias para el logro de los objetivos del programa.
Artículo 8°: Incorpórase como artículo 9° bis de la ley 26.150 el siguiente:
Artículo 9º bis: El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral.
Asimismo se constituirá en el Congreso de la Nación una Comisión Bicameral, integrada por siete Diputados y siete Senadores, que tendrá por función recibir informes de las autoridades de Salud, Acción Social y Educación, de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la materia objeto de la presente, así como de entidades privadas que trabajen en la materia, para conocer el estado de aplicación de las normas vigentes y las dificultades que encuentren para implementarlas.
A partir del material recogido y de la evaluación que formule, impulsará la sanción de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obstáculos que se hayan presentado y favorecer el logro de los objetivos propuestos.
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos a consideración de este cuerpo un nuevo proyecto de modificación de la Ley 26.150 –Programa Nacional de Educación Sexual Integral–, y la inclusión de un nuevo artículo en la Ley 26.206 -Educación Nacional- con el objeto de reforzar algunas de sus normas, actualizarlas y asegurar su cumplimiento en todo el país.
En su momento, propusimos otro proyecto, con sólo dos artículos (4814-D-2018), que, junto a los de otros Diputados, fue profundamente debatido en el seno de las Comisiones de Educación y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, alcanzando un despacho de mayoría, que fue acompañado por la firma de muchos legisladores. Es así que se emitió a su respecto Orden del Día N°449, del 11 de setiembre de 2018 -auspiciosamente, el Día del Maestro-. Allí constan las disidencias parciales, que muestran la riqueza del debate dado en su momento.
Esta iniciativa se evidenció imprescindible en momentos en que se discutía la interrupción voluntaria del embarazo. Entonces quedó claro -tanto por lo expuesto por los expertos como en el seno de ambas Cámaras- que “detrás del tema que se abordaba, primordialmente del ámbito penal y de derechos humanos, y, pragmáticamente visto, de salud pública, teníamos, antes, un problema de educación” .
“Educación para tener una sexualidad responsable, educación para no embarazarse si no se quiere, educación para saber qué hacer frente al embarazo, educación para conocer los derechos y obligaciones que todos estos actos conllevan, educación para saber qué podemos pedirle al Estado para que nos ayude frente a esta problemática.”
Todos coincidimos en el diagnóstico, sin diferenciar la postura frente al tema que entonces se debatía. Había una cantidad de normas, que buscaban cubrir esta necesidad, pero que no se cumplían: 25.673, 26.150, 26485, 26.061.
El propio Consejo Federal de Educación -donde sin duda están los responsables de las jurisdicciones que cuentan con los ámbitos donde esas leyes deben aplicarse- había avanzado, elaborando la Resolución CFE N° 45/2008, que dispone actividades orientadas a dar educación sexual en los establecimientos de todos los niveles educativos.
Las razones que hacen que muy pocas jurisdicciones estén dando la educación sexual que se necesita, son diversas, pero la sociedad en general ha coincidido en que hay una falencia en la educación.
Es por eso, que estamos promoviendo incluir en la norma específica y vigente -Leyes 26.150, sancionada en octubre de 2006- disposiciones que tornen las acciones allí propuestas obligatorias, remarcando que son de orden público, y por tanto no sujetas a la buena voluntad u oportunismo de autoridades políticas o educativas. Agregamos un artículo en la Ley de Educación Nacional para reforzar esta postura y creamos una Comisión Bicameral para conocer el estado de aplicación de la normativa y operar los cambios necesarios para lograrlo.
“La educación sexual integral es un derecho, y es una a Ley, y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepciones y con especial referencia en las comunidades más vulnerables.” “Se trata de un tema que conmueve nuestra moral, y que se cobra vidas” (de los Fundamentos del proyecto citado 4814-D-2018).
Invito a los Señores Legisladores que se sumen a esta iniciativa, y demos al tema la jerarquía que le corresponde.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
ASCARATE, LIDIA INES TUCUMAN UCR
ROMERO, VICTOR HUGO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VICTOR HUGO ROMERO (A SUS ANTECEDENTES)