FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30
cfnjuventudes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0424-D-2019
Sumario: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 24417 - .MODIFICACIONES.
Fecha: 11/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 24.417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, maltrato físico, psíquico y/o sexual, por parte de cualquier integrante de su grupo familiar en sentido amplio, de su cónyuge, conviviente o mantenga una relación de noviazgo, podrá denunciar éstos hechos en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad policial o judicial.
Quedan comprendidas a los efectos de esta ley, todas aquellas personas que tuvieron una relación de pareja, aun cuando ya no convivan, y cuando hayan obtenido una sentencia de divorcio vincular.
Recibida la denuncia la autoridad deberá automáticamente poner en conocimiento de los hechos denunciados al juez competente en asuntos de familia quien deberá dictar las medidas cautelares pertinentes en un plazo no mayor de 24 horas."
Artículo 2: Modifíquese el artículo 2 de la ley 24.417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando las victimas fuesen menores de edad, incapaces o con capacidad restringida, ancianos y/o personas con discapacidad, que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado conocimiento de los hechos de manera directa o indirecta, como así también y los profesionales de la salud, y todo funcionario público que tome conocimiento de éstos hechos en razón de su labor."
Artículo 3: Modifíquese el artículo 3 de la ley 24.417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El juez requerirá la elaboración de informes técnicos multidisciplinarios referidos a la dinámica de interacción familiar, situación de riesgo en que se encontrara la persona que sufre el daño y el medio social y ambiental en el que convive.
El perito deberá presentar al juez su dictamen en un plazo no mayor de 24 horas.
Las partes podrán proponer peritos de parte y solicitar otros informes técnicos."
Artículo 4: Modifíquese el artículo 4 de la ley 24.417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"El juez deberá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivos de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del agresor, de la vivienda donde habita el grupo familiar (haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio dentro del plazo de 24 hs).
b) Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares habituales donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
c) Ordenar medidas de seguridad en el lugar de residencia de la víctima.
d) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al presunto agresor.
e) En los supuestos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, podrá determinar provisoriamente, quien tendrá a su cargo el cuidado unipersonal, el pago de una cuota alimentaria y, hasta tanto cuente con el informe referido en el artículo 3, establecer que el DERECHO DE COMUNICACIÓN se cumpla bajo la modalidad asistida, o bien suspenderlo en casos de extrema gravedad.
f) Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación e intimidación, agresión y maltrato.
El juez, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, fijará la duración de las medidas, no pudiendo ser menores a tres meses, renovables de manera automática.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 5 de la ley 24.417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Frente al incumplimiento de las medidas ordenadas, el juez evaluara la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras nuevas"
Artículo 6: Modifíquese el artículo 6 de la ley 24.417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"En todo el proceso, el agresor y todas aquellas personas que conforman el grupo familiar en sentido amplio, DEBERAN recibir asistencia médica y contención psicológica que requieran y necesiten."
El Estado nacional deberá arbitrar los medios para brindar la asistencia requerida de manera gratuita."
Artículo 7: Modifíquese el artículo 7 de la ley 24417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"El juez con competencia en asuntos de familia además de las medidas tomadas para erradicar la situación de violencia o para prevenirla deberá ordenar otras tendientes a contener a las víctimas y a su entorno, debiendo controlar que se cumplan las mismas en la que han sido ordenadas. Todo ello para evitar ocurra otro episodio de violencia hacia la víctima."
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes de protección contra la violencia familiar sancionadas se enmarcan dentro de la obligación asumida por el Estado Nacional en diversos Tratados Internacionales, que gozan de rango constitucional atento lo normado por el art 75 inc. 22, primer párrafo, de nuestra Carta Magna. Los mismos promueven, por un lado, el respeto por la dignidad, la libertad de las personas y su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por otro, estipulan que los estados partes deberán adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger los derechos consagrados internacionalmente.
Así, se incorporan, con la mencionada jerarquía la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ley 23.054), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179), la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y, en términos generales, todos aquellos instrumentos internacionales que protegen la vida, integridad psico-física, libertad y seguridad de las personas.
En materia de Derechos Humanos, el derecho internacional, cuenta en varios de sus instrumentos, con normas de protección de las mujeres contra actos de violencia. A modo de ejemplo, puede citarse como uno de los más relevantes, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ratificada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993.
Allí se define la violencia contra la mujer como "... todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada...".
Nuestro país no solo ha incorporado a la Constitución la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sino que también ha dispuesto, mediante Ley Nº 24.632, la operatividad de las obligaciones asumidas internacionalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Ello significó un gran avance pues marcó los lineamientos fundamentales para la implementación de las normas y las políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual.
Dicha Convención establece en su artículo 7 que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: y en su inciso c) se establece que ..." incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso".
Las modificaciones a la Ley 24.417 que propiciamos, tienen como objetivo principal prevenir, que ocurran situaciones de violencia extrema contra la victima denunciante. De allí, que se amplía el concepto de violencia, se amplía la legitimación activa para denunciar, se amplían las medidas cautelares que el juez puede ordenar, se hace hincapié en el informe multidisciplinario necesario a los fines de evaluar la situación en la que se encuentran las víctimas y su eterno familiar, entre otras propuestas.
La necesidad de la reforma se inspira en la repulsión social que revelan conductas violentas en el seno familiar, por ser cometidas en un contexto de desigualdad de poderes entre víctima y victimario, de vulnerabilidad y fragilidad de una de las partes frente al mayor poder de la otra.
En la actualidad, tanto las medidas legislativas como ejecutivas, no han logrado paliar el acuciante aumento de mujeres violentadas y hasta asesinadas.
Entendemos que no basta con la modificación de la ley 24.417 para erradicar la violencia contra las personas, teniendo en consideración que un mayor porcentaje de estas víctimas son mujeres. Creemos que debemos dar soluciones permanentes que nos permitan, prevenir actos de violencia mayores, máxime cuando el aumento incesante de casos de femicidio han tenido como antecedente la violencia psicológica y física previa, y sus víctimas al no contar con herramientas sólidas como para palear o prevenir una violencia extrema, no solo han abandonado causas iniciadas sino que el propio Estado, las ha dejado a la deriva, sin la adecuada protección, y sometiéndolas en forma indirecta a sufrir daños mayores, hasta la propia muerte.
Con esta iniciativa, pretendemos propiciar cambios en un procedimiento que realmente ayude a las víctimas a salir del entorno en el que se ven involucradas socialmente. Exigiendo del propio Estado, una participación activa, sancionando leyes más efectivas.
Finalmente, el presente proyecto fue presentado por el Diputado Nacional mandato cumplido Marcelo Silvio D´Alessandro, con fecha 22/10/2015, bajo el número de expediente 5701-D-2015 y ante el grave y complejo problema de violencia intrafamiliar que se evidencia diariamente resulta necesario reeditarlo manifestando la expectativa con lograr la modificación propuesta.
Es por todo lo expuesto, señor Presidente, que solicitamos la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |