FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30
cfnjuventudes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0468-D-2020
Sumario: PROGRAMA DE PROTECCION Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS GESTANTES MENORES DE 18 AÑOS. CREACION.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1.- Créase el Programa de Protección y Acompañamiento a personas gestantes menores de dieciocho (18) años, en adelante “el Programa”, con el fin de garantizar su atención integral durante el proceso de gestación y con posterioridad al parto.
Artículo 2.- El Programa está destinando a aquellas personas menores de dieciocho (18) años que se encuentren atravesando el proceso de gestación y hasta los seis meses posteriores al nacimiento de la/s niñas o niños. Dicho plazo será prorrogable por 6 meses más.
Artículo 3.- Los objetivos del Programa son:
a) Garantizar la protección y el acompañamiento de las personas gestantes menores de dieciocho (18) años desde el momento en que ingrese al Programa y, posteriormente, de los niños o niñas nacidos en el marco del mismo por el plazo establecido en el artículo 2°.
b) Asegurar el acceso a la atención integral, en forma eficaz y oportuna.
c) Brindar contención y apoyo psicológico y social.
d) Asegurar el acompañamiento médico a las personas gestantes durante el embarazo.
e) Capacitar a las personas gestantes respecto a los cuidados del propio cuerpo durante el embarazo, sobre educación sexual integral y los cuidados de primera infancia de los niños y niñas.
f) Realizar la evaluación médica, los exámenes y estudios pertinentes y los procedimientos de rutina necesarios a fin de determinar el estado del embarazo y las semanas de desarrollo del mismo.
g) Promover la atención respetuosa y la comunicación efectiva de los operadores de la salud y personal administrativo, con resguardo de la confidencialidad y respetando los derechos de las personas gestantes.
h) Asegurar que la información brindada sea precisa, clara y veraz.
i) Brindar orientación jurídica en caso de que sea requerida.
j) Promover a mejorar la calidad de vida de la persona gestante, los niños o niñas y/o su grupo familiar.
k) Colaborar en la revinculación familiar en caso de que sea solicitado por la persona gestante, articulando con las instituciones correspondientes especializadas en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
l) Promover la continuidad de la escolaridad de las personas gestantes hasta el nivel secundario inclusive, mediante el seguimiento de su regularidad en las asistencias y brindando apoyo escolar en caso de que sea necesario, articulando los convenios necesarios con instituciones educativas, conforme el artículo 12 de la presente ley.
m) Asegurar la oportuna intervención del equipo interdisciplinario a fin de garantizar un tratamiento multidisciplinario respecto de la persona gestante y su grupo familiar, en caso de que así sea solicitado.
Artículo 4.- Los requisitos para ingresar al Programa son:
a) Ser menor dieciocho (18) años.
b) Encontrarse en proceso de gestación, independientemente de la semana por la cual transite el mismo.
c) Poseer certificado médico original en el cual conste la semana de gestación y la fecha probable de parto.
d) Brindar el consentimiento expreso de ingresar al Programa.
En caso de que las personas gestantes sean menores de trece (13) años, se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. Ante la falta de los mismos, se requerirá la asistencia de las personas referidas en el artículo 4° del Decreto 415/2006 reglamentario de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Si la persona gestante tiene entre trece (13) años y dieciséis (16) años, se presume que cuenta con la aptitud y el grado de madurez suficiente para brindar el consentimiento; y si es mayor de dieciséis (16) años se entiende que tiene plena capacidad para brindar su consentimiento conforme lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5.- El operador de la salud que tome conocimiento de que una persona menor de dieciocho (18) años se encuentra embarazada, tiene el deber de comunicarle la existencia del Programa y expedirle el certificado médico referido en el artículo 4 inciso c) de la presente ley.
Artículo 6.- El procedimiento de ingreso, permanencia y alta del Programa es el siguiente:
a) La persona gestante deberá presentarse con la documentación requerida, la cual será determinada por la reglamentación.
b) La persona gestante deberá brindar en forma expresa su consentimiento de ingresar al Programa y aportar los datos que le serán requeridos a fin de ser incorporados en la base de datos del Registro que se crea en la presente ley, los cuales serán determinados por reglamentación.
La persona gestante perderá los beneficios del Programa en caso de que no cumpla con las presentaciones de los certificados correspondientes o no asista a las capacitaciones, estudios o controles, con la frecuencia determinada por la reglamentación.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación tiene el deber de informar a quienes se integren al Programa sobre:
a) El Hospital Público o centro de salud designado para llevar a cabo el cuidado y acompañamiento durante su embarazo, que será el mismo en el cual se realizará el parto y se atenderá a los niños o niñas nacidos en este marco.
b) El equipo interdisciplinario destinado para realizar el acompañamiento durante su embarazo y que continuará una vez producido el parto. El cual debe ser el del hospital público o centro de salud designado conforme el inciso anterior, o en su defecto uno exterior según convenios firmados a tal efecto.
c) Los días, horarios y lugares en los cuales deberá asistir a las capacitaciones referidos en el artículo 3 inciso e) de la presente ley
d) Las fechas límites en la cual deberá presentar mensualmente su certificado de alumno o alumna regular emitido por la institución educativa a la que asiste o el certificado médico en el cual se exime a la persona gestante de la asistencia escolar por encontrarse transitando un embarazo de riesgo que implique peligro para su salud y/o la de los niños o niñas por nacer.
Respecto de las inasistencias se regirán conforme lo establecido en la Ley N° 25.273 de Régimen de inasistencias para alumnas embarazadas.
e) Le fecha límite en la cual deberá presentar el certificado de vacunación y los estudios correspondientes respecto de los niños o niñas nacidos.
f) Cualquier otra información que se considere pertinente y que establezca la reglamentación.
Artículo 8.- Créase el Registro de las personas gestantes menores de dieciocho (18) años, en adelante “el Registro”.
Artículo 9.- La base de datos del Registro estará conformada por la información requerida conforme lo establecido en el artículo 6 inciso b) de la presente ley.
Dicha información será recaba conforme lo establecido en la ley 25.326 de Protección de datos personales.
Será la autoridad de aplicación quien velará por la protección de la información de la referida base datos.
Artículo 10.- La información aportada a la base de datos será utilizada únicamente con fines estadísticos a fin de colaborar en el desarrollo de políticas públicas vinculadas a la problemática del embarazo en menores de 18 años.
Artículo 11.- La autoridad de aplicación será la que designe el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 12.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades privadas a fin de coordinar acciones que colaboren en la aplicación de la presente Ley.
Artículo 13.- Invítase a las provincias y a las Ciudad Autónoma a adherir.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En principio es dable destacar que el presente proyecto tiene como antecedente el proyecto de ley N° 7248-D-2018 de mi autoría, el cual ha perdido estado parlamentario.
Considerando la contemporaneidad de la temática del presente y la importancia del mismo, es que he decido representarlo.
El acceso a la salud de manera oportuna y gratuita para todos los habitantes de nuestra Nación es una manda constitucional que debe garantizar el Estado.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la salud como un derecho humano a partir de la incorporación de los tratados internacionales en el Art. 72 inc. 22) de la Constitución Nacional. Por ejemplo, a través de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño nuestro país se comprometió a adecuar la legislación a fin de asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es en virtud de dicho compromiso que se enmarca el presente proyecto de ley.
Uno de los problemas más apremiantes que deberían estar en la agenda de gobierno es el de la salud sexual de los jóvenes.
Según informes de Unicef del año 2017, en nuestro país nacen al año entre 2.800 y 3.200 bebés de niñas de entre 10 y 14 años, de los cuales el 11% nace pesando menos de 2,5 kilos.
Asimismo y de acuerdo a información recabada por la Secretaría de Salud de la Nación, 272 adolescentes por día dan a luz por día en nuestro país.
Estos datos son verdaderamente alarmantes, ya que se trata de embarazos ocurridos dentro de un grupo social vulnerable y que en consecuencia requiere de la tutela estatal inmediata, atento a que se trata de menores de edad que se ven afectados desde distintos ámbitos: Por cambios en su cuerpo y en su salud integral; por la disminución de las posibilidades de inclusión social y desarrollo afectivo-emocional; por las dificultades en logar la continuidad escolar y la inserción laboral.
Todo ello se agrava ante contextos de pobreza, de violencia y/o de abuso sexual, ante la desigualdad socio-económica y la dificultad en el acceso a la salud y a la educación, especialmente a la educación sexual integral. Máxime aún cuando se encuentran solas, sin la contención de sus parejas, familiares, amigos, referentes afectivos ni de las instituciones a las que asisten.
En efecto, según datos aportados por Unicef, la tasa de mortalidad infantil de niños y niñas nacidos de personas mayores de 20 años es de 9,3 por mil, mientras que para el rango de 15 a 19 años es de 13, 9 por mil, y se eleva a 24, 4 por mil en las personas menores de 15 años.
El presente proyecto de ley propone brindar protección y acompañamiento a las personas gestantes menores de 18 años durante el embarazo y los primeros momentos de la maternidad, con el fin de brindar una respuesta efectiva a dicho grupo social.
Se crea el “Programa de Protección y Acompañamiento a las niñas, adolescentes y mujeres gestantes menores de dieciocho (18) años” a fin de garantizar su atención integral durante el proceso de gestación y con posterioridad al parto, durante seis meses prorrogables por seis más.
Se entiende por atención integral a la contención y apoyo psicológico y social, acompañamiento médico y asesoramiento educativo mediante capacitaciones respecto del cuidado del propio cuerpo, la educación sexual integral y los primeros cuidados de los niños o niñas; como así también promoviendo la continuidad escolar. Con lo cual, se aspira a poder brindar una intervención oportuna con un equipo interdisciplinario a fin de garantizar un tratamiento multidisciplinario respecto de la persona gestante y su grupo familiar.
Por otro lado, para que el Estado pueda llevar a cabo de manera eficiente la implementación de las políticas públicas, se requiere de mecanismos que le permitan obtener información estadística afín. Es por ello que se crea un registro de personas gestantes menores de dieciocho (18) años con la información aportada por las mismas al momento de ingresar al Programa, cuya base de datos es creada únicamente con fines estadísticos para colaborar en el desarrollo de políticas públicas vinculadas a la problemática del embarazo prematuro en niñas, adolescentes y personas gestantes.
Para concluir, con la aprobación del presente proyecto de ley se ayudará a contener y acompañar a aquellas personas gestantes menores de edad y a sus niños y niñas en sus primeros meses de vida, desde un enfoque interdisciplinario a fin de transitar el proceso de embarazo y maternidad con el apoyo que el Estado debe garantizar a través de políticas públicas por tratarse de un grupo vulnerable de la sociedad.
Por todo lo hasta aquí expuesto, es que solicito a mis compañeras y compañeros que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0351/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 351/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 10/12/2020 |