FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0438-D-2020
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE RECONOCIMIENTO DEL PROPORCIONAL DE AGUINALDO EN LAS ASIGNACIONES POR MATERNIDAD.
Fecha: 09/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
RECONOCIMIENTO DEL PROPORCIONAL DE AGUINALDO
EN LAS ASIGNACIÓNES POR MATERNIDAD
Artículo 1º. Modificase el artículo 11° de la Ley N° 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma mensual igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo multiplicada por 1,0833, la que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.”
Artículo 2º. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer normas análogas a la presente.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece que en la República Argentina “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” (art. 16°). Asimismo, encomienda la tarea de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia” (art. 75.23°).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional, dispone: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres, en particular: a) el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) el derecho a las mismas oportunidades del empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo, c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento periódico, d) el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igual trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) el derecho a la protección a la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función reproducción” (art. 11.1°).
Seguidamente, este tratado internacional establece que “con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para: a) prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) implantar la licencia de maternidad con sueldo o con prestaciones sociales considerables sin pérdida del suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella” (art. 11.2°).
Sobre protección de la maternidad, la Organización Internacional del Trabajo dictó el Convenio sobre la protección de la maternidad, de 1919 (núm. 3), el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), de 1952 (núm. 103) y Convenio sobre la protección de la maternidad, de 2000 (núm. 183). Este último convenio reconoce a toda mujer que esté ausente del trabajo por licencia de maternidad el derecho a “una prestación en metálico que le garantice su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado”.
Si bien contamos con un marco normativo nacional e internacional de protección a la maternidad para la concreción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo, la desigualdad de género en el mercado laboral argentino es una de las dimensiones donde la posición desventajosa de las mujeres se manifiesta con una intensidad insoslayable. Las implicancias de esta situación exceden el ámbito de lo laboral e irradian su injerencia al interior de los hogares, porque al restar independencia a las mujeres, contribuye a reproducir relaciones de género que las subordinan.
Una de las expresiones de la desigualdad laboral entre hombres y mujeres se refleja en la reducción del Sueldo Anual Complementario para las mujeres que han sido madres y, en consecuencia, han dejado de percibir su salario durante la licencia por maternidad.
La asignación por maternidad es una asignación familiar. Por consiguiente, es un concepto no remunerativo, y como tal no forma parte de la base de cálculo del SAC, en virtud de lo establecido por el decreto 1078/1984.
Debemos recordar que si bien el período de licencia por maternidad es tiempo de servicio (art. 152, LCT), se trata no obstante de un período en el que no se devenga remuneración alguna, por lo que se excluye de la base de cálculo del SAC. En consecuencia, la trabajadora tiene derecho al aguinaldo del semestre respectivo exclusivamente en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado, excluyendo el lapso correspondiente a la licencia por maternidad gozado durante el semestre en consideración.
Tengamos presente que durante la licencia por maternidad es la Administración Nacional de la Seguridad Social quien paga a la trabajadora “la prestación por maternidad” (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual” . Precisamente, la Ley N° 24.714, de 1996, establece el Régimen de Asignaciones Familiares y define que “La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses” (art. 11°).
Por ello, las mujeres trabajadoras que han dejado de percibir su salario durante la licencia por maternidad –y cobrado la asignación por maternidad- se ven perjudicadas en el cobro del Sueldo Anual Complementario. Según los datos de la ANSES, se abonan mensualmente aproximadamente 23 mil asignaciones por maternidad, por un monto total promedio de $450 millones (valores calculados sobre datos de enero 2018 – junio 2019) . El total abonado por asignaciones familiares para el período junio 2018 – junio 2019 (último dato disponible) fue de $5.692 millones.
Para dar una solución justa y equitativa a esta situación, que perjudica y discrimina a las mujeres trabajadoras, es que consideramos pertinente que la asignación por maternidad no sea equivalente a la remuneración que la trabajadora percibía como salario, sino a la ese valor multiplicado por 1,083. De esta manera, cada asignación por maternidad tendrá incluida la proporción del aguinaldo que la mujer no percibirá nunca, como sí se ha reconocido en nuestra hermana República de Uruguay, en 2013, con la sanción de la Ley N° 19.161 .
Por estos motivos solicitamos la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE DE TODOS |
VIVERO, CARLOS ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
SORIA, MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
SAND, NANCY | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
CARNAGHI, GUILLERMO OSCAR | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VALLEJOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LANDRISCINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIVERO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FELIX (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SAND (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMERO JORGE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARNAGHI (A SUS ANTECEDENTES) |