FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0287-D-2020
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE PERIODO DE VINCULACION PREVIO A LA ADOPCION.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
PERÍODO DE VINCULACIÓN PREVIO A LA ADOPCIÓN
Artículo 1°. - Incorpórese el inciso f) al artículo 158 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Por días previos al otorgamiento de guarda con fines adoptivos:
I. En los casos en los que trámites y procedimientos conducentes a
II. las guardas con fines adoptivos deban ser cumplimentados a una distancia que no exceda los 60km del domicilio real del trabajador, este gozará independientemente de su estado civil de hasta VEINTE (20) días alternados o sucesivos a su requerimiento a partir de la fecha del auto que resuelve el inicio del proceso de vinculación.
III. En los casos en los que trámites y procedimientos conducentes a la guarda con fines adoptivos deban cumplimentarse a una distancia mayor a la indicada en el inc.
IV. f) apartado 1 el trabajador gozará, independientemente de su estado civil, de hasta TREINTA (30) días alternados o sucesivos a partir de la fecha del auto que resuelve el inicio del proceso de vinculación.
En ambos casos el postulante deberá acreditar ante el empleador el dictado del auto que resuelve el inicio del proceso de vinculación, el cumplimiento de los encuentros y la continuidad del procedimiento durante el tiempo de la licencia.”
Artículo 2°. - Incorpórese el inciso g) al artículo 158 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Por guarda con fines adoptivos:
Desde el otorgamiento de la guarda con fines adoptivos de una niña, niño o adolescente el trabajador, independientemente de su estado civil, gozará de una licencia especial de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. En el caso de tratarse de uniones con vivenciales o matrimonios, sus integrantes podrán hacer uso de esta licencia en forma simultánea o sucesiva, siempre por periodos ininterrumpidos.”
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que la etapa de vinculación es primordial para la construcción del vínculo paterno-materno-filial, es por esto que buscamos establecer licencias que permitan a los trabajadores construir este vínculo.
Si bien la etapa de vinculación no se trata de un concepto jurídico, desde una mirada psico-social se considera fundamental ya que posibilita la construcción gradual del vínculo paterno-materno-filial.
Asimismo, una vez otorgada la guarda con fines adoptivos se requiere, para la construcción de un vínculo adoptivo saludable, de la mayor disponibilidad horaria por parte de los adultos. Es necesario que los padres adoptivos posean un tiempo de dedicación exclusiva que posibilite el desempeño de las funciones maternas y paternas.
Consideramos necesario equiparar los derechos de los padres adoptivos con los derechos de los padres biológicos, es por esto que en concepto de licencia por guarda con fines adoptivos proponemos una licencia de 45 días, la que equipara la licencia para padres adoptivos con el plazo mínimo establecido por maternidad conforme a la ley 20.744.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
CARAMBIA, ANTONIO JOSE | SANTA CRUZ | UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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