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FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 452

Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN

Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30

cfnjuventudes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0251-D-2020

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE JUVENTUD.

Fecha: 05/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA LEY DE JUVENTUD
ARTICULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional destinado a orientar e impulsar políticas, planes y programas para la juventud por parte del estado nacional y la sociedad civil.
ARTICULO 2. FINALIDAD. Es su finalidad, promover la formación integral del joven contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, y espiritual. Propender a que como joven y ciudadano mantenga una vinculación y participación activa en la vida social, económica y política del país. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos de los jóvenes que les permitan su participación plena en el progreso y desarrollo de la Nación.
ARTICULO 3. JUVENTUD. A los fines de los derechos sociales y deberes que consagra la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
ARTICULO 4. A los efectos de la presente Ley se entenderá como:
a. Juventud: al cuerpo social con notoria incidencia para asumir responsabilidades y funciones en el progreso y desarrollo de la sociedad argentina.
b. Mundo Juvenil: a los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores y acciones dentro de una propia conformación cultural.
ARTICULO 5. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, la sociedad civil, las agrupaciones juveniles y los jóvenes per se, crearán las condiciones necesarias para que la juventud pueda asumir el proceso de formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal e informal, y en las diversas modalidades para su participación en la vida política, social, económica, cultural, ambiental y sanitaria del país.
ARTICULO 6. DERECHOS. El Estado dará trato preferencial a aquellos jóvenes que se encuentren en condiciones de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear entornos de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito, desarrollará programas que provean condiciones de vida digna para los jóvenes que se hallen en situaciones de: extrema pobreza e indigencia, marginalidad, segregación, inseguridad, persecución, exclusión, fragilidad física o mental, o se encuentren afectados por algún tipo de discapacidad.
ARTICULO 7. Todo joven tiene derecho a vivir su adolescencia y juventud como una etapa creativa, vital y formativa.
ARTICULO 8. COMUNIDADES INDIGENAS RURALES Y DE FRONTERAS. El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades originarias, rurales y de fronteras, el derecho a un proceso educativo pleno, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio cultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico culturales.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LA JUVENTUD
ARTICULO 9. TIEMPO LIBRE. El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para ello, dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios para crear los entornos de contención y esparcimiento.
ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes, y constituyen parte esencial de su desarrollo.
ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como expresión de valores comunes y fundamento de la identidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y libertad para crearla, desarrollarla y difundirla.
ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado reconoce y garantiza el derecho de los jóvenes a un desarrollo autónomo de la personalidad, a su libertad de conciencia, a la diversidad étnica, cultural y política, y promueve la libre expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y de sus visiones e intereses.
ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los habitantes jóvenes en Argentina, acatar la Constitución y sus leyes, respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, aceptar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos, convivir en forma pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la instituciones, proteger los recursos naturales y estratégicos, y respetar la diversidad.
CAPITULO III
DE LAS POLITICAS PARA LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD
ARTICULO 14. PARTICIPACION. La participación es condición esencial para que los jóvenes protagonicen su proceso de formación y desarrollo, cultiven la convivencia, el diálogo y la solidaridad y, como cuerpo social e interlocutores del Estado, proyecten su capacidad innovadora en la cultura y en el desarrollo del país.
ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACION. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos referidos a la juventud que tengan como finalidad el servicio a la comunidad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, la diversidad, la salud y el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes, su inserción laboral, y su participación política y electoral en los diferentes niveles y jurisdicciones.
ARTICULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS. El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud en particular, propondrán, diseñarán e implementarán nuevas estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la participación de las nuevas generaciones en los asuntos públicos El Estado impulsará la universalización del acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TICs), en particular para los jóvenes de menores recursos.
ARTICULO 17. REPRESENTACION. El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, y de control y ejercicio de la gestión pública. A tal fin, se tendrá en cuenta una adecuada representación -de las minorías étnicas, culturales, religiosas, rurales y originarias- en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo, progreso y promoción de la juventud.
CAPITULO IV
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
ARTICULO 18: SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD: El Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan actividades con -y en pro- de la Juventud.
Son parte del Sistema Nacional de Juventud, el Consejo Federal de la Juventud, los Consejos Provinciales y Municipales de Juventud -como cuerpos colegiados de representación-, las organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática, y demás grupos juveniles de todo orden.
ARTICULO 19. SOCIEDAD CIVIL. Las instituciones, organizaciones, y movimientos juveniles de la sociedad civil que trabajan en pro de la juventud, participarán en la ejecución de la presente, integrándose a los sistemas en las diversas jurisdicciones y conformarán espacios que permitan compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas articuladamente con el Estado y los jóvenes.
ARTICULO 20. REDES DE PARTICIPACION JUVENIL. Los jóvenes individualmente y/o asociados en organizaciones libremente establecidas serán principales ejecutores de la presente ley y podrán crear redes de participación activa que les permita ser un medio representativo para la concertación con el Estado.
ARTICULO 21. DIVULGACION DE LA LEY. El Estado garantiza la divulgación, promoción y capacitación de los jóvenes en lo referente a la legislación vigente sobre juventud, en especial a aquellos elegidos en cargos de representación para un adecuado cumplimiento de su misión.
ARTICULO 22. DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD. Institúyase el 12 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Juventud, en consonancia con lo dispuesto por la Resolución 54/120 de la ONU del 17/12/99 por la que aquella organización hace suya la recomendación de la Conferencia Mundial de que el 12 de agosto sea declarado Día Internacional de la Juventud y recomienda organizar actividades de información pública a todos los niveles en apoyo de ese Día, a fin de fomentar el conocimiento, especialmente en los jóvenes, de los programas de acción. El Estado Nacional dispondrá la convocatoria a un concurso abierto de propuestas para la selección de la obra musical que constituya el himno de la Juventud Argentina.
CAPITULO V
DE LA EJECUCION DE LAS POLITICAS DE JUVENTUD
DE LAS INSTANCIAS ESTATALES
ARTICULO 23: DE LA POLITICA NACIONAL DE JUVENTUD: El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones, y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas nacionales de juventud, que contribuyan a su promoción social, económica, cultural y política, a través de estrategias, y actividades -entre otras- que permitan:
a) Participar activamente en los planes, programas y proyectos de desarrollo juvenil en sus respectivas áreas, temas y competencias.
b) Incorporar los planes, programas y proyectos de desarrollo juvenil en ejecución a las diferentes jurisdicciones que adhieran a la presente Ley.
c) Fomentar el acceso a la información, y a la formación para el ejercicio pleno de los derechos políticos y la mejor construcción de ciudadanía.
d) Ampliar y garantizar las oportunidades de vinculación laboral y el desarrollo de programas de generación de ingresos, a través de la formación y capacitación para el trabajo, la implementación de proyectos productivos y el acceso al empleo.
e) Consolidar los sistemas de atención interinstitucional a la juventud.
f) Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios.
ARTICULO 24: DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS: El Estado Nacional es el principal promotor de las políticas de juventud y de su fomento y desarrollo en otras jurisdicciones. Tendrá a su cargo:
a) Apoyar la creación y el funcionamiento de los Consejos Nacionales Provinciales y Municipales de Juventud.
b) Promover la participación de los jóvenes en todo su territorio.
c) Formular y orientar la política nacional de juventud.
d) Promover la coordinación federal, la articulación interministerial, y la concertación intersectorial, entre los diferentes niveles de gobierno.
e) Formular planes y programas de alcance nacional.
f) Facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias.
g) Articular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud.
h) Desarrollar planes y programas de inversión que permitan la ejecución de tales políticas.
ARTICULO 25. DEFENSORÍA DE LA JUVENTUD. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Defensoría de los Derechos de la Juventud a cargo del Defensor homónimo, cuyo objetivo central es la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los jóvenes, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
ARTÍCULO 26.- Será competencia de la Defensoría de los Derechos de la Juventud:
a) Defender y promover el efectivo ejercicio de los derechos de los jóvenes de conformidad con las prerrogativas constitucionales y legales.
b) Fiscalizar e impulsar el acceso igualitario a la justicia.
c) Desarrollar acciones tendientes a la promoción y protección de los derechos humanos de los jóvenes.
d) Velar por la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la protección y desarrollo de las nuevas generaciones, y el cumplimiento de las finalidades y disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 27.- El Defensor de los Derechos de la Juventud será propuesto y designado por el Honorable Congreso de la Nación, de acuerdo al procedimiento que dicho Cuerpo determine.
ARTÍCULO 28.- Requisito y Duración. Para ser Defensor de los Derechos de la Juventud, se deberá acreditar idoneidad para el cargo, una reconocida trayectoria y expertis en la materia.. La duración en el cargo será de CINCO (5) años.
Deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Argentino;
b) Poseer título de abogado expedido por universidad nacional:
ARTÍCULO 29.- FUNCIONES. Serán sus funciones principales:
a) Promover las acciones para la protección y consolidación de los derechos de las Juventud;
b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las Juventud en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las Juventud, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios -públicos y privados- de atención de la Juventud, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Evaluar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de la Juventud, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a la Juventud y a sus familias, a través de una organización adecuada;
f) Asesorar a la Juventud y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan acudir para la solución de su problemática;
g) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.
ARTÍCULO 30.- Cese Causales. El Defensor de los Derechos de la Juventud cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente o muerte;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
ARTICULO 31.- Obligación de colaborar. Todas las entidades, organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de la Juventud con carácter preferente y expedito.
ARTÍCULO 32.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de la Juventud.
ARTÍCULO 33.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la creación de la figura del Defensor de los Derechos de la Juventud en las jurisdicciones respectivas.
CAPITULO VI
DE LAS POLITICAS PARA LA PROMOCION SOCIAL DE LOS JOVENES
ARTICULO 34. CONCERTACION. El Estado Nacional, las instituciones representativas de los jóvenes a nivel local -acreditadas ante el Consejo Federal de la Juventud- y la sociedad civil, concertaran políticas y planes que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud a través de las siguientes estrategias.
a. Complementar e incidir en el acceso a los procesos educativos formales, mejorando las oportunidades de desarrollo personal y formación integral en las modalidades de educación extraescolar, educación formal, no formal e informal.
b. Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.
c. Garantizar el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación laboral, créditos, subsidios y programas de orientación socio-laboral y de capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil, mejorando y garantizando las oportunidades de vinculación a la vida económica, en condiciones adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento personal, a través de estrategias de autoempleo y empleo asalariado.
d. Impulsar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de drogas, alcoholismo, prostitución, delincuencia, abusos e indigencia.
e. Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios.
f. El estado garantizará progresivamente el acceso pleno de los jóvenes a los servicios de salud integral.
ARTICULO 35. CENTROS DE INFORMACION Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo Nacional impulsará la creación en las provincias y municipios de todo el país de centros de información y servicios a la juventud, como espacios de formación y servicios, donde encuentren ambientes apropiados para su formación integral, se desarrollen programas y se apoyen sus iniciativas.
El Poder Ejecutivo Nacional asignará partidas especiales a las provincias que adhieran al presente a fin de asegurar el financiamiento y la implementación del programa, siguiendo los criterios porcentuales fijados por la Ley de Coparticipación Federal.
Los Centros de información y servicios de la juventud estarán organizados directamente por los entes territoriales, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro -mediante la celebración de contratos con aquellos- o con otras entidades públicas,
ARTICULO 36. MEDIOS DE COMUNICACION. El Estado promoverá y apoyará la creación por parte de los jóvenes de espacios de comunicación para el desarrollo social a través de su efectiva participación en medios masivos de comunicación.
A tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias a través del Ministerio de Comunicaciones o la cartera que lo reemplace en un futuro.
ARTICULO 37. INICIATIVAS JUVENILES. La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo Nacional podrá concertar con los entes provinciales y municipales el otorgamiento, distribución y destino de recursos para las iniciativas juveniles que contribuyan a la consolidación de las organizaciones juveniles y promuevan su formación, participación y proyección comunitaria a través de proyectos específicos en las diferentes áreas de su interés.
ARTÍCULO 38. SERVICIOS. La juventud –dentro del rango de edad establecido en la presente Ley- tiene el derecho de acceder a los programas de vivienda, empleo, alimentación saludable, cultura, vivienda, protección, participación ciudadana, créditos, y todos aquellos proyectos específicos a crearse orientados en exclusividad para la juventud.
ARTÍCULO 39. ECONOMÍA SOLIDARIA. El Estado garantizará oportunidades reales para la creación de empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva que beneficien a la juventud.
CAPITULO VII
DE LAS POLITICAS PARA LA CULTURA Y LA FORMACION INTEGRAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 40. PROMOCIÓN POLITICA Y CULTURAL. El Estado Nacional promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto -y respeto- a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas y costumbres tanto de la juventud urbana como no urbana.
A tal fin, dotará a los jóvenes de mecanismos de capacitación y apoyo efectivo para el desarrollo, reconocimiento y divulgación de la cultura, haciendo énfasis en el rescate de su propia identidad y favoreciendo especialmente a los jóvenes que viven en condiciones de vulnerabilidad.
ARTICULO 41. FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Se realiza en los diversos espacios pedagógicos definidos por la Ley de Educación Nacional, y en el conjunto de las interacciones sociales y vivencias del joven en su vida cotidiana
ARTICULO 42. MODALIDADES DE LA FORMACIÓN. La Formación integral de la juventud debe desarrollarse en las modalidades de educación extraescolar, y en las modalidades de educación formal, no formal e informal.
La educación “no formal” tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Por educación “informal” se entiende a todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres y comportamientos sociales.
ARTICULO 43. EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR. Se considera que la educación extraescolar es la acción pedagógica realizada en un cuadro de no obligación, con libertad de adhesión y durante el tiempo libre, que busca la formación integral de los jóvenes y la transformación del mundo juvenil en fuerza educativa al servicio del desarrollo del país.
El Estado Nacional y la sociedad civil promoverán especialmente aquellas formas de educación “extraescolar” que imparten los jóvenes a los jóvenes, en grupos, organizaciones y movimientos juveniles, con el apoyo de adultos especializados para tal fin.
ARTICULO 44. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN. La formación debe ser:
Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico cognitivo, afectivo y espiritual para participar de manera activa en la vida social.
Auto formativa: La juventud debe asumir una relación equilibrada entre el ser, el aprendizaje y la libre expresión del pensamiento, a fin de encontrar respuesta a sus intereses y desarrollar sus potencialidades, permitiéndole construir de esta forma una vida creativa y participativa que redunde en beneficio de la sociedad.
Progresiva: Conforme a la evolución psico-social del joven, se deben elaborar estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y propositiva para con la sociedad.
Humanista: Mediante el diálogo constante, promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser humano.
Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la etapa de la vida
ARTICULO 45. SUJETOS DE LA FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Son sujetos de la formación integral juvenil, las entidades del sistema educativo que preparen programas en éste sentido, las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la educación no formal, informal y extraescolar; los padres y madres de familia que, de una u otra forma se vinculen a las mencionadas actividades; los propios jóvenes, y los medios de comunicación.
ARTICULO 46. PRACTICA DE FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Para llevar a la práctica la formación integral juvenil, es necesario:
a.) Incentivar a los jóvenes para que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o participando en grupos, movimientos y organizaciones juveniles, para que presten servicios a la comunidad y sean educadores de sus compañeros en el ejercicio responsable y solidario de la libertad.
b.) Promover la formación de líderes juveniles con capacidad para incidir en el medio ambiente donde viven, respecto a actividades culturales, recreativas, políticas, sociales, comunitarias, a través de procesos de investigación y organización, en favor de la comunidad.
c) Reconocer y facilitar los espacios donde los jóvenes de manera autónoma desarrollan una socialización propositiva, forjan nuevas identidades culturales y formas diversas de participación social, política y comunitaria.
d.) Desarrollar la infraestructura necesaria para implementar la formación integral juvenil.
e.) Investigar la realidad juvenil y diseñar pedagogías apropiadas para su formación, que posibiliten el diálogo, el aprendizaje y la construcción colectiva del conocimiento, en interacción de jóvenes con instituciones especializadas.
ARTICULO 47. FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS. Las redes y las instituciones encargadas de la coordinación de la política de juventud a nivel nacional y el Consejo Federal de la Juventud, adelantarán procesos de formación con todos los funcionarios gubernamentales y no gubernamentales que se relacionen en su quehacer público con jóvenes. Estos procesos de formación harán énfasis en los aspectos que viabilicen una relación respetuosa, y el conocimiento de las características particulares de las Juventud.
CAPITULO VIII
DE LA FINANCIACIÓN DE LA LEY
ARTICULO 48. FUENTES. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los recursos provenientes de las partidas del presupuesto nacional y de la cooperación internacional
ARTICULO 49. DE LOS RECURSOS DE AUTOGESTION. Las instituciones gubernamentales encargadas del fomento del empleo y de organizaciones productivas destinarán recursos específicos dentro de sus presupuestos de inversión anual para financiar proyectos de iniciativa juvenil.
ARTICULO 50. CRÉDITOS. La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo Nacional concertará con las instituciones financieras y crediticias mecanismos para crear oportunidades reales de acceso al crédito por parte de los jóvenes, generar instrumentos preferenciales para establecer garantías de pagos, así como estímulos para gestionar proyectos sustentables presentados por jóvenes de bajos recursos
ARTICULO 51. LÍNEAS DE CRÉDITO RURAL. El Ministerio de Agroindustria, Ganadería y Pesca, promoverá la creación de líneas de crédito para la juventud de sectores rurales en las áreas de: prestación de servicios, proyectos agropecuarios, así como para desarrollos agroindustriales, productivos, de microempresas y de economía solidaria. Estas líneas de crédito generarán procesos de economías autogestionarias para implementar modelos de desarrollo.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 52. REGLAMENTACIÓN. Dentro de los noventa (90) días de realizada su publicación, el Poder Ejecutivo Nacional dictará el decreto reglamentario pertinente.
ARTICULO 53. ALCANCE. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social, sin perjuicio de las facultades provinciales y municipales.
ARTICULO 54. INVITACIÓN– Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 55. VIGENCIA. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 56. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecte de Ley busca fomentar la protección de los derechos de la Juventud, así como sistematizar una serie de instituciones que en consonancia con dicha lógica salvaguarden capacidades y estimulen el desarrollo pleno y plural de los jóvenes argentinos. Si bien han existido propuestas en este mismo sentido, -con diferentes enfoques-, y que incluso una de ellas alcanzara la media sanción a finales de 2015 (8-PE-2015), la situación de la juventud argentina muestra un franco retroceso y una falta de consideración y atención integral desde los políticas oficiales implementadas, que preocupa -por un lado-, y proyecta -por el otro- un marcado deterioro en el pleno ejercicio de las potencialidades de las generaciones que deben por mandato social protagonizar nuestro futuro.
Se han estudiado otras legislaciones comparadas, como la Ley de Juventud de Colombia N° 375 del año 1997, que ha servido como fuente de inspiración a esta proposición, y revisado otras problemáticas y abordajes en países importantes por tamaño, diversidad y cercanía como resultan los casos de Brasil y México.
Un lote mayoritario de once países latinos han sancionado leyes que reconocen derechos de la juventud: Bolivia (2013), Brasil (2013); Colombia (1997-2013), Costa Rica (2002), Cuba (1968), Ecuador (2001), El Salvador (2011), Honduras (2006), Nicaragua (2001), República Dominicana (2000) y Venezuela (2002-2009). Argentina forma parte del bloque minoritario que muestra atraso en esta materia y que integran también Chile, México, Perú, Paraguay, Panamá y Uruguay.
La Ley que se propicia, introduce en su texto tres avances trascendentales para la vida del país: el reconocimiento expreso de los jóvenes como sujetos de derecho, el llamado a su participación plena en la sociedad, y el reconocimiento de las responsabilidades del Estado y la sociedad en la formulación y ejecución de Políticas Públicas de Juventud. La misma se estructura en IX Capítulos, siendo el primero el de “Principios y fundamentos” y sucediéndole los de “Derechos y deberes”, “Políticas para la participación de la Juventud”, “Sistema Nacional de Juventud”, “De la Ejecución de las Políticas de la Juventud”, “De las Políticas para la Promoción Social de los Jóvenes”, “De las Políticas para la Cultura y la Formación Integral de la Juventud”, “De la Financiación de la Ley“ y “De las Disposiciones Transitorias”.
Por medio de esta iniciativa se instituye el día nacional de la Juventud, en consonancia con lo dispuesto por la Resolución 54/120 de la ONU del 17/12/99 por la que aquella organización hace suya la recomendación de la Conferencia Mundial de que el 12 de agosto sea declarado Día Internacional de la Juventud.
También se crea en el ámbito de este Honorable Congreso de la Nación la Defensoría de los Derechos de la Juventud a cargo del Defensor homónimo cuyo objetivo central es la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los jóvenes, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Como corolario de este atraso, nuestro país tampoco ha ratificado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Y que fuera firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005, y entrara en vigor el 1 de marzo de 2008. Dispone de un acta principal (44 artículos) y de un protocolo adicional, pero su espíritu puede resumirse en esta idea: “…Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos” (Preámbulo párrafo in fine). Un total de 16 países han firmado y/o ratificado la convención hasta el presente. Argentina, lamentablemente, no ha hecho nada al respecto, por lo que se promueve por separado un proyecto de declaración instando al Poder Ejecutivo Nacional a que suscriba la CIDJ en lo inmediato.
La ley pretende generar las bases para el desarrollo de políticas federales permanentes que alienten y acentúen el protagonismo de los jóvenes argentinos a través de su participación, la promoción de sus talentos, su bienestar, su desarrollo en todos los niveles y diversidades, así como las políticas culturales que tiendan a su integración.
Una radiografía de lo que acontece en la Argentina justifica el impulso y la sanción urgente de esta ley. Para evitar posiciones ideológicas o partidistas se ha recurrido a los datos que suministra el reciente informe de Unicef al respecto, cuyos párrafos más salientes indican que:
• Hay más de 5 millones y medio de adolescentes entre 10 a 18 años, que experimentan brechas entre el derecho formal y su ejercicio efectivo según el lugar donde nacen y las características socio laborales de sus hogares. Aproximadamente 1 de cada 2 adolescentes de entre 13 y 17 años vive en situación de pobreza por ingresos monetarios.
• Los adolescentes deben contar con un sistema de protección social de calidad, que llegue a todos los que lo necesitan, con un foco específico en las situaciones de mayor vulnerabilidad y exclusión social. La coordinación intersectorial e interjurisdiccional debe fortalecerse para implementar políticas integrales que fomenten el crecimiento pleno con enfoque de equidad.
• El Comité de los Derechos del Niño ha observado con inquietud que los Estados no han prestado suficiente atención a las preocupaciones específicas de los adolescentes como titulares de derechos a la promoción de su salud y desarrollo, y no han tomado las medidas necesarias para que los adolescentes disfruten de sus derechos. En la mayoría de los países no existen datos desglosados por edad, sexo, quintil de ingresos, lugar de residencia, condición étnica y discapacidad para orientar las políticas, detectar deficiencias y apoyar la asignación de recursos adecuados en favor de los adolescentes. Las políticas genéricas concebidas para los niños y los jóvenes a menudo no se ocupan de los adolescentes en toda su diversidad y resultan insuficientes para garantizar la efectividad de sus derechos.
• En Argentina medio millón de adolescentes están fuera de la escuela y solo la mitad de los que ingresan finalizan el nivel secundario. El abandono escolar está fuertemente relacionado con el embarazo adolescente y con la inserción temprana en el mercado de trabajo, así como con otros riesgos que pueden conllevar a situaciones de exclusión social. El abandono escolar tiene graves consecuencias en la historia de vida de cada adolescente y compromete también el capital social del país.
• Las situaciones de vulnerabilidad deben merecer especial atención. Adolescentes en riesgo de exclusión, expuestos a trabajo infantil, migrantes, adolescentes en situación de pobreza, con alguna discapacidad, adolescentes en conflicto con la ley, o adolescentes que han vivido en instituciones estatales por carecer de cuidados familiares deben contar con esfuerzos sostenidos por parte de las instituciones públicas para lograr revertir esas situaciones de vulnerabilidad y garantizar todos sus derechos.
• Así mismo debe garantizarse el derecho a la participación en todas las esferas (…) hoy en día también las posibilidades de participación se ven restringidas según el estrato socioeconómico de cada adolescente. Los principales retos pendientes son fomentar el ejercicio de la ciudadanía, incluyendo la «ciudadanía digital» de los adolescentes -sobre todo de los más desfavorecidos-, e impulsar la participación social aprovechando las tecnologías y la innovación.
• La Ley 26.061 establece, en su artículo 47°, la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que debía ser nombrado en un plazo de 90 días posteriores a la sanción de la Ley. Sin embargo, 12 años después el cargo sigue vacante.
• Fomentar entornos protectores debe ser la estrategia central de las políticas públicas destinadas a adolescentes. El pleno desarrollo de un adolescente no debería depender del hogar donde nace.
• Según datos oficiales la incidencia de la pobreza alcanza a 1 de cada 3 habitantes pero casi a 1 de cada 2 adolescentes. El nivel de las privaciones no es homogéneo en el país: la pobreza alcanza a 1 de cada 3 adolescentes en el sur del país pero a 1 de cada 2 en el NEA, Cuyo y Centro. La desigualdad también se manifiesta en al acceso a la protección social. Si bien la Asignación Universal por Hijo alcanzó a un millón de adolescentes entre 12 y 17 años, a partir de los 13 años los niveles de cobertura tienden a descender y esto se acentúa en la población de 16 y 17 años. Las deficiencias de diseño y de llegada de la política pública dejan expuestos a riesgos sociales y económicos a un grupo grande de adolescentes. Por otra parte, 2 de cada 3 jóvenes (15-29 años) que ni estudian ni trabajan (los mal denominados ni-ni) son mujeres que están realizando este trabajo invisibilizado y no remunerado de cuidado. Entre las mujeres, un 42,1% dejaron de trabajar o estudiar por esta razón, frente al 12,9% de los varones.
• Cerca de 500.000 chicos y chicas están fuera de la escuela y menos de la mitad de los adolescentes de una cohorte que ingresa a la secundaria logra completarla (45%).
• En la escuela secundaria hoy, 3 de cada 10 estudiantes transita su escolaridad con sobreedad y esto se debe en gran parte a que han repetido años anteriores o a interrupciones durante su trayectoria escolar previa (…) La repitencia y el abandono en el nivel secundario son fenómenos que atraviesan principalmente aquellos adolescentes provenientes de los sectores más desfavorecidos de la población.
• Existen hoy en Argentina grandes desafíos y brechas de inequidad vinculadas al acceso, la terminalidad y los aprendizajes entre sectores socioeconómicos, jurisdicciones, y ámbitos urbanos y rurales y tipo de oferta educativa propuesta.
• En Argentina, en 2015 murieron 3.533 adolescentes de 10 a 19 años, lo que representa diez muertes diarias. La mortalidad entre los varones es dos veces más alta que entre las mujeres. 6 de cada 10 muertes de adolescentes se debe a causas externas, entre las que se destacan los accidentes de tránsito (asociados a conductas de riesgo que se han incrementado como el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas), los suicidios y las agresiones. En 2015 se registraron 438 casos de suicidio (3 de cada 4 correspondieron a varones). La tasa trienal de mortalidad de adolescentes por suicidios pasó de 2,5 durante el trienio 1990-1992 a 6.9 durante el trienio 2013/2015 cada 100.000(14) (…) El incremento de las conductas de riesgo, los suicidios y la violencia apuntan a problemas complejos que afectan a la salud y el bienestar de los adolescentes y que es preciso abordar desde una perspectiva intersectorial (…) Por otra parte en los últimos años ha aumentado el sobrepeso y la obesidad (asociados a la mala nutrición).
• El embarazo en la adolescencia es motivo de preocupación creciente. El 15% de los nacimientos en Argentina son de madres adolescentes, dato que se mantiene estable desde los últimos 25 años. La situación empeora, en términos de brechas y desigualdades, si se analiza la información a nivel provincial, en provincias como Chaco, Formosa y Misiones, 1 de cada 4 nacimientos es de madres adolescentes. De manera sostenida unos 3.000 nacimientos al año corresponden a madres menores de 15 años, lo que genera una profunda preocupación desde la perspectiva sanitaria, social, legal y jurídica por las consecuencias e implicancias de un embarazo a tan temprana edad. Cuanto menor es la edad de la madre, más probable es la existencia de abuso sexual y mayores los riegos de salud asociados para ellas y sus hijos.
• La maternidad en la adolescencia es más frecuente entre sectores vulnerables y con menor nivel educativo. Casi la mitad de las adolescentes madres se encuentran fuera del sistema educativo al momento de embarazarse y 1 de cada 4 madres adolescentes no logra completar la escuela primaria. Asimismo el embarazo en la adolescencia es una importante causa de abandono escolar en la secundaria, 1 de cada 10 abandonaron sus estudios por una situación de embarazo o de cuidado de algún hermano/hijo menor.
• El ejercicio frecuente de distintas formas de violencia es uno de los desafíos más importantes (…) Las manifestaciones más graves de violencia tienen lugar dentro de los hogares, ocurren en privado, y por lo tanto, son difíciles de detectar. Sin embargo, los adolescentes son víctimas de violencia también en otros ámbitos: en la escuela, en la calle y en los medios de comunicación, por nombrar algunos.
• Según datos aportados por la UNESCO, Argentina lidera actualmente en la región los rankings de bullying o acoso escolar en los establecimientos educativos: 4 de cada 10 estudiantes secundarios admite haber padecido acoso escolar, mientras que 1 de cada 5 dice sufrir burlas de manera habitual.
• Aunque los datos existentes son parciales, los adolescentes y jóvenes son las principales víctimas de la violencia institucional. Entre 2011 y 2015 se relevaron 207 víctimas menores de 18 años de edad de tortura y/o malos tratos en centros de detención de la Provincia de Buenos Aires (…) en la Ciudad de Buenos Aires, durante el año 2015 se produjeron 347 denuncias por hechos violentos hacia NNyA por parte de las fuerzas de seguridad, cifra que muestra una tendencia de aumento.
• También los medios de comunicación tienden a mostrar visiones sesgadas, negativas y estigmatizantes sobre los adolescentes en lo que podríamos denominar violencia mediática respecto de los años anteriores (“el pibe chorro”, etc.).
• Si bien (…) durante la última década, se redujo la incidencia del trabajo infantil en Argentina, aunque en menor medida, en los adolescentes (…) la propensión a trabajar de las niñas y los niños depende de la situación económica de las familias más que de las características y las demandas de los entornos productivos ( …) por lo que …subsiste el desafío de reducir el trabajo doméstico intensivo, y la participación en la producción para el autoconsumo, prolongar la permanencia en la escuela y demorar el ingreso en el mercado de trabajo de los adolescentes, en particular los que viven en hogares con ingresos más bajos.
• El derecho a la partición de los adolescentes está consagrado en la Constitución Argentina. Si bien Argentina es una sociedad altamente movilizada, la participación de los adolescentes en las organizaciones sociales o políticas es baja. El país tiene un desafío, no solo para convocar a la mayoría de los jóvenes que aún no ejerce este derecho, sino también para sostener la práctica de participación en el tiempo. De acuerdo con los estudios disponibles, el factor que más incide en la participación es la condición socioeconómica de los hogares. La amplia penetración de las tecnologías de la información y la comunicación en los adolescentes constituye un escenario favorable para impulsar la participación y el activismo. En Argentina casi el 90% de los chicos usa un celular para navegar por internet, la mitad está conectado todo el tiempo y la mayoría las usa para comunicarse.(*).
(*) Fuente “Estado de situación de la niñez y la adolescencia en Argentina” UNICEF Argentina – Abril 2017.- https://www.unicef.org/argentina/spanish/SITAN.pdf
Frente a tan duras referencias -y por las razones ya expresadas-, entiendo que hay suficientes fundamentos para sancionar éste proyecto de ley, dando un primer paso para reconocer expresamente a los jóvenes como sujetos de derecho y consolidarlos como destinatarios centrales de las políticas públicas con que el Estado pretende proyectar el desarrollo del país, asumiendo así su responsabilidad central en la consideración e integración de las generaciones más jóvenes.
Este proyecto fue presentado con el numero 5810-D-2017
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA