FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0467-D-2020
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE FAMILIAS SOLIDARIAS". CREACION.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de ley.
Artículo 1°.- Créase el “Sistema Nacional de Familias Solidarias”, como herramienta de protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, riesgo y/o abandono.
Artículo 2º.- El objetivo del Sistema Nacional de Familias Solidarias es brindar alojamiento, educación, alimentación, protección y contención emocional y psicológica, en el marco de un hogar familiar a los referidos niños, niñas y adolescentes; conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Familias Solidarias tiene carácter transitorio, siendo el plazo máximo de permanencia de los niños, niñas y adolescentes bajo el mismo de seis (6) meses, prorrogable por resolución judicial.
Artículo 4°.- Créase el Registro Nacional de Familias Solidarias, en el cual se inscribirán los postulantes al Sistema, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser argentino o con residencia de 5 años anteriores en el país;
2) Ser mayor de 18 años;
3) No tener antecedentes penales.
4) Aprobar el examen psicológico;
5) Presentar el informe socio ambiental.
La enumeración no es taxativa, quedando habilitada la Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos y la documentación que considere pertinente a fin de ser habilitados como tales.
Artículo 5º.- El Registro Nacional de Familias Solidarias deberá procurar por todos los medios posibles que la Familia Solidaria que reciba al niño, niña o adolescente sea dentro del ámbito espacial del centro de vida de estos últimos, en miras del interés superior del niño, niña o adolescente.
Artículo 6º.- En caso de declararse el estado de adoptabilidad de niños, niñas y adolescentes, se correrá vista al Organismo administrativo que tenga bajo su competencia la aplicación de la presente Ley, a los fines de que emita dictamen fundado respecto de la situación de los mismos en la Familia Solidaria, vínculos afectivos creados y el interés superior del niño. Este informe será considerado por el Órgano judicial a fin de merituar otorgar la guarda pre adoptiva a la Familia Solidaria que así lo manifieste, no pudiendo prescindir el Juez del informe al momento de resolver.
Artículo 7°.- Las personas o familias habilitadas como “Familias Solidarias” deberán concurrir a jornadas de capacitación y evaluaciones psicológicas periódicas que organizará y determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- Las Familias Solidarias deberán, en caso de que así se determine: fomentar el vínculo con su familia de origen, colaborar en la resolución de los conflictos con la misma y en el proceso de revinculación.
Artículo 9.- El Sistema Nacional de Familias Solidarias es complementario a los institutos públicos o privados de alojamiento de niños, niñas y adolescentes existentes en el país.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación procurará los medios necesarios a fin de proceder en forma progresiva al cierre de los institutos públicos o privados de niños, niñas y adolescente a fin de que los mismos sean reemplazados por el Sistema propuesto en la presente ley.
Artículo11.- La presente ley se reglamentará en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12.- Invítase a las provincias y a las Ciudad Autónoma a adherir.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En principio es dable destacar que el presente proyecto tiene como antecedente el proyecto de ley N° 3863-D-2018 de mi autoría, el cual ha perdido estado parlamentario. Considerando la contemporaneidad de la temática del presente y la importancia del mismo, es que he decido representarlo.
La situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados es una problemática que preocupa no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial.
Ello es así, atento a que se ha demostrado que la institucionalización de los mismos produce efectos negativos y los expone a mayores riesgos de situaciones como la violencia y el abuso. Afecta claramente a su integración social, el desarrollo cognitivo y emocional, máxime aún en aquellos menores de tres años de edad, o con discapacidades –sean físicas o mentales- por no contar con la atención personalizada y especializada correspondiente.
Las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños” elaboradas por Organización de las Naciones Unidas, se establece que los menores de tres años deben estar acogidos en un ámbito familiar y sólo excepcionalmente en las instituciones y por un plazo muy breve.
En ese mismo sentido en la Observación General No. 7 “Realización de los derechos del niño en la primera infancia” del Comité de los Derechos del Niño del 20/09/2006 se expresa que: “De las investigaciones se desprende que la atención institucional de baja calidad raramente promueve el desarrollo físico y psicológico saludable y puede tener consecuencias negativas graves para la integración social a largo plazo, especialmente en niños menores de 3 años, pero también entre niños de hasta 5 años de edad. En la medida en que se necesitan cuidados alternativos, la colocación temprana en lugares donde reciben atención de base familiar o parafamiliar tiene mayores probabilidades de producir resultados positivos entre niños pequeños.”
Si bien las medidas de protección que derivan en la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes son siempre de carácter excepcional y previstas como de corta duración, lamentablemente la realidad actual hace que se pierda de vista el espíritu de las medidas y que se extiendan en el tiempo, abusando de las mismas y naturalizando situaciones que no deberían ser tales.
En el marco del trabajo conjunto de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se publicó el último documento “La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe” del año 2013, en las cuales las cifras y las estadísticas son muy preocupantes. Dicho informe refiere que podrían ser más de 240.000 niños, niñas y adolescentes los que viven en instituciones en todo América Latina y el Caribe. En lo que respecta a Argentina, según el referido informe, hay 14.675 niños, niñas y adolescentes en instituciones, ocupando el sexto lugar luego de Haití con 50.000 institucionalizados, Brasil con 36.929, México con 28.107, Perú con 19.000 y Bolivia con 16.981.
No obstante, se desconoce la cifra exacta atento a la falta de datos respecto a las distintas instituciones encargadas, la carencia de información precisa y el hecho de que coexisten criterios diferentes en la sistematización de los distintos países; lo cual dificulta la investigación y la determinación respecto de si hubo avances o retrocesos en la cantidad de niños niñas y adolescentes institucionalizados.
Por otro lado, el referido documento manifiesta que en muchos casos, no hay registros oficiales de las instalaciones ni de los recursos materiales y humanos de las instituciones; ni que se realice una supervisión de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a sus derechos y necesidades.
En ese sentido, en conjunto con el proyecto de ley antecedente del presente -que fuera referido ut supra-, se presentó un pedido de informe de mi autoría ingresado en esta Honorable Cámara bajo en número 3149-D-2018, en el cual solicitábamos al Poder Ejecutivo que informe cuántos hogares de niños, niñas y adolescentes o sus equivalentes funcionan en todo el país, cuántos se encuentran alojados en dichos hogares, el estado edilicio de los mismos y estadísticas respecto de la cantidad de aperturas o cierres de los referidos hogares en los últimos cinco años. Todo ello a fin de contar con información actualizada y precisa para llevar a cabo las políticas públicas pertinentes.
No obstante, el mismo no fue respondido por los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
Lo alarmante de estas cifras es que detrás de cada número hay un niño, niña o adolescente en situación de vulnerabilidad, en riesgo y revictimizado por el mismo sistema.
Si bien se reconoce la importancia del crecimiento, desarrollo y cuidado en el marco de una familia -máxime aún en los casos de escasa edad- y la cual además se encuentra reconocida y protegida por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, dicho postulado se debe complementar con el interés superior del niño.
Por lo que, en los casos en los que las medidas de apoyo a la familia hayan fracasado, cuando no sea posible recurrir a otros familiares y frente a la inexistencia de un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, resulta necesario recurrir a todas las alternativas posibles para evitar la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes.
Es por ello que en línea con la idea de que el camino correcto es buscar alternativas a las instituciones de cuidado a fin de lograr la desinstitucionalización, y en pos del referido principio fundamental del interés superior del niño conjuntamente con el fortalecimiento familiar y protección a la familia, es que se propone el presente proyecto de ley.
En efecto, se presenta la creación del “Sistema Nacional de Familias Solidarias” como una herramienta de protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, riesgo y/o abandono.
El objetivo del mismo es brindar un marco familiar a estos niños, niñas y adolescentes, no sólo desde el alojamiento en hogares familiares sino también en lo referido a la educación, alimentación, protección, contención emocional y psicológica, es decir una protección integral.
Cabe resaltar el carácter transitorio de la protección y que concuerda con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a la guarda y adopción.
Además, se crea el “Registro Nacional de Familias Solidarias” a fin de brindarle la legalidad y transparencia que el sistema requiere, estableciendo los requisitos necesarios para ser habilitados como familias solidarias, como así también los cursos y capacitaciones correspondientes.
Asimismo, estas familias deben fomentar, en la medida de lo posible, el vínculo con la familia de origen del niño, niña y adolescente, colaborando en la resolución de los conflictos y en el proceso de revinculación, excepto que en miras al interés superior del niño se resuelva lo contrario.
Finalmente, es dable destacar que este proyecto de ley tiene como antecedente la implementación de las Familias Solidarias en la Provincia de San Luis.
En efecto, la primera ley que se sancionó en este sentido es la Ley IV - 0093 – 2004 mediante la cual se crea el “Sistema de Protección Integral de personas que se encuentren en situación de violación de sus derechos humanos o en estado de abandono. Créase el registro de familias solidarias, dependiente de la autoridad de aplicación de la presente ley, para inscripción de postulantes a familia solidaria”.
La misma fue reemplazada en el año 2013 por la Ley IV-0871-2013 que crea el “Sistema de Familia Solidaria”, la que se encuentra vigente en la actualidad y de exitosa aplicación. Tal es así, que San Luis es la única provincia sin niños, niñas o adolescentes institucionalizados.
Por todo ello, es que la propuesta del presente proyecto de ley es colocar en la agenda pública la problemática que sufren nuestro niños, niñas y adolescentes en las instituciones referidas.
Y a su vez, brindar una solución que protege a este sector tan vulnerables al otorgarle una “familia solidaria” regulada y controlada, que le puede dar toda la contención necesaria a esos niños, niñas y adolescentes que ya han sufrido procesos de abandono, situaciones de riesgo, violencia o abuso; lo cual significa, en definitiva, ayudarlos en esa transición necesaria en la búsqueda de su familia definitiva o, dependiendo del caso en particular, en su formación como ciudadanos adultos.
Es por lo precedentemente expuesto, que solicito a mis compañeras y compañeros que me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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