FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0307-D-2020
Sumario: INSTITUYESE LA TERCERA SEMANA DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO COMO "SEMANA NACIONAL DEL PARTO HUMANIZADO -SNPH-".
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Semana Nacional del Parto Humanizado
Artículo 1°: Institúyase, a partir de la sanción de la presente ley, la Semana Nacional del Parto Humanizado (SNPH), que se llevara a cabo durante la tercera semana del mes de mayo de cada año.
Artículo 2°: El objeto de la presente ley es concientizar a la población acerca de la importancia del trato respetuoso y digno que merecen madres, padres y recién nacidos en las instancias de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio que decida el Poder Ejecutivo de la Nacion que, trabajará en conjunto con las máximas autoridades sanitarias de las provincias en la implementación de estrategias para la difusión, promoción y ejecución de actividades tendientes a la toma de conciencia del parto humanizado y respetado.
Artículo 4°: En el marco de dicha semana las respectivas áreas del Ministerio, que designe el Poder Ejecutivo Nacional como Autoridad de Aplicación, realizarán actividades tales como: publicidad y difusión, concursos, conferencias, charlas, y aquellas actividades que considere pertinente sobre los derechos y responsabilidades previo, durante el embarazo y el post parto. Dirigido, principalmente, al equipo hospitalario perinatal, especialistas de la salud, madre, padre del menor y público general.
Artículo 5°: Se invita a participar de la Semana Nacional del Parto Humanizado a todas las instituciones de la sociedad civil, públicas o privadas, como así también a Organismos del Estado, Empresas del Estado Nacional, ONGs especializadas en la temática y a todos aquellos que la Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Semana Mundial del Parto Respetado se realiza desde el año 2004 durante el mes de mayo a partir de una iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado, cuyo objetivo es promover una manera más digna de parir y nacer, garantizando los derechos de la mujer y sus familias.
Para la organización Mundial de la Salud (OMS) el parto debe ser tratado como un proceso natural con la mujer como parte de la de toma de decisiones y sólo debe intervenirse cuando existan complicaciones y la salud esté en riesgo. La operación puede salvar vidas, pero cuando se realiza sin necesidad médica, puede poner a las mujeres y a sus bebés en riesgo de problemas de salud a corto y a largo plazo.
Actualmente, la problemática en esta situación es el lugar en el equipo de salud pone a la madre quitandándole el protagonismo de su propio parto. En la mayoría de los casos las mujeres no son informadas acerca del estado por el cual transitan y tampoco se les permite opinar acerca de la posición en la que les gustaría dar a luz. De esta manera, nos encontramos lejos de tener mujeres libres, informadas, asistidas y acompañadas tanto por su entorno privado como por el equipo de médicos que ella designe, sino que obtenemos mujeres poco participativas de las decisiones.
Cabe destacar que en los últimos 20 años los partos son tratados más como un obstáculo médico que como parte de un proceso natural de “dar a luz”. Esta problemática es lo comúnmente denominado como “violencia obstétrica”.
Este concepto es una de las seis modalidades de violencia y discriminación que las mujeres sufren a diario. Su base normativa radica en el artículo 6, inciso e, ley 26.485 “Protección Integral a las mujeres”.
La violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal médico de salud sobre el cuerpo de las mujeres, reflejado principalmente en un trato deshumanizado y en un abuso de medicalización de los procesos naturales.
Todo esto conlleva a transitar una “epidemia de cesáreas” advertida en sucesivos informes por la Organización Panamericana para la Salud y la OMS. El porcentaje de cesáreas en Argentina es del 31% en el sector público y del 66% en el sector privado. Según la OMS no más del 10 al
15% debería terminar en cesárea. Se están realizando más del doble de lo que estipula la OMS, la pregunta es, ¿Son realmente necesarias?.
La cesárea es una crujía mayor abdominal, por ende, implica riesgos tanto para la madre como para el bebé. Tales riesgos son superados en el caso de que la finalidad de la cirugía sea salvar la vida de la madre, el niño, exista riesgo de sufrimiento fetal u otros motivos por los cuales el médico a cargo crea necesario intervenir quirúrgicamente a la madre.
Instituir la “Semana Nacional del Parto Humanizado(SNPH)” tiene dos propósitos centrales. En primer lugar, promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. En segundo lugar, destacar la necesidad acerca de concientizar a la sociedad sobre los derechos obtenidos en las etapas de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto.
En nuestro sistema jurídico el marco legislativo del parto humanizado reside en la ley 25.929 “Protección del embarazo y del recién nacido” y su decreto reglamentario (2035/2015), donde se establecen los derechos de tres actores que forman parte del proceso: mujeres, padres y recién nacidos.
Principalmente, en lo que respecta a la mujer posee el derecho a recibir un trato digno; a ser informada acerca de las intervenciones que le realizarán para poder decidir libremente; a ser preservada en su intimidad; a ser respetada; que la acompañen personas de confianza; entre otras cuestiones.
Asimismo, el propósito es interpretar la relación madre- recién nacido como un binomio. Figura en la cual tienen el derecho a la vida, a estar informados para poder libremente tomar decisiones, a recibir trato cuidadoso, digno y respetado.
Cabe destacar la correlación existente entre el derecho a recibir un parto digno y los objetivos de desarrollo sostenible, específicamente el tercero: “Salud y Bienestar”. Es fundamental garantizar el derecho a vivir una vida sana, como también promover políticas a favor del bienestar de las sociedades.
En consonancia con lo mencionado anteriormente, el derecho a la salud en nuestra constitución está consagrado en el artículo 42 “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud…”
También, es dable destacar que en nuestra legislación los Agentes del Seguro de Salud deberán garantizar el normal cumplimiento del Plan Materno Infantil, otorgando cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Como también asegurar atención y cobertura del recién nacido en consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, entre otras cuestiones.
La autoridad de aplicación de la SNPH será el Ministerio designado por el Poder Ejecutivo Nacional quien, debido a su competencia en la materia, trabajará en políticas públicas de diseño, programación, implementación y control de concientización y difusión sobre el parto respetado.
La esencia del proyecto es recordar que la mujer en situación de embarazo y posteriormente en el parto es una persona sana que, estando bien informada, contenida y acompañada pueda tomar decisiones y participar activamente en la culminación de una etapa importante para la mujer y el acto de traer un hijo al mundo.
Porque es de suma importancia incentivar, informar y concientizar a la sociedad civil, organismos públicos y privados, ONG.
Es por lo expuesto, y teniendo como antecedente del presente proyecto al expediente 2689-D-2018, le solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |