FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0235-D-2020
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES SOBRE ASIGNACION SOCIAL POR MATRIMONIO Y POR ADOPCION.
Fecha: 04/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Modificación Ley N° 24.714. Asignación Social por Matrimonio y por Adopción.
Art 1° Modifíquese el artículo 1 de la Ley N° 24.714 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°- Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
d) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación Social por Adopción y la Asignación Social por Matrimonio, destinado para aquellas personas que se encuentren desempleadas y no sean titulares de la prestación por desempleo, se desempeñen en la economía informal y monotributistas.
Art 2°.- Elimínese el último párrafo del Artículo 3 de la Ley N° 24.714 el que quedara redactado de la siguiente manera.
Artículo 3°- Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).
Para los que trabajen en las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de CATAMARCA; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de JUJUY; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de MENDOZA; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de la Provincia de SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser inferior a PESOS CIEN ($100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01) para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)
Art 3°.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 5 de la Ley N° 24.714 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
c) Las que correspondan a los incisos c) y d) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios.
Art 4°.- Incorpórese al Artículo 6 de la Ley N° 24.714 los incisos K) y L) el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
j) Asignación por Embarazo para Protección Social.
k) Asignación Social por Adopción
L) Asignación Social por Matrimonio.
Art 5°.- Incorpórese el Artículo 13 Bis a la Ley N° 24.714 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 13 bis.- La Asignación Social por Adopción consistirá en el pago de igual suma de dinero que la que se establezca en el Artículo N° 13 para Asignación por Adopción.
Art 6°.- Incorpórese el Articulo 14 Sexties a la Ley N° 24.714 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 14 Sexties.- La Asignación Social por Matrimonio consistirá en el pago de igual suma de dinero que la que se establezca en el Articulo N° 14 para Asignación por Matrimonio, esta asignación se abonara a ambos conyugues si ninguno se encontrase en las condiciones establecidas por el Articulo N° 14 de la presente Ley, o bien a quien no se encontrase en tal condición.
Art 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se ha ido avanzando en materia de políticas sociales a través de transferencia de recursos para llegar hacia quienes, en el marco de una situación de vulnerabilidad, se encontraban marginados del goce de asignaciones familiares por no reunir los requisitos necesarios.
Desde aquellas primeras iniciativas impulsadas en el Congreso de la Nación, pertenecientes a diferentes bloques políticos, se advertía la preocupación por diseñar mecanismos que permitieran dar respuestas a personas que se encontraban en situación de pobreza.
Esta preocupación compartida, se vio expresada finalmente en la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y luego la Asignación por Embarazo para Protección Social, a través del Decreto 446/2011. En el año 2015, el Ejecutivo dictó el decreto 504/2015, extendiendo también la Asignación por ayuda escolar.
Otra Iniciativa de la Gestión del Gobierno actual en el mismo sentido es aquella anunciada por el presidente de la Nación de extender la AUH y ayuda escolar social a todos los monotributistas.
Por ello creemos que es de suma importancia corregir la ley de Asignaciones Familiares Ley 24.714 en primer lugar, eliminando el tope o exclusión que se especifica en el artículo 2 del presente Proyecto de Ley para el trabajo informal (personal de Casas particulares y otros). El presente párrafo resulta de nula aplicación y difícil calculo por los organismos correspondientes y no se comprende el fin de limitar la AUH y por Embarazo a uno de los sectores más carentes en materia económica y social. Debemos contemplar el anuncio del Poder Ejecutivo que pretende incluir a todos los monotributistas en tal beneficio, hasta hoy no contemplados, para el cual no existirá tope alguno o bien será superior al establecido en el párrafo que hacemos referencia, marcando una desigual línea de reparto de los recursos del Estado en materia social.
Por ello debemos universalizar de forma completa y abarcativa a las asignaciones universales con fines sociales, sin topes de dificultosa comprensión y de lógica aplicación, llevando a todos los hogares de bajos recursos y/o economía precaria este beneficio social que significa una herramienta fundamental para disminuir la brecha social, equilibrando las oportunidades de todos nuestros niños, niñas y adolescentes respecto a su entorno y contexto que les toca transitar.
En segundo lugar, en el marco de las políticas de transferencia de ingresos de los Estados con fines sociales, entendemos sin embargo, que se ha perdido de vista que hay situaciones que, con igual fundamento, merecen el reconocimiento de un ingreso como asignaciones previamente citadas (AUH y Embarazo) y que no se encuentran contempladas y es el caso de los supuestos del matrimonio y de adopción.
La seguridad social ha ido constituyéndose en el eje de la inclusión social, y esta inclusión social no puede estar desprovista de la equidad que legitime las medidas porque encarnen en su impacto la ayuda a todos los que atraviesan por iguales contingencias.
Así, los mecanismos de protección social que se han ido implementando, en orden a redistribuir ingresos pero también oportunidades, fueron en su inicio condicionados a la población que se encuentra en relación de dependencia, y posteriormente universalizados a través de las políticas sociales antes expresadas, pero no se contemplaron todas las asignaciones, es por ello que destacamos la importancia de ampliar el universo de beneficiarios incluyendo a aquellos que deseen contraer matrimonio y/o adoptar.
En este orden de ideas, no existe fundamento que justifique que quienes se encuentran en la economía informal, en situación de pobreza o están adheridos al régimen de Monotributo no puedan ser alcanzados por las asignaciones en los casos de matrimonio y adopción.
La situación ocupacional de una persona no puede ser un motivo excluyente para el goce de un beneficio, porque definitivamente las condiciones de contratación no le resultan atribuibles como una responsabilidad. De otro modo quienes revistan en estas condiciones de trabajo, estarían siendo sancionados por ello con la privación de un beneficio que se les otorga a otros ciudadanos.
Tenemos que proporcionar verdaderamente una dimensión de universalidad a las políticas sociales, que trasciendan condiciones sociolaborales, porque su objetivo está directamente vinculado con derechos y dignidad.
Extender las asignaciones a los supuestos de matrimonio y adopción, implicaría reconocer las transformaciones del mercado laboral, las situaciones de la realidad y definitivamente revestir a la medida de equidad
Dejamos constancia que el presente proyecto de Ley es reproducción del Proyecto 1207-D-2018.
Es por todo lo expuesto que le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |